11-08-91.- D. Leg. No. 745.- Aprueba la Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú (11-13-91)

 

POR CUANTO:

El Congreso de la República de conformidad con lo establecido por el artículo 188o. de la Constitución Política del Perú, por Ley No. 25327 [T.180, pág.127] ha delegado en el Poder Ejecutivo  facultades legislativas a fin de expedir mediante decreto legislativo, normas sobre materias de Pacificación Nacional, entre otras, para erradicar la delincuencia terrorista y el tráfico ilícito de drogas;

Que las Fuerzas del Orden vienen cumpliendo un rol fundamental en la lucha contra la delincuencia terrorista y el narcotráfico, a la vez que contribuyen decididamente a la restauración y mantenimiento del Estado de Derecho, garantizando así el restablecimiento del Orden Interno en la República;

Que sin perjuicio de esta tarea  de fundamental importancia para la consolidación del sistema democrático, la experiencia de los últimos años recomienda formular una Ley de Situación Policial que considere las nuevas funciones que dimanan de la misión encomendada, así como la situación de su personal;

Que el terrorismo y el narcotráfico unidos en asociación delictiva constituyen factores de perturbación de la Seguridad Nacional y el Estado de Derecho por lo que se hace indispensable adecuar la situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, con relación al servicio, a  las nuevas funciones y disposiciones que le competen en la erradicación de la delincuencia terrorista y el tráfico ilícito de drogas, en cautelar la defensa de los derechos humanos, en asegurar el orden interno y garantizar las actividades del país dentro  de un clima de tranquilidad, democracia y vigencia de la Constitución; todo lo cual implica redefinir sus derechos y obligaciones en función de la Categoría, la Jerarquía, el Grado y el Empleo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

 

LEY DE SITUACIÓN POLICIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

 

TITULO I

GENERALIDADES

 

CAPITULO I

OBJETO DE LA LEY

 

Artículo 1o.- Dadas las circunstancias especiales que afectan el normal desarrollo del país consecuencia básicamente del accionar de la delincuencia terrorista y el tráfico ilícito de drogas, se hace necesario aplicar una estrategia integral para la Pacificación Nacional y restaurar la vigencia del Estado de Derecho en todo el territorio nacional, lo que presupone redefinir la Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú, frente a las nuevas funciones, responsabilidades y tareas que les corresponde asumir. Dentro de este marco, la presente Ley determina la Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú con relación al Servicio, define y garantiza los derechos y obligaciones en función de la Categoría, Jerarquía, Grado y Empleo.

 

CAPITULO II

CATEGORIAS, JERARQUIAS Y GRADOS

 

Artículo 2o.- Las Categorías son los niveles que adquiere el personal de la Policía Nacional en relación a su función y procedencia. Las Categorías son:

a. Oficiales Policías

b. Oficiales de Servicio

c. Personal con Status de Oficiales

d. Suboficiales Policiales

e. Especialistas de Servicios.

Artículo 3o.- Las Jerarquías son los niveles alcanzados por el personal de la Policía Nacional en su respectiva Categoría; agrupa a dos o más grados.

Artículo 4o.- El Grado, es el que obtiene el Personal de la Policía Nacional en la Escala Jerárquica de acuerdo la Ley de Ascensos. Los grados de Oficiales son equivalentes a los de las Fuerzas Armadas.

El Grado se acredita con el Despacho, otorgado a nombre de la Nación.

- Para el Personal de Oficiales Policías, firmado por el Presidente de la República y refrendado por el Ministro del Interior, igual procedimiento se observará para los Oficiales de Servicios desde la obtención de la efectividad en el grado, mediante resolución suprema.

- Para el personal con Status de Oficiales, firmado por el Ministro del Interior y refrendado por el Director  General, mediante resolución ministerial.

- Para el Personal de Suboficiales Policías y Especialistas, firmado por el Director General y refrendado por el Director de Personal, mediante resolución directoral.

Artículo 5o.- Con el objeto de asegurar la aplicación de las estrategias y políticas para la Pacificación Nacional y mantener la continuidad del Comando de la Policía Nacional del Perú, el Director General es designado por el Jefe Supremo de la Policía Nacional entre uno de los Tenientes Generales. El tiempo de permanencia en el empleo es determinado por el Jefe Supremo de la Policía Nacional.

