21/01/2000.- D.S. No 007-2000-EF.- Autoriza emisión de documentos cancelatorios de tributos y gastos derivados de importaciones de vehículos destinados a la Policía Nacional del Perú. (22/01/2000)

 

DECRETO SUPREMO No 007-2000-EF

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo No 035-99-PCM [T.281,§029] se declaró en situación de urgencia la adquisición de vehículos, sus repuestos y equipamiento destinados a la Policía Nacional del Perú, a fin de incrementar y mejorar el servicio de seguridad ciudadana brindado por la Policía Nacional, y en consecuencia se exoneró al Ministerio del Interior del requisito de Licitación Pública, debiendo aplicarse la modalidad de adjudicación directa de menor cuantía para la adquisición de los referidos bienes;

Que, según lo dispuesto por el Decreto de Urgencia No 036-99 [T.277,§224], el financiamiento de dicha adquisición se efectúa con recursos provenientes del Export Import Bank of Japan;

Que, habiéndose concluido el proceso de compra correspondiente es preciso disponer las medidas necesarias para desaduanar los vehículos antes mencionados;

Que, para tal efecto es preciso autorizar la utilización de Documentos Cancelatorios -Tesoro Público;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 17) del Artículo 118o de la Constitución Política del Perú [T.211,§213];

 

DECRETA:

Artículo 1o.- Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios -Tesoro Público para que sean utilizados por el Ministerio del Interior -Policía Nacional del Perú- para cancelar los derechos Ad Valórem, el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto de Promoción Municipal, así como los gastos correspondientes a servicios de carga, desaduanaje y almacenaje que administra la Empresa Nacional de Puertos, que se deriven de la importación de los vehículos a que se refiere el Decreto Supremo No 035-99-PCM [T.281,§029] y el Decreto de Urgencia No 036-99 [T.277,§224].

La Empresa Nacional de Puertos queda autorizada a utilizar los referidos documentos para la cancelación de los impuestos a que se encuentra obligada y que constituyen ingresos del Tesoro Público.

Artículo 2o.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente se atenderán con cargo al presupuesto aprobado para el Ejercicio Anual del 2000 correspondiente al Ministerio del Interior.

Artículo 3o.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. JORGE CHAMOT SARMIENTO, Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas. CESAR SAUCEDO SANCHEZ, Ministro del Interior.

 

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21/01/2000.- D.S. No 004-2000-MTC.- Aprueba Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados. (22/01/2000)

 

DECRETO SUPREMO No 004-2000-MTC

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley No 27189 [T.281,§152], Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores se facultó a las Municipalidades a otorgar las autorizaciones para la prestación del mencionado servicio;

Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la mencionada Ley encarga al Poder Ejecutivo a que en un plazo no mayor de sesenta (60) días apruebe mediante Decreto Supremo el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos motorizados o No Motorizados;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118o de la Constitución Política del Perú [T.211,§213] y la Ley No 27189 [T.281,§152];

 

DECRETA:

Artículo 1o.- Apruébase el texto del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, el mismo que consta de veinte (20) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2o.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. ALBERTO PANDOLFI ARBULU, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

 

REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS

 

DEFINICIONES

 

Artículo 1o.- El presente Reglamento establece las normas generales para prestar servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados.

Para su aplicación se entenderá por:

 

Municipalidad Distrital Competente: La Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial.

 

Vehículo Menor: Vehículo de tres (3) ruedas, motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario.

Permiso de Operación: Autorización otorgada por la Municipalidad Distrital a un transportador para prestar el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores dentro de su jurisdicción.

Transportador Autorizado: Persona natural mayor de dieciocho (18) años o persona jurídica autorizada por la Municipalidad Distrital Competente para realizar el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores.

Servicio Especial: Es el servicio público de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores prestado por un transportador autorizado en el ámbito de un distrito.

 

GENERALIDADES

 

Artículo 2o.- Para prestar el Servicio Especial se requiere haber obtenido permiso de operación otorgado por la Municipalidad Distrital Competente.

El permiso será otorgado a personas naturales o jurídicas en los términos y condiciones establecidos en el presente reglamento y en las normas que sean expedidas en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria.

