| El
Congreso aprobó dos modificaciones a Código Procesal Penal
con el fin de reforzar la seguridad ciduadana. El primer cambio señala
que los delincuentes que roben por más de 415 nuevos soles serán
detenidos y previo juzgamiento encarcelados en un penal.
Como
se recuerda los maleantes eran encacelados cuando recién hurtaban
el valor de cuatro remuneraciones mínimas vitales.
El documento señala que quienes roben por debajo de ese monto
deberán cumplir servicios comunitarios de 40 a 80 jornadas o
de 60 a 120 días multa con la obligación de resarcir el
bien dañado o sustraído.
Mientras que la segunda modificación establece que un facineroso
reincidente por más que incurra en un delito penado por solo
un año será encarcelado dada su condición de contumaz.
Las medidas se aprobaron con 79 votos a favor, diez abstenciones y el
voto en contra del legislador Heriberto Benítez.
SANCIONARÁN
CON PENAS DE CÁRCEL A QUIENES INCURRAN EN ROBOS MENORES
Si
el valor de lo robado es mayor a S/.460, juez ordenará prisión
efectiva. Se impondrán días de arresto firme si se incumple
con trabajo comunitario
Los
arrebatadores, carteristas y asaltantes, cuyos robos y hurtos son considerados
por la legislación actual solo como faltas, ya no quedarán
impunes. Ayer el pleno del Congreso aprobó una serie de modificaciones
al Código Penal y al Código Procesal Penal estableciendo
como delito, y, por lo tanto sujeto a pena de cárcel efectiva,
el hurto de cualquier bien u objeto cuyo valor esté por encima
de los S/.460, equivalentes a una remuneración mínima
vital.
La propuesta parlamentaria es un significativo avance en la lucha contra
la delincuencia callejera principalmente, toda vez que, de acuerdo con
nuestra legislación actual, solo se considera falta --y por consiguiente
exenta de cualquier sanción penal-- el robo o hurto de un bien
cuyo valor es menor a S/.1.840, es decir, equivalentes a cuatro remuneraciones
mínimas vitales. Solo si el monto de lo robado supera esta cifra,
se considera delito.
Ahora, con los cambios aprobados en el Congreso, un juez podrá
dictar prisión efectiva de entre uno a tres años, tal
como lo establecen los artículos 185 y 205 del Código
Penal para los casos de hurto y daños causados. La legislación
actual solo contempla la carcelería firme para penas de cuatro
años o más.
CUIDADO
CON LA REINCIDENCIA
La
propuesta legal aprobada, y que endurece la legislación para
la delincuencia, incorpora adicionalmente la habitualidad y la reincidencia
como delitos.
En ese sentido, si una persona comete un nuevo delito doloso, será
considerado delincuente habitual siempre que se trate de tres hechos
punibles cometidos en un lapso que no exceda los cinco años.
La habitualidad en el delito, recordó Mauricio Mulder, presidente
de la Comisión de Justicia del Congreso, será incorporada
en el artículo 46 del Código Penal, pues constituye una
circunstancia agravante, por lo que el juez podrá aumentar la
pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para
el delito perpetrado.
En tanto, para el caso de la reincidencia se aplicarán penas
si un sujeto incurre nuevamente en un delito, no obstante haber sido
sancionado anteriormente por la misma falta. Esta vez , un juez podrá
aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal
fijado para el tipo de delito cometido. Mulder agregó que en
el caso de que un individuo cometa un conjunto de delitos se reprimirá,
de acuerdo con el criterio del juez, hasta con el máximo de la
pena más grave, pudiendo incrementarse esta hasta una cuarta
parte sin exceder los 35 años.
"En adelante, un juez al abrir instrucción podrá
decretar mandato de detención si se trata de delitos sancionados
con penas menores a cuatro años", comentó.
¿Y
LOS INFRACTORES?
Las
sanciones también se han endurecido para los que hurtan bienes
cuyo monto no superan los S/.460, es decir una falta. Si estas personas
son intervenidas estarán obligadas a realizar trabajos comunitarios.
De no hacerlo pagará cada día de ausencia con un día
de arresto o pena privativa en el calabozo de una comisaría.
La propuesta parlamentaria será elevada al Poder Ejecutivo, que
tendrá 15 días para observar o promulgar esta nueva ley.
José Santillán Arruz
Héctor Villalobos
Hurto
simple y daño
El
que realice cualquiera de las conductas previstas en los artículos
185 y 205 del Código Penal (hurto y daños), y cuando la
acción recae sobre un bien, cuyo valor no sobrepase una remuneración
mínima vital, será reprimido con prestación de
servicios comunitario de 40 a 80 jornadas o con 60 a 120 días
multa, sin perjuicio de restituir el bien sustraído o dañado.
(modifica el art. 444 del Código Penal).
Sobre
la habitualidad
Que
la sanción a imponerse o la suma de ellas sea superior a un año
de pena privativa de libertad y que existan elementos probatorios sobre
la habitualidad del agente del delito. (esto se añade al artículo
135 del Código Penal).
PUNTO
DE VISTA: BASTABA HACER CUMPLIR LA LEY
¿Cómo enfocar, desde el punto de vista de la seguridad
ciudadana, la defensa legal y la política penal a los infractores
y delincuentes? ¿Cuál es la responsabilidad de un Estado
de derecho coherente con los infractores de la ley que en su mayoría
son adolescentes y jóvenes? El dilema entre "mano dura"
y "mano blanda" es una falsa encrucijada. La cuestión
de fondo radica en la aplicación coherente de las leyes, que
garantice los derechos fundamentales de la persona y que dé cumplimiento
a ley penal.
Uno de los mitos muy extendidos es el referido a la relación
que existe entre el monto de lo robado y la sanción que da un
juez. Si se realiza el robo de un objeto por más ínfimo
que sea el valor , y este va acompañado por agravantes ( uso
de violencia, complicidad, violación de la propiedad privada)
, merece una sanción de parte de la autoridad judicial.
Considerar la cárcel como vehículo para la rehabilitación
es una visión sesgada. En nuestro medio los mayores contravenciones
a la ley se dan por delitos menores por tanto, la aplicación
de medidas punitivas no necesariamente combate de manera eficiente y
eficaz el problema.
Hay que insistir en el cumplimiento de faenas comunitarias con horas
de trabajo.
Gabriel Prado
Instituto de Defensa Local
07/10/05 FUENTE: EL COMERCIO PG LIMA
|