Artículo 6o.- Las Jerarquías y Grados del Personal de la Policía Nacional del Perú, están determinados en su Ley Orgánica.

Artículo 7o.- Son atributos inherentes al Grado; los honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones y demás goces determinados por las Leyes y Reglamentos respectivos.

El Grado en la Situación de Actividad da derecho al mando y empleo; y obliga a su desempeño.

Artículo 8o.- La antigüedad en el Grado se computa  de modo exclusivo, en base a los servicios reales y efectivos prestados a partir de la fecha de expedición del Despacho o Nombramiento, no reconociéndose por ningún motivo, antigüedad anterior. A igual antigüedad en el grado prevalece la de los grados anteriores.

Artículo 9o.- Dentro del mismo Grado, la mayor antigüedad computada en la forma prescrita en el artículo anterior, confiere prelación sobre la menor, la que será estrictamente observada en cada uno de los Escalafones de la Policía Nacional del Perú.

A igualdad en el Grado, los Oficiales  Policías tienen precedencia sobre los Oficiales de Servicios, y éstos sobre el Personal con Status de Oficial. Asimismo, a equivalencia en el Grado, el Personal de Suboficiales Policías tiene precedencia sobre el personal de Especialistas de Servicios.

Artículo 10o.- Los Grados, honores y pensiones son dados de por vida; constituyen derechos del personal y no pueden ser retirados sino por sentencia judicial en los casos determinados por la ley.

Artículo 11o.- Los Oficiales asimilados no tienen derecho sobre el Grado, pero conservan los atributos de éste, mientras lo ostentan. En caso de cesar en el Servicio en la condición de Asimilados, sólo tendrán derecho a la compensación prevista en el Decreto Ley No. 18947 y sus modificatorias.

 

CAPITULO III

DEL INGRESO Y PROMOCION

 

Artículo 12o.- El ingreso a la Policía Nacional del Perú, se efectúa por concurso en las oportunidades en que se produzca la convocatoria.

Para ingresar a la Policía Nacional del Perú se requiere ser peruano de nacimiento y cumplir los requisitos que establezcan los Reglamentos correspondientes.

Artículo 13o.- La asimilación para Oficiales de Servicios será en los Grados que establezca la reglamentación pertinente, de acuerdo a las especialidades y en base a las necesidades del servicio. El tiempo mínimo como Asimilado será de dos años para la obtención de la efectividad.

Artículo 14o.- Los Oficiales de Servicios Abogados de la Policía Nacional del Perú, conforman el Servicio Jurídico, de acuerdo con la Ley Orgánica de Justicia Militar. Están sujetos a las disposiciones contenidas en el Escalafón de la Policía Nacional.

Artículo 15o.- El Personal de la Policía Nacional del Perú, tiene derecho a promoción a los Grados inmediatos superiores, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la Ley de Ascensos y su Reglamento.

Excepcionalmente, se podrá ascender al Grado inmediato superior en los siguientes Casos:

a) A Título Póstumo, en caso de muerte en acción de armas, o hechos que denoten marcado heroísmo o martirologio.

b) Por Acción Distinguida, por hechos aprobados que exceden el normal cumplimiento del deber.

 

CAPITULO IV

DEL EMPLEO

 

Artículo 16o.- El empleo es el desempeño de una función real y efectiva que se encomienda al Personal Policial según Grado y de acuerdo con los respectivos Cuadros de Organización y Asignación para el Personal.

Artículo 17o.- No se puede separar del empleo a ningún miembro de la Policía Nacional, salvo por las causas que especifica la presente Ley.

Artículo 18o.- El empleo es conferido:

a) A los oficiales Generales y Superiores, por resolución suprema.

b) A los Oficiales subalternos por resolución ministerial.

c) Al personal con Status de Oficial por resolución ministerial.

d) Al personal de Suboficiales y Especialistas por resolución directoral.

En el caso de los incisos a), b), y c) será a propuesta del Director General y para el inciso d), del Director de Personal.

