POR
CUANTO:
El
Congreso de la República de conformidad con lo establecido por el artículo
188o. de la Constitución Política del Perú, por Ley No. 25327 [T.180,
pág.127] ha delegado en el Poder Ejecutivo
facultades legislativas a fin de expedir mediante decreto legislativo,
normas sobre materias de Pacificación Nacional, entre otras, para erradicar la
delincuencia terrorista y el tráfico ilícito de drogas;
Que
las Fuerzas del Orden vienen cumpliendo un rol fundamental en la lucha contra la
delincuencia terrorista y el narcotráfico, a la vez que contribuyen
decididamente a la restauración y mantenimiento del Estado de Derecho,
garantizando así el restablecimiento del Orden Interno en la República;
Que
sin perjuicio de esta tarea de
fundamental importancia para la consolidación del sistema democrático, la
experiencia de los últimos años recomienda formular una Ley de Situación
Policial que considere las nuevas funciones que dimanan de la misión
encomendada, así como la situación de su personal;
Que
el terrorismo y el narcotráfico unidos en asociación delictiva constituyen
factores de perturbación de la Seguridad Nacional y el Estado de Derecho por lo
que se hace indispensable adecuar la situación del Personal de la Policía
Nacional del Perú, con relación al servicio, a
las nuevas funciones y disposiciones que le competen en la erradicación
de la delincuencia terrorista y el tráfico ilícito de drogas, en cautelar la
defensa de los derechos humanos, en asegurar el orden interno y garantizar las
actividades del país dentro de un
clima de tranquilidad, democracia y vigencia de la Constitución; todo lo cual
implica redefinir sus derechos y obligaciones en función de la Categoría, la
Jerarquía, el Grado y el Empleo;
Con
el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha
dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY DE SITUACIÓN
POLICIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
TITULO
I
GENERALIDADES
CAPITULO
I
OBJETO
DE LA LEY
Artículo 1o.- Dadas
las circunstancias especiales que afectan el normal desarrollo del país
consecuencia básicamente del accionar de la delincuencia terrorista y el tráfico
ilícito de drogas, se hace necesario aplicar una estrategia integral para la
Pacificación Nacional y restaurar la vigencia del Estado de Derecho en todo el
territorio nacional, lo que presupone redefinir la Situación Policial del
Personal de la Policía Nacional del Perú, frente a las nuevas funciones,
responsabilidades y tareas que les corresponde asumir. Dentro de este marco, la
presente Ley determina la Situación Policial del Personal de la Policía
Nacional del Perú con relación al Servicio, define y garantiza los derechos y
obligaciones en función de la Categoría, Jerarquía, Grado y Empleo.
CAPITULO
II
CATEGORIAS,
JERARQUIAS Y GRADOS
Artículo 2o.- Las
Categorías son los niveles que adquiere el personal de la Policía Nacional en
relación a su función y procedencia. Las Categorías son:
a. Oficiales
Policías
b. Oficiales
de Servicio
c. Personal
con Status de Oficiales
d. Suboficiales
Policiales
e. Especialistas
de Servicios.
Artículo 3o.- Las
Jerarquías son los niveles alcanzados por el personal de la Policía Nacional
en su respectiva Categoría; agrupa a dos o más grados.
Artículo 4o.- El
Grado, es el que obtiene el Personal de la Policía Nacional en la Escala Jerárquica
de acuerdo la Ley de Ascensos. Los grados de Oficiales son equivalentes a los de
las Fuerzas Armadas.
El
Grado se acredita con el Despacho, otorgado a nombre de la Nación.
- Para
el Personal de Oficiales Policías, firmado por el Presidente de la República y
refrendado por el Ministro del Interior, igual procedimiento se observará para
los Oficiales de Servicios desde la obtención de la efectividad en el grado,
mediante resolución suprema.
- Para
el personal con Status de Oficiales, firmado por el Ministro del Interior y
refrendado por el Director General,
mediante resolución ministerial.
