DECRETO SUPREMO No
007-2000-EF
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que,
por Decreto Supremo No 035-99-PCM [T.281,§029] se declaró en situación de urgencia la adquisición
de vehículos, sus repuestos y equipamiento destinados a la Policía Nacional
del Perú, a fin de incrementar y mejorar el servicio de seguridad ciudadana
brindado por la Policía Nacional, y en consecuencia se exoneró al Ministerio
del Interior del requisito de Licitación Pública, debiendo aplicarse la
modalidad de adjudicación directa de menor cuantía para la adquisición de los
referidos bienes;
Que,
según lo dispuesto por el Decreto de Urgencia No
036-99 [T.277,§224], el
financiamiento de dicha adquisición se efectúa con recursos provenientes del
Export Import Bank of Japan;
Que,
habiéndose concluido el proceso de compra correspondiente es preciso disponer
las medidas necesarias para desaduanar los vehículos antes mencionados;
Que,
para tal efecto es preciso autorizar la utilización de Documentos Cancelatorios
-Tesoro Público;
De
conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 17) del Artículo 118o
de la Constitución Política del Perú [T.211,§213];
DECRETA:
Artículo 1o.-
Autorízase a
la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas
a emitir Documentos Cancelatorios -Tesoro Público para que sean utilizados por
el Ministerio del Interior -Policía Nacional del Perú- para cancelar los
derechos Ad Valórem, el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al
Consumo y el Impuesto de Promoción Municipal, así como los gastos
correspondientes a servicios de carga, desaduanaje y almacenaje que administra
la Empresa Nacional de Puertos, que se deriven de la importación de los vehículos
a que se refiere el Decreto Supremo No
035-99-PCM [T.281,§029] y el Decreto de Urgencia No 036-99 [T.277,§224].
La
Empresa Nacional de Puertos queda autorizada a utilizar los referidos documentos
para la cancelación de los impuestos a que se encuentra obligada y que
constituyen ingresos del Tesoro Público.
Artículo 2o.-
Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente se atenderán con cargo al presupuesto aprobado para el Ejercicio
Anual del 2000 correspondiente al Ministerio del Interior.
Artículo 3o.-
El presente
Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por
Ministro del Interior.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año
dos mil.
ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. JORGE CHAMOT
SARMIENTO, Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Economía y
Finanzas. CESAR SAUCEDO SANCHEZ, Ministro del Interior.
***********************
21/01/2000.-
D.S. No 004-2000-MTC.- Aprueba
Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos
Motorizados o No Motorizados. (22/01/2000)
DECRETO SUPREMO No
004-2000-MTC
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que,
mediante Ley No 27189 [T.281,§152],
Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores se facultó
a las Municipalidades a otorgar las autorizaciones para la prestación del
mencionado servicio;
Que,
la Primera Disposición Transitoria y Final de la mencionada Ley encarga al
Poder Ejecutivo a que en un plazo no mayor de sesenta (60) días apruebe
mediante Decreto Supremo el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial
de Pasajeros en Vehículos motorizados o No Motorizados;
De
conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118o
de la Constitución Política del Perú [T.211,§213]
y la Ley No 27189 [T.281,§152];
DECRETA:
Artículo 1o.-
Apruébase el
texto del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en
Vehículos Motorizados o No Motorizados, el mismo que consta de veinte (20) artículos
y tres (3) Disposiciones Complementarias, que forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2o.-
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año
dos mil.
ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. ALBERTO PANDOLFI
ARBULU, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MOTORIZADOS O
NO MOTORIZADOS
DEFINICIONES
Artículo 1o.-
El presente
Reglamento establece las normas generales para prestar servicio público de
transporte especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas,
motorizados y no motorizados.
Para
su aplicación se entenderá por:
Municipalidad
Distrital Competente: La Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se presta el
servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores,
encargada de autorizar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por
infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que
dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial.
Vehículo Menor:
Vehículo de tres (3) ruedas, motorizado y no motorizado, especialmente
acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carrocería
cuentan con elementos de protección al usuario.