Concordancia:

Ley No 23853: Art. 10o inc. 5)

D.S. No 004-2000-MTC: Arts. 1o, 1a Disp. Comp.

 

Artículo 3o.- El vehículo menor deberá estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Tránsito para el uso de la vía pública y los que determine la Municipalidad Distrital Competente.

Concordancia:

D.S. No 12-95-MTC: Arts. 1o, 2o

 

Artículo 4o.- El Transportador Autorizado sólo podrá prestar el Servicio Especial en las vías alimentadoras de rutas consideradas en el plan Regulador de cada Municipalidad Provincial y en las vías urbanas que determine la Municipalidad Distrital Competente, donde no exista o sea deficiente el servicio público de transporte urbano masivo.

La velocidad máxima de circulación de un vehículo menor empleado para el Servicio Especial no excederá los treinta (30) kilómetros por hora.

Artículo 5o.- Los montos que abonará el transportador por derechos de trámite relacionados a la prestación del Servicio Especial serán fijados por la Municipalidad Distrital Competente en su respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 6o.- El Transportador Autorizado para realizar Servicio Especial deberá contratar y mantener vigente una póliza de seguros que cubra los accidentes personales de los usuarios, conductor y responsabilidad civil frente a terceros. La aplicación de esta obligación será de manera progresiva.

La Municipalidad Distrital Competente fijará las coberturas y montos de la póliza de seguros y su implementación gradual.

Concordancia:

D.S. No 12-95-MTC: Art. 24o

 

Artículo 7o.- Las solicitudes o informaciones que sean presentadas a la Municipalidad Distrital Competente en aplicación del presente Reglamento, se sujetarán a la Ley No 25035 [T.158,Pág.294], Ley de Simplificación Administrativa, su Reglamento, normas ampliatorias y complementarias.

Concordancia:

Ley No 25035: Art. 11o

 

DE LOS PERMISOS DE OPERACION

 

Artículo 8o.- El plazo de vigencia del permiso de operación será de tres (3) años, renovable automáticamente por períodos iguales a solicitud del interesado, siempre que no medien observaciones de la Municipalidad Distrital Competente.

Concordancia:

D.S. No 004-2000-MTC: Art. 2o

 

Artículo 9o.- Para el otorgamiento del permiso de operación, la peticionaria presentará:

a) Solicitud bajo la forma de declaración jurada, indicando nombre, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Libreta Electoral (L.E.), Registro Unico de Contribuyente (RUC), domicilio y nombre del representante legal en caso de personas jurídicas.

b) Copia fotostática del D.N.I. o L.E. del representante en caso de personas jurídicas o del solicitante, en el caso de personas naturales.

c) Copia fotostática de la tarjeta de propiedad del vehículo menor a nombre del solicitante inscrito en el registro de propiedad vehicular correspondiente.

d) Declaración jurada comprometiéndose a que en caso de accidente auxiliará en forma inmediata a los accidentados, asumiendo los gastos médicos de hospitalización, quirúrgicos, farmacéuticos y de sepelio que requieran los pasajeros, sin que ello signifique reconocer responsabilidad en el evento.

Concordancia:

D.S. No 004-2000-MTC: Arts. 2o, 7o

D.S. No 12-95-MTC: Art. 4o

 

Artículo 10o.- La Municipalidad Distrital Competente emitirá el permiso de operación correspondiente dentro del plazo máximo de quince (15) días útiles contados a partir de la fecha en que el peticionario cumplió con los requisitos. Cumplido dicho plazo, el peticionario tendrá por denegada su solicitud.

 

CONTROL Y SUPERVISION DEL SERVICIO

 

Artículo 11o.- El control del Servicio Especial regulado por este Reglamento, es atribución exclusiva de la Municipalidad Distrital Competente, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo que resulte necesario.

Concordancia:

Ley No 27189: Art. 3o

D.S. No 12-95-MTC: Arts. 18o, 19o

 

Artículo 12o.- La Municipalidad Distrital Competente controlará permanentemente  el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad y calidad del Servicio Especial.