- Para
el Personal de Suboficiales Policías y Especialistas, firmado por el Director
General y refrendado por el Director de Personal, mediante resolución
directoral.
Artículo 5o.- Con
el objeto de asegurar la aplicación de las estrategias y políticas para la
Pacificación Nacional y mantener la continuidad del Comando de la Policía
Nacional del Perú, el Director General es designado por el Jefe Supremo de la
Policía Nacional entre uno de los Tenientes Generales. El tiempo de permanencia
en el empleo es determinado por el Jefe Supremo de la Policía Nacional.
Artículo 6o.- Las
Jerarquías y Grados del Personal de la Policía Nacional del Perú, están
determinados en su Ley Orgánica.
Artículo 7o.- Son
atributos inherentes al Grado; los honores, tratamiento, preeminencias,
prerrogativas, remuneraciones y demás goces determinados por las Leyes y
Reglamentos respectivos.
El
Grado en la Situación de Actividad da derecho al mando y empleo; y obliga a su
desempeño.
Artículo 8o.- La
antigüedad en el Grado se computa de
modo exclusivo, en base a los servicios reales y efectivos prestados a partir de
la fecha de expedición del Despacho o Nombramiento, no reconociéndose por ningún
motivo, antigüedad anterior. A igual antigüedad en el grado prevalece la de
los grados anteriores.
Artículo 9o.- Dentro
del mismo Grado, la mayor antigüedad computada en la forma prescrita en el artículo
anterior, confiere prelación sobre la menor, la que será estrictamente
observada en cada uno de los Escalafones de la Policía Nacional del Perú.
A
igualdad en el Grado, los Oficiales Policías
tienen precedencia sobre los Oficiales de Servicios, y éstos sobre el Personal
con Status de Oficial. Asimismo, a equivalencia en el Grado, el Personal de
Suboficiales Policías tiene precedencia sobre el personal de Especialistas de
Servicios.
Artículo 10o.- Los
Grados, honores y pensiones son dados de por vida; constituyen derechos del
personal y no pueden ser retirados sino por sentencia judicial en los casos
determinados por la ley.
Artículo 11o.- Los
Oficiales asimilados no tienen derecho sobre el Grado, pero conservan los
atributos de éste, mientras lo ostentan. En caso de cesar en el Servicio en la
condición de Asimilados, sólo tendrán derecho a la compensación prevista en
el Decreto Ley No. 18947 y sus modificatorias.
CAPITULO
III
DEL
INGRESO Y PROMOCION
Artículo 12o.- El
ingreso a la Policía Nacional del Perú, se efectúa por concurso en las
oportunidades en que se produzca la convocatoria.
Para
ingresar a la Policía Nacional del Perú se requiere ser peruano de nacimiento
y cumplir los requisitos que establezcan los Reglamentos correspondientes.
Artículo 13o.- La
asimilación para Oficiales de Servicios será en los Grados que establezca la
reglamentación pertinente, de acuerdo a las especialidades y en base a las
necesidades del servicio. El tiempo mínimo como Asimilado será de dos años
para la obtención de la efectividad.
Artículo 14o.- Los
Oficiales de Servicios Abogados de la Policía Nacional del Perú, conforman el
Servicio Jurídico, de acuerdo con la Ley Orgánica de Justicia Militar. Están
sujetos a las disposiciones contenidas en el Escalafón de la Policía Nacional.
Artículo 15o.- El
Personal de la Policía Nacional del Perú, tiene derecho a promoción a los
Grados inmediatos superiores, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la
Ley de Ascensos y su Reglamento.
Excepcionalmente,
se podrá ascender al Grado inmediato superior en los siguientes Casos:
a) A
Título Póstumo, en caso de muerte en acción de armas, o hechos que denoten
marcado heroísmo o martirologio.
b) Por
Acción Distinguida, por hechos aprobados que exceden el normal cumplimiento del
deber.
