20/12/99.- Ley No 27238.- Aprueba Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú.(22/12/99)

 

LEY No 27238

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

 

TITULO I

GENERALIDADES

 

CAPITULO UNICO

 

Artículo 1o.- Objeto de la ley

La presente Ley se fundamenta en el Artículo 166o de la Constitución Política del Perú y comprende la definición, finalidad, las funciones, atribuciones, facultades, la organización básica, las especialidades y los regímenes de personal, instrucción y económico de la Policía Nacional del Perú. Los aspectos específicos se rigen por sus respectivas leyes y reglamentos.

Concordancia:

Const.: Art. 166o

 

Artículo 2o.- Definición

La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental.

Concordancia:

Const.: Art. 166o

Ley No 24949: Art. 1o

D.Leg. No 745: Art. 1o

 

Artículo 3o.- Finalidad fundamental

La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

Concordancia:

Const.: Art. 166o

D.Leg. No 745: Art. 1o

 

Artículo 4o.- Dependencia orgánica

La Policía Nacional del Perú forma parte de la estructura orgánica del Ministerio del Interior.

Artículo 5o.- Símbolos y distintivos de mando y autoridad

5.1 Son símbolos de la Policía Nacional del Perú su Estandarte, Emblema e Himno Institucional.

5.2 El uniforme reglamentario y el carnet de identidad de la Policía Nacional del Perú son distintivos de autoridad y mando de uso exclusivo del personal policial.

Artículo 6o.- Representación ante instituciones y prestación de servicios

La Policía Nacional del Perú puede acreditar su representación ante organismos internacionales y suscribir convenios de intercambio académico, científico y tecnológico de aplicación policial, así como para la prestación de servicios a personas jurídicas, públicas y privadas, previa autorización del Titular del Sector.

 

TITULO II

FUNCIONES, ATRIBUCIONES, FACULTADES Y CODIGO DE CONDUCTA

 

CAPITULO I

 

Artículo 7o.- Funciones

Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

1. Mantener la seguridad y tranquilidad públicas para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú.

Concordancia:

Const.: Arts. 2o, 166o

 

2. Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales perseguibles de oficio, así como aplicar las sanciones que señale el Código Administrativo de Contravenciones de Policía.

Concordancia:

Const.: Art. 166o

C.P.: Art. I del T.P.

 

3. Garantizar la seguridad ciudadana. Capacita en esta materia a las entidades vecinales organizadas.

Concordancia:

Const.: Art. 166o

 

4. Brindar protección al niño, al adolescente, al anciano y a la mujer que se encuentran en situación de riesgo de su libertad e integridad personal, previniendo las infracciones penales y colaborando en la ejecución de las medidas socio-educativas correspondientes.

Concordancia:

Const.: Arts. 1o, 2o inc. 1)

C.N.A.: Arts. III del T.P., VIII

C.C.: Art. 4o

 

5. Investigar la desaparición de personas naturales.

6. Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras, asegurar el transporte automotor y ferroviario, investigar y denunciar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque automotor con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente.

Concordancia:

D.Leg. 420: Arts. 3o inc. d), 4o inc. c), 7o, 170o, 171o

 

7. Intervenir en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre en acciones de su competencia.

8. Vigilar y controlar las fronteras, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre control migratorio de nacionales y extranjeros.

Concordancia:

Const.: Art. 44o

 

9. Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley.

10. Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones.

11. Participar en la seguridad de los establecimientos penitenciarios, así como en el traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la ley.

Concordancia:

C.de E.P.: Arts. 107o, 117o

 

12. Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, la seguridad del patrimonio arqueológico y cultural de la Nación.

Concordancia:

D.Leg. No 613: Arts. 32o, 33o, 93o

 

13. Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes.

Concordancia:

Const.: Art. 73o

 

14. Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país.

Concordancia:

D.Leg. 713: Arts. 1o, 16o, inc. b), 24o

 

15. Ejercer la identificación de las personas con fines policiales.

16. Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución y las leyes.

Artículo 8o.- Atribuciones

Son atribuciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

1. Intervenir en toda circunstancia, cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerarse permanentemente en servicio.

