03/06/98.- R. No 001-98-CHD/LEY No 26655.- Aprueba Reglamento del Beneficio de Conmutación de Penas a que se refiere la Ley No 26940.(05/06/98)

 

RESOLUCION No 001-98-CHD/LEY No 26655

 

3 de junio de 1998

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley No 26655 [T.243,§111] se creó la Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del indulto y el ejercicio del derecho de gracia para quienes se encuentren condenados o procesados por los delitos de terrorismo o traición a la patria en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas;

Que, mediante Ley No 26940 [T.263,§084] se amplió las facultades de la Comisión Ad Hoc para conocer, evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del beneficio de la conmutación de penas para quienes, habiéndose acogido a los beneficios del Decreto Ley No 25499 [T.192,§153], Ley de Arrepentimiento, se encuentren privados de libertad;

Que, en sesión de fecha 2 de junio de 1998, la Comisión Ad Hoc acordó aprobar por unanimidad el Reglamento del Beneficio de Conmutación de Penas;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2o de la Ley No 26940;

SE RESUELVE:

Artículo 1o.- Aprobar el Reglamento de Beneficio de Conmutación de Penas a que se refiere la Ley No 26940, que consta de VI títulos, 22 artículos y 7 disposiciones finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2o.- El Reglamento referido en el artículo anterior entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA, Defensor del Pueblo, Presidente de la Comisión Ad Hoc. ALFREDO QUISPE CORREA, Ministro de Justicia. R.P. HUBERT LANSSIERS, Representante del Presidente de la República.

 

REGLAMENTO DEL BENEFICIO DE CONMUTACION DE PENAS

LEY No 26940

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1o.- CONCEPTO.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos mediante los cuales la Comisión Ad Hoc creada por Ley No 26655, formulará recomendaciones de conmutación de pena al Presidente de la República de acuerdo a las facultades concedidas mediante Ley No 26940.

Artículo 2o.- FINALIDAD.- Además de las atribuciones contenidas en la Ley No 26655, la Comisión Ad Hoc tiene por finalidad conocer, evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la conmutación de pena para quienes se acogieron al Decreto Ley No 25499 - Ley de Arrepentimiento y se encuentren privados de libertad.

Artículo 3o.- CRITERIOS.- La Comisión actúa con criterio de conciencia en la formulación de sus recomendaciones de conmutación de pena. La evaluación y calificación de las solicitudes de este beneficio, se hará teniendo en cuenta, entre otros, las siguientes consideraciones:

a) Las características del procedimiento observado en la tramitación del beneficio de arrepentimiento;

b) La buena fe con la que el solicitante proporcionó la información y su relevancia en la investigación policial y judicial;

c) El grado de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas;

d) La duración y tiempo cumplido de la pena impuesta; y,

e) El abandono voluntario y definitivo de las actividades u organizaciones terroristas en las que hubiere estado involucrado.

Artículo 4o.- ALCANCES.- Podrá solicitar la conmutación de pena, toda persona que se encuentre privada de su libertad, que en su condición de procesada o sentenciada por delito de terrorismo o traición a la patria, solicitó acogerse a los beneficios de exención, reducción o remisión de pena, establecidos en el Decreto Ley No 25499 - Ley de Arrepentimiento. Para estos efectos, se tendrá en consideración los alcances de la Ley No 26220 [T.207,§122], el Decreto Supremo No 015-93-JUS [T.204,§063] - Reglamento de la Ley de Arrepentimiento, modificado por el Decreto Supremo No 020-93-JUS [T.205,§092], la Directiva No 01-93-JUS/CE - normas complementarias para la mejor aplicación del Decreto Ley No 25499 y la Directiva No 002-93-JUS/CE, procedimientos para la aplicación de la Ley de Arrepentimiento y su Reglamento. Para acceder a este beneficio, el procesado deberá ser previamente condenado.

Artículo 5o.- CONCEPTO DE LA CONMUTACION.- Para efectos de las recomendaciones de la Ley No 26940 entiéndase pro conmutación de pena, el reemplazo de la pena privativa de libertad impuesta por otra de menor gravedad o la reducción del tiempo de la condena.

Artículo 6o.- COMPETENCIA TERRITORIAL.- La Comisión Ad Hoc tiene competencia en todo el territorio nacional y actúa con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones.