 

DEL PRESTATARIO DEL SERVICIO

 

Artículo 13o.- Es obligación del transportador autorizado:

a) Prestar el Servicio Especial cumpliendo con lo establecido en el presente Reglamento, el Permiso de Operación y disposiciones complementarias que dicte la Municipalidad Distrital Competente.

b) Utilizar en el servicio solo los vehículos habilitados en el permiso de operación.

c) Asegurar que el conductor del vehículo menor cuente con la licencia de conducir respectiva.

d) Estar capacitado y en condiciones psicosomáticas adecuadas.

e) Mantener vigente, conforme a lo que establezca la Municipalidad Distrital Competente, la póliza de seguros prevista en el presente Reglamento.

f) Mantener los vehículos menores destinados a la prestación del servicio, en buenas condiciones de seguridad, funcionamiento e higiene.

Concordancia:

Ley No 27181: Arts. 2o, 16o, 17o, 23o lit. d)

 

Artículo 14o.- El Transportador Autorizado prestará auxilio inmediato a sus pasajeros en caso de accidente o incidente con daños personales, efectuando las acciones necesarias y cubriendo los gastos necesarios que demande tal eventualidad.

Concordancia:

Ley No 27181: Arts. 23o lit. g), 30o

 

DE LOS VEHICULOS

 

Artículo 15o.- El Transportador Autorizado sólo podrá realizar Servicio Especial con vehículos menores que cumplan con los estándares básicos de orden técnico establecidos en las normas técnicas correspondientes y que hayan aprobado la revisión técnica correspondiente, la misma que deberá ser implementada gradualmente por la Municipalidad Distrital Competente.

Concordancia:

Ley No 27181: Arts. 23o lit. b)

D.S. No 12-95-MTC: Art. 4o

 

Artículo 16o.- El Transportador Autorizado está obligado a mantener las características originales de su vehículo.

Artículo 17o.- La Municipalidad Distrital Competente respectiva establecerá un Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio Especial, en el cual se inscribirá todos los vehículos que autorice de conformidad con este Reglamento.

 

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 18o.- Constituyen infracciones al presente Reglamento la transgresión de las disposiciones por acción u omisión, las que serán tipificadas y sancionadas por la Municipalidad Distrital Competente, con multas no mayores al 5% de la UIT vigente al momento del pago, según escala que determine dicha autoridad administrativa.

Concordancia:

D.S. No 12-95-MTC: Art. 36o

 

Artículo 19o.- En caso de reincidencia se sancionará con la suspensión del servicio hasta por treinta (30) días calendario, según la escala de sanciones que apruebe la Municipalidad Distrital Competente. En caso de una nueva reincidencia en el plazo de un año, el permiso de operación será cancelado.

Concordancia:

D.S. No 12-95-MTC: Arts. 37o

 

Artículo 20o.- A la solicitud de la Municipalidad Distrital Competente, la Policía Nacional del Perú procederá a erradicar y poner a disposición de ésta, cualquier vehículo menor que se encuentre prestando Servicio Especial sin contar con la autorización respectiva, el que será liberado cuando se haya abonado la multa correspondiente que fijará dicha autoridad.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Primera.- La Municipalidad Distrital Competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo con las condiciones de su jurisdicción.

Segunda.- La Municipalidad Distrital Competente establecerá las medidas orientadas a incentivar la conformación de micro y pequeñas empresas operadoras del servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores.

Tercera.- Las licencias de conducir de vehículos menores, serán otorgadas por las Municipalidades Provinciales y tendrán validez a nivel nacional hasta el 31 de diciembre del año 2000. El Reglamento Nacional de Tránsito a que se refiere el Artículo 23o inciso a) de la Ley No 27181 [T.281,§038], Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establecerá el formato y características aplicables a partir del 1 de enero del año 2001.

Concordancia:

Ley No 27181: Art. 23o lits. a) y b)

 

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25/02/2000.- D. S. N° 012-2000-EF. Sustituye artículo del D.S. N° 007-2000-EF que autorizó emitir Documentos Cancelatorios de impuestos y gastos derivados de importación de vehículos. (26/02/2000).