CAPITULO
IV
DEL
EMPLEO
Artículo 16o.- El
empleo es el desempeño de una función real y efectiva que se encomienda al
Personal Policial según Grado y de acuerdo con los respectivos Cuadros de
Organización y Asignación para el Personal.
Artículo 17o.- No
se puede separar del empleo a ningún miembro de la Policía Nacional, salvo por
las causas que especifica la presente Ley.
Artículo 18o.- El
empleo es conferido:
a) A
los oficiales Generales y Superiores, por resolución suprema.
b) A
los Oficiales subalternos por resolución ministerial.
c) Al
personal con Status de Oficial por resolución ministerial.
d) Al
personal de Suboficiales y Especialistas por resolución directoral.
En
el caso de los incisos a), b), y c) será a propuesta del Director General y
para el inciso d), del Director de Personal.
Artículo 19o.- El
nombramiento del personal a que se refiere el artículo anterior se comunica
mediante la transcripción de la resolución respectiva y/o su publicación en
la Orden General de la Policía Nacional.
Artículo 20o.- Por
necesidades del Servicio, los cambios de empleo podrán ser dispuestos
transitoriamente por el Director General de la Policía Nacional, con cargo a
ser regularizados con el dispositivo correspondiente.
En
caso de comisión de delitos o faltas graves, el Director General podrá
suspender el empleo al personal comprometido, durante el proceso administrativo
disciplinario, el que será regularizado con el dispositivo correspondiente.
Artículo 21o.- No
hay ni puede haber empleo honorífico, ni puede ejercerse por delegación,
debiendo ser remunerado y desempeñado en persona. El empleo no puede quedar sin
titular por un tiempo mayor de seis meses.
Artículo 22o.- Los
cambios de empleo se producirán por las causas siguientes:
a) Por
disposición del Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.
b) Necesidad
del Servicio
c) Ascenso
d) Por
disposición del Director General de la Policía Nacional del Perú
e) Por
especialización
f) Límite
de permanencia de conformidad con el Reglamento de Cambios de Colocación.
Artículo 23o.- El
Director General dispondrá que el personal cumpla en cada grado, con el
requisito de tiempo de servicios exigidos por la respectiva Ley de Ascensos y su
Reglamentación. Si por razones del Servicio, no se hubiera dispuesto así, el
personal no será perjudicado en su ascenso por no haber cumplido tales
requisitos.
Artículo 24o.- El
personal Policial que se encuentre prestando servicios en Zonas bajo el Régimen
de Excepción, que se vea impedido de asistir a los cursos de capacitación y
perfeccionamiento profesional que se lleven a cabo en los Centros de Instrucción
de la Policía Nacional y otros, se considera que cumple con los requisitos de
servicios exigidos por las respectivas Leyes de Ascensos; en ningún caso y bajo
ninguna circunstancia será perjudicado en su legítimo derecho de ser
considerado apto para participar en los procesos de selección para el grado
inmediato superior.
Artículo 25o.- El
Presidente de la República en su condición de Jefe Supremo de la Policía
Nacional del Perú, podrá otorgar el ascenso al grado inmediato superior a los
Oficiales en Situación de Actividad que cumplan excepcionales acciones
meritorias en la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico, aportando así a
la Pacificación Nacional y a la vigencia de los Derechos Humanos. La aplicación
de esta facultad potestativa del Jefe Supremo de la Policía Nacional se podrá
aplicar solo hasta el Grado de Comandante de la Policía Nacional.
TITULO
II
DE
LOS SITUACIONES POLICIALES
CAPITULO
I
DEFINICION
Artículo 26o.- La
Situación Policial es la condición del personal de la Policía Nacional del
Perú, dentro del servicio o fuera de él. Las únicas situaciones son:
a) Actividad;
b) Disponibilidad;
c) Retiro.
