12/10/98.-  Aprueba Reglamento de Beneficios Procesales y Penitenciarios Excepcionales  (15/10/98)

 

DECRETO SUPREMO

No. 008-98-JUS

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Legislativo No. 824 se declaró de interés nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio;

Que, el citado Decreto Legislativo establece beneficios procesales y penitenciarios excepcionales para el que hubiere participado o se encuentre incurso en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y penado en la Sección II Capitulo III, Titulo XII, del Libro Segundo del Código Penal;

Que, el tráfico ilícito de drogas es un delito que afecta bienes jurídicos importantes como la salud pública, la libertad personal, la actividad económica, así como las bases culturales, sociales y  políticas del Estado;

Que, los beneficios procesales y penitenciarios excepcionales contemplados en el Decreto Legislativo No. 824, constituyen una técnica legislativa que encuentra fundamento en el principio de colaboración eficaz, con el propósito de optimizar resultados en la lucha contra el trafico ilícito de drogas;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el reglamento correspondiente;

De conformidad con lo previsto por el numeral 8. del Art. 118o. de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

 

DECRETA:

 

Artículo lo.- Aprobar el Reglamento de Beneficios Procesales y Penitenciarios Excepcionales previstos en el Decreto Legislativo No. 824, que contiene 4 Disposiciones Generales, 5 Títulos, 5 Capítulos, 36 artículos y 6 Disposiciones Complementarias, que forma parte de este decreto.

Artículo 2o.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Justicia, Interior y Economía y Finanzas; y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

 

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. ALFREDO QUISPE CORREA, Ministro de Justicia.  JOSE VILLANUEVA RUESTA, Ministro del Interior. JORGE BACA CAMPODONICO, Ministro de Economía y Finanzas.

 

PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACION

DE LOS BENEFICIOS PROCESALES Y

PENITENCIARIOS EXCEPCIONALES

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo lo.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la mejor aplicación de los beneficios de Exención de Pena, Remisión de Pena e Indulto, establecidos en el Decreto Legislativo No. 824, con el propósito de optimizar resultados en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.

Artículo 2o.- Podrán acogerse a estos beneficios, quienes hayan sido detenidos por la Policía, quienes se presenten voluntariamente, quienes se encuentren sometidos a proceso judicial, y quienes hayan sido sentenciados.

Artículo 3o.- La persona que solicite acogerse a los beneficios procesales y penitenciarios establecidos en el Decreto Legislativo No. 824, tratándose de exención de pena lo hará ante cualquier dependencia de la Policía Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas del territorio nacional o ante el Juez Penal Especializado, y cuando se trate de remisión de pena e indulto ante la Autoridad Judicial correspondiente.

Artículo 4o.- El Decreto Legislativo No. 824 será referido en este reglamento como el Decreto Legislativo.

 

TITULO I

 

LA EXENCION DE PENA

 

CAPITULO I

 

AGENTE QUE SOLICITA EL BENEFICIO DE

LA EXENCION DE PENA EN LA ETAPA DE

LA INVESTIGACION POLICIAL

 

Artículo 5o.- La persona que se encuentre detenida o se presente voluntariamente ante la autoridad policial especializada en tráfico ilícito de drogas y solicite acogerse al beneficio de Exención de Pena, previamente deberá reconocer los hechos en los que hubiere participado o se encuentre incurso en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas.

Esta manifestación será tomada con las formalidades de ley y formará parte del Atestado principal; cuidando no consignar la petición del beneficio.

Artículo 6o.- Admitida la petición, el Instructor policial con la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, solicitará a la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional (DINANDRO), asigne una Clave al peticionario. Esta Unidad, en documento estrictamente secreto la otorgará, levantando previamente un Acta, consignando las generales de ley y Clave asignada al peticionario, guardándose en estricto secreto juntamente con el documento que la motivó.

Artículo 7o.- La información oportuna y veraz que deberá proporcionar el peticionario será recibida por el Instructor policial, con la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, abogado o defensor de oficio si lo solicitara, consignando únicamente la Clave asignada, no se registrará nombres ni apellidos del peticionario quien será ubicado en un Centro Especial de Reclusión, mientras dure el trámite.

Artículo 8o.- La información a que se refiere el artículo precedente, necesariamente originará una nueva investigación policial, cuyo trámite será en incidente independiente, separado del Atestado principal, con la reserva de ley.

Artículo 9o.-_ La información a que se refiere el Art. 7o. del presente reglamento, será constatada por la Unidad Especializada en Trafico Ilícito de Drogas de la Policía Nacional, la que actuará a dedicación exclusiva con la participación obligatoria del representante del Ministerio Público y de su abogado defensor o defensor de oficio si lo solicitara.

Artículo 10o.- Si la información proporcionada resultara veraz, todas las personas sindicadas por el peticionario como presuntos autores de tráfico ilícito de drogas serán materia de una nueva e independiente investigación policial, con la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, quien formule las denuncias penales que el caso amerite.

Artículo 11o.- Comprobada la información como veraz y oportuna, el Fiscal Penal Provincial, formula denuncia penal solicitando en vía incidental, que el peticionario, esté o no involucrado en el proceso penal, sea considerado en calidad de testigo, identificándolo únicamente con la Clave asignada.

