DEFENSORÍA ADVIERTE QUE LA MAYORÍA DE LOS ABUSOS SE DA EN DETENCIONES ARBITRARIAS

Cuando Alejandro Trujillo fue detenido el 1 de marzo del 2000 no estaba cometiendo un delito, no tenía orden de captura y fue intervenido en una operación policial que no contaba con un fiscal. Desde el punto de vista jurídico, su detención fue arbitraria y --vaya coincidencias-- casi las tres cuartas partes de las torturas, abusos y tratos crueles que registró la Defensoría del Pueblo entre 1998 y el 2004 se dieron en ese tipo de detenciones.

La defensora del Pueblo adjunta en materia de Derechos Humanos, Rocío Villanueva, también advierte que el mayor número de abusos por parte de la policía ocurre en aquellos departamentos en los que hubo mayores violaciones de los derechos humanos entre 1980 y el 2000: Ayacucho, Lima y Cusco.
Asimismo, rechaza que la tortura o la violencia física o psicológica pueda ser considerada como un método eficaz para investigar un delito o aclarar un hecho.
AFECTA A LOS MÁS POBRES
Otra aspecto advertido por la defensora adjunta es que --al igual que en el caso de Alejandro Trujillo-- el 65,8% de los afectados era de bajos ingresos económicos.
Sin embargo, sostiene que aún falta una mayor decisión por parte del Ministerio Público y del Poder Judicial para procesar esos casos de lesa humanidad. Por ejemplo, de los 434 hechos registrados, solo cuatro terminaron con sentencia condenatoria. El resto quedó impune o se juzgó por otro delito, como lesiones, que tiene una pena menor.
Incluso consideró que había cierta pasividad en la actuación de la fiscalía frente a esos abusos. Refirió que de los 434 casos contabilizados, en 249 intervino el Ministerio Público y de ese total 179 tenían certificado médico y un testimonio de la víctima. De estos últimos, se formuló denuncia penal en 46% de los casos. Según Rocío Villanueva, en el 54% restante no se hizo nada, a pesar de que hubo una certificación médica.
Según la defensora adjunta, a veces no se tienen claros los criterios para aplicar la figura de tortura a la hora de juzgar y se prefiere archivar el caso o denunciar por otro delito o falta. Por ejemplo, en la tortura, el daño físico ocasionado a la víctima no es lo más importante. "Lo que sanciona la ley como tortura es el sufrimiento físico o psicológico que se propina en una relación de poder para obtener información, castigar o para intimidar", agregó.
PUNTO DE VISTA: SIN ABUSOS SÍ SE PUEDE INVESTIGAR
La utilización de la tortura o el trato cruel o degradante como método de investigación es una práctica lamentablemente aceptada y tolerada por los mismos superiores de la policía. Es una de las formas que emplean para conseguir información o esclarecer un delito. En un Estado de derecho o democrático como el nuestro, no podemos aceptarla. Justificarla para investigar un delito sería aceptar otro ilícito. Además, si admitimos la tortura y el abuso, estaríamos aceptando la incapacidad de la policía y la incompetencia de los operadores de justicia para resolver los conflictos sociales. El único medio de violencia estatal que reconoce la ley es la detención. Los medios para investigar un delito con éxito son las pericias criminalísticas, el análisis biológico y balístico y los demás medios que reconoce la norma procesal.

AMADO ENCO
Abogado del IDL

10/06/05 FUENTE: EL COMERCIO PG LIMA