CONSIDERANDO:
Que
el Personal de Suboficiales Policías, Especialistas de Servicios y Empleados
Civiles de la PNP incorporados como Oficiales de Servicios Asimilados, han
prestado servicios con anterioridad en sus respectivos grados y categorías que
les ha permitido adaptarse a las exigencias del medio policial y de los
reglamentos que norman su organización, disciplina y empleo;
Que
la Asimilación es un proceso de adaptación que tiene por finalidad identificar
e integrar al personal a una nueva situación policial como condición previa
para obtener posteriormente la efectividad; fijándose un plazo de 2 años en el
artículo 13o. del Decreto Legislativo No. 745;
Que
los citados servidores por haber prestado servicios en la PNP se han
compenetrado con el quehacer policial, cumpliendo así con la finalidad de la
Asimilación;
Que,
por consiguiente, resulta necesario en vía de regularización conceder la
efectividad a partir de la fecha en que causaran Alta como Oficiales de
Servicios;
Que
los Oficiales de Servicios están comprendidos en el Reglamento de Ascensos para
Oficiales de la PNP aprobado por Decreto Supremo No. 022-89-IN, del 14 de agosto
de 1989, por lo que es necesario, aclarar su situación concordante con dicha
norma legal;
Estando
a lo dispuesto en el artículo 211o., inciso 11) de la Constitución Política y
artículo 3o. del Decreto Legislativo No. 560 --Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo Unico.- El
Personal de Suboficiales Policías, Especialistas de Servicios y Empleados
Civiles de la PNP, que tuvieran dos años de servicios como mínimo en sus
respectivos grados y categorías y que se hubieran asimilado a la PNP como
Oficiales de Servicios, obtendrán la efectividad en el grado a partir de la
fecha en que causaron Alta.
ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI. JUAN BRIONES DAVILA, Ministro del Interior.