DEBATEN SEGURIDAD CIUDADANA

COMISIÓN DE GOBIERNOS LOCALES EVALÚA NUEVAS ATRIBUCIONES AL SERENAZGO
Autoridades municipales consideran que además deben definirse penas para delincuentes.
El tema de la seguridad ciudadana o pública representa una de las principales preocupaciones de los últimos años en el país y el mundo. Se trata de una cuestión tan antigua como la vida misma, pero al escribir sobre ello hacemos alusión a una dimensión más amplia que la mera supervivencia física. Se trata de un aspecto donde está en juego el debilitamiento del vínculo social, del sentimiento de comunidad y, finalmente, de la noción misma del orden. El asunto acaba de ser debatido la semana anterior en la Comisión de Gobiernos Locales del Congreso como parte de un proyecto de ley, que hoy se vota, y pretende implantar cambios sustanciales en el actual manejo de la seguridad.
En virtud del análisis de los proyectos de ley Nº 7726, 8875, 11857, 11951, 12170 y 12311, se propone normar aspectos vinculados con el servicio público municipal de seguridad ciudadana y ceder facultades a los serenos para intervenir, con la PNP, en la disolución de manifestaciones que alteren el orden y en la detención de personas en caso de flagrante delito.

Importación de equipos
Además, la iniciativa en cuestión considera el pago fraccionado de los derechos arancelarios del IGV que afecten la importación de equipos, vehículos e implementos de seguridad adquiridos por las municipalidades provinciales. Otra novedad es la autorización a los empleados de seguridad privados para apoyar a los serenos y a la Policía en tareas de seguridad ciudadana. También, se prevé que las municipalidades, en coordinación con el Ministerio del Interior, como órgano público rector de las actividades relativas a la seguridad interna y la función policial, implementen cursos de capacitación en materia de seguridad ciudadana a favor del personal de serenazgo.


Luis Bellido, gerente de imagen institucional del municipio de Lince, sostiene que su comuna concuerda con los lineamientos esbozados en el proyecto de ley. "Compartimos lo propuesto por la Comisión de Gobiernos Locales. Esto implica la necesidad de capacitar a los serenos en la escuela de la Policía Nacional, institución que maneja la técnica y los procedimientos para estos casos. Esta capacitación sería una inversión a largo plazo para el beneficio de la comuna y sus vecinos."


En la vereda del frente se ubica Jaime Zea, alcalde de Villa el Salvador. Para él aún hay muchas cosas por trabajar y definir en el proyecto de ley. "Lo que debe hacerse primero es adecuar correctamente las sanciones por aplicarse, ya que actualmente cerca del 60 por ciento de los delitos menores no son penados; en este tema no basta con detenerlos y llevarlos a las comisarías.”


Más equidistante en sus apreciaciones, al director municipal de seguridad ciudadana de la Municipalidad de Lima, José Fernández, le inquieta que no se aborde por ningún lado el tema de las sanciones para los delincuentes reincidentes. "Preocupa que la ley salga a medias. Necesitamos combatir el delito y no sólo facultar al serenazgo para realizar detenciones."
Novedades del proyecto
Entre las novedades del plan figura el que las municipalidades coordinarán con el Ministerio del Interior la implementación de cursos de capacitación en materia de seguridad ciudadana a favor del personal de serenazgo.


En el caso de que se produzcan actos que alteren la tranquilidad pública, el servicio de seguridad ciudadana, en coordinación o acción conjunta con la Policía, podrá disolver reuniones o manifestaciones, sin necesidad de previo aviso. En estos casos, los empleados de empresas privadas de vigilancia y seguridad, si los hubiere, podrán colaborar.
Los miembros de seguridad ciudadana están facultados para realizar acciones preventivas, entre ellas requerir la identificación de las personas, inclusive pedir que los acompañen a la dependencia policial más próxima.
Otra atribución prevista es la facultad para llevar a cabo acciones de arresto ciudadano a que se refiere el artículo 260 del Código Procesal Penal.




31/05/05 FUENTE: EL PERUANO PG SOCIEDAD