CAPITULO
II
SITUACION DE ACTIVIDAD
Artículo 27o.- Actividad
es la Situación en al que el personal de la Policía Nacional del Perú se
encuentra dentro del servicio; en cualesquiera de los casos siguientes:
a) Desempeñando
un empleo previsto en los Cuadros Orgánicos;
b)
En Comisión del Servicio;
c) Con
permiso o licencia no mayor de noventa días, salvo con fines de instrucción;
d) Destacado
en cualquier dependencia del Ministerio del Interior o de la Administración Pública;
e) Enfermo
o lesionado por un período máximo de dos años;
f) Prisionero
o rehén del enemigo de la delincuencia;
g) Desaparecido
en acción de servicio.
En
los cuatro primeros casos, se denomina actividad ``En Cuadros'', en los tres últimos,
actividad ``Fuera de Cuadros''.
Artículo 28o.- Se
considera como Comisión de Servicio, el desempeño de una función temporal, en
el país o en el extranjero.
Artículo 29o.- Se
considera permiso a cuenta de vacaciones, el otorgado al Personal de la Policía
Nacional del Perú hasta por un término de veintinueve días que podrá
extenderse como licencia, hasta sesenta días a cuenta de vacaciones venideras.
Artículo 30o.- El
personal enfermo o lesionado, será considerado en Actividad en Cuadros, cuando
su enfermedad o lesión tenga un duración no mayor de seis (06) meses.
Artículo 31o.- El
personal hospitalizado o con licencia por enfermedad, será considerado en
Actividad Fuera de Cuadros a partir de los seis meses y un día de su enfermedad
hasta los dos (02) años, comprendiéndose en este límite al total de los días
pasados por dicho personal enfermo en el hospital o con licencia por enfermedad
debidamente acreditada.
Artículo 32o.- El
personal de la Policía Nacional del Perú, prisionero o rehén del enemigo o de
la delincuencia, será considerado en actividad Fuera de Cuadros, por el término
máximo de tres años, al cabo del cual, si se ignora su existencia o paradero,
será dado de baja como si hubiera fallecido en acto del servicio, otorgándose
a sus deudos la pensión y beneficios que conforme a ley les corresponde.
Artículo 33o.- El
personal de la Policía Nacional del Perú, desaparecido en acto de servicio,
será considerado en Actividad Fuera de Cuadros, por el término máximo de tres
años, al cabo del cual, si se ignora su existencia o paradero, será dado de
baja como si hubiera fallecido en acto o servicio, otorgándose a sus deudos la
pensión y beneficios que conforme a Ley les corresponde.
Artículo 34o.- Todo
empleo desempeñado en Situación de Actividad, es de abono para el
reconocimiento de servicios y la obtención de los goces previstos en el Decreto
Ley No. 18947 y sus modificatorias.
CAPITULO
II
SITUACION
DE DISPONIBILIDAD
Artículo 35o.- Disponibilidad
es la Situación Transitoria en que el Personal de la Policía Nacional del Perú
se encuentra apartado de la Situación de Actividad, pero no puede volver a
ella, en los casos y formas previstas en la ley.
Artículo 36o.- El
Personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Disponibilidad, está
siempre a disposición del Comando de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 37o.- En
la Situación de Disponibilidad, el Personal de la Policía Nacional tiene
derecho a los goces que establece el Decreto Ley No. 18947 y sus modificatorias.
Artículo 38o.- El
Personal de la Policía Nacional en Situación de Actividad, pasará a la
Situación de Disponibilidad, por las causas siguientes:
a) Enfermedad
o lesión grave;
b) Medida
Disciplinaria
c) Sentencia
Judicial;
d) A
su solicitud.
Artículo 39o.- El
pase a la Situación de Disponibilidad por enfermedad o lesión grave, se
producirá transcurridos dos años desde el inicio de la enfermedad o licencia,
el afectado, no puede reincorporarse (sic)
y la enfermedad o lesión sea curable dentro de los dos años siguientes.
La
asistencia médica del Oficial será por cuenta
del Estado, hasta obtener su curación
aún después de su pase a la Situación de Disponibilidad.
