LEY No
26780
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR
CUANTO:
El
Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL
CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha
dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Modifícase
el Artículo 21o del Decreto
Legislativo No 752 [T.185,Pág.268]
- Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y
Fuerza Aérea, el mismo que tendrá el siguiente texto:
"Artículo 21o.- El
Presidente de la República en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas
Armadas, podrá otorgar el ascenso al grado inmediato superior a los Oficiales
Generales y Almirantes, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos, en Situación
de Actividad que cumplan excepcionales acciones meritorias en la lucha contra el
terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y en hechos que atenten contra la
Seguridad y la Defensa Nacional, aportando así a la Pacificación Nacional,
respeto y mantenimiento del Orden Democrático, Soberanía e Integridad
Territorial y la Vigencia de los Derechos Humanos. La aplicación de esta
potestad facultativa del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, se hará efectiva
mediante Resolución Suprema que será refrendada por el Ministro de
Defensa".
Artículo 2o.- Modifícase
el Artículo 25o del Decreto
Legislativo No 745 [T.185,Pág.316]
- Ley de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, el mismo que
tendrá el siguiente texto:
"Artículo 25o.- El
Presidente de la República en su condición de Jefe Supremo de la Policía
Nacional del Perú, podrá otorgar el ascenso al grado inmediato superior a los
Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Oficiales Subalterno en Situación
de Actividad que cumplan excepcionales acciones meritorias en la lucha contra el
terrorismo, el tráfico ilícito de drogas, en el mantenimiento y control del
Orden Interno, así como el respeto y vigencia de los Derechos Humanos. La
Aplicación de esta facultad potestativa del Jefe Supremo de la Policía
Nacional, se hará mediante Resolución Suprema que será refrendada por el
Ministro del Interior".
Artículo 3o.- La
presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese
al señor Presidente de la República para su promulgación.
En
Lima, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR
JOY WAY ROJAS, Presidente del Congreso de la República. CARLOS TORRES Y TORRES
LARA, Primer Vicepresidente del Congreso de la República.
AL
SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR
TANTO:
Mando
se publique y cumpla.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y siete.
ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. ALBERTO PANDOLFI
ARBULU, Presidente del Consejo de Ministros. TOMAS CASTILLO MEZA, Ministro de
Defensa. CESAR SAUCEDO SANCHEZ, Ministro del Interior.