EVALUACIÓN CIUDADANA



LA VACANCIA COMO RECURSO ANTE EL DESCONTENTO POPULAR
La resolución que emita el JNE es definitiva y no revisable en ninguna otra vía


El rescate a tiempo del alcalde del distrito puneño de Asillo (Azángaro) de manos de enardecidos pobladores –que pedían su renuncia y pretendían hacer justicia por cuenta propia–, al igual que la tensa situación que se vivió en el distrito de Kelluyo (Chucuito), por la misma causa, nos trajeron nuevamente el recuerdo del linchamiento del alcalde de Ilave, Cirilo Robles Callomamani.
Nos preguntamos, entonces, ¿por qué la población antes de actuar con violencia no solicita de modo formal la vacancia o revocatoria de las autoridades cuestionadas?, ¿por qué no se utilizan los recursos legales con los que contamos los ciudadanos para destituirlos de sus cargos? Muchas veces por desconocimiento, pues, el procedimiento es simple.
Ante el descontento popular por el desempeño de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y de distrito –cuyo período iniciado en 2003 debe concluir en 2006–, algún miembro del concejo municipal o cualquier vecino puede pedir formalmente la vacancia, al propio municipio o al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) .


Lo mismo procede en el caso de los presidentes, vicepresidentes o consejeros de gobiernos regionales. La petición debe basarse en las causas indicadas por ley, con la debida fundamentación y la respectiva prueba. Si la solicitud es presentada al JNE, éste remitirá el expediente al municipio correspondiente, para que actúe legalmente.
A diferencia del proceso de revocatoria, en que la decisión recae en el voto popular, ahora corresponde al propio concejo municipal o regional declarar o rechazar la solicitud de vacancia, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación del afectado, para que ejerza su derecho de defensa.


Para el caso de los consejeros regionales, la vacancia es declarada por la mayoría del número legal de sus miembros.
Una vez que el concejo ha tomado el acuerdo sobre la vacancia, declarándola procedente o improcedente, la parte afectada tiene derecho de presentar un recurso de reconsideración ante el propio concejo municipal, dentro de los siguientes 15 días hábiles de producida la notificación.
Pero el pronunciamiento o acuerdo respecto al recurso de reconsideración es susceptible de apelación, que se interpone a pedido de parte ante la municipalidad, en los siguientes 15 días hábiles.


En el término de tres días hábiles, el municipio elevará en forma oficial la apelación al igual que todo el expediente de vacancia ante el JNE, que resolverá en un plazo máximo de 30 días hábiles.
En el caso de las vacancias regionales, la decisión del consejo regional puede apelarse ante el máximo organismo electoral dentro de los ocho días siguientes de la notificación.
La resolución que expida el JNE es definitiva y no revisable en otra vía.


Un burgomaestre o regidor es declarado vacante por el concejo municipal si la autoridad ha incurrido en alguna de las diez causales establecidas en el artículo 11º o 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Figuran entre ellas: muerte; asumir otro cargo al que se accede por votación popular; enfermedad o incapacidad física permanente; ausencia del ámbito municipal sin autorización, por más de 30 días consecutivos; cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso; inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas, durante tres meses; nepotismo; contratar, rematar obras o servicios públicos.


La autoridad edilicia debe tener presente también algunos de los impedimentos fijados en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. Es decir, que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: presidente, vicepresidentes y congresistas; funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados; miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad.


Tampoco, trabajadores y funcionarios de los poderes públicos; así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber 30 días naturales antes de la elección.
El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.
Para los presidentes, vicepresidentes o consejeros regionales se tendrá en cuenta si incurrieron en alguna de las cinco causales establecidas en el artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.


Fallecimiento, incapacidad física o mental debidamente acreditada; condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la región, por un término igual al máximo permitido por ley para hacer uso de licencia; inasistencia injustificada al consejo regional a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año.
Quienes reemplacen a los vacados recibirán las credenciales otorgadas por el JNE.
Teresa Mariscal Córdova

 


27/04/05 FUENTE:EL PERUANO