 

DECRETO SUPREMO N° 012-2000-EF

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 007-2000-EF [T.284,§192] se autorizó a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios — Tesoro Público para que sean utilizados por el Ministerio del Interior — Policía Nacional del Perú para cancelar los impuestos y demás gastos derivados de la importación de vehículos a que se refiere el Decreto Supremo N° 035-99-PCM [T.281,§029] y el Decreto de Urgencia N° 036-99 [T.277,§224];

Que, los gastos por carga, desaduanaje y almacenaje  que genera la referida importación de vehículos, serán asumidos por las empresas proveedoras;

Que, en consecuencia resulta necesario modificar la norma mencionada en el primer considerando;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 [T.164,Pág.281] — Ley del Poder Ejecutivo-;

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituir el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 007-2000-EF [T.284,§192], por el siguiente texto:

"Artículo 1°.- Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios — Tesoro Público, para que sean utilizados por el Ministerio del Interior — Policía Nacional del Perú — para cancelar los derechos Ad Valórem, el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto de Promoción Municipal que se derivan de la importación de los vehículos a que se refiere el Decreto Supremo N° 035-99-PCM [T.281,§029] y el Decreto de Urgencia N° 036-99 [T.277,§224].

Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER, Ministro de Economía y Finanzas. CESAR SAUCEDO SANCHEZ, Ministro del Interior.

 

 

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23/02/2000.- A.C.Nº 06.- Autoriza transferir inmueble a la Policía Nacional del Perú. (12/03/2000)

 

ACUERDO DE CONCEJO Nº 06

 

Miraflores, 23 de febrero de 2000

 

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

 

POR CUANTO:

 

El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Constitución Política en su Artículo 191 establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 192 de la Constitución, las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, entre los que se encuentran los inmuebles de su propiedad en general;

Que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción;

Que, el bienestar de la comunidad miraflorina depende también de la seguridad ciudadana y del resguardo de su patrimonio;

Que, el Artículo 12 de la Ordenanza Nº 097-96 de la Municipalidad de Lima Metropolitana, establece que sólo se puede celebrar contratos de comodato con personas jurídicas que no tengan fines de lucro, y cuyo objeto social sea compatible con los fines que la Ley Orgánica de Municipalidades establece para los órganos de gobierno local;

Que, la Policía Nacional del Perú es una institución sin fines de lucro cuya finalidad fundamental es mantener y restablecer el orden interno y prestar protección y ayuda a la comunidad;

Que, es propósito de esta gestión municipal priorizar los aspectos de seguridad ciudadana y ayuda a la comunidad, por lo que tiene previsto la suscripción de un convenio con la Policía Nacional del Perú para la instalación en el distrito de Miraflores de una Unidad de Patrullaje Motorizado;

Que, para posibilitar la instalación de dicha Unidad de Patrullaje, los Alcaldes de la Municipalidad de Miraflores y de Surquillo han convenido proponer a sus respectivos Concejos, copropietarios del inmueble, la entrega a la Policía Nacional del Perú del inmueble de 2060 m2, el mismo que está ubicado a la altura de la cuadra 56 de la Av. República de Panamá;

Que, en tanto la Policía Nacional del Perú realice las construcciones e instalaciones en el inmueble referido en el párrafo precedente, es necesario prestarle las facilidades a fin de que de inmediato empiece a brindar el servicio de Patrullaje, entregándole en comodato el inmueble de propiedad de la Municipalidad de Miraflores, ubicado en el Malecón de la Marina Nº 1122, por el plazo máximo de seis meses computados a partir de la fecha de la firma del Convenio que para este efecto se firme con la Policía Nacional del Perú;

Por las consideraciones expuestas, el Concejo por MAYORIA, con dispensa de lectura y aprobación de acta;

 

ACORDO:

 

Artículo Primero.- Entregar en comodato a la Policía Nacional del Perú el inmueble de propiedad de la Municipalidad de Miraflores, ubicado en el Malecón de la Marina Nº 1122, por el plazo máximo de seis (06) meses.

Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde Dr. Luis Bedoya de Vivanco, para suscribir la minuta, escritura pública y demás documentos que fueren necesarios para formalizar la entrega en comodato del terreno del que la Municipalidad de Miraflores es copropietaria con la Municipalidad de Surquillo, ubicado a la altura de la cuadra 56 de la Av. República de Panamá, inclusive las que se requirieran para afectar con tal fin el mencionado inmueble.

