DECRETO DE
ALCALDIA No. 026
Ate,
3 de setiembre de 1998
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
DE ATE
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 191o. de la Constitución Política del Perú establece que las
Municipalidades son Organos de Gobierno Local y tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que,
la ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las Municipalidades en
materia de seguridad ciudadana, conforme a lo dispuesto por el Artículo 195o.
del texto Constitucional;
Que,
de conformidad con lo dispuesto en el inciso 9) del Artículo 10o. de la Ley Orgánica
de Municipalidades No. 23853, concordante con la Constitución Política del Perú,
las Municipalidades son competentes para exigir el cumplimiento de sus propias
normas, sea con sus propios medios o con el auxilio de las Fuerzas Policiales;
Que,
son funciones de las Municipalidades en materia de seguridad colectiva,
establecer y de ser el caso controlar el cumplimiento de las normas de seguridad
conforme lo prevé el inciso 17) del Artículo 65o. de la acotada;
Que,
la Dirección de Seguridad Ciudadana, es el órgano de línea encargado de
supervisor el debido cumplimiento de los acuerdos, ordenanzas, edictos, decretos
y resoluciones de la Municipalidad, así como de la vigilancia y seguridad de la
vida, tranquilidad y bienes en la población, en concordancia con los
dispositivos legales vigentes, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo
99o. del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Ate,
aprobado por Edicto No. 001-97-MDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el
17 de julio de 1997;
Que,
de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 79o. de la L.O.M., los vecinos
participan en el Gobierno Local mediante Juntas de Vecinos, con la finalidad de
fomentar el bienestar y desarrollo armónico de la comuna; además de crear un
estado de confianza mediante prevención de acciones contrarias a la ley y buenas costumbres, coadyuvando a la labor que realice la
Dirección de Seguridad Ciudadana;
Que,
dentro de la política de seguridad del distrito se hace necesaria la
participación activa de los vecinos a fin de ejercer un mejor control del
servicio de seguridad ciudadana, para tal efecto deben conformarse Brigadas de
Seguridad constituidas por vecinos o Juntas Vecinales en diferentes zonas del
distrito, que conjuntamente con la Dirección de Seguridad Ciudadana y la Policía
Nacional colaboren en preservar la tranquilidad y el orden público en el
distrito;
Estando
a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el
inciso 6) del Artículo 47o. y Artículo 111o. de la
Ley Orgánica de Municipalidades No. 23853;
DECRETA:
Artículo
Primero.- Crear
Brigadas de Seguridad en el distrito de Ate, que estarán conformadas por
vecinos del distrito, conforme al reglamento que se apruebe para tal efecto.
Artículo
Segundo.- Encargar
a la Dirección de Seguridad Ciudadana para que en el plazo de 30 días de
publicado el presente decreto proponga el Reglamento de las Brigadas de
Seguridad del distrito.
Artículo
Tercero.- Los
vecinos del distrito podrán alcanzar sugerencias o recomendaciones para la
elaboración del reglamento en los primeros 15 días de publicado el presente
Decreto de Alcaldía.
Regístrese,
Publíquese y cúmplase
ENRIQUE
PAJUELO ROLDAN, Alcalde