Artículo 19o.- El nombramiento del personal a que se refiere el artículo anterior se comunica mediante la transcripción de la resolución respectiva y/o su publicación en la Orden General de la Policía Nacional.

Artículo 20o.- Por necesidades del Servicio, los cambios de empleo podrán ser dispuestos transitoriamente por el Director General de la Policía Nacional, con cargo a ser regularizados con el dispositivo correspondiente.

En caso de comisión de delitos o faltas graves, el Director General podrá suspender el empleo al personal comprometido, durante el proceso administrativo disciplinario, el que será regularizado con el dispositivo correspondiente.

Artículo 21o.- No hay ni puede haber empleo honorífico, ni puede ejercerse por delegación, debiendo ser remunerado y desempeñado en persona. El empleo no puede quedar sin titular por un tiempo mayor de seis meses.

Artículo 22o.- Los cambios de empleo se producirán por las causas siguientes:

a) Por disposición del Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.

b) Necesidad del Servicio

c) Ascenso

d) Por disposición del Director General de la Policía Nacional del Perú

e) Por especialización

f) Límite de permanencia de conformidad con el Reglamento de Cambios de Colocación.

Artículo 23o.- El Director General dispondrá que el personal cumpla en cada grado, con el requisito de tiempo de servicios exigidos por la respectiva Ley de Ascensos y su Reglamentación. Si por razones del Servicio, no se hubiera dispuesto así, el personal no será perjudicado en su ascenso por no haber cumplido tales requisitos.

Artículo 24o.- El personal Policial que se encuentre prestando servicios en Zonas bajo el Régimen de Excepción, que se vea impedido de asistir a los cursos de capacitación y perfeccionamiento profesional que se lleven a cabo en los Centros de Instrucción de la Policía Nacional y otros, se considera que cumple con los requisitos de servicios exigidos por las respectivas Leyes de Ascensos; en ningún caso y bajo ninguna circunstancia será perjudicado en su legítimo derecho de ser considerado apto para participar en los procesos de selección para el grado inmediato superior.

Artículo 25o.- El Presidente de la República en su condición de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú, podrá otorgar el ascenso al grado inmediato superior a los Oficiales en Situación de Actividad que cumplan excepcionales acciones meritorias en la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico, aportando así a la Pacificación Nacional y a la vigencia de los Derechos Humanos. La aplicación de esta facultad potestativa del Jefe Supremo de la Policía Nacional se podrá aplicar solo hasta el Grado de Comandante de la Policía Nacional.

 

TITULO II

DE LOS SITUACIONES POLICIALES

 

CAPITULO I

DEFINICION

 

Artículo 26o.- La Situación Policial es la condición del personal de la Policía Nacional del Perú, dentro del servicio o fuera de él. Las únicas situaciones son:

a) Actividad;

b) Disponibilidad;

c) Retiro.

 

CAPITULO II

 SITUACION DE ACTIVIDAD

 

Artículo 27o.- Actividad es la Situación en al que el personal de la Policía Nacional del Perú se encuentra dentro del servicio; en cualesquiera de los casos siguientes:

a) Desempeñando un empleo previsto en los Cuadros Orgánicos;

b) En Comisión del Servicio;

c) Con permiso o licencia no mayor de noventa días, salvo con fines de instrucción;

d) Destacado en cualquier dependencia del Ministerio del Interior o de la Administración Pública;

e) Enfermo o lesionado por un período máximo de dos años;

f) Prisionero o rehén del enemigo de la delincuencia;

g) Desaparecido en acción de servicio.

En los cuatro primeros casos, se denomina actividad ``En Cuadros'', en los tres últimos, actividad ``Fuera de Cuadros''.

Artículo 28o.- Se considera como Comisión de Servicio, el desempeño de una función temporal, en el país o en el extranjero.

Artículo 29o.- Se considera permiso a cuenta de vacaciones, el otorgado al Personal de la Policía Nacional del Perú hasta por un término de veintinueve días que podrá extenderse como licencia, hasta sesenta días a cuenta de vacaciones venideras.

