LEY Nº 28491

(Publicado el 12-04-2005)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

'PORCUANTO:

 

El Congreso de la República

 

ha dado la Ley siguiente:

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

 

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 240º DE LA LEY Nº 27337, CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

 

Artículo único.- Objeto de la Ley

Modificase el artículo 240º de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

 

"Artículo 240º.- Derechos

Durante la internación el adolescente tiene derecho a:

 

a) Un trato digno;           

b) Ocupar establecimientos que satisfagan las exigen­cias de higiene y estén adecuados a sus necesidades;

c) Recibir educación y formación profesional o técnica;

d) Realizar actividades recreativas;

e) Profesar su religión;

f) Recibir atención médica;

g) Realizar un trabajo remunerado que complemente la instrucción impartida;           

h) Tener contacto con su familia por medio de visitas dos veces a la semana, o por teléfono;

i) Comunicarse en forma reservada con su abogado y a solicitar entrevista con el Fiscal y el Juez;

j) Tener acceso a la información de los medios de comunicación social;

k) Recibir, cuando sea externado, los documentos personales necesarios para su desenvolvimiento en la sociedad;

l) Impugnar las medidas disciplinarias adoptadas por las autoridades de la institución; y,

m) Ser evaluado periódicamente en su salud mental, cada seis meses.

 

Estos derechos no excluyen otros que les pudieran favorecer.

El Equipo Multidisciplinario, además de las funciones establecidas en la presente Ley, denunciará ante la Defensoría del Niño y Adolescente los hechos que tuvie­ra conocimiento han vulnerado o violado los derechos de los adolescentes internados. De encontrarse respon­sabilidad de parte de algún funcionario, se aplicarán las sanciones administrativas señaladas en el artículo 70º de la presente Ley, sin perjuicio de aplicarse las sancio­nes penales a que diera lugar, si fuese el caso."

 

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

 

En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil cinco.

 

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

 

JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ

Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

 

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR TANTO:

 

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil cinco.

 

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

 

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros