Defensoría del Pueblo también recomienda depuración
del Código de Justicia Militar.
Para ser más eficientes. En lugar de un organismo especial para
la justicia militar que sea casi paralelo al Poder Judicial, debe crearse
un subsistema especializado, como el que existe para los delitos anticorrupción,
recomendó el encargado de temas constitucionales de la Defensoría
del Pueblo, Roberto Pereyra.
Precisó que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que
declara la inconstitucionalidad de la Ley de Justicia Policial Militar,
deja en manos del Congreso esta posibilidad, que deberá ser definida
en un plazo máximo de seis meses.
Pocos delitos
Pereyra dijo que el Parlamento debe depurar primero el Código
de Justicia Militar. "Contiene aspectos que no corresponden a la
definición de delitos de función dados por el TC, como
el capítulo sobre derecho internacional humanitario, o los de
rebelión y sedición ya regulados en el Código Penal".
Solo así, refirió, se sabrá cuántos delitos
penales contiene, y si vale la pena tener otra instancia.
"Quedarán diez o quince delitos penales. Esta cantidad no
necesita un código especial, y que pueden ser incorporados al
Código Penal, como delitos cometidos por funcionarios públicos
militares".
LA
JUSTICIA MILITAR TENDRÁ QUE CAMBIAR
20/04/06
FUENTE: EL COMERCIO PG: OPINION
Rossy Salazar Villalobos (*), abogada
En esta semana, el Tribunal Constitucional declaró fundada en
parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio
Público contra diversos artículos de la Ley 28665 que
es la Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción
Especializada en Materia Penal Militar Policial. Este hecho abre nuevamente
la posibilidad de redefinir la jurisdicción en materia penal
militar policial según los estándares de nuestra democracia.
La
configuración de la jurisdicción penal militar policial,
tiene que ajustarse ineludiblemente a los parámetros establecidos
por el Tribunal Constitucional, los cuales garantizan la tutela jurisdiccional
efectiva y el debido proceso:
La jurisdicción especializada en lo militar policial deberá
observar las garantías procesales establecidas en la Constitución
Política del Perú, tal es el caso del debido proceso,
la imparcialidad e independencia del juez, la autonomía del Ministerio
Público, entre otros.
Los magistrados y fiscales de la jurisdicción penal militar policial
no pueden ser oficiales en actividad, puesto que ello lesionaría
los principios de independencia, imparcialidad, exclusividad e inamovilidad
jurisdiccional, al mantener dichos oficiales una relación con
el Poder Ejecutivo.
La designación y nombramiento de los magistrados y fiscales militares
corresponde exclusivamente al Consejo Nacional de la Magistratura, descartando
la existencia de cualquier mecanismo transitorio que realice dichos
nombramientos.
En épocas de paz, ninguna sede jurisdiccional militar policial
debe ser trasladada, suprimida o reducida a pedido del Poder Ejecutivo
(Fuerza Armada o Policía Nacional), ya que el principio de inamovilidad
implica preservar la real vigencia de la independencia judicial y garantizar
la justicia al administrado.
Se reafirma la autonomía y funciones del Ministerio Público
para designar, conforme a su ley orgánica, a los fiscales que
tienen que actuar en la jurisdicción militar policial.
Sin embargo, debemos señalar que estamos en desacuerdo con el
plazo de seis meses que el Tribunal Constitucional ha otorgado al Congreso
de la República para que legisle sobre la materia, pues consideramos
que el Poder Legislativo dentro de sus facultades puede hacerlo en cualquier
momento.
(*) ÁREA DE DEFENSA Y REFORMA MILITAR. INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL
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