Artículo 30o.- El personal enfermo o lesionado, será considerado en Actividad en Cuadros, cuando su enfermedad o lesión tenga un duración no mayor de seis (06) meses.

Artículo 31o.- El personal hospitalizado o con licencia por enfermedad, será considerado en Actividad Fuera de Cuadros a partir de los seis meses y un día de su enfermedad hasta los dos (02) años, comprendiéndose en este límite al total de los días pasados por dicho personal enfermo en el hospital o con licencia por enfermedad debidamente acreditada.

Artículo 32o.- El personal de la Policía Nacional del Perú, prisionero o rehén del enemigo o de la delincuencia, será considerado en actividad Fuera de Cuadros, por el término máximo de tres años, al cabo del cual, si se ignora su existencia o paradero, será dado de baja como si hubiera fallecido en acto del servicio, otorgándose  a sus deudos la pensión y beneficios que conforme a ley les corresponde.

Artículo 33o.- El personal de la Policía Nacional del Perú, desaparecido en acto de servicio, será considerado en Actividad Fuera de Cuadros, por el término máximo de tres años, al cabo del cual, si se ignora su existencia o paradero, será dado de baja como si hubiera fallecido en acto o servicio, otorgándose a sus deudos la pensión y beneficios que conforme a Ley les corresponde.

Artículo 34o.- Todo empleo desempeñado en Situación de Actividad, es de abono para el reconocimiento de servicios y la obtención de los goces previstos en el Decreto Ley No. 18947 y sus modificatorias.

 

CAPITULO II

SITUACION DE DISPONIBILIDAD

 

Artículo 35o.- Disponibilidad es la Situación Transitoria en que el Personal de la Policía Nacional del Perú se encuentra apartado de la Situación de Actividad, pero no puede volver a ella, en los casos y formas previstas en la ley.

Artículo 36o.- El Personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Disponibilidad, está siempre a disposición del Comando de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 37o.- En la Situación de Disponibilidad, el Personal de la Policía Nacional tiene derecho a los goces que establece el Decreto Ley No. 18947 y sus modificatorias.

Artículo 38o.- El Personal de la Policía Nacional en Situación de Actividad, pasará a la Situación de Disponibilidad, por las causas siguientes:

a) Enfermedad o lesión grave;

b) Medida Disciplinaria

c) Sentencia Judicial;

d) A su solicitud.

Artículo 39o.- El pase a la Situación de Disponibilidad por enfermedad o lesión grave, se producirá transcurridos dos años desde el inicio de la enfermedad o licencia, el afectado, no puede reincorporarse (sic) y la enfermedad o lesión sea curable dentro de los dos años siguientes.

La asistencia médica del Oficial será por cuenta  del Estado, hasta obtener su curación  aún después de su pase a la Situación de Disponibilidad.

Artículo 40o.- El pase a la Situación de Disponibilidad por Medida Disciplinaria, se producirá por faltas graves contra el servicio y/o cuando la conducta del Personal Policial afecte el honor, decoro, y deberes policiales, independientemente de la sanción penal que pudiera corresponderle, si el hecho o hechos que se le imputan legalmente están previstos como delito, previa recomendación del Consejo de Investigaciones. El Personal Policial deberá previamente ser citado, oído, y examinadas las pruebas de descargo por el Consejo de Investigación, el que luego de estos trámites emitirá su pronunciamiento  respectivo.

Asimismo, el pase a la  Situación de Disponibilidad, se producirá cuando se constate que el personal policial  presta servicios remunerados a entidades o personas ajenas a la Policía Nacional, siguiéndose el procedimiento precisado en el parágrafo precedente.

Artículo 41o.- El pase a la Situación de Disponibilidad por Sentencia Judicial se producirá cuando la resolución judicial quede consentida o ejecutoriada y sancione con separación temporal del servicio como pena principal o accesoria, o con pena privativa de la libertad; y en lo que no hubiera sido otorgado el beneficio de la condena condicional.

Artículo 42o.- El pase a la Situación de Disponibilidad a su Solicitud se producirá siempre que el Personal Policial cuente con el tiempo mínimo de servicios establecido en el artículo 62o. y no esté incurso en las limitaciones de los artículos 43o. y 57o.