Permiso de
Operación:
Autorización otorgada por la Municipalidad Distrital a un transportador para
prestar el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos
menores dentro de su jurisdicción.
Transportador
Autorizado: Persona
natural mayor de dieciocho (18) años o persona jurídica autorizada por la
Municipalidad Distrital Competente para realizar el servicio público de
transporte especial de pasajeros en vehículos menores.
Servicio
Especial: Es
el servicio público de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores
prestado por un transportador autorizado en el ámbito de un distrito.
GENERALIDADES
Artículo 2o.-
Para prestar el Servicio Especial se requiere haber obtenido permiso de operación
otorgado por la Municipalidad Distrital Competente.
El
permiso será otorgado a personas naturales o jurídicas en los términos y
condiciones establecidos en el presente reglamento y en las normas que sean
expedidas en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria.
Concordancia:
Ley No
23853: Art. 10o inc. 5)
D.S. No
004-2000-MTC: Arts. 1o, 1a
Disp. Comp.
Artículo 3o.-
El vehículo
menor deberá estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad
que señale el Reglamento Nacional de Tránsito para el uso de la vía pública
y los que determine la Municipalidad Distrital Competente.
Concordancia:
D.S. No
12-95-MTC: Arts. 1o, 2o
Artículo 4o.-
El
Transportador Autorizado sólo podrá prestar el Servicio Especial en las vías
alimentadoras de rutas consideradas en el plan Regulador de cada Municipalidad
Provincial y en las vías urbanas que determine la Municipalidad Distrital
Competente, donde no exista o sea deficiente el servicio público de transporte
urbano masivo.
La
velocidad máxima de circulación de un vehículo menor empleado para el
Servicio Especial no excederá los treinta (30) kilómetros por hora.
Artículo 5o.-
Los montos que
abonará el transportador por derechos de trámite relacionados a la prestación
del Servicio Especial serán fijados por la Municipalidad Distrital Competente
en su respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), de
conformidad con la legislación vigente.
Artículo 6o.-
El
Transportador Autorizado para realizar Servicio Especial deberá contratar y
mantener vigente una póliza de seguros que cubra los accidentes personales de
los usuarios, conductor y responsabilidad civil frente a terceros. La aplicación
de esta obligación será de manera progresiva.
La
Municipalidad Distrital Competente fijará las coberturas y montos de la póliza
de seguros y su implementación gradual.
Concordancia:
D.S. No
12-95-MTC: Art. 24o
Artículo 7o.-
Las
solicitudes o informaciones que sean presentadas a la Municipalidad Distrital
Competente en aplicación del presente Reglamento, se sujetarán a la Ley No
25035 [T.158,Pág.294], Ley de
Simplificación Administrativa, su Reglamento, normas ampliatorias y
complementarias.
Concordancia:
Ley No
25035: Art. 11o
DE LOS PERMISOS
DE OPERACION
Artículo 8o.-
El plazo de
vigencia del permiso de operación será de tres (3) años, renovable automáticamente
por períodos iguales a solicitud del interesado, siempre que no medien
observaciones de la Municipalidad Distrital Competente.
Concordancia:
D.S. No
004-2000-MTC: Art. 2o
Artículo 9o.-
Para el
otorgamiento del permiso de operación, la peticionaria presentará:
a)
Solicitud bajo la forma de declaración jurada, indicando nombre, Documento
Nacional de Identidad (DNI) o Libreta Electoral (L.E.), Registro Unico de
Contribuyente (RUC), domicilio y nombre del representante legal en caso de
personas jurídicas.
b)
Copia fotostática del D.N.I. o L.E. del representante en caso de personas jurídicas
o del solicitante, en el caso de personas naturales.
c)
Copia fotostática de la tarjeta de propiedad del vehículo menor a nombre del
solicitante inscrito en el registro de propiedad vehicular correspondiente.
d)
Declaración jurada comprometiéndose a que en caso de accidente auxiliará en
forma inmediata a los accidentados, asumiendo los gastos médicos de
hospitalización, quirúrgicos, farmacéuticos y de sepelio que requieran los
pasajeros, sin que ello signifique reconocer responsabilidad en el evento.
