28/05/93.- D.S. No. 003-93-IN.- Autoriza al Director General de la Policía Nacional del Perú --PNP, a delegar la facultad de expedir resoluciones regionales sobre pase a la Situación de Disponibilidad de Suboficiales y Especialistas. (10/06/93)

 

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 745 --Ley de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, el pase a la Situación de Disponibilidad del Personal de Suboficiales y Especialistas PNP es ordenado por el Director General de la Policía Nacional del Perú, mediante resolución directoral;

Que se hace necesario desconcentrar las funciones de administración de Personal del Director General de la Policía Nacional del Perú, para hacer más expeditiva la dación de las resoluciones regionales que dispongan el pase a la Situación de Disponibilidad de Suboficiales y Especialistas PNP, en función del principio de la celeridad administrativa, y del mantenimiento de la moral y disciplina institucional;

Que la Ley No. 25035, --Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No. 070-89-PCM, facultan la desconcentración del proceso decisorio hacia niveles inferiores;

Que es conveniente para tal fin autorizar al Director General de la Policía Nacional del Perú, para que delegue en los Jefes de Región PNP, la facultad de expedir resoluciones regionales ordenando el pase a la Situación de Disponibilidad del Personal de Suboficiales y Especialistas PNP;

Que en uso de las facultades conferidas en el inciso 11) del artículo 211o. de la Constitución Política del Perú;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 3o. del Decreto Legislativo No. 560 --Ley del Poder Ejecutivo.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1o.- Autorízase al Director General de la Policía Nacional del Perú para delegar en los Jefes de Región PNP, la facultad de expedir resoluciones regionales, que ordenen el pase a la Situación de Disponibilidad del Personal de Suboficiales y Especialistas PNP.

Artículo 2o.- El Director General de la Policía Nacional delegará la facultad a que se contrae el artículo anterior, mediante resolución directoral.

Artículo 3o.- Los Procesos Administrativos Disciplinarios, que se instauren a partir de la fecha, se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4o.- El Ministerio del Interior queda encargado de hacer cumplir las disposiciones del presente Decreto Supremo.

Artículo 5o.- Derógase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones contenidas en el Reglamento de los Consejos de Investigación PNP y del Reglamento Disciplinario PNP, que se opongan al Decreto Supremo.

Artículo 6o.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial ``El Peruano''.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI. JUAN BRIONES DAVILA.