03/10/98.- Crea Brigadas de Seguridad conformadas por vecinos del distrito (07/10/98)

 

DECRETO DE ALCALDIA No. 026

 

Ate, 3 de setiembre de 1998

 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE ATE      

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Artículo 191o. de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana, conforme a lo dispuesto por el Artículo 195o. del texto Constitucional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 9) del Artículo 10o. de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 23853, concordante con la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para exigir el cumplimiento de sus propias normas, sea con sus propios medios o con el auxilio de las Fuerzas Policiales;

Que, son funciones de las Municipalidades en materia de seguridad colectiva, establecer y de ser el caso controlar el cumplimiento de las normas de seguridad conforme lo prevé el inciso 17) del Artículo 65o. de la acotada;

Que, la Dirección de Seguridad Ciudadana, es el órgano de línea encargado de supervisor el debido cumplimiento de los acuerdos, ordenanzas, edictos, decretos y resoluciones de la Municipalidad, así como de la vigilancia y seguridad de la vida, tranquilidad y bienes en la población, en concordancia con los dispositivos legales vigentes, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 99o. del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Ate, aprobado por Edicto No. 001-97-MDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de julio de 1997;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 79o. de la L.O.M., los vecinos participan en el Gobierno Local mediante Juntas de Vecinos, con la finalidad de fomentar el bienestar y desarrollo armónico de la comuna; además de crear un estado de confianza mediante prevención de acciones contrarias a la ley  y buenas costumbres, coadyuvando a la labor que realice la Dirección de Seguridad Ciudadana;

Que, dentro de la política de seguridad del distrito se hace necesaria la participación activa de los vecinos a fin de ejercer un mejor control del servicio de seguridad ciudadana, para tal efecto deben conformarse Brigadas de Seguridad constituidas por vecinos o Juntas Vecinales en diferentes zonas del distrito, que conjuntamente con la Dirección de Seguridad Ciudadana y la Policía Nacional colaboren en preservar la tranquilidad y el orden público en el distrito;

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47o. y Artículo 111o. de la  Ley Orgánica de Municipalidades No. 23853;

 

DECRETA:

 

Artículo Primero.- Crear Brigadas de Seguridad en el distrito de Ate, que estarán conformadas por vecinos del distrito, conforme al reglamento que se apruebe para tal efecto.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Seguridad Ciudadana para que en el plazo de 30 días de publicado el presente decreto proponga el Reglamento de las Brigadas de Seguridad del distrito.

Artículo Tercero.- Los vecinos del distrito podrán alcanzar sugerencias o recomendaciones para la elaboración del reglamento en los primeros 15 días de publicado el presente Decreto de Alcaldía.

 

Regístrese, Publíquese y cúmplase

 

ENRIQUE PAJUELO ROLDAN, Alcalde