24/05/2000.- D.S. No 005-2000-IN.- Aprueba el Código Administrativo de Contravenciones de Policía. (25/05/2000)

 

DECRETO SUPREMO No 005-2000-IN

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7o, inciso 2) de la Ley Nº 27238 , Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece como función de la Policía Nacional del Perú, entre otras, la de aplicar las sanciones que señale el Código Administrativo de Contravenciones de Policía;

Que, la Tercera Disposición Transitoria, Final y Complementaria de la referida Ley autoriza al Poder Ejecutivo a conformar una Comisión encargada de elaborar, en el plazo de 120 días naturales, el Código Administrativo de Contravenciones de Policía, el cual debe ser aprobado mediante Decreto Supremo;

Que, la mencionada Comisión ha cumplido con presentar el Proyecto del Código Administrativo de Contravenciones de Policía;

Que, a efecto de garantizar la eficacia en la aplicación del Código es necesario capacitar al personal policial, así como difundir su contenido a los destinatarios de las contravenciones, dentro de un plazo razonable;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del Artículo 118o de la Constitución Política del Perú [T.211,§213], y el Decreto Legislativo Nº 560 [T.164,Pág.281];

 

DECRETA:

Artículo 1o.- Apruébase el Código Administrativo de Contravenciones de Policía, que consta de seis (6) títulos, y treinta y dos (32) artículos, el que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2o.- El presente Código Administrativo de Contravenciones de Policía entrará en vigencia a partir de los 120 días naturales de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3o.- El Ministerio del Interior adoptará las acciones y medidas conducentes a capacitar al personal de la Policía Nacional del Perú y a difundir en la comunidad los alcances del Código Administrativo de Contravenciones de Policía. Asimismo, dictará las medidas administrativas pertinentes para los efectos de su adecuada aplicación.

Artículo 4o.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia. CESAR SAUCEDO SANCHEZ, Ministro del Interior.