RESOLUCION No
001-98-CHD/LEY No
26655
3
de junio de 1998
CONSIDERANDO:
Que,
mediante Ley No 26655 [T.243,§111]
se creó la Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al
Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del indulto y
el ejercicio del derecho de gracia para quienes se encuentren condenados o
procesados por los delitos de terrorismo o traición a la patria en base a
elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir,
razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con
elementos, actividades u organizaciones terroristas;
Que,
mediante Ley No 26940 [T.263,§084]
se amplió las facultades de la Comisión Ad Hoc para conocer, evaluar,
calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la
concesión del beneficio de la conmutación de penas para quienes, habiéndose
acogido a los beneficios del Decreto Ley No
25499 [T.192,§153], Ley de
Arrepentimiento, se encuentren privados de libertad;
Que,
en sesión de fecha 2 de junio de 1998, la Comisión Ad Hoc acordó aprobar por
unanimidad el Reglamento del Beneficio de Conmutación de Penas;
De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2o
de la Ley No 26940;
SE
RESUELVE:
Artículo 1o.- Aprobar
el Reglamento de Beneficio de Conmutación de Penas a que se refiere la Ley No
26940, que consta de VI títulos, 22 artículos y 7 disposiciones finales, cuyo
texto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2o.-
El Reglamento referido en el artículo anterior entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese.
JORGE
SANTISTEVAN DE NORIEGA, Defensor del Pueblo, Presidente de la Comisión Ad Hoc.
ALFREDO QUISPE CORREA, Ministro de Justicia. R.P. HUBERT LANSSIERS,
Representante del Presidente de la República.
REGLAMENTO DEL
BENEFICIO DE CONMUTACION DE PENAS
LEY No
26940
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1o.- CONCEPTO.-
El presente Reglamento establece las normas y procedimientos mediante los cuales
la Comisión Ad Hoc creada por Ley No
26655, formulará recomendaciones de conmutación de pena al Presidente de la
República de acuerdo a las facultades concedidas mediante Ley No
26940.
Artículo 2o.-
FINALIDAD.-
Además de las atribuciones contenidas en la Ley No
26655, la Comisión Ad Hoc tiene por finalidad conocer, evaluar, calificar y
proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la conmutación
de pena para quienes se acogieron al Decreto Ley No
25499 - Ley de Arrepentimiento y se encuentren privados de libertad.
Artículo 3o.-
CRITERIOS.- La Comisión actúa con
criterio de conciencia en la formulación de sus recomendaciones de conmutación
de pena. La evaluación y calificación de las solicitudes de este beneficio, se
hará teniendo en cuenta, entre otros, las siguientes consideraciones:
a)
Las características del procedimiento observado en la tramitación del
beneficio de arrepentimiento;
b)
La buena fe con la que el solicitante proporcionó la información y su
relevancia en la investigación policial y judicial;
c)
El grado de vinculación con elementos, actividades u organizaciones
terroristas;
d)
La duración y tiempo cumplido de la pena impuesta; y,
e)
El abandono voluntario y definitivo de las actividades u organizaciones
terroristas en las que hubiere estado involucrado.
Artículo 4o.-
ALCANCES.-
Podrá solicitar la conmutación de pena, toda persona que se encuentre privada
de su libertad, que en su condición de procesada o sentenciada por delito de
terrorismo o traición a la patria, solicitó acogerse a los beneficios de
exención, reducción o remisión de pena, establecidos en el Decreto Ley No
25499 - Ley de Arrepentimiento. Para estos efectos, se tendrá en consideración
los alcances de la Ley No 26220 [T.207,§122],
el Decreto Supremo No 015-93-JUS [T.204,§063] - Reglamento de la Ley de Arrepentimiento, modificado
por el Decreto Supremo No 020-93-JUS [T.205,§092],
la Directiva No 01-93-JUS/CE - normas
complementarias para la mejor aplicación del Decreto Ley No
25499 y la Directiva No 002-93-JUS/CE,
procedimientos para la aplicación de la Ley de Arrepentimiento y su Reglamento.
Para acceder a este beneficio, el procesado deberá ser previamente condenado.
Artículo 5o.-
CONCEPTO DE LA CONMUTACION.-
Para efectos de las recomendaciones de la Ley No
26940 entiéndase pro conmutación de pena, el reemplazo de la pena privativa de
libertad impuesta por otra de menor gravedad o la reducción del tiempo de la
condena.
Artículo 6o.- COMPETENCIA
TERRITORIAL.-
La Comisión Ad Hoc tiene competencia en todo el territorio nacional y actúa
con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones.
