12/10/93.- D.S. No. 007-93-IN.- Norma la efectividad del grado en los Suboficiales Policías y empleados civiles asimilados a la Policía Nacional del Perú. (13/10/93)

 

CONSIDERANDO:

Que el Personal de Suboficiales Policías, Especialistas de Servicios y Empleados Civiles de la PNP incorporados como Oficiales de Servicios Asimilados, han prestado servicios con anterioridad en sus respectivos grados y categorías que les ha permitido adaptarse a las exigencias del medio policial y de los reglamentos que norman su organización, disciplina y empleo;

Que la Asimilación es un proceso de adaptación que tiene por finalidad identificar e integrar al personal a una nueva situación policial como condición previa para obtener posteriormente la efectividad; fijándose un plazo de 2 años en el artículo 13o. del Decreto Legislativo No. 745;

Que los citados servidores por haber prestado servicios en la PNP se han compenetrado con el quehacer policial, cumpliendo así con la finalidad de la Asimilación;

Que, por consiguiente, resulta necesario en vía de regularización conceder la efectividad a partir de la fecha en que causaran Alta como Oficiales de Servicios;

Que los Oficiales de Servicios están comprendidos en el Reglamento de Ascensos para Oficiales de la PNP aprobado por Decreto Supremo No. 022-89-IN, del 14 de agosto de 1989, por lo que es necesario, aclarar su situación concordante con dicha norma legal;

Estando a lo dispuesto en el artículo 211o., inciso 11) de la Constitución Política y artículo 3o. del Decreto Legislativo No. 560 --Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo Unico.- El Personal de Suboficiales Policías, Especialistas de Servicios y Empleados Civiles de la PNP, que tuvieran dos años de servicios como mínimo en sus respectivos grados y categorías y que se hubieran asimilado a la PNP como Oficiales de Servicios, obtendrán la efectividad en el grado a partir de la fecha en que causaron Alta.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI. JUAN BRIONES DAVILA, Ministro del Interior.