Artículo 43o.- La Dirección General podrá denegar la solicitud de pase a la Situación de Disponibilidad cuando el que lo solicita está siendo sometido a proceso administrativo disciplinario o a proceso judicial por la comisión de delito, y en Estado de Sitio.

Artículo 44o.- El pase a la Situación de Disponibilidad será ordenado:

a) Por resolución suprema, para el Personal de Oficiales Policiales y de Servicio.

b) Por resolución ministerial, para el Personal con Status de Oficial.

c) Por resolución directoral, para el Personal de Suboficiales y Especialistas.

En los caso previstos en los incisos a), b) y d) del artículo 38o. deberá pronunciarse previamente el respectivo Consejo de Investigación, en plazo perentorio.

Artículo 45o.- Cualquiera que sea la causa del pase a la Situación de Disponibilidad, para volver a la Situación de Actividad se requiere:

a) Satisfacer las pruebas de aptitud psíquica y de eficiencia profesional correspondiente al Grado y haber sido declarado apto, por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú.

b) Informe favorable del respectivo Consejo de Investigación de la institución.

c) Aprobación del Director General de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 46o.- Los Oficiales Policías y de Servicios que pasen a la Situación de Disponibilidad por las causales contempladas en los incisos b) y d) del artículo 38o. podrán volver a la Situación de Actividad, después de haber permanecido un año en la disponibilidad y, el personal con Status de Oficial, Suboficiales Policía y Especialistas, después de seis meses en esta situación, salvo en caso de Estado de Emergencia o Estado de Sitio.

Artículo 47o.- No podrá volver a la Situación de Actividad y pasará a la Situación de Retiro, el personal que hayan permanencido, por cualquier causa o motivo, dos (02) años consecutivos en la Situación de Disponibilidad.

El pase a la Situación de Retiro se producirá automáticamente al cumplirse el término señalado, con excepción de los petitorios formulados antes del vencimiento de dicho término, sin tener proceso judicial pendiente y cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 45o. del presente Decreto Legislativo.

Igualmente, no podrán reincorporarse a la Situación de Actividad los que se encuentren en Situación de Disponibilidad dos (02) veces por la misma causal o tres (03) veces por diferentes causales.

 

CAPITULO IV

RETIRO

 

Artículo 48o.-  Retiro es la Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentra fuera de las Situaciones de Actividad y de Disponibilidad, apartado definitivamente del Servicio.

Artículo 49o.- El Personal Policial que pasa a la Situación de Retiro tiene derecho a los goces que establece el Decreto Ley No. 19847 y sus modificatorias y a las compensaciones e indemnizaciones de retiro establecidas.

Artículo 50o.- El Personal Policial pasará a la Situación de Retiro por cualesquiera de las causales siguientes:

a) Límite de edad, con excepción del Director General de la Policía Nacional del Perú.

b) Cumplir 35 años de servicios como Oficial, con excepción del Director General de la Policía Nacional del Perú.

c) Renovación.

d) Enfermedad o Incapacidad Psicofísica.

e) Límite de permanencia en la Situación de Disponibilidad.

f) Medida Disciplinaria.

g) Insuficiencia Profesional.

h) Sentencia Judicial Condenatoria.

i) Contraer matrimonio con extranjera sin autorización.

j) A su solicitud.

k) Ser militante de un Partido Político o participar en actividades político-partidarias, encontrándose en Situación de Actividad o Disponibilidad.

l) Estar comprendido en las restricciones del artículo 47o. del presente Decreto Legislativo.

El Director General de la Policía Nacional del Perú, se regirá por lo dispuesto en el artículo 5o. del presente Decreto Legislativo.

