25/02/94.- D.S. No. 08-94-PCM.- Declara en Estado de Emergencia al Servicio de Patrullaje de la Policía Nacional del Perú. (01/03/94)

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Ministerio del Interior, aprobada por Decreto Legislativo No. 370 [T.138,Pág.196], establece que dicho Sector, tiene como funciones, entre otras, la de preservar, mantener y restablecer el Orden Interno y Orden Público así como, velar por el cumplimiento de las Leyes, la Seguridad, y de los Patrimonios Público y Privado; razón por la que para efectivizar este objetivo, es necesario dictar las medidas tendentes a cumplir con los fines que el Estado Peruano ha delegado, resultando por ello conveniente declarar en Estado de Emergencia al Servicio de Patrullaje de la Policía Nacional, para que se proceda a la adquisición de vehículos y camionetas que coadyuven a combatir la subversión y el narcotráfico;

Que la Ley No. 26268 --Ley del Presupuesto del Sector Público para 1994 [T.211,§225], establece que procede la exoneración de los requisitos de Licitación o Concurso Público cuando se declare Estado de Emergencia en los casos que precisa el inciso b) del artículo 10o. de dicha Ley;

Que de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 022-84-PCM y 045-89-PCM [T.159,Pág.49] la Comisión Permanente de Alto Nivel (CPAN) ha emitido el Informe favorable;

De conformidad con lo normado en el inciso b) del artículo 10o. de la Ley No. 26268 y Decreto Supremo No. 045-89-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo 1o.- Declárase en Estado de Emergencia por el plazo de 90 días al Servicio de Patrullaje de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2o.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a adquirir para el Ministerio del Interior, mediante Concurso por Invitación, 500 automóviles y 500 camionetas Pick-up por un monto de hasta once millones de dólares americanos (US$ 11'000,000.00) precio CIF Callao, o su equivalente en moneda nacional para lo cual queda exonerado del requisito de Licitación Pública a que se refieren los artículos 6o. y 33o. numeral II de la Ley No. 26268 y Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales (RUA) aprobado por Decreto Supremo No. 065-85-PCM [T.136,Pág.56] y demás normas conexas. Dichas unidades de Transporte serán equipadas como patrulleros y se destinarán a la Policía Nacional del Perú a fin de que sean utilizadas en la lucha contra la subversión y el narcotráfico.

Artículo 3o.- El proceso de adquisición será aprobado por el Consejo de Ministros, mediante decreto supremo previa propuesta conjunta o individual que formulen los Ministros del Interior y de Economía y Finanzas, de acuerdo con el Informe Final correspondiente que envíe el Comité de Adjudicación, conjuntamente con copia del Acta donde consten los resultados del proceso de selección de ofertas.

Artículo 4o.- El Ministerio de Economía y Finanzas, dictará las normas legales y administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2o. del presente Decreto Supremo.

Artículo 5o.- Déjanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 6o.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial ``El Peruano'' y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI. JORGE CAMET DICKMANN, Ministro de Economía y Finanzas. Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros. JUAN BRIONES DAVILA.