DECRETO SUPREMO No
005-2000-IN
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 7o, inciso 2) de la Ley Nº 27238 , Ley Orgánica de la Policía
Nacional, establece como función de la Policía Nacional del Perú, entre
otras, la de aplicar las sanciones que señale el Código Administrativo de
Contravenciones de Policía;
Que,
la Tercera Disposición Transitoria, Final y Complementaria de la referida Ley
autoriza al Poder Ejecutivo a conformar una Comisión encargada de elaborar, en
el plazo de 120 días naturales, el Código Administrativo de Contravenciones de
Policía, el cual debe ser aprobado mediante Decreto Supremo;
Que,
la mencionada Comisión ha cumplido con presentar el Proyecto del Código
Administrativo de Contravenciones de Policía;
Que,
a efecto de garantizar la eficacia en la aplicación del Código es necesario
capacitar al personal policial, así como difundir su contenido a los
destinatarios de las contravenciones, dentro de un plazo razonable;
De
conformidad con lo establecido por el numeral 8) del Artículo 118o
de la Constitución Política del Perú [T.211,§213],
y el Decreto Legislativo Nº 560 [T.164,Pág.281];
DECRETA:
Artículo 1o.-
Apruébase el Código Administrativo de Contravenciones de Policía, que consta
de seis (6) títulos, y treinta y dos (32) artículos, el que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2o.-
El presente Código Administrativo de Contravenciones de Policía entrará en
vigencia a partir de los 120 días naturales de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo 3o.-
El Ministerio del Interior adoptará las acciones y medidas conducentes a
capacitar al personal de la Policía Nacional del Perú y a difundir en la
comunidad los alcances del Código Administrativo de Contravenciones de Policía.
Asimismo, dictará las medidas administrativas pertinentes para los efectos de
su adecuada aplicación.
Artículo 4o.-
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior y el
Ministro de Justicia.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año
dos mil.
ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. ALBERTO
BUSTAMANTE BELAUNDE, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia.
CESAR SAUCEDO SANCHEZ, Ministro del Interior.