¿EL ARRESTO DOMICILIARIO VALE COMO PRISIÓN EFECTIVA?

El Ejecutivo tiene en sus manos un polémico proyecto.
"Son dos planos de discusión. El primero está relacionado con la lucha anticorrupción pues esta ha perdido mucho peso. Esta norma puede ser vista como un ablandamiento adicional a lo que de facto se está produciendo por la lentitud de la maquinaria judicial y la falta de liderazgo del Ejecutivo en el tema. Se muestra gran debilidad por parte del Estado en la lucha contra la corrupción y esto debe ser analizado a profundidad. Por ello el Ejecutivo solo tiene una opción: observarla. Pero más allá de esta discusión debemos empezar a analizar la conveniencia de tener esta modalidad de detención. Estamos premiando a los corruptos no dándoles el castigo adecuado".
Diego García Sayán
Ex ministro de Justicia
"La ley aprobada por el Congreso es inaceptable desde todo punto de vista. Considero que el tema ha sido abordado subjetivamente por el Parlamento. Dicha norma favorece sobre todo a los acusados por corrupción. No hay sustento jurídico en equiparar lo que es un arresto domiciliario con la prisión efectiva. Ahora lo que corresponde es que el presidente de la República observe la ley y no cometa el error de promulgarla. Creo que muchos congresistas aprobaron esta norma sin tener conocimiento de sus peligrosos alcances en contra de la lucha anticorrupción, pero también estoy seguro de que quienes promovieron la misma son parlamentarios con debilidad frente a la corrupción".
Ronald Gamarra
Consorcio Justicia Viva
"Estoy en desacuerdo con lo aprobado por el Congreso de la República. El arresto domiciliario no es arresto en cárcel. El arresto domiciliario es una medida de carácter cautelar preventiva, pero no es carcelería, y el Código Penal condena con cárcel. Esta norma desvirtúa lo que señala el Código Penal. El arresto domiciliario es muy cómodo, porque el procesado se mueve a su libre albedrío en su domicilio. Eso no es lo que quiere el Código Penal cuando establece las penas. La detención se cumple solo en la cárcel. Es muy difícil saber lo que han tenido en la cabeza los congresistas a la hora de aprobar esta ley. El Ejecutivo debe observarla, como corresponde".
Jorge Avendaño
Constitucionalista
"Antes que nada quiero aclarar que no conozco de manera directa a ningún procesado por corrupción. El sentido de esta ley es que entre la justicia y la duda siempre se debe preferir a la justicia. No es posible que un sospechoso --al cual no se le ha comprobado el delito-- tenga que pasar todo ese tiempo en un reclusorio. Si al final del proceso se comprueba que es culpable es justo que se le reconozca el tiempo que ha pasado encerrado aunque sea en su domicilio. Se critica la ley porque se dice que favorecerá a los corruptos del fujimorismo pero no se toma en cuenta a los que se favorecerá en el futuro: ciudadanos comunes que no tienen por qué verse privados de su libertad más allá de lo que sentencie la justicia".
Kuennen Franceza
Congresista de Perú Posible

12/06/05 FUENTE: EL COMERCIO PG OPINION