DEBE CREARSE UNA SALA MILITAR ESPECIALIZADA

Defensoría del Pueblo también recomienda depuración del Código de Justicia Militar.
Para ser más eficientes. En lugar de un organismo especial para la justicia militar que sea casi paralelo al Poder Judicial, debe crearse un subsistema especializado, como el que existe para los delitos anticorrupción, recomendó el encargado de temas constitucionales de la Defensoría del Pueblo, Roberto Pereyra.
Precisó que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara la inconstitucionalidad de la Ley de Justicia Policial Militar, deja en manos del Congreso esta posibilidad, que deberá ser definida en un plazo máximo de seis meses.
Pocos delitos
Pereyra dijo que el Parlamento debe depurar primero el Código de Justicia Militar. "Contiene aspectos que no corresponden a la definición de delitos de función dados por el TC, como el capítulo sobre derecho internacional humanitario, o los de rebelión y sedición ya regulados en el Código Penal".
Solo así, refirió, se sabrá cuántos delitos penales contiene, y si vale la pena tener otra instancia.
"Quedarán diez o quince delitos penales. Esta cantidad no necesita un código especial, y que pueden ser incorporados al Código Penal, como delitos cometidos por funcionarios públicos militares".

LA JUSTICIA MILITAR TENDRÁ QUE CAMBIAR
20/04/06 FUENTE: EL COMERCIO PG: OPINION
Rossy Salazar Villalobos (*), abogada
En esta semana, el Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio Público contra diversos artículos de la Ley 28665 que es la Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. Este hecho abre nuevamente la posibilidad de redefinir la jurisdicción en materia penal militar policial según los estándares de nuestra democracia.

La configuración de la jurisdicción penal militar policial, tiene que ajustarse ineludiblemente a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional, los cuales garantizan la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso:
La jurisdicción especializada en lo militar policial deberá observar las garantías procesales establecidas en la Constitución Política del Perú, tal es el caso del debido proceso, la imparcialidad e independencia del juez, la autonomía del Ministerio Público, entre otros.
Los magistrados y fiscales de la jurisdicción penal militar policial no pueden ser oficiales en actividad, puesto que ello lesionaría los principios de independencia, imparcialidad, exclusividad e inamovilidad jurisdiccional, al mantener dichos oficiales una relación con el Poder Ejecutivo.
La designación y nombramiento de los magistrados y fiscales militares corresponde exclusivamente al Consejo Nacional de la Magistratura, descartando la existencia de cualquier mecanismo transitorio que realice dichos nombramientos.
En épocas de paz, ninguna sede jurisdiccional militar policial debe ser trasladada, suprimida o reducida a pedido del Poder Ejecutivo (Fuerza Armada o Policía Nacional), ya que el principio de inamovilidad implica preservar la real vigencia de la independencia judicial y garantizar la justicia al administrado.
Se reafirma la autonomía y funciones del Ministerio Público para designar, conforme a su ley orgánica, a los fiscales que tienen que actuar en la jurisdicción militar policial.
Sin embargo, debemos señalar que estamos en desacuerdo con el plazo de seis meses que el Tribunal Constitucional ha otorgado al Congreso de la República para que legisle sobre la materia, pues consideramos que el Poder Legislativo dentro de sus facultades puede hacerlo en cualquier momento.
(*) ÁREA DE DEFENSA Y REFORMA MILITAR. INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL


20/04/06 FUENTE: LA REPUBLICA PG: POLITICA