Concordancia:
D.S. No
004-2000-MTC: Arts. 2o, 7o
D.S. No
12-95-MTC: Art. 4o
Artículo 10o.-
La
Municipalidad Distrital Competente emitirá el permiso de operación
correspondiente dentro del plazo máximo de quince (15) días útiles contados a
partir de la fecha en que el peticionario cumplió con los requisitos. Cumplido
dicho plazo, el peticionario tendrá por denegada su solicitud.
CONTROL Y
SUPERVISION DEL SERVICIO
Artículo 11o.-
El control del
Servicio Especial regulado por este Reglamento, es atribución exclusiva de la
Municipalidad Distrital Competente, debiendo la Policía Nacional del Perú
brindar el apoyo que resulte necesario.
Concordancia:
Ley No
27189: Art. 3o
D.S. No
12-95-MTC: Arts. 18o, 19o
Artículo 12o.-
La
Municipalidad Distrital Competente controlará permanentemente
el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad y
calidad del Servicio Especial.
DEL PRESTATARIO
DEL SERVICIO
Artículo 13o.-
Es obligación
del transportador autorizado:
a)
Prestar el Servicio Especial cumpliendo con lo establecido en el presente
Reglamento, el Permiso de Operación y disposiciones complementarias que dicte
la Municipalidad Distrital Competente.
b)
Utilizar en el servicio solo los vehículos habilitados en el permiso de operación.
c)
Asegurar que el conductor del vehículo menor cuente con la licencia de conducir
respectiva.
d)
Estar capacitado y en condiciones psicosomáticas adecuadas.
e)
Mantener vigente, conforme a lo que establezca la Municipalidad Distrital
Competente, la póliza de seguros prevista en el presente Reglamento.
f)
Mantener los vehículos menores destinados a la prestación del servicio, en
buenas condiciones de seguridad, funcionamiento e higiene.
Concordancia:
Ley No
27181: Arts. 2o, 16o, 17o,
23o lit. d)
Artículo 14o.-
El Transportador Autorizado prestará auxilio inmediato a sus pasajeros en caso
de accidente o incidente con daños personales, efectuando las acciones
necesarias y cubriendo los gastos necesarios que demande tal eventualidad.
Concordancia:
Ley No
27181: Arts. 23o lit. g), 30o
DE LOS VEHICULOS
Artículo 15o.-
El
Transportador Autorizado sólo podrá realizar Servicio Especial con vehículos
menores que cumplan con los estándares básicos de orden técnico establecidos
en las normas técnicas correspondientes y que hayan aprobado la revisión técnica
correspondiente, la misma que deberá ser implementada gradualmente por la
Municipalidad Distrital Competente.
Concordancia:
Ley No
27181: Arts. 23o lit. b)
D.S. No
12-95-MTC: Art. 4o
Artículo 16o.-
El
Transportador Autorizado está obligado a mantener las características
originales de su vehículo.
Artículo 17o.-
La
Municipalidad Distrital Competente respectiva establecerá un Registro Municipal
de Vehículos Menores del Servicio Especial, en el cual se inscribirá todos los
vehículos que autorice de conformidad con este Reglamento.
DE LAS
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 18o.-
Constituyen
infracciones al presente Reglamento la transgresión de las disposiciones por
acción u omisión, las que serán tipificadas y sancionadas por la
Municipalidad Distrital Competente, con multas no mayores al 5% de la UIT
vigente al momento del pago, según escala que determine dicha autoridad
administrativa.
Concordancia:
D.S. No
12-95-MTC: Art. 36o
Artículo 19o.-
En caso de
reincidencia se sancionará con la suspensión del servicio hasta por treinta
(30) días calendario, según la escala de sanciones que apruebe la
Municipalidad Distrital Competente. En caso de una nueva reincidencia en el
plazo de un año, el permiso de operación será cancelado.