2. Requerir la presentación de documentos de identidad personal cuando el caso lo amerite.

3. Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las personas, así como las requisitorias judiciales.

4. Expedir certificados de antecedentes policiales domiciliarios, de supervivencia y otros derivados del cumplimiento de sus funciones.

5. Realizar peritajes criminalísticos, técnico-vehiculares y otros relacionados con sus funciones.

6. Obtener, custodiar, asegurar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación policial, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente.

7. Coordinar y cooperar con los organismos internacionales e instituciones de policía en la prevención y represión de la delincuencia, de conformidad con los convenios suscritos.

8. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.

Concordancia:

Ley No 27238: Art. 9o, 36o

 

Artículo 9o.- Facultades

Son facultades de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

1. Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones y vehículos, naves, aeronaves y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley.

2. Ingresar gratuitamente a los espectáculos públicos y tener pase libre en vehículos de transporte público masivo, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

3. Poseer, portar y usar armas de fuego de conformidad con la Constitución y la ley.

4. Intervenir, citar y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley.

5. Intervenir como conciliador en los casos de conflicto que no constituyan delitos o faltas que alteren el orden y la tranquilidad pública.

6. Ejercer las demás facultades que le señalen la Constitución y las leyes.

Artículo 10o.- Observancia del Código de Conducta

El personal de la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de sus funciones observará y se sujetará a los principios del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

 

TITULO III

DE LA ORGANIZACION

 

CAPITULO I

ESTRUCTURA ORGANICA

 

Artículo 11o.- Estructura orgánica

11.1 La Policía Nacional del Perú tiene la siguiente estructura orgánica:

 

1             Organo de Dirección

                Dirección General

 

2             Organo de Asesoramiento

                Estado Mayor General

 

3             Organo de Control

                Inspectoría General

 

4             Organos Consultivos

                Comisión Consultiva

                Consejo Superior

                Consejo Económico

                Consejo de Calificación

                Consejos de Investigación

 

5             Organos de Apoyo

 

6             Organo de Instrucción y Doctrina

                Dirección de Instrucción y Doctrina Policial

 

7             Organos de Ejecución

                Direcciones Especializadas

                Regiones Policiales

 

11.2 La organización interna de los diferentes órganos que integran la estructura de la Policía Nacional del Perú será establecida en el correspondiente Reglamento de Organización y Funciones que será aprobado por Resolución Ministerial.

 

CAPITULO II

ORGANO DE DIRECCION

 

Artículo 12o.- Dirección General

12.1 La Dirección General es el órgano de más alto nivel en la Policía Nacional del Perú, encargado de la organización, preparación, administración, supervisión, el desarrollo, la disciplina y el empleo de los recursos.

12.2 Está al mando de un Director General designado por el Presidente de la República entre uno de los Tenientes Generales de la Policía Nacional en Situación de Actividad. Depende del Ministro del Interior. El tiempo de permanencia en el empleo es determinado por el Presidente de la República en calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.

12.3 Al Teniente General designado como Director General de la Policía Nacional se le otorgará, sólo mientras desempeñe dicho cargo, la denominación de General de Policía y ostentará los distintivos correspondientes. Esta disposición sólo tiene aplicación para efectos de la jerarquía policial y de su representatividad; no constituye un ascenso y, consecuentemente, no conlleva mayor remuneración ni beneficio adicional de ningún tipo con respecto a las remuneraciones y beneficios que gozan los Tenientes Generales.

 

CAPITULO III

ORGANO DE ASESORAMIENTO

 

Artículo 13o.- Estado Mayor General

13.1 El Estado Mayor General es el órgano encargado de asesorar al Director General en todas las áreas de la administración de la institución, así como de supervisar el cumplimiento de la acción planeada.

13.2 El Estado Mayor General está a cargo de un Oficial General de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad.

