Elevan
a 30 o más años de prisión para plagiarios que
actúen en grupos. Nuevas penas no rigen para 'La Gata' ni para
sus cómplices
Si
Jhonny Vásquez Carty 'La Gata' hubiese perpetrado la racha de
secuestros que asoló a la capital en la segunda mitad del año
y no en la primera, como lo hizo, habría pasado el resto de sus
días en prisión. Si los secuestradores que raptaron, cercenaron
el dedo de Paulino Pajuelo y se lo enviaron a sus familiares hubiesen
cometido ese repudiable acto hoy, y no hace un mes, habrían sido
sentenciados a cadena perpetua. Es inevitable que a veces uno se lamente
que las leyes no sean retroactivas. Aunque esto sea un absurdo jurídico.
A pesar de todo, habrá mano dura. El Poder Ejecutivo publicó
ayer en el diario oficial la ley 28760, la misma que modifica los artículos
147, 152, 200 del Código Penal y el artículo 136 del Código
de Procedimientos Penales. Esta norma, que establece penas más
severas para los secuestradores, fue aprobada el pasado 18 de mayo por
el Congreso y entra en vigencia a partir de hoy.
La sanción más drástica que establece esta ley
es la de la cadena perpetua para los secuestradores si el rehén
es menor de edad, mayor de 65 años o discapacitado. También
se aplica si la víctima sufre lesiones en su integridad física,
(como el empresario español Andrés Gude, torturado por
la banda de 'La Gata') o si fallece a consecuencia de dicho acto. Anteriormente,
la pena para estos casos, (en donde el nombre correcto del ilícito
penal es extorsión) era no menor de 20 años y de 25 si
el rehén moría.
Además, se eleva de 20 a 30 o más años de prisión
la pena en caso de que el plagio dure más de cinco días,
se emplee crueldad contra el rehén, el agraviado sea un funcionario,
la víctima sufra de alguna enfermedad y el hecho sea perpetrado
por dos o más malhechores.
SIN
BENEFICIOS
Pero eso no es todo. Además, se eliminaron los beneficios de
la confesión sincera, indulto, conmutación de pena y derecho
de gracia para los delitos de secuestro y extorsión. El beneficio
penitenciario del dos por uno (dos días de trabajo por uno de
sentencia) ha sido reducido al siete por uno para estos hampones.
El abogado penalista Jorge Paredes opinó que estas medidas son
parte de la solución del problema, pero no son la solución
en sí misma, pues también se debe trabajar en la prevención
policial. Dijo también que la labor probatoria de la policía
debería ser más severa. "Estas penas drásticas
no se podrían aplicar en un proceso si la policía no hace
una buena investigación y no presenta las pruebas necesarias",
añadió.
El presidente del Colegio Criminológico Peruano, Juan Crisóstomo
Munayco, se mostró bastante crítico con la norma promulgada,
pues los resultados han demostrado que las medidas represivas resultan
siendo un contrasentido, ya que no sirven para rehabilitar ni reducir
los delitos que sancionan. En lo que sí se mostró de acuerdo
fue en la eliminación de beneficio de la confesión sincera,
pues indicó que los procesados que se acogen a ella "no
siempre son sinceros". Explicó que muchas veces brindan
información en función de sus intereses, la misma que
puede, incluso, ser falsa.
Sepa más
?El incremento de penas se aplicará tanto para los delitos de
secuestro como para el de extorsión.
?También habrá una pena no mayor de dos años cuando
uno de los padres de un menor se niegue a entregarlo al que tenga la
patria potestad.
Héctor Villalobos Pávlica
UNA
CORRECTA APLICACIÓN
Se ha repetido hasta la saciedad que la promulgación de nuevas
leyes no hace que los delitos dejen de ocurrir. Hay diversas iniciativas
legislativas y leyes para sancionar con severidad los delitos cometidos
por delincuentes, pero el problema subsiste.
Miremos el tema desde otro ángulo. Desde la figura menos grave,
como es un hurto simple, hasta el secuestro podemos advertir diferentes
circunstancias que concurren en la comisión del delito, que deben
ser valoradas en su real dimensión por los jueces al momento
de emitir un fallo.
La discusión no debe centrarse en la manida frase "faltan
leyes más duras". Hay que dar pase a una correcta aplicación
de la ley, que conjugue el criterio del juez con el soporte jurídico.
Dejemos de lado la falsa encrucijada entre tolerancia cero y tolerancia
infinita, apostemos por que el imperio de la justicia sea una realidad
en nuestro país.
Gabriel Prado , Instituto de defensa Legal
AUMENTAN
PENAS POR DELITOS DE SECUESTRO Y EXTORSIÓN 15/06/06 FUENTE: EL
PERUANO PG: ESTADO Y SOCIEDAD
APORTE.
EL LEGISLATIVO MODIFICÓ DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO
PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Mayor severidad recae también en los que den información
de la víctima
Si la persona es menor de edad, sanción podría llegar
a cadena perpetua
Luis santolalla Huerto
El trabajo por reducir el número de secuestros en nuestro país
a su mínima expresión se efectúa desde todos los
flancos. En esta ocasión, el Poder Legislativo aportó
con la modificación de diversos artículos del Código
Penal y de Procedimientos Penales referidos a las sentencias por los
delitos de secuestro y extorsión, incrementando sus penas y ampliando
los casos de aplicación.
De acuerdo con la Ley N° 28760, desde ayer se reprime con pena privativa
no mayor de 2 años no sólo a la persona que, utilizando
su parentesco, sustraiga a un menor de edad o rehúse entregarlo
a quien ejerce su potestad, sino también al padre, madre o familiar
que realice tal acción sin haber sido excluido judicialmente
de la patria potestad. En el caso de secuestro, la pena pasó
de no menor de 10 ni mayor a 15 años, a no menor de 20 ni mayor
a 30. Además, agravantes como abusar, corromper o tratar con
crueldad a la víctima, también cambiaron. De no menor
de 20 ni mayor a 25 años, pasó a no menor de 30. Esta
pena pesará además sobre las personas que sin efectuar
físicamente el secuestro, suministren información que
permita el delito.
Por otra parte, la extorsión que antes era castigada con penas
no menores de 6 ni mayores de 12 años, cambiaron por no menores
de 20 ni mayores de 30. Sus agravantes también sufrieron un incremento,
pasando de no menor de 20 a no menor de 30 años. Si la víctima
es menor de edad, mayor de 65 años o discapacitado, y sufre lesiones
físicas, psicológicas, o fallece como consecuencia del
delito, la pena pasa a ser de no menor de 25 años a cadena perpetua.
El abogado penalista Víctor Cubas Villanueva consideró
que el aumento de penas no soluciona la elevada incidencia delictiva
en el país. “El secuestro ya tiene penas elevadas. No creo que
el aumento de penas tenga resultados positivos”.
Sin embargo, opinó que es importante lo referido a los beneficios
penitenciarios para los acusados por delitos y extorsión, que
establece un régimen especial diferente a los que se dan por
otros delitos comunes. “La sanción debe cumplirse íntegramente
cuando a delitos, como el secuestro, se le restringen los beneficios
penitenciarios. Es lo más positivo de esta disposición.”
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