Concordancia:
D.S. No
12-95-MTC: Arts. 37o
Artículo 20o.-
A la solicitud de la Municipalidad Distrital Competente, la Policía Nacional
del Perú procederá a erradicar y poner a disposición de ésta, cualquier vehículo
menor que se encuentre prestando Servicio Especial sin contar con la autorización
respectiva, el que será liberado cuando se haya abonado la multa
correspondiente que fijará dicha autoridad.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Primera.-
La Municipalidad Distrital Competente podrá dictar disposiciones
complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del
Servicio Especial de acuerdo con las condiciones de su jurisdicción.
Segunda.-
La Municipalidad Distrital Competente establecerá las medidas orientadas a
incentivar la conformación de micro y pequeñas empresas operadoras del
servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores.
Tercera.-
Las licencias de conducir de vehículos menores, serán otorgadas por las
Municipalidades Provinciales y tendrán validez a nivel nacional hasta el 31 de
diciembre del año 2000. El Reglamento Nacional de Tránsito a que se refiere el
Artículo 23o inciso a) de la Ley No
27181 [T.281,§038], Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre,
establecerá el formato y características aplicables a partir del 1 de enero
del año 2001.
Concordancia:
Ley
No 27181:
Art. 23o lits. a) y b)
*********************
25/02/2000.-
D. S. N° 012-2000-EF. Sustituye
artículo del D.S. N° 007-2000-EF que autorizó emitir Documentos Cancelatorios
de impuestos y gastos derivados de importación de vehículos. (26/02/2000).
DECRETO SUPREMO N° 012-2000-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 007-2000-EF [T.284,§192] se autorizó a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios — Tesoro Público para que sean utilizados por el Ministerio del Interior — Policía Nacional del Perú para cancelar los impuestos y demás gastos derivados de la importación de vehículos a que se refiere el Decreto Supremo N° 035-99-PCM [T.281,§029] y el Decreto de Urgencia N° 036-99 [T.277,§224];
Que, los gastos por carga, desaduanaje y almacenaje que genera la referida importación de vehículos, serán asumidos por las empresas proveedoras;
Que, en consecuencia resulta necesario modificar la norma mencionada en el primer considerando;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 [T.164,Pág.281] — Ley del Poder Ejecutivo-;
DECRETA:
Artículo 1°.- Sustituir el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 007-2000-EF [T.284,§192], por el siguiente texto:
"Artículo 1°.- Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios — Tesoro Público, para que sean utilizados por el Ministerio del Interior — Policía Nacional del Perú — para cancelar los derechos Ad Valórem, el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto de Promoción Municipal que se derivan de la importación de los vehículos a que se refiere el Decreto Supremo N° 035-99-PCM [T.281,§029] y el Decreto de Urgencia N° 036-99 [T.277,§224].
Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER, Ministro de Economía y Finanzas. CESAR SAUCEDO SANCHEZ, Ministro del Interior.
