Las
leyes 28726 y 28730, que reforman el Código Penal, agravan el
castigo para quien comete más de un delito y para quien lo comete
después de haber cumplido una condena. Parece razonable y justo.
Sin embargo, al momento de hacer la reforma, el Congreso no ha reparado
en ciertos aspectos.
El penalista César Azabache advirtió la posibilidad de
que pueda haber problemas en la aplicación de la ley, como la
repetición ilógica de sanciones --como en el caso de secuestros--
y el incremento de detenciones provisionales.
A ello hay que agregarle otro: penar la reincidencia. La Gerencia de
Servicios Judiciales del Poder Judicial se reunió la semana pasada
para analizar la aplicación de la norma, en lo que respecta al
registro y emisión de información de los antecedentes
penales, pieza clave para evaluar la reincidencia.
Todo aquel que cumple su sentencia, puede pedir la cancelación
de sus antecedentes. Pero, la nueva ley modifica el artículo
69 para que ese beneficio sea anulado en caso de reincidencia.
"Para establecer la reincidencia y, por lo tanto, cancelar el beneficio
de la anulación se debe solicitar información a nuestro
despacho. Pero en el artículo 70 que, al parecer no han visto,
dice que está prohibido entregar esa información. Si la
entregamos al juez estaremos cometiendo un delito y, si no lo hacemos,
él no podrá calificar la reincidencia ¿Total?",
se pregunta, el subgerente Marco Moreno. Algunos jueces penales expresaron
su preocupación por dichas inexactitudes, pues tendrán
que interpretar la Ley de Reincidencia con el riesgo de que puedan cometer
un error y el procesado los denuncie. Ellos esperan que el Poder Judicial
se pronuncie.
¿Facilitar el trabajo?
En el diario de debates del Congreso, la Comisión de Justicia
señala que la intención de cancelar los antecedentes penales
para penar la reincidencia busca facilitar al juez el conocimiento de
su procesado. Pero ahora, el Poder Judicial espera una precisión
o interpretación conjunta.
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