CONSIDERANDO:
Que
de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 745 --Ley de Situación
del Personal de la Policía Nacional del Perú, el pase a la Situación de
Disponibilidad del Personal de Suboficiales y Especialistas PNP es ordenado por
el Director General de la Policía Nacional del Perú, mediante resolución
directoral;
Que
se hace necesario desconcentrar las funciones de administración de Personal del
Director General de la Policía Nacional del Perú, para hacer más expeditiva
la dación de las resoluciones regionales que dispongan el pase a la Situación
de Disponibilidad de Suboficiales y Especialistas PNP, en función del principio
de la celeridad administrativa, y del mantenimiento de la moral y disciplina
institucional;
Que
la Ley No. 25035, --Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo No. 070-89-PCM, facultan la desconcentración
del proceso decisorio hacia niveles inferiores;
Que
es conveniente para tal fin autorizar al Director General de la Policía
Nacional del Perú, para que delegue en los Jefes de Región PNP, la facultad de
expedir resoluciones regionales ordenando el pase a la Situación de
Disponibilidad del Personal de Suboficiales y Especialistas PNP;
Que
en uso de las facultades conferidas en el inciso 11) del artículo 211o. de la
Constitución Política del Perú;
De
conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 3o. del Decreto
Legislativo No. 560 --Ley del Poder Ejecutivo.
Con
el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1o.- Autorízase
al Director General de la Policía Nacional del Perú para delegar en los Jefes
de Región PNP, la facultad de expedir resoluciones regionales, que ordenen el
pase a la Situación de Disponibilidad del Personal de Suboficiales y
Especialistas PNP.
Artículo 2o.- El
Director General de la Policía Nacional delegará la facultad a que se contrae
el artículo anterior, mediante resolución directoral.
Artículo 3o.- Los
Procesos Administrativos Disciplinarios, que se instauren a partir de la fecha,
se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4o.- El
Ministerio del Interior queda encargado de hacer cumplir las disposiciones del
presente Decreto Supremo.
Artículo 5o.- Derógase
o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones contenidas en el Reglamento
de los Consejos de Investigación PNP y del Reglamento Disciplinario PNP, que se
opongan al Decreto Supremo.
Artículo 6o.- El
presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior y entrará
en vigencia el día de su publicación en el diario oficial ``El Peruano''.
ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI. JUAN BRIONES DAVILA.