 

TITULO II

DE LA COMISION AD HOC

 

CAPITULO I

FUNCIONES

 

Artículo 7o.- FUNCIONES.- Son funciones de la Comisión:

a) Conocer, evaluar y calificar las solicitudes de conmutación de pena y proponer su concesión, debidamente sustentada por escrito al Presidente de la República; y,

b) Las demás que le corresponde de acuerdo a ley.

 

CAPITULO II

ATRIBUCIONES

 

Artículo 8o.- ATRIBUCIONES.- La Comisión Ad Hoc goza de las siguientes atribuciones:

a) Acceso a los expedientes en el fuero común y en el fuero militar.

b) Acceso a los incidentes de arrepentimiento en el lugar donde se encuentren;

c) Acceso a las personas acogidas al Decreto Ley No 25499 - Ley de Arrepentimiento, donde se encuentren;

d) Acceso a la documentación pública o privada que la Comisión considere decisiva para el caso, con arreglo a ley;

e) Derecho a entrevistar a cualquier persona o autoridad cuyo testimonio estime decisivo;

f) Solicitar información al Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerios de Defensa, Interior y Justicia -incluyendo Policía Nacional, el Instituto Nacional Penitenciario y la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento creada por D.L. No 25499 - así como al Consejo Supremo de Justicia Militar, sobre la situación jurídica de quienes soliciten la conmutación de pena;

g) Constituir comités de trabajo, estudio, coordinación y/o evaluación en materias de su competencia;

h) Solicitar certificados de conducta a los Directores de establecimientos penales o encargados de centros de detención del país; y,

i) Las demás que le corresponde de acuerdo a Ley.

Artículo 9o.- DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- La Comisión podrá delegar sus atribuciones a los integrantes de la Secretaría Técnica de conformidad con los términos de la Ley No 26655.

 

TITULO III

DE LA SECRETARIA TECNICA

 

Artículo 10o.- VISITA A LOS ESTABLECIMIENTOS PENALES.- Los miembros de la Secretaría Técnica están autorizados a visitar los establecimientos penales o centros de detención del país a cargo del Instituto Nacional Penitenciario, las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú y entrevistar a las personas acogidas al Decreto Ley No 25499 - Ley de Arrepentimiento. Los Directores de establecimientos penales o los responsables de centros de detención están obligados a brindarles las facilidades correspondientes, de conformidad con el Art. 6o de la Ley No 26655.

Artículo 11o.-  RECEPCION DE LAS SOLICITUDES.- La Secretaría Técnica será la encargada de la recepción de las solicitudes de conmutación de pena, así como de los documentos que con esta finalidad se presenten a la Comisión.

Deberá llevar un registro correlativo de las solicitudes, independiente del relacionado a las solicitudes de indulto y derecho de gracia. En dicho registro se consignará, entre otros, la siguiente información:

a) El número de ingreso a la solicitud;

b) El número de clave;

c) Los apellidos y nombres del solicitante;

d) El establecimiento penitenciario o centro de detención donde se encuentra; y,

e) El número de folios de la solicitud.

Artículo 12o.- ACTUACION DE LA SECRETARIA TECNICA.- La actuación de la Secretaría Técnica se enmarca dentro de los alcances de la Ley No 26520 [T.231,§036] - Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

 

TITULO IV

DE LA SOLICITUD DE CONMUTACION DE PENA

 

Artículo 13o.- PRESENTACION DE LA SOLICITUD.- La solicitud de conmutación de pena deberá ser formulada directamente por el interesado, dirigida al Presidente de la República, y podrá entregarse a los miembros de la Comisión Ad Hoc o de la Secretaría Técnica, durante las visitas que realicen a los lugares de reclusión. Asimismo, podrán presentarse ante los directores de establecimientos penitenciarios y centros de detención, quienes informarán a la Comisión al más breve término para su recepción por la Secretaría Técnica, bajo responsabilidad.

Excepcionalmente, la solicitud podrá ser presentada por los familiares o su abogado defensor, quienes deberán remitirla a la Defensoría del Pueblo.

Artículo 14o.- PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES.- Las solicitudes de conmutación de pena, podrán ser presentadas hasta el 31 de agosto de 1998.

Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior solamente podrán presentar solicitud quienes habiéndose acogido al Decreto Ley No 25499 - Ley de Arrepentimiento hayan sido condenados con posterioridad.