 

CAPITULO IV

ORGANO DE CONTROL

 

Artículo 14o.- Inspectoría General

La Inspectoría General es el órgano de control de la Policía Nacional del Perú, de carácter sistémico, encargado de fiscalizar y evaluar la correcta aplicación y observancia de las leyes y reglamentos, la eficacia funcional, la moral y disciplina del personal, el empleo adecuado de sus recursos, así como el control de calidad y costo-beneficio de los servicios que presta la institución. Está a cargo de un Oficial General de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad.

 

CAPITULO V

ORGANOS CONSULTIVOS

 

Artículo 15o.- Organos Consultivos

15.1 Los órganos consultivos son presididos por el Director General de la Policía Nacional del Perú y tienen por finalidad brindarle asesoría en los asuntos que por su naturaleza sean sometidos a su consideración, emitiendo la respectiva opinión o recomendación.

15.2 Los integrantes de los órganos consultivos son designados y convocados por el Director General de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 16o.- Consejo Superior

El Consejo Superior de la Policía Nacional del Perú es el órgano que tiene por función asesorar al Director General en asuntos que por su importancia institucional deben ser tratados al más alto nivel. Se encuentra integrado por Oficiales Generales en Situación de Actividad.

Artículo 17o.- Comisión Consultiva

17.1 La Comisión Consultiva es la encargada de pronunciarse sobre asuntos relacionados con el funcionamiento y desarrollo institucional. Está integrada por Oficiales Generales en Situación de Actividad y en Situación de Retiro.

17.2 En caso de considerarlo conveniente, el Director General podrá convocar a profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en materias relacionadas con la consulta.

Artículo 18o.- Consejo Económico

El Consejo Económico está encargado de estudiar y presentar recomendaciones sobre asuntos económicos y financieros. Está integrado por Oficiales Generales en Situación de Actividad.

Artículo 19o.- Consejo de Calificación

El Consejo de Calificación tiene por finalidad evaluar y proponer las invitaciones a la Situación de Retiro de Oficiales Generales y Superiores. Está integrado por Oficiales Generales en Situación de Actividad.

Artículo 20o.- Consejos de Investigación

20.1 Los Consejos de Investigación son órganos encargados de estudiar y determinar las acciones meritorias del personal o su responsabilidad administrativo-disciplinaria en casos de infracción de las leyes y los reglamentos.

20.2 La composición, el funcionamiento y las atribuciones de los Consejos de Investigación serán establecidos por el reglamento respectivo.

Concordancia:

D.Leg. No 745: Art. 69o, 70o

 

CAPITULO VI

ORGANOS DE APOYO

 

Artículo 21o.- Organos de Apoyo

Los órganos de Apoyo están encargados de administrar los recursos humanos, económico-financieros y logísticos, así como los programas de bienestar y salud integral, el soporte técnico y científico, las relaciones internacionales y otros que se establezcan, con el objeto de facilitar la actividad operativa y administrativa. Están a cargo de Oficiales Generales o Coroneles de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad.

Concordancia:

Ley No 27238: Art. 11o inc. 5)

 

CAPITULO VII

ORGANO DE INSTRUCCION Y DOCTRINA

 

Artículo 22o.- Dirección de Instrucción y Doctrina

22.1 La Dirección de Instrucción y Doctrina Policial es el órgano encargado de planear, dirigir, organizar, coordinar, controlar y evaluar el sistema de instrucción policial en los niveles de formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento e investigación científica, que deberá ser integral.

Concordancia:

Ley No 27238: Art. 11o inc. 6)

 

22.2 Le corresponde formular, desarrollar, consolidar y difundir la doctrina policial para el cumplimiento de la Constitución, el respeto a los derechos humanos y brindar un eficaz y eficiente servicio a la comunidad. Está a cargo de un Oficial General de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad.

 

CAPITULO VIII

ORGANOS DE EJECUCION

 

Artículo 23o.- Direcciones Especializadas

23.1 Las Direcciones Especializadas son órganos de carácter sistémico, técnico-normativo-ejecutivos. En asuntos de su competencia, intervienen de oficio o a requerimiento de las Jefaturas de Región, con conocimiento y autorización de la Dirección General, en todo el territorio nacional. Están a cargo de Oficiales Generales o Coroneles de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad.