Artículo 12o.- La solicitud del representante del Ministerio Público, formulada en vía incidental, motivara el informe del Juez Penal Especializado, quien elevará los actuados a la Sala Penal Superior Especializada en el término de 24 horas.

Artículo 13o.- Recibido el incidente por la Sala Penal Superior Especializada, lo remitirá a la Fiscalía Penal Superior Especializada, para el dictamen correspondiente. Devuelto el incidente, la Sala Penal aprobará o desaprobará la situación jurídica del peticionario como testigo mediante resolución que la dictará en el término de 15 días.

Artículo 14o.- En caso de resolución aprobatoria, la Sala Penal Superior Especializada dispondrá la libertad del beneficiado y el archivo definitivo de los procesos penales pendientes por tráfico ilícito de drogas que tuviera.

 

CAPITULO II

 

AGENTE QUE SOLICITA LA EXENCION

DE PENA EN LA ETAPA DE INVESTIGACION

JUDICIAL

 

Artículo 15o.- El beneficio de Exención de Pena será solicitado por el procesado, familiar directo, abogado defensor o defensor de oficio, ante el Juez Penal Especializado quien con la reserva del caso levantará el Acta correspondiente con la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y abogado defensor o defensor de oficio si lo solicitara.

Artículo 16o.- Admitida la petición, el Juez Penal Especializado solicitará a la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional (DINANDRO), la Clave correspondiente.

Artículo 17o.- El Juez Penal Especializado recibirá la información del peticionario con la participación obligatoria del representante del Ministerio Público y del abogado defensor o defensor de oficio si lo solicitara, en la que sólo se consignará la Clave asignada, y se tramitara como incidente con la estricta reserva del caso.

Artículo 18o.- Recibida la información, el Juez Penal Especializado remitirá lo actuado a la Fiscalía Penal Provincial Especializada para que en coordinación con la Policía Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas comprueben la oportunidad y veracidad de dicha información, disponiendo que el peticionario sea trasladado al Centro Especial de Reclusión.

Artículo 19o.- Concluidas las diligencias de comprobación por parte del Ministerio Público y la Policía Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, se observará el trámite previsto en los Arts. 10o. al 14o. del presente reglamento.

 

TITULO II

 

DE LA REMISION DE PENA

 

Artículo 20o.- El sentenciado que solicite acogerse al beneficio de Remisión de Pena, podrá hacerlo personalmente, por un familiar directo, abogado defensor o defensor de oficio, ante la Sala Penal Superior Especializada, con la estricta reserva del caso.

Artículo 21o.- Admitida la petición, la Sala Penal Superior Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, solicitará a la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional (DINANDRO), la Clave correspondiente.

Artículo 22o.- Admitida la petición, la Sala Penal Superior Especializada recibirá la información del peticionario con la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, abogado defensor o defensor de oficio si lo solicitara, en la que sólo se consignará la Clave asignada y se tramitará como incidente con la estricta reserva del caso.

Artículo 23o.- Recibida la información, la Sala Penal Superior Especializada remitirá lo actuado a la Fiscalía Penal Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas para que compruebe la oportunidad y veracidad de dicha información. Disponiendo que el peticionario sea  trasladado al Centro Especial de Reclusión.

Artículo 24o.- Concluida la diligencia de comprobación por parte del Ministerio Público y la Policía Nacional Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, se observará el trámite previsto en los Arts. 10o. al 14o. del presente reglamento.

 

TITULO III

 

DEL INDULTO

 

Artículo 25o.- El beneficio de Indulto, será solicitado por el interesado, un familiar directo, el representante del Ministerio Público, abogado defensor o defensor de oficio ante la Sala Penal Superior Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas competente.

Artículo 26o.- Admitida la petición, la Sala Penal Superior Especializada, solicitará a la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional (DINANDRO), la Clave correspondiente.

Artículo 27o.- La Sala Penal Superior Especializada, recibirá la información del peticionario, con la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, abogado defensor o defensor de oficio si lo solicitara, en la que sólo se consignará la Clave asignada y se tramitará como incidente con la estricta reserva del caso.

Artículo 28o.- Recibida la información, la Sala Penal Superior Especializada remitirá lo actuado a la Fiscalía Penal Provincial Especializada para que en coordinación con la Policía Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas comprueben la oportunidad y veracidad de dicha información. Disponiendo que el peticionario sea trasladado al Centro Especial de Reclusión por razones de seguridad.

Artículo 29o.- Concluido el trámite, y si la Sala Penal Superior Especializada fuera del parecer de su procedencia, con informe debidamente motivado elevará el incidente a la Comisión de Indultos del Ministerio de Justicia para el fin establecido en el Artículo 118o., Inc. 21) de la Constitución Política del Perú.

 

TITULO IV

 

PLAZO PARA LA TRAMITACION DE LOS

BENEFICIOS PROCESALES Y

PENITENCIARIOS EXCEPCIONALES

 

Artículo 30o.- El plazo para la tramitación de los beneficios procesales y penitenciarios Excepcionales de Exención de Pena, Remisión de Pena e Indulto, será de tres meses, contado desde la fecha de recepción de la solicitud pudiendo concederse un plazo adicional que será coordinado por la Policía Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas encargada de la verificación con el Ministerio Público quien lo solicitará ante la autoridad competente.

