Amado
Enco Tirado / Abogado
Hace unos días, un diario local publicó una nota sobre
la existencia de aproximadamente 200 mil personas con órdenes
de captura en nuestro país, cifra alarmante, pues a simple
vista daría cuenta de un alto índice de criminalidad
e impunidad. Sin embargo, detrás de ella se esconde una realidad
mucho más compleja y dramática en el sistema de administración
de justicia.
De acuerdo con el artículo 77 del Código de Procedimientos
Penales, el juez tiene la obligación de individualizar e identificar
plenamente al denunciado antes de abrir un proceso penal. El artículo
135 del Código Procesal Penal precisa tres requisitos fundamentales
que debe considerar el magistrado para dictar un mandato de detención:
que existan suficientes elementos de prueba en contra del denunciado,
que la pena privativa de la libertad a imponer probablemente sea mayor
a cuatro años y que exista peligro de fuga.
Las órdenes de captura se traducen en oficios dirigidos a la
División de Requisitorias de la Policía Nacional del
Perú (PNP), a fin de que ejecuten el mandato de detención.
Según la Ley de Homonimia (Ley Nº 27411) y su modificatoria
(Ley Nº 28121), dichos oficios deben contener obligatoriamente
cuatro datos: nombres y apellidos completos; edad; sexo; y características
físicas, talla y contextura, además de otros datos judiciales,
como número de expediente, delito imputado, denunciante, etcétera.
Una orden de captura sin esta información carece de valor y
la detención resulta arbitraria. A partir de 2004, la PNP está
procediendo a devolver los oficios que no cumplan con la información
indicada, en mérito al Decreto Supremo Nº 008-2004-IN.
Sin embargo, en la práctica muchos jueces no cumplen con la
correcta individualización e identificación del denunciado,
dictan detenciones sin pruebas suficientes, los oficios son emitidos
sólo con nombres y apellidos, y una vez aprehendida la persona,
tampoco se preocupan por la anulación inmediata de la requisitoria,
etcétera. El padrón nacional de requisitorias de la
PNP registra más del 60 por ciento de órdenes de captura
sin datos de filiación, es decir, carecen de información
(por ejemplo, en los casos de terrorismo y narcotráfico).
La irresponsabilidad con la que se maneja el sistema de requisitorias
vulnera el derecho a la libertad de muchas personas que, por razones
de homonimia, son víctimas de detenciones arbitrarias. Todo
ciudadano debe saber que las órdenes de captura caducan a los
seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición,
excepto en los casos de terrorismo y narcotráfico, en los cuales
no caducan si no hasta la detención y juzgamiento del requisitoriado.
Y que una orden de captura que carece de los datos antes indicados
no es válida, es ilegal.