**********************
23/02/2000.- A.C.Nº
06.- Autoriza transferir inmueble a la Policía Nacional del Perú. (12/03/2000)
ACUERDO DE CONCEJO Nº
06
Miraflores,
23 de febrero de 2000
EL
ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR
CUANTO:
El
Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que,
la Constitución Política en su Artículo 191 establece que las Municipalidades
son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que,
conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 192 de la Constitución,
las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas,
entre los que se encuentran los inmuebles de su propiedad en general;
Que,
las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación
de servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el
desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción;
Que,
el bienestar de la comunidad miraflorina depende también de la seguridad
ciudadana y del resguardo de su patrimonio;
Que,
el Artículo 12 de la Ordenanza Nº 097-96 de la Municipalidad de Lima
Metropolitana, establece que sólo se puede celebrar contratos de comodato con
personas jurídicas que no tengan fines de lucro, y cuyo objeto social sea
compatible con los fines que la Ley Orgánica de Municipalidades establece para
los órganos de gobierno local;
Que,
la Policía Nacional del Perú es una institución sin fines de lucro cuya
finalidad fundamental es mantener y restablecer el orden interno y prestar
protección y ayuda a la comunidad;
Que,
es propósito de esta gestión municipal priorizar los aspectos de seguridad
ciudadana y ayuda a la comunidad, por lo que tiene previsto la suscripción de
un convenio con la Policía Nacional del Perú para la instalación en el
distrito de Miraflores de una Unidad de Patrullaje Motorizado;
Que,
para posibilitar la instalación de dicha Unidad de Patrullaje, los Alcaldes de
la Municipalidad de Miraflores y de Surquillo han convenido proponer a sus
respectivos Concejos, copropietarios del inmueble, la entrega a la Policía
Nacional del Perú del inmueble de 2060 m2, el mismo que está ubicado a la
altura de la cuadra 56 de la Av. República de Panamá;
Que,
en tanto la Policía Nacional del Perú realice las construcciones e
instalaciones en el inmueble referido en el párrafo precedente, es necesario
prestarle las facilidades a fin de que de inmediato empiece a brindar el
servicio de Patrullaje, entregándole en comodato el inmueble de propiedad de la
Municipalidad de Miraflores, ubicado en el Malecón de la Marina Nº 1122, por
el plazo máximo de seis meses computados a partir de la fecha de la firma del
Convenio que para este efecto se firme con la Policía Nacional del Perú;
Por
las consideraciones expuestas, el Concejo por MAYORIA, con dispensa de lectura y
aprobación de acta;
ACORDO:
Artículo Primero.-
Entregar en comodato a la Policía Nacional del Perú el inmueble de propiedad
de la Municipalidad de Miraflores, ubicado en el Malecón de la Marina Nº 1122,
por el plazo máximo de seis (06) meses.
Artículo Segundo.-
Facultar al señor Alcalde Dr. Luis Bedoya de Vivanco, para suscribir la minuta,
escritura pública y demás documentos que fueren necesarios para formalizar la
entrega en comodato del terreno del que la Municipalidad de Miraflores es
copropietaria con la Municipalidad de Surquillo, ubicado a la altura de la
cuadra 56 de la Av. República de Panamá, inclusive las que se requirieran para
afectar con tal fin el mencionado inmueble.
Regístrese,
comuníquese y cúmplase.
LUIS
BEDOYA DE VIVANCO
Alcalde
****************************
10/03/2000.-
R.M.Nº 0274-2000-IN-1101.- Adjudica
inmueble incautado por delito de TID a favor de la Dirección Nacional de la
Policía Fiscal - Policía Nacional del Perú. (16/03/2000)
RESOLUCION
MINISTERIAL Nº 0274-2000-IN-1101
Lima,
10 de marzo de 2000
Visto,
el expediente administrativo relacionado con el proceso judicial seguido contra
Reynaldo RODRIGUEZ LOPEZ y otros, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas,
en agravio del Estado, causa que se encuentra con sentencia expedida por la
Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 28.JUN.89 y
ejecutoria de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha
3.MAR.92;
CONSIDERANDO:
Que,
el 17 de agosto de 1985 se incautó por delito de Tráfico Ilícito de Drogas,
el inmueble ubicado en el Jr. Belisario Flores Nº 565, departamento Nº 11 del
distrito de Lince - Lima, el mismo que ha sido asignado a la Dirección Nacional
de la Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú, mediante el Oficio Nº
753-2000-IN/1104 del 21.FEB.2000, para uso oficial;
Que,
a mérito de la sentencia y ejecutoria suprema antes indicadas, el inmueble fue
incautado definitivamente a favor del Estado, medida que se encuentra inscrita
en la Ficha Nº 14122 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina
Registral de Lima y Callao;
Que,
el Art. 70 del D.L. Nº 22095, modificado por el Art. 7 del D.L. Nº 22926
dispone que los bienes incautados o decomisados definitivamente por sentencia
judicial firme, serán adjudicados al Estado y registrados en la
Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia para que
continúen en uso de las dependencias públicas; y el Art. 2 del D.S. Nº
046-88-lN del 1.DIC.88, contempla la adjudicación mediante R.M. del Ministerio
del Interior; y,
Estando
a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del
Interior y a lo recomendado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas
(OFECOD);
SE
RESUELVE:
Artículo 1.-
ADJUDICAR a favor del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú -
Dirección Nacional de la Policía Fiscal, el inmueble ubicado en el Jr.