 

TITULO V

 

DE LA EJECUCION DE LOS BENEFICIOS

PROCESALES Y PENITENCIARIOS

 

CAPITULO I

 

DE LA LIBERTAD

 

Artículo 31o.- Otorgado el beneficio y ordenada su libertad, para proceder a su ejecución, el liberado, firmará el Acta con Clave, la que tendrá el carácter de Declaración Jurada, comprometiéndose a no incurrir en la comisión de nuevos delitos por tráfico ilícito de drogas.

Artículo 32o.- El Acta con Clave será redactada y firmada por la Autoridad Judicial, el representante del Ministerio Público, el beneficiado y abogado defensor o defensor de oficio si lo tuviere, archivándose y conservándola bajo responsabilidad de la autoridad judicial, que tramitó dicho beneficio.

Artículo 33o.- La autoridad judicial al término de la ejecución de libertad, informará con carácter de secreto a la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional (DINANDRO) y a la Procuraduría Pública correspondiente, del beneficio concedido para que adoptar las medidas pertinentes.

 

CAPITULO II

 

DE LA TUTELA INSTITUCIONAL

 

Artículo 34o.- El Ministerio del Interior será el encargado de:

a) Velar por la integridad física y la vida de los beneficiados, durante su permanencia en los Centros Especiales de Reclusión.

b) Otorgar al beneficiado una identidad ficticia si la solicita.

Artículo 35o.- El Ministerio del Interior será el encargado de gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas el apoyo económico a favor del beneficiado consistente en pasajes y bolsa de viaje por una sola vez, así como para su alimentación y salud durante su permanencia en el Centro Especial de Reclusión. El apoyo económico referente a pasajes y bolsa de viaje se extenderá a su cónyuge, padres e hijos si los tuviera.

 

CAPITULO III

 

DE LA MIGRACION DE LOS BENEFICIADOS

 

Artículo 36o.- El Ministerio del Interior por intermedio de la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional (DINANDRO), a solicitud del liberado, gestionará la migración de los beneficiados, cuando por razón de seguridad, conservación de su vida e integridad física deban emigrar al exterior, pudiendo elegir libremente el país de su nueva residencia o aquel con el cual el Perú haya suscrito Tratados, Acuerdos, Convenios o que acepte la Asistencia Recíproca.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Primera.- En caso que el beneficiado incurra en nuevo delito por tráfico ilícito de drogas perderá los beneficios adquiridos y no podrá acogerse a ningún beneficio penitenciario posterior.

Segunda.- Si por falta de pruebas no se concediera el beneficio solicitado, y existiera evidencias de la comisión de delito por terceros, el Fiscal Penal Provincial Especializado procederá de acuerdo a sus atribuciones.

Tercera.- En los casos que la investigación policial con la participación del representante del Ministerio Público, concluyera que la información proporcionada por el peticionario es dolosamente falso, la autoridad judicial o el Fiscal según sea el caso, deberá actuar conforme a sus atribuciones.

Cuarta.- La divulgación de la identidad o Clave asignada al peticionario o beneficiado, por cualquiera de las autoridades que hubieren intervenido en el trámite del beneficio, acarreará responsabilidad penal.

Quinta.- Otorgada la Clave al solicitante de cualquiera de los beneficios procesales y penitenciarios excepcionales, esta será el único medio de identificación en su tramitación y ejecución.

Sexta.- El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá los recursos económicos necesarios para la aplicación del presente reglamento.

 

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30/09/98.- Cesan en el cargo a servidora civil de la Policía Nacional del Perú. (16/10/98)

 

RESOLUCION MINISTERIAL

No 0845-98-IN/PNP

 

Lima, 30 de setiembre de 1998

 

Visto, el Parte No 10-97-DISAN.PNP/CRM.OCI de 3.JUL.97, de Registro No C-369-2387-DIPER PNP-DAPEYEC, instruido con relación a la falta disciplinaria cometida por la EC PB PNP Eva Luz SARO PORLES (43), CIP No 253849.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Resolución Directoral No 307-98DGPNP/DIRPER de 9.FEB.98, se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC PB PNP Eva Luz SARO PORLES, quien prestaba servicios en el Hospital Central PNP, por haber incurrido en presunto Abandono de Cargo desde el 9.JUN.97, sin haberse reincorporado hasta la fecha;

Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo correspondiente; acreditando con la debida documentación que previo al presunto abandono de cargo había solicitado oportunamente su cese en el cargo por renuncia;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente resolución, concluyendo que el Abandono de Cargo imputado a la procesada ha sido desvirtuado, recomendando su absolución; estableciendo, sin embargo, que al no observar los plazos pertinentes para la tramitación normal de su petición de cese ha incurrido en falta disciplinaria por incumplimiento de normas, recomendando unánimemente se le imponga la sanción de SKIS (6) días sin goce de remuneraciones; asimismo, regularizar su situación que oportunamente no fue resuelta pese a su solicitud expresa de cese en el cargo a partir del 9.JUN.97;

Que, de conformidad a lo establecido en los Arts. 1680, 1690, 1700 y 1710 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por D.S. No 005-90PCM de 17.ENE.90;

Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en su Acta No 42-98-COPEPROAD-PNP de 9.MAR.98;

Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del Perú;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo lo.- Absolver a la EC PB PNP Eva Luz SARO PORLES (43), CIP No 253849, del cargo imputado mediante R.D. No 3O7-98-DGPNP/DIRPER de 9.FEB.98.

