CONSIDERANDO:
Que
el artículo 247o. de la Constitución Política del Perú, prescribe que, las
Leyes y Reglamento respectivos regulan la organización, funciones, preparación,
empleo y disciplina de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional;
Que
mediante los Decretos Legislativos Nos. 694 y 744 el Servicio de Sanidad PNP, se
incorpora a la Estructura Orgánica de la Policía Nacional;
Que
el Decreto Supremo No. 024-70-IN de 06-AGO-70, Reglamento del artículo 13o. del
Decreto Ley No. 18081, vigente hasta la dación del Decreto Legislativo No. 745
--Ley de Situación Policial, norma el Ingreso y Otorgamiento de la Efectividad
del Personal de Oficiales de Servicios de las FF.PP hoy PNP;
Que
por Decretos Supremos Nos. 032-89-IN de 12-OCT-89 y su modificatoria por el
Decreto Supremo No. 018-90-IN de 28-JUN-90, se reglamenta el artículo 62o. de
la Ley No. 25066, disponiendo la incorporación como Oficiales Asimilados y
Subalternos Asimilados al Personal de Empleados Civiles de Sanidad de la PNP; lo
cual se contrapone con normas específicas que regulan la Situación Policial
del Personal de la PNP, en concordancia con la Constitución Política del Perú;
Que
por Resoluciones Supremas Nos. 079-90-IN y 080-90-IN, se otorga la Efectividad
del Personal incorporado como Oficiales Asimilados, mediante el Reglamento del
artículo 62o. de la Ley No. 25066, sin contar con dos años de permanencia en
esa condición, lo que contradice lo previsto en el Decreto Supremo No.
024-70-IN; constituyendo causal de nulidad, por infracción al artículo 45o.
incisos b) y c) del Decreto Ley No. 26111 de 24-DIC-92 (Ley de Normas Generales
de Procedimientos Administrativos), modificatoria del Decreto Supremo No. 006-SC
del 11-NOV-67;
Que
por Decreto Supremo No. 019-90-IN de 28-JUN-90, se modifican los artículos
21o., 22o. y 23o. del Decreto Supremo No. 012-87-IN Reglamento Orgánico del
SSPNP; disponiendo en el artículo 22o., que los Enfermeros y Laboratoristas Clínicos
egresen de las Escuelas de Formación de Sanidad PNP, con el Grado de Teniente
Efectivo, tomando como sustento legal el antecedente del Reglamento del artículo
62o. de la Ley No. 25066; al Asimilar como Oficiales, a las Profesionales
Enfermeras y Laboratoristas Clínicos, dicha normatividad rebasa lo dispuesto en
las norma sustantiva y se contrapone con la Ley de Situación Policial;
Que
siendo necesario regular la aplicación adecuada de las normas que rigen para el
Personal de la Policía Nacional, concordante con los Decretos Legislativos Nos.
744 y 745;
En
uso de las facultades conferidas por el inciso 11) del artículo 211o. de la
Constitución Política del Estado;
DECRETA:
Artículo 1o.- Deróganse
y déjese sin efecto los Decretos Supremos Nos. 032-89-IN de 12-OCT-89,
018-90-IN de 20-JUN-90, 019-90-IN de 28-JUN-90, 029-90-IN de 26-JUL-90;
Resoluciones Supremas Nos. 079-90-IN/SA Y 080-90-IN DE 19-JUL-90, y Resoluciones
Ministeriales Nos. 0199-91-IN de 14-MAR-91 y 0881-92-IN/PNP de 23-SET-92.
Artículo 2o.- La
Situación del Personal Subalterno y de Empleados Civiles de Sanidad PNP, que se
incorporaron como Oficiales Asimilados y Subalternos Asimilados queda en
suspenso; percibiendo las Remuneraciones que actualmente se les abona, en tanto
se expida la norma legal correspondiente.
Artículo 3o.- Deróganse
o déjense en suspenso, todas las disposiciones administrativas que se opongan a
lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4o.- El
presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día de su publicación.
ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI. JUAN BRIONES DAVILA, Ministro del Interior.