 

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

 

LUIS BEDOYA DE VIVANCO

Alcalde

 

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10/03/2000.- R.M.Nº 0274-2000-IN-1101.- Adjudica inmueble incautado por delito de TID a favor de la Dirección Nacional de la Policía Fiscal - Policía Nacional del Perú. (16/03/2000)

 

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0274-2000-IN-1101

 

Lima, 10 de marzo de 2000

 

Visto, el expediente administrativo relacionado con el proceso judicial seguido contra Reynaldo RODRIGUEZ LOPEZ y otros, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, causa que se encuentra con sentencia expedida por la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 28.JUN.89 y ejecutoria de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 3.MAR.92;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el 17 de agosto de 1985 se incautó por delito de Tráfico Ilícito de Drogas, el inmueble ubicado en el Jr. Belisario Flores Nº 565, departamento Nº 11 del distrito de Lince - Lima, el mismo que ha sido asignado a la Dirección Nacional de la Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú, mediante el Oficio Nº 753-2000-IN/1104 del 21.FEB.2000, para uso oficial;

Que, a mérito de la sentencia y ejecutoria suprema antes indicadas, el inmueble fue incautado definitivamente a favor del Estado, medida que se encuentra inscrita en la Ficha Nº 14122 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao;

Que, el Art. 70 del D.L. Nº 22095, modificado por el Art. 7 del D.L. Nº 22926 dispone que los bienes incautados o decomisados definitivamente por sentencia judicial firme, serán adjudicados al Estado y registrados en la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia para que continúen en uso de las dependencias públicas; y el Art. 2 del D.S. Nº 046-88-lN del 1.DIC.88, contempla la adjudicación mediante R.M. del Ministerio del Interior; y,

Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y a lo recomendado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD);

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1.- ADJUDICAR a favor del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú - Dirección Nacional de la Policía Fiscal, el inmueble ubicado en el Jr. Belisario Flores Nº 565, departamento Nº 11 del distrito de Lince provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- La referida entidad deberá proceder a la inscripción del bien inmueble en el Margesí de Bienes de la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia para su conocimiento y fines pertinentes

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

CESAR SAUCEDO SANCHEZ

Ministro del Interior

 

 

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09/03/2000.- R.D. No 242/INC.- Declara a cuartel sede de la Policía Montada de la PNP como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. (18/03/2000)

 

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL No 242/INC

 

Lima, 9 de marzo de 2000

 

VISTO:

El Acuerdo Nº 01/06.03.2000 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria; y,

 

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21o de la Constitución Política del Perú [T.211,§213] señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad con el Artículo 6o de la Ley Nº 24047 [T.132,Pág.59], "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 01/06.03.2000 de fecha 6 de marzo de 2000, propone se declare monumento al Cuartel "El Potao", sede de la Policía Montada de la PNP, ubicado en el Jr. Cajamarca No 661 del distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, por cuanto posee valores arquitectónicos, históricos y urbanísticos que ameritan su conservación;

Estando a lo visado por la Dirección General del Patrimonio Monumental y Cultural, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección Ejecutiva;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 [T.132,Pág.59], "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED [T.221,§084] que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039- 70- VI y Nº 063-70 -VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762 [T.197,§069], "Ley Orgánica del Ministerio de Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510 [T.230,§144];

 

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Cuartel "El Potao", sede de la Policía Montada de la PNP, ubicada en el Jr. Cajamarca No 661 del distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS O. REPETTO MALAGA, Director Nacional.

 

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21/03/2000.- D.U. Nº 017-2000.- Amplía número de camionetas a ser adquiridas a favor de la Policía Nacional del Perú. (23/03/2000).