Artículo 2o.- Cesar en el cargo a la EC PB PNP Eva Luz SARO PORLES (43), CIP No 253849, por renuncia, con fecha 9.JUN.97, en vía de regularización.

Artículo 3o.- Entiéndase notificada la presente resolución a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario oficia1 El Peruano.

 

Regístrese, comuníquese y archívese.

 

JOSE VILLANUEVA RUESTA, Ministro del Interior.

 

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04/11/98.- Sanciona con suspensión a servidor de la PNP. (12/11/98)

 

RESOLUCION MINISTERIAL

No. 0948-98-IN/PNP

 

Lima, 4 de noviembre de 1998

 

Visto, el Informe No. 11-98-JSSEE-INSP de 18.FEB.98, de Registro No. C-84-1066-DIPER-PNP-DAPEYEC, instruido contra el EC TA PNP Andrés Patrocinio CARDENAS GALARRETA (43), CIP No. 70016962.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Resolución Directoral No. 2376-98-DGPNP/ DIPER de 17.JUL.98, se instauró proceso administrativo disciplinario al EC TA PNP Andrés Patrocinio CARDENAS GALARRETA, quien presta servicios en la VII-RPNP/41CPNP, por incurrir en presunta falta disciplinaria, al haber recibido durante los meses de AGO. y OCT.95 y ENE.96, la suma de OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 800.00) de parte de don Julio Abel ARBILDO VALDIVIA, con la finalidad de que realice las gestiones para la obtención de la Tarjeta de Propiedad y Placa de Rodaje del vehículo TOYOTA PICK UP año 64, número de Serie 4R-K10025735 y número de motor 3R-232350, gestión que no cumplió, motivando que el agraviado interponga queja ante la Inspectoría General de la PNP;

Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado ha presentado su descargo correspondiente, que demuestra que el reclamo del agraviado fue por la demora en la obtención de los documentos de su vehículo, demora ocasionada por motivos ajenos al procesado y que luego de regularizado el quejoso presentó una Carta Notarial desistiéndose de su denuncia;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, al que se contrae la presente resolución, y observadas las garantías y procedimientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada por el procesado constituyen falta disciplinaria, que no desvirtúa en su descargo, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de seis (6) días de suspensión de goce de remuneraciones;

Que, de conformidad a los Arts. 28o Inc. a) y 26o Inc. b) del Dec. Leg. No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y los Arts. 155o Inc. b) y 157o de su reglamento, aprobado por D.S. No. 005-90-PCM de 17.ENE.90;

Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en su Acta No. 156-98-COPEPROAD-PNP de l9.AGO.98;

Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del Perú;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1o.- Sancionar al EC TA PNP Andrés Patrocinio CARDENAS GALARRETA, con seis (6) días de suspensión sin goce de remuneraciones; por falta disciplinaria (incumplimiento de normas).

Artículo 2o.- Entiéndase notificada la presente resolución al interesado, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Regístrese, comuníquese y archívese.

 

JOSE VILLANUEVA RUESTA, Ministro del Interior.

 

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04/11/98.- Sanciona con destitución a servidor de la PNP. (12/11/98)

 

RESOLUCION MINISTERIAL

No. 0949-98-IN/PNP

 

Lima, 4 de noviembre de 1998

 

Visto, el Informe Administrativo No. 001-AD-SE-PNP-A. de 5.DIC.97, de Registro No. C-52-547-DIPER-PNP-DAPEYEC, instruido contra la EC PNP Antonieta Soledad CACERES ORTEGA (43), CIP No. 258830.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la EC enfermera PNP Antonieta Soledad CACERES ORTEGA, cuando prestó servicios en el Servicio de Sanidad PNP de la Subregión PNP APURIMAC, de ABR. a JUL.96, contrajo compromisos económicos con el Centro de Abastos (CENAB-PNP) Andahuaylas, por concepto de adquisición de diferentes productos por un monto de CIENTO VEINTIOCHO NUEVOS SOLES (S./. 128.00), cantidad que no cumplió en cancelar pese al tiempo transcurrido, motivo por el cual mediante R.D. No. 2335-98-DGPNP/DIPER de 17.JUL.98, se le instauró proceso administrativo disciplinario;

Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso segundo contra la referida servidora, al que se contrae la presente resolución, y observadas las garantías y procedimientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada constituye grave falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de VEINTE (20) días de suspensión sin goce de remuneraciones;

Que, de conformidad a los Arts. 28o Incs. a) y j) y 26o Inc. b) del Dec. Leg. No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y los Arts. 155o Inc. b) y 157o de su reglamento, aprobado por D.S. No. 005-90-PCM de 17.ENE.90;

Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP., en su Acta No. 158-98-COPEPROAD-PNP de 8.SET.98;

Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del Perú;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1o.- Sancionar a la EC PNP Antonieta Soledad CACERES ORTEGA, con VEINTE (20) días de suspensión sin goce de remuneraciones; por falta disciplinaria (incumplimiento de normas y actos de inmoralidad).

Artículo 2o.- Entiéndase notificada la presente resolución a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Regístrese, comuníquese y archívese.

 

JOSE VILLANUEVA RUESTA, Ministro del Interior.