Concordancia:

Ley No 27238: Art. 11o inc. 7)

 

23.2 Las Direcciones Especializadas mantienen permanente coordinación con las Jefaturas Especializadas que funcionen en los niveles regional, departamental y provincial.

23.3 El número de las Direcciones Especializadas será establecido por Resolución Ministerial a propuesta del Director General.

Artículo 24o.- Regiones Policiales

24.1 Las Regiones Policiales son órganos que ejercen las funciones, atribuciones y competencias de la Policía Nacional del Perú en un determinado espacio geográfico del territorio nacional. Están a cargo de Oficiales Generales o Coroneles de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad.

Concordancia:

D.Leg. No 745: Art. 12o

 

24.2 El número y ámbito territorial de las Regiones Policiales serán establecidos por Resolución Ministerial a propuesta del Director General.

 

TITULO IV

REGIMENES ESPECIALES

 

CAPITULO I

REGIMEN DE PERSONAL

 

Artículo 25o.- Ingreso a la Policía Nacional del Perú

25.1 El ingreso a la Policía Nacional del Perú se efectúa por concurso. Se requiere ser peruano de nacimiento y cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.

25.2 La Policía Nacional del Perú está constituida por personal policial, de servicios, personal con estatus de oficial y personal civil.

Artículo 26o.- Categorías, jerarquías y grados

El personal policial comprende las categorías, jerarquías y grados siguientes:

1.             Oficiales Policías

                1.1                Oficiales Generales

                                - Teniente General

                                - General

                1.2                Oficiales Superiores

                                - Coronel

                                - Comandante

                                - Mayor

                1.3                Oficiales Subalternos

                                - Capitán

                                - Teniente

                                - Alférez

                1.4                Cadetes de la Escuela de Oficiales

Concordancia:

D.Leg. No 745: Arts. 2o, 3o

 

2.             Oficiales de Servicios

                2.1                Oficiales Generales

                                - General

                2.2                Oficiales Superiores

                                - Coronel

                                - Comandante

                                - Mayor

                2.3                Oficiales Subalternos

                                - Capitán

                                - Teniente

                                - Alférez

Concordancia:

D.Leg. No 745: Art. 2o lit. b)

 

3.             Personal con Estatus de Oficial

                3.1                Oficiales Superiores

                                - Comandante Maestro Armero

                                - Mayor Maestro Armero

                3.2                Oficiales Subalternos

                                - Capitán Maestro Armero

                                - Teniente Maestro Armero

                                - Alférez Maestro Armero

Concordancia:

D.Leg. No 745: Art. 9o

 

4.                Suboficiales Policías

                4.1                Suboficiales

                                - Suboficial Superior

                                - Suboficial Brigadier

                                - Suboficial Técnico de 1ra.

                                - Suboficial Técnico de 2da.

                                - Suboficial Técnico de 3ra.

                                - Suboficial de Primera

                                - Suboficial de Segunda

                                - Suboficial de Tercera

                4.2                Alumnos de las Escuelas de Suboficiales

Concordancia:

D.Leg. No 745: Art. 2o lit. d)

 

5.                Especialistas de Servicios

                - Especialista Superior

                - Especialista Brigadier

                - Especialista Técnico de 1ra.

                - Especialista Técnico de 2da.

                - Especialista Técnico de 3ra.

                - Especialista de Primera

                - Especialista de Segunda

                - Especialista de Tercera

 

Artículo 27o.- De la incorporación y formación

La incorporación y formación del personal de la Policía Nacional del Perú se rige por lo siguiente:

1. Los Oficiales Policías se forman en la Escuela de Oficiales y obtienen título profesional de nivel universitario, otorgado en nombre de la Nación.

2. Los Oficiales de Servicios son profesionales universitarios colegiados que se asimilan a la institución de acuerdo con las especialidades y necesidades de servicio en el grado y con la efectividad que determinan las normas reglamentarias pertinentes.

