JUSTICIA MILITAR: 'DEMÓMETRO' DE LA DEMOCRACIA

David Lovatón Palacios (*) abogados

La Ley de Organización de la Justicia Militar (Ley 28665) fue publicada el 7 de enero, luego de una rápida y discreta aprobación por parte del Congreso en pleno ambiente navideño.

Esta ley contemplaba una designación relámpago de jueces y fiscales militares temporales por cuatro largos años (casi un período de gobierno), no por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), sino por una junta transitoria con mayoría de integrantes designados por el Consejo Supremo de Justicia Militar, y la creación e incrustación --también relámpago-- de una sala militar en la Corte Suprema. El plan se habría consumado si no hubiera sido por la oportuna intervención de autoridades, medios de comunicación e instituciones que, una a una, se fueron sumando a la creciente corriente de opinión por la inconstitucionalidad de esta ley.
La fiscal de la Nación planteó, ante el Tribunal Constitucional (TC), una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 28665. Sin duda, esta firme posición en defensa de la independencia judicial y la autonomía del Ministerio Público no estaba en los planes castrenses. Por su lado, la actual decana del Colegio de Abogados de Lima encabezó una protesta ciudadana y ha anunciado la presentación de otra demanda ante el TC, que se sumaría a la planteada por la fiscal de la Nación. En tanto, la Defensoría del Pueblo anunció la publicación de un informe defensorial sobre el particular.
Por su parte, la prensa independiente jugó un papel fundamental al poner los reflectores en esta ley inconstitucional que, hasta ese momento, estaba pasando piola. En especial, fue importante dar a conocer la hoja de vida de los candidatos a vocales supremos militares, algunos de los cuales habían firmado la vergonzosa acta de sujeción a Fujimori-Montesinos y ¡hasta condecorado al propio Montesinos con la medalla de la justicia militar!
El CNM mantuvo su participación en esa inconstitucional junta transitoria de designación de magistrados militares, la que llegó a designar a dos vocales supremos militares. Sin embargo, ese mismo día un par de consejeros pidieron al presidente del CNM que convocara de urgencia a un pleno para debatir la manifiesta inconstitucionalidad de la Ley 28665. Formamos parte de quienes hemos cuestionado muchas actuaciones del CNM, pero, en este caso, debemos reconocer que ha mostrado capacidad de enmienda ante lo evidente, pues habría decidido suspender su participación en dicha junta transitoria hasta que el TC resuelva, y que respaldarían la demanda de la fiscal de la Nación. Finalmente, el presidente del Poder Judicial, algo tarde pero firme, ha declarado que la justicia militar ni ningún otro organismo puede cumplir con la función de administrar justicia, debido a que esta atribución corresponde exclusivamente a su institución, sentando así clara posición en defensa de la independencia judicial.
Ahora está en manos del Tribunal Constitucional definir, en el más breve plazo, la inconstitucionalidad de la Ley 28665, y confiamos en que así será por una sencilla razón: basta leer sus sentencias del 2004 para darse cuenta de que la ley cuestionada pretende sacarle la vuelta a lo dispuesto por el TC. En cuanto a los partidos políticos que apañaron esta ley --salvo honrosas excepciones--, ya estamos avisados jueces, fiscales y electores: parece importarles más el voto de la familia militar que la independencia judicial, la autonomía fiscal y el equilibrio de poderes. Sin querer, la justicia militar se ha convertido en el 'demómetro' de la democracia.
(*) DIRECTOR DEL INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL

13/02/06 FUENTE: EL COMERCIO PG: OPINION