Artículo 51o.- La edad límite para pasar a la Situación de Retiro es variable, de acuerdo a la escala siguiente:

a) Para Oficiales Policiales:

- Teniente General  60 años

- General                 59 años

- Coronel                58 años

- Comandante        56 años

- Mayor                  52 años

- Capitán                48 años

- Teniente              44 años

- Alférez                 40 años

b) Para Oficiales de Servicios:

- General                 62 años

- Coronel                61 años

- Comandante        60 años

- Mayor                  57 años

- Capitán                55 años

- Teniente              52 años

- Alférez                 47 años

c) Personal con Status de Oficiales:

- Comandante Maestro Armero

  Asesor                 61 años

- Mayor Maestro Armero Jefe           57 años

- Teniente Maestro Armero  53 años

- Alférez Maestro Armero  51 años

d) Personal de Suboficiales:

- Suboficial Superior                 58 años

- Suboficial Brigadier                58 años

- Suboficial Técnico de 1ra.     55 años

- Suboficial Técnico de 2da.    55 años

- Suboficial Técnico de 3ra.     55 años

- Suboficial de Primera    55 años

- Suboficial de Segunda                 55 años

- Suboficial de Tercera  55 años

 

e)                Especialistas de Servicios:

-                Especialista Superior                          58 años

-                Especialista Brigadier                         58 años

-                Especialista Técnico de 1ra.                         58 años

-                Especialista Técnico de 2da.                        55 años

-                Especialista Técnico de 3ra.                         55 años

-                Especialista de Primera                       55 años

-                Especialista de Segunda                    55 años

-                Especialista de Tercera                      55 años

f)             Personal Femenino:

Para el Personal femenino se considerará en todos los casos cinco (05) años menos de la escala establecida en los numerales anteriores.

Artículo 52o.- El Oficial de la Policía Nacional del Perú, al cumplir 35 años de servicios como tal, sea cualquiera la clasificación que le haya correspondido por la naturaleza y/o condición en el servicio, pasará a la Situación de Retiro, con excepción del Director General de la Policía Nacional del Perú, que se regirá por las disposiciones del artículo 5o. del presente Decreto Legislativo.

Artículo 53o.- Con el fin de procurar la renovación constante de los Cuadros del Personal, podrán pasar a la Situación de Retiro por la causal de renovación, Oficiales Policías y de Servicios de los Grados de Mayor a Teniente General, de acuerdo a las necesidades que determine la Policía Nacional.

Para la Renovación de los Tenientes Generales y Generales de la Policía Nacional del Perú, el Director General de la Policía Nacional, deberá necesariamente elevar la respectiva propuesta, cuya aprobación es potestad del Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.

Para la Renovación de los Coroneles, Comandantes y Mayores de la Policía Nacional del Perú se seguirá el mismo procedimiento establecido en el parágrafo precedente.

Los Oficiales Policía y de Servicios comprendidos en los casos que anteceden, pasarán a la Situación de Retiro percibiendo los goces a que tengan derecho, con arreglo al Decreto Ley No. 19847 y sus modificatorias y las compensaciones e indemnizaciones establecidas.

Artículo 54o.- El pase a la Situación de Retiro por enfermedad o incapacidad psicofísica se producirá cuando el Personal de la Policía Nacional se encuentra completamente incapacitado para el servicio por enfermedad o lesión después de dos (02) años de tratamiento, previo informe de la Junta Médica del Servicio de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, recomendación del Consejo de Investigación respectivo; y aprobación del Director General, quedando comprendido en los beneficios que establece el Decreto Ley No. 19847 y sus modificatorias.

Artículo 55o.- El pase a la Situación de Retiro por sentencia judicial condenatoria dictadas por el Fuero Común o Privativo, se producirá cuando éste lleve consigo pena privativa de la libertad.

Artículo 56o.- El pase a la Situación de Retiro por insuficiencia profesional se producirá:

a) Cuando cumplido el requisito de tiempo de servicios en el grado, prescrito por la Ley de Ascensos, transcurrieran dos (02) años sin que el Personal Policial apto se presente a las pruebas para ascensos, salvo el caso de enfermedad comprobada.

b) Cuando sea desaprobado dos veces consecutivas o tres discontinuas en las pruebas de exámenes para el ascenso, o en los cursos obligatorios de capacitación, especialización y perfeccionamiento, o sus exámenes de admisión respectivos.

c) Cuando se exonere de los cursos obligatorios de capacitación y perfeccionamiento, dos veces por motivos particulares o tres por enfermedad.

d) Cuando demuestre reiterada deficiencia o falta de responsabilidad en el desempeño de su función. En este caso será sometido al Consejo de Investigación respectivo y escuchado; el mismo que, previo examen al interesado, se pronunciará sobre el pase a la Situación de Retiro, teniendo en cuenta sus antecedentes profesionales, personales y pruebas documentadas de su deficiencia.