3. El Personal con Status de Oficial es profesional de armería cuyo ingreso se rige por el reglamento respectivo.

4. Los Suboficiales Policías se forman en las Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacional del Perú.

5. Los Especialistas de Servicios son técnicos que se asimilan a la institución de acuerdo con las especialidades y necesidades de servicio. Su ingreso se rige por el reglamento respectivo.

Artículo 28o.- Personal civil

28.1 El personal civil es aquél que por razón de su profesión, especialidad u oficio prestan servicios en la Policía Nacional del Perú.

28.2 El personal civil es profesional, técnico y auxiliar. Puede ser recategorizado como Especialista de Servicios o Suboficiales, de conformidad con las normas pertinentes. Está sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su reglamentación, a la Ley de Salud y a las leyes y reglamentos de la Policía Nacional del Perú.

Concordancia:

Ley No 24029: Art. 32o

D.Leg. 276: Arts. 4o lit. c), 8o, 9o, 10o, 11o, 13o

D.S. No 005-90-PCM: Arts. 15o, 16o, 17o

 

Artículo 29o.- De la situación policial

La situación policial es la condición en que se encuentra el personal policial, dentro o fuera del servicio. Las únicas situaciones en las que se puede encontrar el personal policial son las de actividad, disponibilidad y retiro.

Concordancia:

D.Leg. No 745: Art. 27o

 

Artículo 30o.- Especialidades funcionales del personal policial

Las especialidades funcionales del personal policial son las de Orden y Seguridad, Investigación Criminal, Criminalística, Administración e Inteligencia. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, y en función de las necesidades, pueden crearse otras especialidades.

Artículo 31o.- De los ascensos

31.1 Los ascensos, el empleo y la situación del personal policial se rigen por las leyes y los reglamentos correspondientes.

31.2 Es mérito académico computable para el ascenso de Oficiales, el haber cursado estudios en forma satisfactoria en el Instituto de Altos Estudios Policiales, en la Escuela Superior de la Policía Nacional y en otros Centros de Estudios Superiores de similar categoría.

Concordancia:

Ley No 27238: Art. 29o

Ley No 26780: Art. 1o

D.Leg. No 745: Art. 4o

 

Artículo 32o.- Del pase a la Situación de Retiro por renovación

El pase a la Situación de Retiro por renovación se efectúa con base a una propuesta que elabora el Consejo de Calificación y que el Director General de la Policía Nacional del Perú presenta al Ministro del Interior.

Concordancia:

Ley No 27238: Art. 19o

 

Artículo 33o.- Acceso directo a la categoría de Oficial de Servicios y a la Escuela de Oficiales

Los Suboficiales podrán acceder en forma directa a la categoría de Oficial y a la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el reglamento respectivo.

Artículo 34o.- Recategorización

34.1 La recategorización de Suboficiales, Especialistas de Servicios y del Personal Civil con título profesional y colegiados, permite acceder a la categoría de Oficial de Servicios en los grados que rigen para los profesionales que se asimilan y se efectuará de conformidad con lo establecido en el reglamento correspondiente

34.2 La recategorización de Especialistas de Servicios a la categoría de Suboficiales se efectuará de conformidad con lo establecido en el reglamento pertinente.

Artículo 35o.- Permanencia en el cargo y cambio de colocación

El tiempo de permanencia en el cargo y los cambios de colocación se regirán por las leyes y reglamentos respectivos, con excepción de lo dispuesto en el parágrafo 12.2 del Artículo 12o de la presente Ley.

Concordancia:

Ley No 27238: Art. 12o

 

Artículo 36o.- Derechos

Son derechos del personal policial:

1. El respeto y las consideraciones debidas, que su autoridad le otorga.

2. No cumplir órdenes que constituyan violación de la Constitución, de las leyes o de los reglamentos.

3. La formación, capacitación, especialización y el perfeccionamiento permanente que garanticen su desarrollo y promoción profesional, en el país o en el extranjero.

4. Armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones con la debida seguridad.

5. Los goces, las pensiones, remuneraciones y demás beneficios económicos reconocidos por ley.

6. El tratamiento y la asistencia médica por cuenta del Estado hasta su total recuperación, derecho que se hace extensivo al cónyuge, a los hijos y los padres del titular.