 

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04/11/98.- Sanciona con destitución a servidora de la PNP. (12/11/98)

 

RESOLUCION MINISTERIAL

No. 0950-98-lN/PNP

 

Lima, 4 de noviembre de 1998

 

Visto, el Parte No. 27.98.DISAN.HCPNP.INSP.U.Inv. de 10.MAR.98, de Registro No. C-49-506-DIPER-PNP-DAPEYEC, instruido contra la EC PNP Carmen Patricia MALLQUI GARCIA (32), CIP No. 282669.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Resolución Directoral No. 2327-98-DGPNP/ DIPER de 17.JUL.98, se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC PNP Carmen Patricia MALLQUI GARCIA, por haber incurrido en presunto abandono de cargo desde el 30.ENE.98, sin haberse reincorporado hasta la fecha;

Que, efectuada la publicación de la indicada Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y transcurrido el plazo establecido; la procesada no ha presentado su descargo correspondiente;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente resolución, y observadas las garantías y procedimientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada por la procesada constituye grave falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de destitución;

Que, de conformidad a los Arts. 28o Inc. k) y 26o Inc. d) del Dec. Leg. No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y los Arts. 155º Inc. d) y 159o de su reglamento, aprobado por D.S. No. 005-90-PCM de 17.ENE.90;

Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en su Acta No. 150-98-COPEPROAD-PNP de 5.AGO.98;

Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacional del Perú, y;

Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del Perú;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1o.- Sancionar a la EC PNP Carmen Patricia MALLQUI GARCIA, con destitución con fecha 30.ENE.98, en vía de regularización; por falta disciplinaria (abandono de cargo).

Artículo 2o.- Entiéndase notificada la presente resolución a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3o.- Disponer se remita copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes.

 

Regístrese, comuníquese y archívese.

 

JOSE VILLANUEVA RUESTA, Ministro del Interior.

 

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LEY No. 27018

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado, la Ley siguiente:

 

LEY QUE PRECISA LA JERARQUIA

DEL HEROE NACIONAL

MARIANO SANTOS MATEOS

 

Artículo 1o.- Objeto de la Ley.

Adicionase al Artículo 2o de la Ley No 23316 el párrafo siguiente:

 

"Precísase que la jerarquía del Héroe Nacional Mariano Santos Mateos como Inspector de Guardias corresponde el grado de Alférez de la Policía Nacional del Perú".

 

Artículo 2o.- Disposición derogatoria.

Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

 

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

 

En Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

VICTOR JOY WAY ROJAS, Presidente del Congreso de la República. RICARDO MARCENARO FRERS, Primer Vicepresidente del Congreso de la República.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL, DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

 

Mando se publique y cumpla.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. ALBERTO PANDOLFI ARBULU, Presidente del Concejo de Ministros. JOSE VILLANUEVA RUESTA, Ministro del Interior.

 

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14/04/99.- D.S. No 028-99-DE/SG.- Dispone elevar a la categoría de instituto a la Unidad de Transplantes de Organos y Tejidos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. (20/04/99)

 

DECRETO SUPREMO No 028-DE/SG

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo No 082 DE-EMFFAA-D4/PEA del 6.Dic.95, se creó la Unidad de Transplantes de Organos y Tejidos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional con el fin de garantizar el proceso de transplantes de órganos y el injerto de tejidos donados por el personal militar, policial, familiares y otros, para beneficio de los pacientes de esas instituciones y en apoyo de la comunidad que lo requiera;

Que, por Resolución Ministerial No 1022 DE/EMFFAA-D4/PEA del 12.Nov.96, se aprobó el Reglamento de la Unidad de Transplantes de Organos y Tejidos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional;

Que, las intervenciones realizadas desde su creación por la referida unidad y su proyección futura, justifican propiciar su desarrollo elevándola a nivel de instituto;

Que, el nivel de instituto permitirá mantener una relación directa con los servicios de sanidad y hospitales de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú, así como, con los organismos de salud tanto públicos como privados, nacionales y extranjeros, permitiéndole alcanzar sus objetivos en beneficio del personal militar, policial, familiares y la comunidad que lo requiera;

Que, de conformidad con el inciso 8) del Artículo 118o de la Constitución Política del Perú [T.211,§213]; y,

Estando a lo propuesto por el Ministerio de Defensa;

 

DECRETA:

Artículo 1o.- Elevar a la categoría de "Instituto de Transplantes de Organos y Tejidos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional" a la Unidad de Transplantes de Organos y Tejidos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Artículo 2o.- Facultar al Ministerio de Defensa para que dicte las disposiciones necesarias para la formulación del reglamento del Instituto de Transplantes de Organos y Tejidos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor de 60 días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3o.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. JULIO R. SALAZAR MONROE, Ministro de Defensa. JOSE VILLANUEVA RUESTA, Ministro del Interior.