Artículo 15o.- REQUISITOS.- La solicitud deberá ser escrita, a mano o por procedimientos mecánicos, de acuerdo con el formato que para tal efecto proporcionará la Comisión Ah Hoc durante sus visitas a los diferentes establecimientos penitenciarios, que deberá contener la siguiente información:

a) El número de la clave personal, si lo tuviere y/o los apellidos y nombres del solicitante;

b) El establecimiento penitenciario o centro de detención donde se encuentra;

c) El lugar y autoridad ante la cual solicitó acogerse a la Ley de Arrepentimiento.

d) El lugar donde fue condenado, número de expediente y juzgado o sala que lo condenó. En el caso en que el interesado hubiere sido involucrado en más de un proceso penal, su solicitud deberá contener la más completa información sobre cada uno de los procesos;

e) Razones en las que se basa la solicitud;

f) Testimonio personal;

g) Certificado de conducta expedido por el Director del establecimiento penitenciario y otros documentos que sustentan su solicitud; y,

h) Cualquier otra información que la Comisión considere conveniente solicitar.

Artículo 16o.- OBLIGACION DE LAS INSTITUCIONES.- Los miembros del Poder Judicial, del Fuero Privativo Militar y Policial y los Directores de establecimientos penitenciarios o responsables de centros de detención, extenderán dentro de las 72 horas, los certificados o copias de documentos que les soliciten, tanto los interesados como la Comisión.

Artículo 17o.- SUBSANACION DE ERRORES.- Cuando se advierta error o deficiencia, en la expedición de documentos, los miembros de la Comisión, directamente o a través de la Secretaría Técnica, solicitarán otro ejemplar a la autoridad que emitió el documento, quien la expedirá dentro del término de la distancia.

 

TITULO V

PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DE SOLICITUDES

 

Artículo 18o.-  EVALUACION DEL TRAMITE DE ARREPENTIMIENTO.- Para efectos de la evaluación del procedimiento observado en la tramitación del arrepentimiento, la Comisión tendrá en consideración los siguientes aspectos:

a) Circunstancias en que solicitó acogerse a la Ley de Arrepentimiento.

b) Presencia del Ministerio Público durante el acta de declaración.

c) Verificación de la información contenida en el acta de arrepentimiento.

d) Pronunciamientos judiciales.

Artículo 19o.- RESULTADOS DE LA EVALUACION.- La Comisión podrá recomendar la conmutación de pena, proponiendo al Presidente de la República los términos del beneficio, debiendo sustentar en un informe escrito, cada una de las propuestas.

 

TITULO VI

ACUERDOS DE LA COMISION

 

Artículo 20o.- ACUERDOS.- Los acuerdos para la recomendación de la conmutación de pena se adoptarán por unanimidad. En caso excepcional, en que se adopten acuerdos por mayoría, se incluirá en la propuesta al Presidente de la República, los distintos pareceres de la Comisión.

Artículo 21o.- INFORME DE RECOMENDACION.- El informe escrito que contiene la recomendación de conmutación de pena será remitido exclusivamente al Presidente de la República. Los miembros de la Comisión guardarán reserva de su contenido.

Artículo 22o.- INFORME FINAL.- Al término de su mandato, la Comisión Ah Hoc elaborará un informe sobre las actividades realizadas en el marco de la Ley No 26940, el que será remitido al Congreso de la República, con copia al Presidente de la República.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Las conclusiones de la Comisión para la concesión de la conmutación de pena no obligan al Presidente de la República.

Segunda.- La tramitación de las solicitudes de conmutación de pena es gratuita, bajo responsabilidad administrativa y/o penal.

Tercera.- La Comisión Ad Hoc, así como los Directores de los establecimientos penitenciarios o los encargados de los centros de detención del país, darán a conocer los alcances de la Ley No 26940 y del presente Reglamento.

Cuarta.- Por razones de seguridad, las Resoluciones Supremas que conceden el beneficio de la conmutación de pena, no se publicarán en el Diario Oficial El Peruano.

Quinta.- De conformidad con el Art. 38o del Decreto Supremo No 015-93-JUS - Reglamento de la Ley de Arrepentimiento, el procedimiento tendrá la clasificación "estrictamente secreto", para garantizar la integridad personal del solicitante y de sus familiares.

Sexta.- Vencido el plazo de vigencia de la Comisión Ad Hoc, la Secretaría Técnica remitirá los expedientes y demás documentación a la Defensoría del Pueblo para su archivo definitivo.

Séptima.- El Reglamento de la Ley No 26655 aprobado mediante Resolución No 001-96-CHD/26655 [T.243,§179], se aplicará supletoriamente al procedimiento de la conmutación de pena, en cuanto sea compatible.