DRAMA Y ÓRDENES DE CAPTURA



Amado Enco Tirado / Abogado
Hace unos días, un diario local publicó una nota sobre la existencia de aproximadamente 200 mil personas con órdenes de captura en nuestro país, cifra alarmante, pues a simple vista daría cuenta de un alto índice de criminalidad e impunidad. Sin embargo, detrás de ella se esconde una realidad mucho más compleja y dramática en el sistema de administración de justicia.
De acuerdo con el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales, el juez tiene la obligación de individualizar e identificar plenamente al denunciado antes de abrir un proceso penal. El artículo 135 del Código Procesal Penal precisa tres requisitos fundamentales que debe considerar el magistrado para dictar un mandato de detención: que existan suficientes elementos de prueba en contra del denunciado, que la pena privativa de la libertad a imponer probablemente sea mayor a cuatro años y que exista peligro de fuga.


Las órdenes de captura se traducen en oficios dirigidos a la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú (PNP), a fin de que ejecuten el mandato de detención. Según la Ley de Homonimia (Ley Nº 27411) y su modificatoria (Ley Nº 28121), dichos oficios deben contener obligatoriamente cuatro datos: nombres y apellidos completos; edad; sexo; y características físicas, talla y contextura, además de otros datos judiciales, como número de expediente, delito imputado, denunciante, etcétera. Una orden de captura sin esta información carece de valor y la detención resulta arbitraria. A partir de 2004, la PNP está procediendo a devolver los oficios que no cumplan con la información indicada, en mérito al Decreto Supremo Nº 008-2004-IN.


Sin embargo, en la práctica muchos jueces no cumplen con la correcta individualización e identificación del denunciado, dictan detenciones sin pruebas suficientes, los oficios son emitidos sólo con nombres y apellidos, y una vez aprehendida la persona, tampoco se preocupan por la anulación inmediata de la requisitoria, etcétera. El padrón nacional de requisitorias de la PNP registra más del 60 por ciento de órdenes de captura sin datos de filiación, es decir, carecen de información (por ejemplo, en los casos de terrorismo y narcotráfico).


La irresponsabilidad con la que se maneja el sistema de requisitorias vulnera el derecho a la libertad de muchas personas que, por razones de homonimia, son víctimas de detenciones arbitrarias. Todo ciudadano debe saber que las órdenes de captura caducan a los seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición, excepto en los casos de terrorismo y narcotráfico, en los cuales no caducan si no hasta la detención y juzgamiento del requisitoriado. Y que una orden de captura que carece de los datos antes indicados no es válida, es ilegal.

 


27/04/05 FUENTE: EL PERUANO PG OPINION