 

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25/06/99.- D.U. No 036-99.- Aprueba operación de endeudamiento interno destinada a financiar adquisición de vehículos y equipamiento de la Policía Nacional del Perú. (29/06/99)

 

DECRETO DE URGENCIA No 036-99

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la lucha contra la pobreza y la pacificación del país, el Ministerio del Interior viene ejecutando programas para combatir de manera frontal el tráfico ilícito de drogas, la delincuencia y los rezagos del terrorismo;

Que, dando el incremento considerable del índice de criminalidad en el país, resulta de suma importancia dotar al Ministerio del Interior --Policía Nacional del Perú-- de patrulleros y equipamiento que le permita ejercer su función básica que es brindar seguridad a la ciudadanía;

Que, para financiar, parcialmente, la adquisición de 1,500 camionetas, repuestos y equipamiento para la Policía Nacional del Perú, el Ministerio del Interior y el Banco de la Nación acordarán una operación de Endeudamiento Interno hasta por la suma en Yenes Japoneses equivalente a US$ 36 018 750,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), con cargo a los recursos provenientes del préstamo otorgado por The Export-Import Bank of Japan --EXIMBANK-- a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. --COFIDE S.A.--, con garantía de la República, aprobada por Decreto Supremo No 079-99-EF;

Que, para canalizar los recursos provenientes del préstamo antes citado, se requiere la participación del Banco de la Nación como intermediario financiero, asumiendo riesgo crediticio; lo cual excede la limitación establecida en el inciso f) del Artículo 8o de su Estatuto aprobado por Decreto Supremo No 07-84-EF [T.125,Pág.114];

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la citada operación de Endeudamiento Interno y dejar sin efecto la referida limitación del Estatuto del Banco de la Nación;

Que, en el Presupuesto aprobado para 1999 del Pliego Ministerio del Interior, no existen previsiones presupuestarias que posibiliten complementar el financiamiento de la citada que posibiliten complementar el financiamiento de la citada adquisición; cuyo monto asciende a S/. 67 942 200,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) equivalente a US$ 19 983 000,00 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS);

Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo No 674 [T.183,Pág.202], modificada por la Ley No 26120 [T.199,§280] dispone, entre otros, que los recursos que se obtengan como consecuencia del proceso de promoción de la inversión privada en las Empresas del Estado, constituirán ingresos del Tesoro Público y deberán destinarse al desarrollo de programas orientados a la erradicación de la pobreza y la pacificación del país;

Que, es necesario incorporar en el Presupuesto del Ministerio del Interior, correspondiente al ejercicio fiscal 1999, recursos provenientes del proceso a que se refiere el considerando anterior.

De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Artículo 118o Constitución Política del Perú [T.211,§213];

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso;

 

DECRETA:

Artículo 1o.- Apruébase la operación de Endeudamiento Interno a ser acordada entre el Ministerio del Interior --Policía Nacional del Perú-- y el Banco de la Nación hasta por la suma en Yenes Japoneses equivalente a US$ 36 018 750,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente dispositivo legal.

El préstamo será reembolsado mediante cuotas semestrales, las que serán como mínimo cuatro (4) cuotas y como máximo veinte (20) cuotas, dependiendo del monto de cada contrato aprobado. La tasa de interés anual será la suma de: i) La tasa mínima aplicada por The Export-Import of Japan --EXIMBANK-- a créditos de ayuda oficial en yenes; y, ii) Una prima de riesgo mínimo aplicable a la ayuda oficial de créditos a la exportación para el Perú, establecido por la OECD en la Guía de Principios para la Determinación de Comisión de Primas, que forma parte del Acuerdo para la Ayuda Oficial de Créditos a la Exportación; así como una comisión de compromiso del 0.5% anual calculada sobre los saldos no utilizados de cada contrato aprobado ó 0,2% si en la tasa de interés se considera la primera de riesgo. Asimismo, devengará una comisión de intermediación financiera de COFIDE S.A. del 0,75% anual, más un margen del 0,75% anual para el Banco de la Nación por el otorgamiento del crédito.

Artículo 2o.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas y al Ministro del Interior o a quienes ellos designen, a suscribir el Contrato de Préstamo de la operación de Endeudamiento Interno que se aprueba en el Artículo 1o de este Decreto de Urgencia, así como el Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los demás documentos que se requieran para implementar la citada operación.

Artículo 3o.- El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la presente operación de Endeudamiento Interno, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector, le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública.

Artículo 4o.- A partir de la fecha, déjese sin efecto la limitación establecida en el inciso f) del Artículo 8o del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo No 07-94-EF, en el sentido que éste podrá participar como intermediario financiero, asumiendo riesgo crediticio, en la canalización de recursos provenientes de instituciones financieras.

Artículo 5o.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Presupuestario 1999, hasta por importe de S/. 67 942 200,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), equivalente a US$ 19 983 000,00 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS                (En Nuevos Soles)

FUENTE DE

FINAMIENTO                00                :                RECURSOS ORDINARIOS                67 942 200,00

 

2.0.0                INGRESOS DE CAPITAL

2.1.0        VENTA DE ACTIVOS

2.1.4        OTROS

2.1.4.001 VENTA DE EMPRESAS DEL ESTADO                67 942 200,00

                TOTAL INGRESOS                                                                         67 942 200,00

 

EGRESOS

SECCION PRIMERA

FINANCIAMIENTO          :                GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO  007                          :                Ministerio del Interior

UNIDAD EJECUTORA 001:                Oficina General de Administración

FUNCION                07                            :                Defensa y Seguridad Nacional

PROGRAMA                022                :                Orden Interno

SUBPROGRAMA                0062                :                Operaciones Policiales

ACTIVIDAD                1.0017                :                Desarrollo de Acciones de Carácter Reservado

 

6. GASTOS DE CAPITAL                                                                            67 942 200,00

7 OTROS GASTOS DE CAPITAL

                TOTAL EGRESOS                                                                           67 942 200,00

Artículo 6o.-  La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 7o.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Crédito Suplementario.