TITULO II
DE LA COMISION AD
HOC
CAPITULO I
FUNCIONES
Artículo 7o.- FUNCIONES.-
Son funciones de la Comisión:
a)
Conocer, evaluar y calificar las solicitudes de conmutación de pena y proponer
su concesión, debidamente sustentada por escrito al Presidente de la República;
y,
b)
Las demás que le corresponde de acuerdo a ley.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES
Artículo 8o.- ATRIBUCIONES.-
La Comisión Ad Hoc goza de las siguientes atribuciones:
a)
Acceso a los expedientes en el fuero común y en el fuero militar.
b)
Acceso a los incidentes de arrepentimiento en el lugar donde se encuentren;
c)
Acceso a las personas acogidas al Decreto Ley No
25499 - Ley de Arrepentimiento, donde se encuentren;
d)
Acceso a la documentación pública o privada que la Comisión considere
decisiva para el caso, con arreglo a ley;
e)
Derecho a entrevistar a cualquier persona o autoridad cuyo testimonio estime
decisivo;
f)
Solicitar información al Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerios de
Defensa, Interior y Justicia -incluyendo Policía Nacional, el Instituto
Nacional Penitenciario y la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento
creada por D.L. No 25499 - así como
al Consejo Supremo de Justicia Militar, sobre la situación jurídica de quienes
soliciten la conmutación de pena;
g)
Constituir comités de trabajo, estudio, coordinación y/o evaluación en
materias de su competencia;
h)
Solicitar certificados de conducta a los Directores de establecimientos penales
o encargados de centros de detención del país; y,
i)
Las demás que le corresponde de acuerdo a Ley.
Artículo 9o.- DELEGACION
DE ATRIBUCIONES.-
La Comisión podrá delegar sus atribuciones a los integrantes de la Secretaría
Técnica de conformidad con los términos de la Ley No
26655.
TITULO III
DE LA SECRETARIA
TECNICA
Artículo 10o.-
VISITA A LOS ESTABLECIMIENTOS PENALES.-
Los miembros de la Secretaría Técnica están autorizados a visitar los
establecimientos penales o centros de detención del país a cargo del Instituto
Nacional Penitenciario, las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú y
entrevistar a las personas acogidas al Decreto Ley No
25499 - Ley de Arrepentimiento. Los Directores de establecimientos penales o los
responsables de centros de detención están obligados a brindarles las
facilidades correspondientes, de conformidad con el Art. 6o
de la Ley No 26655.
Artículo 11o.-
RECEPCION DE LAS SOLICITUDES.- La
Secretaría Técnica será la encargada de la recepción de las solicitudes de
conmutación de pena, así como de los documentos que con esta finalidad se
presenten a la Comisión.
Deberá
llevar un registro correlativo de las solicitudes, independiente del relacionado
a las solicitudes de indulto y derecho de gracia. En dicho registro se consignará,
entre otros, la siguiente información:
a)
El número de ingreso a la solicitud;
b)
El número de clave;
c)
Los apellidos y nombres del solicitante;
d)
El establecimiento penitenciario o centro de detención donde se encuentra; y,
e)
El número de folios de la solicitud.
Artículo 12o.- ACTUACION
DE LA SECRETARIA TECNICA.-
La actuación de la Secretaría Técnica se enmarca dentro de los alcances de la
Ley No 26520 [T.231,§036] - Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
TITULO IV
DE LA SOLICITUD
DE CONMUTACION DE PENA
Artículo 13o.- PRESENTACION
DE LA SOLICITUD.-
La solicitud de conmutación de pena deberá ser formulada directamente por el
interesado, dirigida al Presidente de la República, y podrá entregarse a los
miembros de la Comisión Ad Hoc o de la Secretaría Técnica, durante las
visitas que realicen a los lugares de reclusión. Asimismo, podrán presentarse
ante los directores de establecimientos penitenciarios y centros de detención,
quienes informarán a la Comisión al más breve término para su recepción por
la Secretaría Técnica, bajo responsabilidad.
Excepcionalmente,
la solicitud podrá ser presentada por los familiares o su abogado defensor,
quienes deberán remitirla a la Defensoría del Pueblo.
Artículo 14o.- PLAZO
DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES.-
Las solicitudes de conmutación de pena, podrán ser presentadas hasta el 31 de
agosto de 1998.
Vencido
el plazo señalado en el párrafo anterior solamente podrán presentar solicitud
quienes habiéndose acogido al Decreto Ley No
25499 - Ley de Arrepentimiento hayan sido condenados con posterioridad.