Belisario Flores Nº 565, departamento Nº 11 del distrito de Lince provincia y
departamento de Lima.
Artículo 2.-
La referida entidad deberá proceder a la inscripción del bien inmueble en el
Margesí de Bienes de la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de
la Presidencia.
Artículo 3.-
Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de
Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia para su conocimiento y fines
pertinentes
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
CESAR
SAUCEDO SANCHEZ
Ministro
del Interior
*************************
09/03/2000.-
R.D. No 242/INC.- Declara
a cuartel sede de la Policía Montada de la PNP como monumento integrante del
Patrimonio Cultural de la Nación.
(18/03/2000)
RESOLUCION
DIRECTORAL NACIONAL No 242/INC
Lima,
9 de marzo de 2000
VISTO:
El
Acuerdo Nº 01/06.03.2000 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de
Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria; y,
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 21o de la Constitución Política del Perú [T.211,§213] señala que es función del Estado la protección del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que,
de conformidad con el Artículo 6o de
la Ley Nº 24047 [T.132,Pág.59], "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural
de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una
permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas
que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación;
Que,
la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos
mediante Acuerdo Nº 01/06.03.2000 de fecha 6 de marzo de 2000, propone se
declare monumento al Cuartel "El Potao", sede de la Policía Montada
de la PNP, ubicado en el Jr. Cajamarca No
661 del distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, por cuanto posee
valores arquitectónicos, históricos y urbanísticos que ameritan su conservación;
Estando
a lo visado por la Dirección General del Patrimonio Monumental y Cultural, la
Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble, la Oficina
General de Asesoría Jurídica y la Dirección Ejecutiva;
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 [T.132,Pág.59],
"Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto
Supremo Nº 050-94-ED [T.221,§084]
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura; Decretos Supremos Nº 039- 70- VI y Nº 063-70 -VI que aprueban el
Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762 [T.197,§069], "Ley Orgánica del Ministerio de Educación"
y su modificatoria Ley Nº 26510 [T.230,§144];
SE
RESUELVE:
Artículo Unico.-
DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Cuartel
"El Potao", sede de la Policía Montada de la PNP, ubicada en el Jr.
Cajamarca No 661 del distrito del Rímac,
provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente resolución.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
LUIS
O. REPETTO MALAGA, Director Nacional.
********************
21/03/2000.-
D.U. Nº 017-2000.- Amplía número de
camionetas a ser adquiridas a favor de la Policía Nacional del Perú. (23/03/2000).