Artículo 57o.- El pase a la Situación de Retiro por Medida Disciplinaria se producirá por faltas graves contra el servicio y/o cuando la mala conducta del Personal Policial afecte gravemente el honor, decoro y deberes policiales, independientemente de la sanción penal que pudiera corresponderle, si el hecho o hechos que se le imputan están previstos como delito por la Ley; previa recomendación del Consejo de Investigación. El Personal Policial deberá, previamente, ser citado, oído y examinadas las pruebas de descargo por el Consejo de Investigación, el que luego de estos trámites emitirá su pronunciamiento respectivo.

Artículo 58o.- En caso de guerra, Estado de Excepción o peligro inminente de que se produzcan, podrán utilizarse los servicios del Personal de la Policía Nacional que se encuentre en Situación de Retiro o Disponibilidad, de acuerdo con sus aptitudes físicas y su competencia profesional.

 

TITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

CAPITULO I

DERECHOS

 

Artículo 59o.- El personal de la Policía Nacional del Perú tiene derecho a remuneraciones, pensiones, goces, gratificaciones y honores que se le otorgan al personal de las Fuerzas Armadas en grados equivalentes y de conformidad con la Constitución Política del Perú y leyes pertinentes.

Artículo 60o.- El personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad que por cualquier circunstancia o enfermedad, sufre disminución de capacidad física o sensorial, podrá ser empleado de acuerdo a sus limitaciones, previo informe del Servicio de Sanidad de la Policía Nacional, y tendrá derecho a promoción conforme a lo dispuesto en el Reglamento correspondiente.

Artículo 61o.- El tratamiento y asistencia médica al Personal de la Policía Nacional será por cuenta del Estado hasta obtener su recuperación, aun después del pase a la Situación de Disponibilidad. El Fondo de Salud del Personal de la Policía Nacional (FOSPOLIS) financiará los gastos complementarios que demande la recuperación integral de la salud del Personal Policial.

Artículo 62o.- El Personal Policial tiene derecho a solicitar su pase a la Disponibilidad o Retiro, después de haber prestado servicios por el tiempo que se indica:

a) Oficiales de la Policía Nacional, después de haber servido siete (07) años.

b) Oficiales de Servicios, al año de haber adquirido su efectividad.

c) Personal con Status de Oficial, con cinco (05) años de servicios.

d) Suboficial de la Policía Nacional, con cinco (05) años de servicios.

e) Especialistas, con un (01) año de servicios.

Artículo 63o.- Después de veinte (20) años de servicios reales y efectivos para los varones, o de diecisiete (17) años y medio para el personal femenino, se computará el tiempo de formación como cadete o alumno, y hasta cuatro (04) años de formación profesional a los Oficiales de Servicios.

 

CAPITULO II

OBLIGACIONES

 

Artículo 64o.- El personal de la Policía Nacional no podrá solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad y/o retiro cuando el país se encuentre en Estado de Emergencia o Estado de Excepción, cuando esté desempeñando comisión o servicio de carácter especial secreto.

Artículo 65o.- Son obligaciones fundamentales del personal de la Policía Nacional:

a) Cumplir con la Constitución Política del Perú, leyes, reglamentos, directivas y órdenes superiores.

b) El personal de la Policía Nacional en Situación de Actividad se considera siempre de servicio y está obligado a prestar auxilio en toda situación y circunstancia.

c) En Situación de Disponibilidad continuará sujeto a las normas reglamentarias y disciplinarias, así como el Código de Justicia Militar, en los aspectos inherentes.

Artículo 66o.- El personal de la Policía Nacional del Perú que recibe capacitación, especialización y/o perfeccionamiento profesional en el país o en el extranjero, que haya irrogado gasto al Estado, no podrá pasar a las Situaciones de Disponibilidad o Retiro, sino después de haber servido a partir del término de dicha instrucción el doble del tiempo utilizado.