Artículo 15o.- REQUISITOS.-
La solicitud deberá ser escrita, a mano o por procedimientos mecánicos, de
acuerdo con el formato que para tal efecto proporcionará la Comisión Ah Hoc
durante sus visitas a los diferentes establecimientos penitenciarios, que deberá
contener la siguiente información:
a)
El número de la clave personal, si lo tuviere y/o los apellidos y nombres del
solicitante;
b)
El establecimiento penitenciario o centro de detención donde se encuentra;
c)
El lugar y autoridad ante la cual solicitó acogerse a la Ley de
Arrepentimiento.
d)
El lugar donde fue condenado, número de expediente y juzgado o sala que lo
condenó. En el caso en que el interesado hubiere sido involucrado en más de un
proceso penal, su solicitud deberá contener la más completa información sobre
cada uno de los procesos;
e)
Razones en las que se basa la solicitud;
f)
Testimonio personal;
g)
Certificado de conducta expedido por el Director del establecimiento
penitenciario y otros documentos que sustentan su solicitud; y,
h)
Cualquier otra información que la Comisión considere conveniente solicitar.
Artículo 16o.- OBLIGACION
DE LAS INSTITUCIONES.-
Los miembros del Poder Judicial, del Fuero Privativo Militar y Policial y los
Directores de establecimientos penitenciarios o responsables de centros de
detención, extenderán dentro de las 72 horas, los certificados o copias de
documentos que les soliciten, tanto los interesados como la Comisión.
Artículo 17o.- SUBSANACION
DE ERRORES.-
Cuando se advierta error o deficiencia, en la expedición de documentos, los
miembros de la Comisión, directamente o a través de la Secretaría Técnica,
solicitarán otro ejemplar a la autoridad que emitió el documento, quien la
expedirá dentro del término de la distancia.
TITULO V
PROCEDIMIENTO
PARA LA CALIFICACION DE SOLICITUDES
Artículo 18o.-
EVALUACION DEL TRAMITE DE
ARREPENTIMIENTO.- Para efectos de la evaluación del procedimiento observado
en la tramitación del arrepentimiento, la Comisión tendrá en consideración
los siguientes aspectos:
a)
Circunstancias en que solicitó acogerse a la Ley de Arrepentimiento.
b)
Presencia del Ministerio Público durante el acta de declaración.
c)
Verificación de la información contenida en el acta de arrepentimiento.
d)
Pronunciamientos judiciales.
Artículo 19o.- RESULTADOS
DE LA EVALUACION.-
La Comisión podrá recomendar la conmutación de pena, proponiendo al
Presidente de la República los términos del beneficio, debiendo sustentar en
un informe escrito, cada una de las propuestas.
TITULO VI
ACUERDOS DE LA
COMISION
Artículo 20o.- ACUERDOS.-
Los acuerdos para la recomendación de la conmutación de pena se adoptarán por
unanimidad. En caso excepcional, en que se adopten acuerdos por mayoría, se
incluirá en la propuesta al Presidente de la República, los distintos
pareceres de la Comisión.
Artículo 21o.- INFORME
DE RECOMENDACION.-
El informe escrito que contiene la recomendación de conmutación de pena será
remitido exclusivamente al Presidente de la República. Los miembros de la
Comisión guardarán reserva de su contenido.
Artículo 22o.- INFORME
FINAL.- Al término
de su mandato, la Comisión Ah Hoc elaborará un informe sobre las actividades
realizadas en el marco de la Ley No
26940, el que será remitido al Congreso de la República, con copia al
Presidente de la República.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.-
Las conclusiones de la Comisión para la concesión de la conmutación de pena
no obligan al Presidente de la República.
Segunda.-
La tramitación de las solicitudes de conmutación de pena es gratuita, bajo
responsabilidad administrativa y/o penal.
Tercera.-
La Comisión Ad Hoc, así como los Directores de los establecimientos
penitenciarios o los encargados de los centros de detención del país, darán a
conocer los alcances de la Ley No
26940 y del presente Reglamento.
Cuarta.-
Por razones de seguridad, las Resoluciones Supremas que conceden el beneficio de
la conmutación de pena, no se publicarán en el Diario Oficial El Peruano.
Quinta.-
De conformidad con el Art. 38o del
Decreto Supremo No 015-93-JUS -
Reglamento de la Ley de Arrepentimiento, el procedimiento tendrá la clasificación
"estrictamente secreto", para garantizar la integridad personal del
solicitante y de sus familiares.
Sexta.- Vencido
el plazo de vigencia de la Comisión Ad Hoc, la Secretaría Técnica remitirá
los expedientes y demás documentación a la Defensoría del Pueblo para su
archivo definitivo.
Séptima.-
El Reglamento de la Ley No 26655
aprobado mediante Resolución No
001-96-CHD/26655 [T.243,§179], se aplicará supletoriamente al procedimiento de la
conmutación de pena, en cuanto sea compatible.