22/03/96.- D.S.  No 001-96-IN.-Actualiza  y modifica  el Texto  Único  de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a las  Direcciones Generales  de  la  Policía  Nacional  del  Perú  y  de Migraciones y Naturalización. (31/03/96)

                                   

                      DECRETO SUPREMO No 001-96-IN

                                   

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los  Artículos 20o, 21o y 22o de la Ley Marco para el Crecimiento de

la Inversión Privada, Decreto Legislativo No 757 [T.185,Pág.352] del 8 de

noviembre de  1991 establecen  que las  Entidades Públicas  del  Gobierno

Central, Regional  y Local  están  obligadas  a  aprobar  normas  legales

destinadas a  unificar, reducir  y simplificar  drásticamente  todos  los

procedimientos y  trámites administrativos que se siguen ante ellas, para

lo cual  deberán aprobar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos

Administrativos (TUPA);

Que, mediante  Decreto  Supremo  No  006-93-IN  [T.208,§194]  del  21  de

setiembre  de   1993  se   aprobó  el   Texto  Unico   de  Procedimientos

Administrativos (TUPA)  del Ministerio  del Interior  en lo relativo a la

Dirección General  de Gobierno Interior y Dirección General de la Policía

Nacional del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo No 001-95-IN [T.225,§148] del 22 de febrero

de 1995  se modificó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del

Ministerio del Interior en la parte relativa a la Dirección General de la

Policía Nacional del Perú;

Que, en  el Reglamento  de las  disposiciones sobre Seguridad Jurídica en

Materia Administrativa  contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de

la  Inversión   Privada,  aprobado  por  Decreto  Supremo  No  094-92-PCM

[T.200,§005] del  28 de  diciembre de 1992, se han establecido las normas

específicas para la actualización anual obligatoria y modificación de los

Textos Unicos de Procedimientos Administrativos;

De  conformidad   con  lo  dispuesto  en  el  Artículo  22o  del  Decreto

Legislativo No  757 del  8 de  noviembre de 1991; y en los Artículos 3o y

37o  de   la  Ley   del  Poder  Ejecutivo,  Decreto  Legislativo  No  560

[T.164,Pág.281] del 28 de marzo de 1990;

DECRETA:

Artículo 1o.-  Actualizar y  modificar el  Texto Unico  de Procedimientos

Administrativos (TUPA)  del Ministerio del Interior que contiene en nueve

(9) folios  lo relativo a la Dirección General de la Policía Nacional del

Perú.

Artículo 2o.- Los procedimientos  administrativos que  se siguen ante los

órganos y dependencias de la Dirección General de la Policía Nacional del

Perú se  rigen por  lo escrito  en el  Título IV  de la Ley Marco para el

Crecimiento  de   la  Inversión   Privada  promulgada   mediante  Decreto

Legislativo No  757, su  Reglamento, por  el presente  Decreto Supremo y,

supletoriamente, por  el  Texto  Unico  Ordenado  de  la  Ley  de  Normas

Generales de Procedimientos Administrativos.

Artículo 3o.- El Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del

Ministerio del  Interior en  lo relativo  a la  Dirección General  de  la

Policía Nacional del Perú entra en vigencia a partir del día siguiente de

su publicación.

Artículo 4o.-  Derógase, modifíquese  o sustitúyase  toda norma  legal  o

administrativa que  se oponga  a  lo  aprobado  en  el  presente  Decreto

Supremo.

Artículo 5o.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro

del Interior.

Dado en  la Casa  de Gobierno,  en Lima,  a los veintidós días del mes de

marzo de mil novecientos noventiséis.

ALBERTO FUJIMORI  FUJIMORI, Presidente  Constitucional de  la  República.

JUAN BRIONES DAVILA, Ministro del Interior.