LEY
Nº 28491
(Publicado
el 12-04-2005)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
'PORCUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley
siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley
siguiente:
LEY
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 240º DE LA LEY Nº 27337, CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES
Artículo único.-
Objeto de la Ley
Modificase el artículo
240º de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, el cual quedará
redactado en los siguientes términos:
"Artículo 240º.-
Derechos
Durante la internación
el adolescente tiene derecho a:
a) Un trato digno;
b) Ocupar
establecimientos que satisfagan las exigencias de higiene y estén adecuados a
sus necesidades;
c) Recibir educación y
formación profesional o técnica;
d) Realizar actividades
recreativas;
e) Profesar su religión;
f) Recibir atención médica;
g) Realizar un trabajo
remunerado que complemente la instrucción impartida;
h) Tener contacto con
su familia por medio de visitas dos veces a la semana, o por teléfono;
i) Comunicarse en forma
reservada con su abogado y a solicitar entrevista con el Fiscal y el Juez;
j) Tener acceso a la
información de los medios de comunicación social;
k)
Recibir, cuando sea externado, los documentos personales necesarios para su
desenvolvimiento en la sociedad;
l) Impugnar las medidas
disciplinarias adoptadas por las autoridades de la institución; y,
m) Ser evaluado periódicamente
en su salud mental, cada seis meses.
Estos derechos no
excluyen otros que les pudieran favorecer.
El Equipo
Multidisciplinario, además de las funciones establecidas en la presente Ley,
denunciará ante la Defensoría del Niño y Adolescente los hechos que tuviera
conocimiento han vulnerado o violado los derechos de los adolescentes
internados. De encontrarse responsabilidad de parte de algún funcionario, se
aplicarán las sanciones administrativas señaladas en el artículo 70º de la
presente Ley, sin perjuicio de aplicarse las sanciones penales a que diera
lugar, si fuese el caso."
Comuníquese al señor
Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los
dieciocho días del mes de marzo de dos mil cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso
de la República
JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ
Segunda Vicepresidenta
del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y
cumpla.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente
Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo
de Ministros