DECRETO DE URGENCIA Nº
017-2000
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que,
en el marco de la lucha contra la pobreza y la pacificación del país, el
Ministerio del Interior viene ejecutando programas para combatir de manera
frontal el tráfico ilícito de drogas, la delincuencia y los rezagos del
terrorismo;
Que,
dado el incremento considerable del índice de criminalidad en el país, resulta
de suma importancia dotar al Ministerio del Interior-Policía Nacional del Perú-
de patrulleros y equipamiento que le permita ejercer su función básica que es
brindar seguridad a la ciudadanía;
Que,
en el marco de los conceptos mencionados, mediante el Artículo 1º del Decreto
de Urgencia Nº 036 99 se aprobó la operación de Endeudamiento Interno hasta
por la suma de Yenes Japoneses equivalente a US$ 36 018 750,00 (TREINTA Y SEIS
MILLONES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS),
destinada a financiar la adquisición de 1,500 camionetas, repuestos y
equipamiento para la Policía Nacional del Perú;
Que,
con el objeto de obtener mejores costos unitarios de la citada adquisición, el
Ministerio del Interior ha llevado a cabo el proceso de selección bajo el
sistema de precios unitarios, habiéndose acordado la compra de 1,716
camionetas, en lugar de las 1,500 unidades autorizadas, a ser financiada con
cargo al monto de la operación de Endeudamiento Interno mencionada en el
considerando precedente;
Que,
en tal sentido, resulta necesario ampliar el alcance del Artículo 1º del
Decreto de Urgencia Nº 036 99 a fin de que el Ministerio del Interior — Policía
Nacional del Perú cuente con las 216 camionetas patrulleros adicionales
resultantes del proceso de licitación;
De
conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Artículo 118º de la
Constitución Política del Perú;
Con
el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con
cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Amplíase a 1,716 el número de camionetas materia de adquisición a favor del
Ministerio del Interior — Policía Nacional del Perú — a ser financiado con
cargo a la operación de Endeudamiento Interno aprobada por el Artículo 1º del
Decreto de Urgencia Nº 036 99.
Artículo 2º.-
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo
de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del
Interior.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año
dos mil.
ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. ALBERTO
BUSTAMANTE BELAUNDE, Presidente del Consejo de Ministros. EFRAIN GOLDENBERG
SCHREIBER, Ministro de Economía y Finanzas. CESAR SAUCEDO SANCHEZ, Ministro del
Interior.
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23/03/2000.- D.S. Nº 004-2000-AG.- Prohíbe uso de plaguicidas químicos de uso agrícola, sustancias afines, productos y agentes biológicos en plantaciones de coca. (24/03/2000)
DECRETO SUPREMO Nº 004-2000-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional del ambiente;
Que, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, dado por Decreto Legislativo Nº 613, dispone que toda Autoridad debe prestar su concurso y apoyo a la conservación del medio ambiente;
Que, por Decreto Supremo Nº 15-95-AG se aprobó el Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, a fin de evitar que toxicidad intrínseca para la acción biocida contra plagas y su uso indiscriminado ocasione grave riesgo para la salud humana y de los animales o cause daños al ambiente;
Que, por Decreto Supremo Nº 082-94-AG se aprobó el Plan Nacional de Prevención y Control de Drogas, estableciendo normas para la reducción gradual de los excedentes de superficies cultivadas de hoja de coca (Erythroxylum coca), enmarcado dentro de una política y estrategia general de erradicación de plantaciones de dicho producto y en las normas legales y convenios suscritos en la materia a nivel nacional e internacional;
Que, si bien en las acciones de erradicación de las áreas excedentes de cultivo de coca (Erythroxylum coca) dentro de la estrategia del desarrollo alternativo, no se ha venido utilizando plaguicidas o sustancias químicas que puedan afectar la diversidad biológica o las especies existentes en las zonas intervenidas, es necesario extender los alcances de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG a todas las plantaciones de coca (Erythroxylum coca) en el territorio nacional prohibiendo el uso de agroquímicos productos o agentes biológicos que causen impactos negativos en la salud o áreas de cultivos permitidos por Ley y que perjudiquen el equilibrio de la flora, fauna y recursos hidrobiológicos del país;
De conformidad con las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Prohíbese el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola, sustancias afines, productos y agentes biológicos en plantaciones de coca (Erythroxylum coca).
Artículo 2.- Facúltase al Ministerio del Interior para que, en coordinación con los Ministerios de Agricultura y de Salud, disponga las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de la presente norma legal.
Artículo 3.- Facúltase a la Policía Nacional del Perú para que en coordinación con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, proceda a decomisar los productos mencionados en el Artículo Primero, en los casos en que se contravenga lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, efectuando la denuncia penal correspondiente contra los que resulten responsables y poniéndolos a disposición del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 304 del Código Penal.
Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros del Interior, de Agricultura y de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
CESAR SAUCEDO SANCHEZ
Ministro del Interior
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Ministro de Salud