Si en el transcurso de este período pasa a la Situación de Disponibilidad o Retiro por medida disciplinaria o sentencia judicial condenatoria, deberá reintegrar al Estado el total de los gastos ocasionados.

Artículo 67o.- El personal de la Policía Nacional en Situación de Actividad o Disponibilidad, para contraer matrimonio con persona extranjera requerirá autorización por resolución del Director General de la Policía Nacional.

 

TITULO IV

DISPOSICIONES DIVERSAS

 

CAPITULO I

MORAL Y DISCIPLINA

 

Artículo 68o.- Con el objeto de velar por la moral y disciplina institucional, funcionará la Oficina de Inspectoría de Moralización y Disciplina del cual dependerán los Consejos de Investigación.

Artículo 69o.- Los Consejos de Investigación son los órganos permanentes encargados de estudiar y pronunciarse sobre el otorgamiento de recompensas por las acciones meritorias, así como las acciones administrativas a que hubiere lugar por faltas y delitos cometidos por el personal.

Artículo 70o.- Los Consejos de Investigación serán de cinco clases:

a) Para oficiales Generales;

b) Para Oficiales Superiores;

c) Para Oficiales Subalternos;

d) Para Personal con Status de Oficial; y,

e) Para Personal de Suboficiales y Especialistas.

Artículo 71o.- La composición, funcionamiento y atribuciones de los Consejos son fijados por el reglamento correspondiente.

Artículo 72o.- En caso de comisión de delitos o faltas graves que afecten la imagen y prestigio institucional, los Comandos podrán celebrar ceremonias públicas para difundir las medidas correctivas adoptadas.

 

CAPITULO III

ESCALAFONES

 

Artículo 73o.- Los Escalafones son registros de carácter intangible en los que se inscribe al personal de la Policía Nacional en orden a su Situación Policial, Especialización, Categoría, Jerarquía, Grado y Antigüedad. Dicha inscripción se efectúa a mérito de la resolución que determina su situación.

Artículo 74o.- El personal de la Policía Nacional será inscrito en el Escalafón que le corresponda por Grado y Orden de Antigüedad.

Los Escalafones se establecerán y publicarán anualmente actualizados y de conformidad con lo que señale el Reglamento de la presente Ley. Previa a su aprobación se publicarán, dándose un plazo prudencial para los reclamos a que hubiere lugar.

La fecha de nacimiento que figure en los Escalafones será la registrada al ingreso a la Institución Policial, la misma que no podrá ser variada por ningún motivo.

Artículo 75o.- El personal policial, al regresar de la Situación de Disponibilidad a la de Actividad, ocupará en el Escalafón respectivo el orden que le corresponde en su Grado por el tiempo de servicios reales y efectivos prestados en la Situación de Actividad.

 

CAPITULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA.- Los Centros de Instrucción de la Policía Nacional del Perú adecuarán sus programas de formación de Oficiales a la preparación requerida para las nuevas condiciones en que deben actuar como consecuencia del terrorismo y narcotráfico y para que se conviertan en elementos calificados en la preservación de la seguridad nacional, la defensa de los derechos humanos y las tareas de desarrollo.

SEGUNDA.- Dentro de los sesenta (60) días de promulgado el presente Decreto Legislativo, la Policía Nacional del Perú reestructurará sus Reglamentos, Manuales y Directivas adecuándolas a la presente disposición legal y a los nuevos lineamientos en materia de pacificación nacional para erradicar el terrorismo y el narcotráfico y cautelar la vigencia de los derechos humanos en el país, teniendo en cuenta que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y todos tienen la obligación de respetarla.

TERCERA.- Mediante decreto supremo, y en el término de noventa (90) días de su publicación en el diario oficial ``El Peruano'', se aprobará el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA.- Deróguese el Decreto Ley No. 18081 y las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo.

SEGUNDA.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia treinta (30) días después de su publicación en el diario oficial ``El Peruano''.

 

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

JUAN BRIONES DAVILA,

Ministro del Interior.