7. El asesoramiento legal por cuenta del Estado, cuando por razones del servicio es sometido a una investigación o a un proceso judicial.

8. La aceptación por la institución de su pase al retiro de acuerdo a ley.

9. Los demás reconocidos por la Constitución y las leyes.

Artículo 37o.- Obligaciones

Son obligaciones del personal policial:

1. Respetar la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes superiores.

2. Sujetar su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación, cumpliendo las órdenes de los superiores en el tiempo, lugar y modo indicado, salvo lo previsto en el inciso 2. del Artículo 36o de la presente Ley.

Concordancia:

Ley No 27238: Art. 36o inc. 2)

 

3. Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia, eficiencia y prontitud, así como ejercerlas con ética profesional.

4. Informar a toda persona en el momento de su detención respecto de sus derechos constitucionales y las razones de la privación de su libertad, tratándola con el debido respeto.

5. Comportarse con honorabilidad y dignidad en su vida pública y privada, conservando incólume el prestigio institucional.

6. Las demás establecidas por ley o reglamentos.

Artículo 38o.- Régimen Disciplinario

Los miembros de la Policía Nacional del Perú que incurran en faltas contra los mandatos y las prohibiciones reglamentarias, serán sometidos a los procesos disciplinarios correspondientes y sancionados de acuerdo con las leyes y normas pertinentes, independientemente de la acción judicial a que hubiera lugar.

Artículo 39o.- Juzgamiento por delitos de función y delitos comunes

39.1 Los miembros de la Policía Nacional del Perú que incurran en delitos de función serán investigados sumariamente por el respectivo comando y denunciados ante el fuero militar. En caso de incurrir en delitos comunes serán sometidos al órgano jurisdiccional ordinario.

Concordancia:

Ley No 26713: Art. 1o

C.P.: Art. 425o

 

39.2 Las sanciones administrativas y medidas disciplinarias que imponga la institución son independientes de las penas que se impongan en el fuero militar o común.

Artículo 40o.- De la participación en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil

Para efectos de su participación en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil, la Policía Nacional del

 

Perú coordinará el planeamiento operativo con los organismos de los respectivos Sistemas, formulando en cada caso el presupuesto correspondiente.

Concordancia:

D.Leg. No 442: Art. 5o

D.Leg. No 743: Art. 21o

 

Artículo 41o.- Declaración jurada de bienes y rentas

El personal policial que ejerce comando o administra fondos del Estado está obligado a presentar, a la Inspectoría General, su Declaración Jurada de Bienes y Rentas al asumir el cargo, durante su ejercicio y al cesar en los mismos.

 

CAPITULO II

REGIMEN DE INSTRUCCION

 

Artículo 42o.- Conformación del Sistema de Instrucción

42.1 El Sistema de Instrucción de la Policía Nacional del Perú es de nivel universitario y técnico. Tienen nivel universitario la Escuela de Oficiales y las Escuelas Superiores de la Policía Nacional del Perú, las mismas que pueden otorgar grados académicos. Además otorgan, en nombre de la Nación, los títulos profesionales correspondientes.

Concordancia:

Ley No 23733: Art. 99o modif. por Ley No 24183

 

42.2 Las Escuelas Superiores de la Policía Nacional del Perú pueden otorgar el grado académico de Maestro o Magíster, para lo cual deberán adecuar su plan curricular a una duración mínima de cuatro semestres académicos y establecer como requisito la sustentación pública y aprobación de un trabajo de investigación original y crítico y el conocimiento de un idioma extranjero.

Concordancia:

Ley No 23733: Art. 99o modif. por Ley No 24183

 

42.3 Tienen nivel técnico las Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacional del Perú que otorgan, en nombre de la Nación, los títulos correspondientes de conformidad con la Ley General de Educación.

