LA VACANCIA
COMO RECURSO ANTE EL DESCONTENTO POPULAR
La resolución que emita el JNE es definitiva y no revisable
en ninguna otra vía
El rescate a tiempo del alcalde del distrito puneño de Asillo
(Azángaro) de manos de enardecidos pobladores –que pedían
su renuncia y pretendían hacer justicia por cuenta propia–,
al igual que la tensa situación que se vivió en el distrito
de Kelluyo (Chucuito), por la misma causa, nos trajeron nuevamente
el recuerdo del linchamiento del alcalde de Ilave, Cirilo Robles Callomamani.
Nos preguntamos, entonces, ¿por qué la población
antes de actuar con violencia no solicita de modo formal la vacancia
o revocatoria de las autoridades cuestionadas?, ¿por qué
no se utilizan los recursos legales con los que contamos los ciudadanos
para destituirlos de sus cargos? Muchas veces por desconocimiento,
pues, el procedimiento es simple.
Ante el descontento popular por el desempeño de alcaldes y
regidores de los concejos provinciales y de distrito –cuyo período
iniciado en 2003 debe concluir en 2006–, algún miembro del
concejo municipal o cualquier vecino puede pedir formalmente la vacancia,
al propio municipio o al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) .
Lo mismo procede en el caso de los presidentes, vicepresidentes o
consejeros de gobiernos regionales. La petición debe basarse
en las causas indicadas por ley, con la debida fundamentación
y la respectiva prueba. Si la solicitud es presentada al JNE, éste
remitirá el expediente al municipio correspondiente, para que
actúe legalmente.
A diferencia del proceso de revocatoria, en que la decisión
recae en el voto popular, ahora corresponde al propio concejo municipal
o regional declarar o rechazar la solicitud de vacancia, en sesión
extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número
legal de sus miembros, previa notificación del afectado, para
que ejerza su derecho de defensa.
Para el caso de los consejeros regionales, la vacancia es declarada
por la mayoría del número legal de sus miembros.
Una vez que el concejo ha tomado el acuerdo sobre la vacancia, declarándola
procedente o improcedente, la parte afectada tiene derecho de presentar
un recurso de reconsideración ante el propio concejo municipal,
dentro de los siguientes 15 días hábiles de producida
la notificación.
Pero el pronunciamiento o acuerdo respecto al recurso de reconsideración
es susceptible de apelación, que se interpone a pedido de parte
ante la municipalidad, en los siguientes 15 días hábiles.
En el término de tres días hábiles, el municipio
elevará en forma oficial la apelación al igual que todo
el expediente de vacancia ante el JNE, que resolverá en un
plazo máximo de 30 días hábiles.
En el caso de las vacancias regionales, la decisión del consejo
regional puede apelarse ante el máximo organismo electoral
dentro de los ocho días siguientes de la notificación.
La resolución que expida el JNE es definitiva y no revisable
en otra vía.
Un burgomaestre o regidor es declarado vacante por el concejo municipal
si la autoridad ha incurrido en alguna de las diez causales establecidas
en el artículo 11º o 22º de la Ley Orgánica
de Municipalidades.
Figuran entre ellas: muerte; asumir otro cargo al que se accede por
votación popular; enfermedad o incapacidad física permanente;
ausencia del ámbito municipal sin autorización, por
más de 30 días consecutivos; cambio de domicilio fuera
de la respectiva jurisdicción municipal; sentencia judicial
emitida en última instancia por delito doloso; inconcurrencia
injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas,
durante tres meses; nepotismo; contratar, rematar obras o servicios
públicos.
La autoridad edilicia debe tener presente también algunos de
los impedimentos fijados en la Ley de Elecciones Municipales, después
de la elección. Es decir, que no pueden ser candidatos en las
elecciones municipales: presidente, vicepresidentes y congresistas;
funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados; miembros
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad.
Tampoco, trabajadores y funcionarios de los poderes públicos;
así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades,
si no solicitan licencia sin goce de haber 30 días naturales
antes de la elección.
El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios
municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos
municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona
sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el
respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley
de la materia.
Para los presidentes, vicepresidentes o consejeros regionales se tendrá
en cuenta si incurrieron en alguna de las cinco causales establecidas
en el artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales.
Fallecimiento, incapacidad física o mental debidamente acreditada;
condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa
de la libertad; dejar de residir de manera injustificada hasta un
máximo de 180 días en la región, por un término
igual al máximo permitido por ley para hacer uso de licencia;
inasistencia injustificada al consejo regional a tres sesiones consecutivas
o cuatro alternadas durante un año.
Quienes reemplacen a los vacados recibirán las credenciales
otorgadas por el JNE.
Teresa Mariscal Córdova