 

DECRETO DE URGENCIA Nº 017-2000

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el marco de la lucha contra la pobreza y la pacificación del país, el Ministerio del Interior viene ejecutando programas para combatir de manera frontal el tráfico ilícito de drogas, la delincuencia y los rezagos del terrorismo;

Que, dado el incremento considerable del índice de criminalidad en el país, resulta de suma importancia dotar al Ministerio del Interior-Policía Nacional del Perú- de patrulleros y equipamiento que le permita ejercer su función básica que es brindar seguridad a la ciudadanía;

Que, en el marco de los conceptos mencionados, mediante el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 036 99 se aprobó la operación de Endeudamiento Interno hasta por la suma de Yenes Japoneses equivalente a US$ 36 018 750,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar la adquisición de 1,500 camionetas, repuestos y equipamiento para la Policía Nacional del Perú;

Que, con el objeto de obtener mejores costos unitarios de la citada adquisición, el Ministerio del Interior ha llevado a cabo el proceso de selección bajo el sistema de precios unitarios, habiéndose acordado la compra de 1,716 camionetas, en lugar de las 1,500 unidades autorizadas, a ser financiada con cargo al monto de la operación de Endeudamiento Interno mencionada en el considerando precedente;

Que, en tal sentido, resulta necesario ampliar el alcance del Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 036 99 a fin de que el Ministerio del Interior — Policía Nacional del Perú cuente con las 216 camionetas patrulleros adicionales resultantes del proceso de licitación;

De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Amplíase a 1,716 el número de camionetas materia de adquisición a favor del Ministerio del Interior — Policía Nacional del Perú — a ser financiado con cargo a la operación de Endeudamiento Interno aprobada por el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 036 99.

Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE, Presidente del Consejo de Ministros. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER, Ministro de Economía y Finanzas. CESAR SAUCEDO SANCHEZ, Ministro del Interior.

 

 

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23/03/2000.- D.S. Nº 004-2000-AG.- Prohíbe uso de plaguicidas químicos de uso agrícola, sustancias afines, productos y agentes biológicos en plantaciones de coca. (24/03/2000)

 

DECRETO SUPREMO Nº 004-2000-AG

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional del ambiente;

Que, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, dado por Decreto Legislativo Nº 613, dispone que toda Autoridad debe prestar su concurso y apoyo a la conservación del medio ambiente;

Que, por Decreto Supremo Nº 15-95-AG se aprobó el Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, a fin de evitar que toxicidad intrínseca para la acción biocida contra plagas y su uso indiscriminado ocasione grave riesgo para la salud humana y de los animales o cause daños al ambiente;

Que, por Decreto Supremo Nº 082-94-AG se aprobó el Plan Nacional de Prevención y Control de Drogas, estableciendo normas para la reducción gradual de los excedentes de superficies cultivadas de hoja de coca (Erythroxylum coca), enmarcado dentro de una política y estrategia general de erradicación de plantaciones de dicho producto y en las normas legales y convenios suscritos en la materia a nivel nacional e internacional;

Que, si bien en las acciones de erradicación de las áreas excedentes de cultivo de coca (Erythroxylum coca) dentro de la estrategia del desarrollo alternativo, no se ha venido utilizando plaguicidas o sustancias químicas que puedan afectar la diversidad biológica o las especies existentes en las zonas intervenidas, es necesario extender los alcances de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG a todas las plantaciones de coca (Erythroxylum coca) en el territorio nacional prohibiendo el uso de agroquímicos productos o agentes biológicos que causen impactos negativos en la salud o áreas de cultivos permitidos por Ley y que perjudiquen el equilibrio de la flora, fauna y recursos hidrobiológicos del país;

De conformidad con las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

 

DECRETA:

Artículo 1.- Prohíbese el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola, sustancias afines, productos y agentes biológicos en plantaciones de coca (Erythroxylum coca).

Artículo 2.- Facúltase al Ministerio del Interior para que, en coordinación con los Ministerios de Agricultura y de Salud, disponga las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de la presente norma legal.

Artículo 3.- Facúltase a la Policía Nacional del Perú para que en coordinación con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, proceda a decomisar los productos mencionados en el Artículo Primero, en los casos en que se contravenga lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, efectuando la denuncia penal correspondiente contra los que resulten responsables y poniéndolos a disposición del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 304 del Código Penal.

Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros del Interior, de Agricultura y de Salud.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil.

 

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE

Presidente del Consejo de Ministros

CESAR SAUCEDO SANCHEZ

Ministro del Interior

BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA

Ministro de Agricultura

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO

Ministro de Salud