| David
Lovatón Palacios (*) abogados
La
Ley de Organización de la Justicia Militar (Ley 28665) fue publicada
el 7 de enero, luego de una rápida y discreta aprobación
por parte del Congreso en pleno ambiente navideño.
Esta
ley contemplaba una designación relámpago de jueces y
fiscales militares temporales por cuatro largos años (casi un
período de gobierno), no por el Consejo Nacional de la Magistratura
(CNM), sino por una junta transitoria con mayoría de integrantes
designados por el Consejo Supremo de Justicia Militar, y la creación
e incrustación --también relámpago-- de una sala
militar en la Corte Suprema. El plan se habría consumado si no
hubiera sido por la oportuna intervención de autoridades, medios
de comunicación e instituciones que, una a una, se fueron sumando
a la creciente corriente de opinión por la inconstitucionalidad
de esta ley.
La fiscal de la Nación planteó, ante el Tribunal Constitucional
(TC), una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 28665. Sin duda,
esta firme posición en defensa de la independencia judicial y
la autonomía del Ministerio Público no estaba en los planes
castrenses. Por su lado, la actual decana del Colegio de Abogados de
Lima encabezó una protesta ciudadana y ha anunciado la presentación
de otra demanda ante el TC, que se sumaría a la planteada por
la fiscal de la Nación. En tanto, la Defensoría del Pueblo
anunció la publicación de un informe defensorial sobre
el particular.
Por su parte, la prensa independiente jugó un papel fundamental
al poner los reflectores en esta ley inconstitucional que, hasta ese
momento, estaba pasando piola. En especial, fue importante dar a conocer
la hoja de vida de los candidatos a vocales supremos militares, algunos
de los cuales habían firmado la vergonzosa acta de sujeción
a Fujimori-Montesinos y ¡hasta condecorado al propio Montesinos
con la medalla de la justicia militar!
El CNM mantuvo su participación en esa inconstitucional junta
transitoria de designación de magistrados militares, la que llegó
a designar a dos vocales supremos militares. Sin embargo, ese mismo
día un par de consejeros pidieron al presidente del CNM que convocara
de urgencia a un pleno para debatir la manifiesta inconstitucionalidad
de la Ley 28665. Formamos parte de quienes hemos cuestionado muchas
actuaciones del CNM, pero, en este caso, debemos reconocer que ha mostrado
capacidad de enmienda ante lo evidente, pues habría decidido
suspender su participación en dicha junta transitoria hasta que
el TC resuelva, y que respaldarían la demanda de la fiscal de
la Nación. Finalmente, el presidente del Poder Judicial, algo
tarde pero firme, ha declarado que la justicia militar ni ningún
otro organismo puede cumplir con la función de administrar justicia,
debido a que esta atribución corresponde exclusivamente a su
institución, sentando así clara posición en defensa
de la independencia judicial.
Ahora está en manos del Tribunal Constitucional definir, en el
más breve plazo, la inconstitucionalidad de la Ley 28665, y confiamos
en que así será por una sencilla razón: basta leer
sus sentencias del 2004 para darse cuenta de que la ley cuestionada
pretende sacarle la vuelta a lo dispuesto por el TC. En cuanto a los
partidos políticos que apañaron esta ley --salvo honrosas
excepciones--, ya estamos avisados jueces, fiscales y electores: parece
importarles más el voto de la familia militar que la independencia
judicial, la autonomía fiscal y el equilibrio de poderes. Sin
querer, la justicia militar se ha convertido en el 'demómetro'
de la democracia.
(*) DIRECTOR DEL INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL
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