30/09/96.- R.  Adm. No  007-96-P-CSJEDTID.- Establece Turno Especial para

la  atención   de  los   pedidos  que  en  el  curso  de  investigaciones preliminares pueden  formular los representantes del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú (PNP). (07/10/96)

                                   

             RESOLUCION ADMINISTRATIVA No 007-96-P-CSJEDTID

                                   

Lima, 30 de setiembre de 1996

LA PRESIDENCIA  DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITOS

DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS

CONSIDERANDO:

 

Que por  Resolución Administrativa  de este Despacho No 004-96-P-CSJEDTID

[T.243,§203], estableció el funcionamiento de los Juzgados Especializados

en esta  Corte Superior de Justicia, bajo el sistema corporativo, lo cual

permite la  recepción de  denuncias por  los Jueces  que deban  asumir su

conocimiento, en forma aleatoria;

 

Que dentro  del curso  de la  investigación preliminar  y a pedido de los

representantes del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, los

Jueces, dentro  de la  facultad discrecional  que les  confiere  la  ley,

pueden dictar  medidas urgentes  y necesarias  al objeto  y fines  de  la

investigación;

 

Que por  su propia  naturaleza,  estos  requerimientos  precisan  de  una

inmediata decisión  judicial, a  cuyo efecto  es necesario  establecer un

Turno Especial  que garantice  su oportuna atención, sin que ello vulnere

el  sistema   aleatorio   de   ingreso   de   denuncias   y   expedientes

preestablecido;

 

Estando a  lo dispuesto  por la  Ley Orgánica  del Poder  Judicial en  su

Artículo 96o,  inciso 6),  concordante por la Ley No 26623 [T.241,§123] y

la Resolución  Administrativa No 064-CME-PJ [T.238,§1101], de la Comisión

Ejecutiva del Poder Judicial;

RESUELVE:

 

Primero.- Establecer  un Turno  Especial para  la atención de los pedidos

que en  el curso  de las investigaciones preliminares puedan formular los

representantes del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, que

correspondan conocer  a los  señores Jueces  Especializados dentro  de la

facultad  discrecional   que  les   concede  la  Ley  y  el  marco  legal

correspondiente;

 

Segundo.- El Turno Especial a que se refiere el artículo precedente, será

de quince  días consecutivos  para cada  uno de los Jueces Especializados

que  integren  los  Juzgados  Corporativos  de  esta  Corte  Superior  de

Justicia, sin  que ello  implique radicar jurisdicción en el conocimiento

del proceso  judicial que  pueda derivar,  lo cual  se determinará  en su

oportunidad conforme al sistema aleatorio preestablecido; y,

 

Tercero.- Hacer  la presente  Resolución de  conocimiento de los señores,

Jefe de  la Oficina  de Control  de la  Magistratura del  Poder Judicial,

Fiscal de  la  Nación,  Director  de  la  Policía  Nacional  del  Perú  y

Magistrados de esta Corte Superior de Justicia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

INES F. VILLA BONILLA, Presidenta.