Artículo 8o.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. VICTOR JOY WAY ROJAS, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. JOSE VILLANUEVA RUESTA, Ministro del Interior.

 

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25/06/99.- D.S. No 003-99-IN.- Actualiza y modifica el TUPA del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. (01/07/99)

 

DECRETO SUPREMO No 003-99-IN

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 20o, 21o y 22o de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo No 757 [T.185,Pág.352] del 8 de noviembre de 1991, establecen que las entidades públicas del Gobierno Central, Regional y local están obligadas a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar drásticamente todos los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante ellas, para lo cual deberán aprobar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA)

Que, mediante Decreto Supremo No 001-98-IN [T.263,§151] del 22 de abril de 1998 se actualizó y modificó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;

Que, en el Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo No 094-92-PCM [T.200,§005] del 28 de diciembre de 1992, se han establecido las normas específicas para la actualización y modificación anual obligatoria y modificación de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22o del Decreto Legislativo No 757 del 8 de noviembre de 1991; y en los Artículos 3o y 37o de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo No 560 [T.164,Pág.281] del 28 de marzo de 1990;

DECRETA:

Artículo 1o.- Actualizar y modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2o.- Los procedimientos administrativos que se siguen ante los órganos y dependencias de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú se rigen por lo prescrito en el Título IV de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada promulgada mediante Decreto Legislativo No 757, su Reglamento, por el presente Decreto Supremo, y supletoriamente por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

Artículo 3o.- El Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 4o.- Deróguese, modifíquese o sustitúyase toda norma legal o administrativa que se oponga a lo aprobado en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5o.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. JOSE VILLANUEVA RUESTA, Ministro del Interior.

 

MINISTERIO DEL INTERIOR                ESTADO MAYOR GENERAL

OFICINA SECTORIAL DE PLANIFICACION                DIRECCION DE PLANEAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DESARROLLO

OFICINA DE RACIONALIZACION DEPARTAMENTO DE RACIONALIZACION

 

(Ver TUPA en El Peruano, págs. 175159-175161)

 

 

 

07/07/99.- R. Adm. No 285-1999-P-CSJLI/PJ.- Crea la Oficina de Requisitorias del Distrito Judicial de Lima. (14/07/99)

 

RESOLUCION ADMINISTRATIVA No 285-1999-P-CSJLI/PJ

 

Lima, 7 de julio de 1999

VISTO  y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa No 134-CME-PJ de fecha 26 de junio de 1996, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, crea el Registro Nacional de Requisitorias a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial destinado a inscribir a través de un sistema automatizado de información las órdenes de captura, mandatos de detención y/o impedimentos de salida del país de quienes se encuentran sometidos a procesos penales.

Que, en el Artículo primero de la resolución antes mencionada, señala que el Registro Nacional de Requisitoria, además de su sede central, contará con Oficinas de Requisitorias Distritales interconectadas, en las sedes de los Distritos Judiciales, con excepción de la del Cono Norte cuyos Organos Jurisdiccionales reportarán la información respectiva a la Oficina de Requisitorias de Lima;

Que, para la implementación de la Oficina de Requisitorias Distrital, se debe contar con una base de datos con la información necesaria para evitar detenciones indebidas sujetas a homonimia o errores en la identificación de los requisitoriados;

Que, el Artículo Octavo de la indicada Resolución Administrativa No 134-CME-PJ, encarga a la Gerencia General del Poder Judicial, para que realice las acciones y coordinaciones necesarias con los Presidentes de las Cortes Superiores para la implementación, organización, descentralización y puesta en funcionamiento del Registro Nacional de Requisitorias y consecuentemente con las Oficinas de Requisitorias Distritales, manteniendo la permanente actualización y optimización de la información;

Que, por tales razones, en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90o del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CREAR la Oficina de Requisitorias Distrital del Distrito Judicial de Lima, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución, el mismo que a su vez recabará la información pertinente de los Organos Jurisdiccionales del Cono Norte.

Artículo Segundo.- DISPONER que las Salas y Juzgados del Distrito Judicial de Lima y los del Cono Norte, deberán informar a la Oficina de Requisitorias Distrital, las órdenes de captura que emitan contra los procesados, así como su renovación en los siguientes supuestos:

a) Al dictar mandato de detención al amparo del Artículo 135o del Código Procesal Penal;

b) Al revocar el mandato de comparecencia y así como la libertad incondicional;

c) Al declarar la ausencia o la contumacia;

d) Al revocar los beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional, así como la ejecución de condena efectiva;

e) Al expedir órdenes de detención o prisión preventiva o provisional en los supuestos de extradición activa y pasiva;

f) Así como cualquier otra medida dictada por mandato judicial, en procesos extrapenales.

Artículo Tercero.- Las Salas y Juzgados del Distrito Judicial de Lima y las del Cono Norte, precisarán en sus comunicaciones de órdenes de capturas, remitidas al JEFE DE LA DIVISION DE LA POLICIA JUDICIAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, los datos consignados en el ANEXO A, que forma parte integrante de la presente resolución, con conocimiento también de la OFICINA DE REQUISITORIAS DISTRITAL, utilizando el mismo formato para su renovación.

