CONGRESO APRUEBA MAYORES PENAS PARA DELITOS MENORES

El Congreso aprobó dos modificaciones a Código Procesal Penal con el fin de reforzar la seguridad ciduadana. El primer cambio señala que los delincuentes que roben por más de 415 nuevos soles serán detenidos y previo juzgamiento encarcelados en un penal.

Como se recuerda los maleantes eran encacelados cuando recién hurtaban el valor de cuatro remuneraciones mínimas vitales.
El documento señala que quienes roben por debajo de ese monto deberán cumplir servicios comunitarios de 40 a 80 jornadas o de 60 a 120 días multa con la obligación de resarcir el bien dañado o sustraído.
Mientras que la segunda modificación establece que un facineroso reincidente por más que incurra en un delito penado por solo un año será encarcelado dada su condición de contumaz.
Las medidas se aprobaron con 79 votos a favor, diez abstenciones y el voto en contra del legislador Heriberto Benítez.

SANCIONARÁN CON PENAS DE CÁRCEL A QUIENES INCURRAN EN ROBOS MENORES

Si el valor de lo robado es mayor a S/.460, juez ordenará prisión efectiva. Se impondrán días de arresto firme si se incumple con trabajo comunitario

Los arrebatadores, carteristas y asaltantes, cuyos robos y hurtos son considerados por la legislación actual solo como faltas, ya no quedarán impunes. Ayer el pleno del Congreso aprobó una serie de modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal estableciendo como delito, y, por lo tanto sujeto a pena de cárcel efectiva, el hurto de cualquier bien u objeto cuyo valor esté por encima de los S/.460, equivalentes a una remuneración mínima vital.
La propuesta parlamentaria es un significativo avance en la lucha contra la delincuencia callejera principalmente, toda vez que, de acuerdo con nuestra legislación actual, solo se considera falta --y por consiguiente exenta de cualquier sanción penal-- el robo o hurto de un bien cuyo valor es menor a S/.1.840, es decir, equivalentes a cuatro remuneraciones mínimas vitales. Solo si el monto de lo robado supera esta cifra, se considera delito.
Ahora, con los cambios aprobados en el Congreso, un juez podrá dictar prisión efectiva de entre uno a tres años, tal como lo establecen los artículos 185 y 205 del Código Penal para los casos de hurto y daños causados. La legislación actual solo contempla la carcelería firme para penas de cuatro años o más.

CUIDADO CON LA REINCIDENCIA

La propuesta legal aprobada, y que endurece la legislación para la delincuencia, incorpora adicionalmente la habitualidad y la reincidencia como delitos.
En ese sentido, si una persona comete un nuevo delito doloso, será considerado delincuente habitual siempre que se trate de tres hechos punibles cometidos en un lapso que no exceda los cinco años.
La habitualidad en el delito, recordó Mauricio Mulder, presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, será incorporada en el artículo 46 del Código Penal, pues constituye una circunstancia agravante, por lo que el juez podrá aumentar la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el delito perpetrado.
En tanto, para el caso de la reincidencia se aplicarán penas si un sujeto incurre nuevamente en un delito, no obstante haber sido sancionado anteriormente por la misma falta. Esta vez , un juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo de delito cometido. Mulder agregó que en el caso de que un individuo cometa un conjunto de delitos se reprimirá, de acuerdo con el criterio del juez, hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse esta hasta una cuarta parte sin exceder los 35 años.
"En adelante, un juez al abrir instrucción podrá decretar mandato de detención si se trata de delitos sancionados con penas menores a cuatro años", comentó.

¿Y LOS INFRACTORES?

Las sanciones también se han endurecido para los que hurtan bienes cuyo monto no superan los S/.460, es decir una falta. Si estas personas son intervenidas estarán obligadas a realizar trabajos comunitarios. De no hacerlo pagará cada día de ausencia con un día de arresto o pena privativa en el calabozo de una comisaría.
La propuesta parlamentaria será elevada al Poder Ejecutivo, que tendrá 15 días para observar o promulgar esta nueva ley.


José Santillán Arruz
Héctor Villalobos

Hurto simple y daño

El que realice cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205 del Código Penal (hurto y daños), y cuando la acción recae sobre un bien, cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital, será reprimido con prestación de servicios comunitario de 40 a 80 jornadas o con 60 a 120 días multa, sin perjuicio de restituir el bien sustraído o dañado. (modifica el art. 444 del Código Penal).

Sobre la habitualidad

Que la sanción a imponerse o la suma de ellas sea superior a un año de pena privativa de libertad y que existan elementos probatorios sobre la habitualidad del agente del delito. (esto se añade al artículo 135 del Código Penal).

PUNTO DE VISTA: BASTABA HACER CUMPLIR LA LEY
¿Cómo enfocar, desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, la defensa legal y la política penal a los infractores y delincuentes? ¿Cuál es la responsabilidad de un Estado de derecho coherente con los infractores de la ley que en su mayoría son adolescentes y jóvenes? El dilema entre "mano dura" y "mano blanda" es una falsa encrucijada. La cuestión de fondo radica en la aplicación coherente de las leyes, que garantice los derechos fundamentales de la persona y que dé cumplimiento a ley penal.
Uno de los mitos muy extendidos es el referido a la relación que existe entre el monto de lo robado y la sanción que da un juez. Si se realiza el robo de un objeto por más ínfimo que sea el valor , y este va acompañado por agravantes ( uso de violencia, complicidad, violación de la propiedad privada) , merece una sanción de parte de la autoridad judicial.
Considerar la cárcel como vehículo para la rehabilitación es una visión sesgada. En nuestro medio los mayores contravenciones a la ley se dan por delitos menores por tanto, la aplicación de medidas punitivas no necesariamente combate de manera eficiente y eficaz el problema.
Hay que insistir en el cumplimiento de faenas comunitarias con horas de trabajo.

Gabriel Prado
Instituto de Defensa Local
07/10/05 FUENTE: EL COMERCIO PG LIMA

07/10/05 FUENTE: EL COMERCIO PG LIMA