Artículo 40o.- El
pase a la Situación de Disponibilidad por Medida Disciplinaria, se producirá
por faltas graves contra el servicio y/o cuando la conducta del Personal
Policial afecte el honor, decoro, y deberes policiales, independientemente de la
sanción penal que pudiera corresponderle, si el hecho o hechos que se le
imputan legalmente están previstos como delito, previa recomendación del
Consejo de Investigaciones. El Personal Policial deberá previamente ser citado,
oído, y examinadas las pruebas de descargo por el Consejo de Investigación, el
que luego de estos trámites emitirá su pronunciamiento
respectivo.
Asimismo,
el pase a la Situación de
Disponibilidad, se producirá cuando se constate que el personal policial
presta servicios remunerados a entidades o personas ajenas a la Policía
Nacional, siguiéndose el procedimiento precisado en el parágrafo precedente.
Artículo 41o.- El
pase a la Situación de Disponibilidad por Sentencia Judicial se producirá
cuando la resolución judicial quede consentida o ejecutoriada y sancione con
separación temporal del servicio como pena principal o accesoria, o con pena
privativa de la libertad; y en lo que no hubiera sido otorgado el beneficio de
la condena condicional.
Artículo 42o.- El
pase a la Situación de Disponibilidad a su Solicitud se producirá siempre que
el Personal Policial cuente con el tiempo mínimo de servicios establecido en el
artículo 62o. y no esté incurso en las limitaciones de los artículos 43o. y
57o.
Artículo 43o.- La
Dirección General podrá denegar la solicitud de pase a la Situación de
Disponibilidad cuando el que lo solicita está siendo sometido a proceso
administrativo disciplinario o a proceso judicial por la comisión de delito, y
en Estado de Sitio.
Artículo 44o.- El
pase a la Situación de Disponibilidad será ordenado:
a) Por
resolución suprema, para el Personal de Oficiales Policiales y de Servicio.
b) Por
resolución ministerial, para el Personal con Status de Oficial.
c) Por
resolución directoral, para el Personal de Suboficiales y Especialistas.
En
los caso previstos en los incisos a), b) y d) del artículo 38o. deberá
pronunciarse previamente el respectivo Consejo de Investigación, en plazo
perentorio.
Artículo 45o.- Cualquiera
que sea la causa del pase a la Situación de Disponibilidad, para volver a la
Situación de Actividad se requiere:
a) Satisfacer
las pruebas de aptitud psíquica y de eficiencia profesional correspondiente al
Grado y haber sido declarado apto, por la Dirección de Sanidad de la Policía
Nacional del Perú.
b) Informe
favorable del respectivo Consejo de Investigación de la institución.
c) Aprobación
del Director General de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 46o.- Los
Oficiales Policías y de Servicios que pasen a la Situación de Disponibilidad
por las causales contempladas en los incisos b) y d) del artículo 38o. podrán
volver a la Situación de Actividad, después de haber permanecido un año en la
disponibilidad y, el personal con Status de Oficial, Suboficiales Policía y
Especialistas, después de seis meses en esta situación, salvo en caso de
Estado de Emergencia o Estado de Sitio.
Artículo 47o.- No
podrá volver a la Situación de Actividad y pasará a la Situación de Retiro,
el personal que hayan permanencido, por cualquier causa o motivo, dos (02) años
consecutivos en la Situación de Disponibilidad.
El
pase a la Situación de Retiro se producirá automáticamente al cumplirse el término
señalado, con excepción de los petitorios formulados antes del vencimiento de
dicho término, sin tener proceso judicial pendiente y cumplir con los
requisitos exigidos por el artículo 45o. del presente Decreto Legislativo.
Igualmente,
no podrán reincorporarse a la Situación de Actividad los que se encuentren en
Situación de Disponibilidad dos (02) veces por la misma causal o tres (03)
veces por diferentes causales.
CAPITULO
IV
RETIRO
Artículo 48o.-
Retiro es la Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú que se
encuentra fuera de las Situaciones de Actividad y de Disponibilidad, apartado
definitivamente del Servicio.