Artículo Cuarto.- Las Salas y Juzgados del Distrito Judicial de Lima y las del Cono Norte, precisarán en sus comunicaciones de Levantamiento de Ordenes de Captura remitidas al JEFE DE LA DIVISION DE LA POLICIA JUDICIAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, y a la OFICINA DE REQUISITORIAS DISTRITAL la siguiente información:

a) Número y Fecha de la Resolución de Levantamiento de la Orden de Captura.

b) Número del Expediente.

c) Nombres y Apellidos del Inculpado tal como ha sido ordenado en la Orden de Captura.

d) Delito.

e) Nombre del Agraviado.

f) Motivo del Levantamiento de la Orden de Captura.

g) Dependencia(s) Jurisdiccional(es) de Procedencia de la(s) Orden(es) de Captura.

Artículo Quinto.- Las Salas y Juzgados del Distrito Judicial de Lima y las del Cono Norte, que emitan Mandatos de Impedimento de Salida del País, precisarán en sus comunicaciones, al JEFE DE LA DIVISION DE REQUISITORIAS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, los datos consignados en el ANEXO B, que forma parte de la presente resolución, con conocimiento de la OFICINA DE REQUISITORIAS DISTRITAL; para su levantamiento deberán consignar:

a) Número y Fecha de la Resolución del Levantamiento de Impedimento de Salida del País.

b) Número del Expediente.

c) Nombres y Apellidos del Inculpado tal como ha sido ordenado en la Resolución de Impedimento de Salida del País.

d) Motivo del Levantamiento de Impedimento de Salida del País.

e) Dependencia(s) Jurisdiccional(es) de Procedencia de la(s) Resolución(es)de Impedimento de Salida del País.

Artículo Sexto.- Las Salas y Juzgados del Distrito Judicial de Lima y las del Cono Norte, deberán remitir a la Oficina de Requisitorias Distrital, las Resoluciones de Homonimia emitidas al amparo del Decreto Supremo No 035-93-JUS [T.207,§204], para su registro y fines determinados en la referida norma legal.

Artículo Sétimo.- DISPONER, que la Oficina de Requisitorias Distrital, cuente para su funcionamiento con el siguiente personal: Un (1) Jefe de Oficina, quien será necesariamente Abogado; Un (1) Encargado de Mesa de Partes; Cuatro (4) Digitadores y Un (1) Verificador.

Artículo Octavo.- DISPONER la conformación del Equipo de trabajo encargado de la implementación y cumplimiento de la presente Resolución, el cual se encuentra conformado, de la siguiente manera: Doctora Nancy Guzmán Ruiz de Castilla, doctora María Carrasco Matuda, doctor Uriel Estrada Pezo y el señor Aníbal Calderón Vallejo, quienes solicitarán a la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior, el apoyo logístico y material necesario para el cometido de sus fines, manteniendo estrecha coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial.

Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma,  de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia Central de la Reforma, de la Supervisión de Personal del Poder Judicial, del Fiscal de la Nación, de la Secretaría Ejecutiva del Ministerio Público y de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO, Presidente, Corte Superior de Justicia de Lima.

 

ANEXO "A"

OFICIO No      -99-1ERJP-ABCD

 

1ERJP NOMENCLATURA DEL JUZGADO

ABCD    SIGLAS DE LOS NOMBRES Y APELLIDOS DEL SECRETARIO

                Lima,      agosto de 1999

 

Señor:

 

JEFE DE LA DIVISION DE LA POLICIA JUDICIAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

 

Presente.-

 

Tengo el agrado de dirigirme a usted, de conformidad con la Resolución Administrativa No 134-CME-PJ dictada el 25 de junio de 1996 por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, con la finalidad de solicitarte tenga a bien se sirva disponer a nivel nacional la inmediata ubicación, captura y conducción a este Juzgado (Sala) de la persona cuyos nombres apellidos y demás generales de ley se precisan en este oficio, captura que ha ordenado esta Judicatura mediante Resolución ............................... de fecha ..............................

 

. NOMBRES Y APELLIDOS        

. IDENTIFICADO CON      

. DOMICILIO Y TELEFONO         

. ESTADO CIVIL 

. FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO    

. EDAD

. ESTATURA        

. CICATRICES, TATUAJES Y OTRAS SEÑALES                

. NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS PADRES      

. GRADO DE INSTRUCCION Y OCUPACION      

. CENTRO DE TRABAJO, TELEFONO Y DOMICILIO        

. CAUSAS DE LA CAPTURA           

. DELITO              

. EN AGRAVIO DE         

. ESTADO DEL PROCESO           

 

En caso de desconocerse sus datos de identidad personal, debe comunicarse esta circunstancia.

Con este motivo, le expreso los testimonios de mi consideración y estima personal.

Dios guarde a usted.

 

ANEXO "B"

 

OFICIO No        -98-1ERJP-ABCD

 

1ERJP NOMENCLATURA DEL JUZGADO

ABCD    SIGLAS DE LOS NOMBRES Y APELLIDOS DEL SECRETARIO

                Lima,     agosto de 19