DECRETO
SUPREMO No 001-96-IN
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que,
los Artículos 20o, 21o y 22o de la
Ley Marco para el Crecimiento de
la
Inversión Privada, Decreto Legislativo No 757 [T.185,Pág.352] del 8 de
noviembre
de 1991 establecen
que las Entidades Públicas del Gobierno
Central,
Regional y Local están
obligadas a
aprobar normas
legales
destinadas
a unificar, reducir
y simplificar drásticamente
todos los
procedimientos
y trámites administrativos que se siguen ante ellas, para
lo
cual deberán aprobar su
correspondiente Texto Unico de Procedimientos
Administrativos
(TUPA);
Que,
mediante Decreto Supremo
No 006-93-IN
[T.208,§194] del
21 de
setiembre
de 1993
se aprobó
el Texto
Unico de
Procedimientos
Administrativos
(TUPA) del Ministerio del Interior en
lo relativo a la
Dirección
General de Gobierno Interior y Dirección General de la Policía
Nacional
del Perú;
Que,
mediante Decreto Supremo No 001-95-IN [T.225,§148] del 22 de febrero
de
1995 se modificó el Texto Unico de
Procedimientos Administrativos del
Ministerio
del Interior en la parte relativa a la Dirección General de la
Policía
Nacional del Perú;
Que,
en el Reglamento
de las disposiciones sobre
Seguridad Jurídica en
Materia
Administrativa contenidas en la Ley
Marco para el Crecimiento de
la
Inversión Privada,
aprobado por
Decreto Supremo
No 094-92-PCM
[T.200,§005]
del 28 de diciembre
de 1992, se han establecido las normas
específicas
para la actualización anual obligatoria y modificación de los
Textos
Unicos de Procedimientos Administrativos;
De
conformidad con
lo dispuesto
en el
Artículo 22o
del Decreto
Legislativo
No 757 del 8 de
noviembre de 1991; y en los Artículos 3o y
37o
de la Ley del
Poder Ejecutivo,
Decreto Legislativo
No 560
[T.164,Pág.281]
del 28 de marzo de 1990;
DECRETA:
Artículo
1o.- Actualizar y modificar
el Texto Unico
de Procedimientos
Administrativos
(TUPA) del Ministerio del Interior
que contiene en nueve
(9)
folios lo relativo a la Dirección
General de la Policía Nacional del
Perú.
Artículo
2o.- Los procedimientos administrativos
que se siguen ante los
órganos
y dependencias de la Dirección General de la Policía Nacional del
Perú
se rigen por
lo escrito en el
Título IV de la Ley Marco
para el
Crecimiento
de la Inversión Privada
promulgada mediante
Decreto
Legislativo
No 757, su Reglamento,
por el presente
Decreto Supremo y,
supletoriamente,
por el
Texto Unico
Ordenado de
la Ley de
Normas
Generales
de Procedimientos Administrativos.
Artículo
3o.- El Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del
Ministerio
del Interior en lo
relativo a la Dirección General de
la
Policía
Nacional del Perú entra en vigencia a partir del día siguiente de
su
publicación.
Artículo
4o.- Derógase, modifíquese
o sustitúyase toda norma
legal o
administrativa
que se oponga a
lo aprobado
en el
presente Decreto
Supremo.
Artículo
5o.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro
del
Interior.
Dado
en la Casa
de Gobierno, en Lima,
a los veintidós días del mes de
marzo
de mil novecientos noventiséis.
ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional
de la
República.
JUAN
BRIONES DAVILA, Ministro del Interior.