Concordancia:

Ley No 24391: Art. 1o modif. por Art. 99o de la Ley No 23733

 

Artículo 43o.- Instituto de Altos Estudios Policiales

El Instituto de Altos Estudios Policiales es órgano de perfeccionamiento del más alto nivel académico y de investigación humanista, científica y tecnológica de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 44o.- Escuela Superior de Policía

La Escuela Superior de Policía tiene a su cargo conducir los programas de capacitación y perfeccionamiento de los Oficiales de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 45o.- Escuela de Capacitación y Especialización Policial

La Escuela de Capacitación y Especialización Policial tiene a su cargo la capacitación y especialización del personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, en las funciones que cumple.

Artículo 46o.- Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú

La Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la formación profesional de los futuros Oficiales de la institución, proporcionándole instrucción durante un período de diez semestres académicos o cinco años. Los primeros cuatro semestres o dos años serán de estudios generales y los restantes de especialización. Otorga, en nombre de la Nación, el Despacho de Alférez de la Policía Nacional del Perú, el grado académico de Bachiller y el Título de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales.

Concordancia:

Ley No 23733: Art. 99o

 

Artículo 47o.- Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacional

Las Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacional del Perú son las encargadas de formar a los Suboficiales de la institución, proporcionándoles instrucción durante un período de seis semestres académicos o tres años. Los dos primeros semestres o el primer año serán de estudios generales y los restantes de especialización. Otorgan, en nombre de la Nación, el Título de Técnico en Ciencias Administrativas y Policiales.

Artículo 48o.- Registro de grados y títulos

48.1 Los Títulos Profesionales, así como los Grados Académicos expedidos por la Escuela de Oficiales y las Escuelas Superiores de la Policía Nacional del Perú, se inscribirán en el respectivo Registro Nacional de Grados y Títulos.

Art. 48o

Concordancia:

Ley No 25064: Art. 2o

 

48.2 Los Títulos Técnicos serán inscritos en las Direcciones Departamentales de Educación de conformidad con las normas vigentes.

 

CAPITULO III

REGIMEN ECONOMICO

 

Artículo 49o.- Del Presupuesto

El Presupuesto de la Policía Nacional del Perú es fijado para cada ejercicio fiscal dentro de la estructura presupuestal del Pliego Ministerio del Interior, así como sus ingresos propios y necesidades de administración y desconcentración.

Artículo 50o.- Donaciones

La Policía Nacional del Perú puede actuar como receptora de donaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, las que se regirán por lo dispuesto en las Leyes de Gestión Presupuestaria del Estado y Anual de Presupuesto.

Artículo 51o.- Prestación de servicios

51.1 La Policía Nacional del Perú, previa autorización del Titular del Sector, podrá celebrar convenios para la prestación individualizada o localizada de servicios rentados de naturaleza particular. Los procedimientos y las modalidades de la prestación serán establecidos en el reglamento respectivo.

51.2 Los ingresos propios que se generen por la prestación de los servicios constituyen recursos directamente recaudados y serán asignados a la función policial. Se rigen y administran de conformidad con las Leyes de Gestión Presupuestaria del Estado y Anual de Presupuesto, así como las normas específicas de carácter institucional.

 

TITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

 

PRIMERA.- Comités Cívicos de Apoyo

Los Comités Cívicos de Apoyo a la Policía Nacional del Perú son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que se constituyen de conformidad con el Código Civil y se rigen por éste y las normas reglamentarias correspondientes. Pueden participar en tareas de seguridad ciudadana.

SEGUNDA.- Reglamento de la ley

El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior, expedirá el reglamento de la presente Ley dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a su entrada en vigencia.

TERCERA.- Comisión para elaborar el Código Administrativo de Contravenciones de Policía.

El Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema designará una Comisión para que, en el plazo de 120 (ciento veinte) días naturales, elabore el Código Administrativo de Contravenciones de Policía, el cual será aprobado por Decreto Supremo. Las normas de este Código tendrán aplicación en todo el país.

CUARTA.- Disposición derogatoria

Deróganse los Decretos Legislativos Nums. 371 y 744, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PEREZ TREVIÑO, Presidenta del Congreso de la República. RICARDO MARCENARO FRERS, Primer Vicepresidente del Congreso de la República.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. CESAR SAUCEDO SANCHEZ, Ministro del Interior.