CÁRCEL POR PROSTITUCIÓN INFANTIL

Elvira de la puente Haya Congresista de la República (PAP)

Hoy en día, los niños y adolescentes constituyen un sector valioso de la población que requiere de nuestro mayor esfuerzo, para que se les brinde las condiciones apropiadas para su normal desarrollo, dando cumplimiento a los derechos que les son inherentes y reconocidos por las leyes.
El 10 de julio de 2002, la Comisión de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Defensoría del Colegio de Abogados de Lima, en el hemiciclo Raúl Porras Barrenechea, efectuó el foro Sobre la explotación sexual infantil en el mundo jurídicamente globalizado, que contó con la participación de destacados representantes de instituciones relacionadas con el quehacer infantil y especialistas en el tema.

La directora del Movimiento El Pozo formuló importantes propuestas, algunas de las cuales consideramos importante recoger por medio de una iniciativa legislativa.
Así presenté el 13 de setiembre de 2002 el proyecto de ley Nº 3880, que incorporaba y modificaba diversos artículos del Capítulo IX del Código Penal vigente, sobre Violación a la Libertad Sexual. Proponía que se incorpore el artículo 173-B, el cual adicionaba un tipo penal que sanciona con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años a aquella persona que tiene relaciones sexuales con un mayor de 14 y menor de 18 años, a cambio de remuneración económica o de cualquier otra retribución.

Con esta propuesta quedaba subsanado un vacío legislativo que constituía un hecho grave que requería una urgente modificación al Código Penal. No se hizo la propuesta sobre los menores de 14 años, ya que esto se encuentra debidamente tipificado en el Código Penal, que establece penas privativas de la libertad que van desde los 25 años hasta la cadena perpetua, dependiendo de la edad del menor agraviado.

El proyecto de ley Nº 3880 pretendió llenar un vacío existente en nuestro Código Penal. Fue el comienzo de un proceso que duró cerca de dos años, que se vió enriquecido con otras propuestas legislativas, y que tuvo como consecuencia la promulgación de la Ley Nº 28251, el 7 de junio de 2004.
Antes de promulgarse la Ley Nº 28251, el cliente o usuario que requería servicios sexuales de una persona mayor de 14 años o menor de 18 años, pagando por ello, no recibía sanción penal alguna. Es decir, no podía ser denunciado ni como violador ni como proxeneta ni como seductor, existiendo un vacío en la legislación que hacía imposible su persecución penal y la aplicación de una sanción.

Tenemos actualmente instrumentos legales al respecto, además de los convenios y tratados ratificados por nuestro país sobre la materia; sin embargo, todo ello significa tan sólo el comienzo de un largo proceso de toma de conciencia y defensa de nuestros derechos, que debe ser enriquecido fundamentalmente con la educación adecuada en estos temas y el fomento de valores en nuestra sociedad.

21/05/05 FUENTE: EL PERUANO