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Alejandro Trujillo fue detenido el 1 de marzo del 2000 no estaba cometiendo
un delito, no tenía orden de captura y fue intervenido en una
operación policial que no contaba con un fiscal. Desde el punto
de vista jurídico, su detención fue arbitraria y --vaya
coincidencias-- casi las tres cuartas partes de las torturas, abusos
y tratos crueles que registró la Defensoría del Pueblo
entre 1998 y el 2004 se dieron en ese tipo de detenciones.
La
defensora del Pueblo adjunta en materia de Derechos Humanos, Rocío
Villanueva, también advierte que el mayor número de abusos
por parte de la policía ocurre en aquellos departamentos en los
que hubo mayores violaciones de los derechos humanos entre 1980 y el
2000: Ayacucho, Lima y Cusco.
Asimismo, rechaza que la tortura o la violencia física o psicológica
pueda ser considerada como un método eficaz para investigar un
delito o aclarar un hecho.
AFECTA A LOS MÁS POBRES
Otra aspecto advertido por la defensora adjunta es que --al igual que
en el caso de Alejandro Trujillo-- el 65,8% de los afectados era de
bajos ingresos económicos.
Sin embargo, sostiene que aún falta una mayor decisión
por parte del Ministerio Público y del Poder Judicial para procesar
esos casos de lesa humanidad. Por ejemplo, de los 434 hechos registrados,
solo cuatro terminaron con sentencia condenatoria. El resto quedó
impune o se juzgó por otro delito, como lesiones, que tiene una
pena menor.
Incluso consideró que había cierta pasividad en la actuación
de la fiscalía frente a esos abusos. Refirió que de los
434 casos contabilizados, en 249 intervino el Ministerio Público
y de ese total 179 tenían certificado médico y un testimonio
de la víctima. De estos últimos, se formuló denuncia
penal en 46% de los casos. Según Rocío Villanueva, en
el 54% restante no se hizo nada, a pesar de que hubo una certificación
médica.
Según la defensora adjunta, a veces no se tienen claros los criterios
para aplicar la figura de tortura a la hora de juzgar y se prefiere
archivar el caso o denunciar por otro delito o falta. Por ejemplo, en
la tortura, el daño físico ocasionado a la víctima
no es lo más importante. "Lo que sanciona la ley como tortura
es el sufrimiento físico o psicológico que se propina
en una relación de poder para obtener información, castigar
o para intimidar", agregó.
PUNTO DE VISTA: SIN ABUSOS SÍ SE PUEDE INVESTIGAR
La utilización de la tortura o el trato cruel o degradante como
método de investigación es una práctica lamentablemente
aceptada y tolerada por los mismos superiores de la policía.
Es una de las formas que emplean para conseguir información o
esclarecer un delito. En un Estado de derecho o democrático como
el nuestro, no podemos aceptarla. Justificarla para investigar un delito
sería aceptar otro ilícito. Además, si admitimos
la tortura y el abuso, estaríamos aceptando la incapacidad de
la policía y la incompetencia de los operadores de justicia para
resolver los conflictos sociales. El único medio de violencia
estatal que reconoce la ley es la detención. Los medios para
investigar un delito con éxito son las pericias criminalísticas,
el análisis biológico y balístico y los demás
medios que reconoce la norma procesal.
AMADO
ENCO
Abogado del IDL
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