Artículo 49o.- El
Personal Policial que pasa a la Situación de Retiro tiene derecho a los goces
que establece el Decreto Ley No. 19847 y sus modificatorias y a las
compensaciones e indemnizaciones de retiro establecidas.
Artículo 50o.- El
Personal Policial pasará a la Situación de Retiro por cualesquiera de las
causales siguientes:
a) Límite
de edad, con excepción del Director General de la Policía Nacional del Perú.
b) Cumplir
35 años de servicios como Oficial, con excepción del Director General de la
Policía Nacional del Perú.
c) Renovación.
d)
Enfermedad o Incapacidad Psicofísica.
e) Límite
de permanencia en la Situación de Disponibilidad.
f) Medida
Disciplinaria.
g) Insuficiencia
Profesional.
h) Sentencia
Judicial Condenatoria.
i) Contraer
matrimonio con extranjera sin autorización.
j) A
su solicitud.
k) Ser
militante de un Partido Político o participar en actividades político-partidarias,
encontrándose en Situación de Actividad o Disponibilidad.
l) Estar
comprendido en las restricciones del artículo 47o. del presente Decreto
Legislativo.
El
Director General de la Policía Nacional del Perú, se regirá por lo dispuesto
en el artículo 5o. del presente Decreto Legislativo.
Artículo 51o.- La
edad límite para pasar a la Situación de Retiro es variable, de acuerdo a la
escala siguiente:
a) Para
Oficiales Policiales:
- Teniente
General 60 años
- General
59 años
- Coronel
58 años
- Comandante
56
años
- Mayor
52 años
- Capitán
48 años
- Teniente
44
años
- Alférez
40 años
b) Para
Oficiales de Servicios:
- General
62 años
- Coronel
61 años
- Comandante
60
años
- Mayor
57 años
- Capitán
55 años
- Teniente
52
años
- Alférez
47 años
c) Personal
con Status de Oficiales:
- Comandante
Maestro Armero
Asesor
61 años
- Mayor
Maestro Armero Jefe
57 años
- Teniente
Maestro Armero 53 años
- Alférez
Maestro Armero 51 años
d) Personal
de Suboficiales:
- Suboficial
Superior
58 años
- Suboficial
Brigadier
58 años
- Suboficial
Técnico de 1ra. 55
años
- Suboficial
Técnico de 2da. 55
años
- Suboficial
Técnico de 3ra. 55
años
- Suboficial
de Primera 55
años
- Suboficial
de Segunda
55 años
- Suboficial
de Tercera 55 años
e)
Especialistas de Servicios:
-
Especialista Superior
58 años
-
Especialista Brigadier
58 años
-
Especialista Técnico de 1ra.
58 años
-
Especialista Técnico de 2da.
55 años
-
Especialista Técnico de 3ra.
55 años
-
Especialista de Primera
55 años
-
Especialista de Segunda
55 años
-
Especialista de Tercera
55 años
f)
Personal Femenino:
Para
el Personal femenino se considerará en todos los casos cinco (05) años menos
de la escala establecida en los numerales anteriores.
Artículo 52o.- El
Oficial de la Policía Nacional del Perú, al cumplir 35 años de servicios como
tal, sea cualquiera la clasificación que le haya correspondido por la
naturaleza y/o condición en el servicio, pasará a la Situación de Retiro, con
excepción del Director General de la Policía Nacional del Perú, que se regirá
por las disposiciones del artículo 5o. del presente Decreto Legislativo.
Artículo 53o.- Con
el fin de procurar la renovación constante de los Cuadros del Personal, podrán
pasar a la Situación de Retiro por la causal de renovación, Oficiales Policías
y de Servicios de los Grados de Mayor a Teniente General, de acuerdo a las
necesidades que determine la Policía Nacional.
Para
la Renovación de los Tenientes Generales y Generales de la Policía Nacional
del Perú, el Director General de la Policía Nacional, deberá necesariamente
elevar la respectiva propuesta, cuya aprobación es potestad del Jefe Supremo de
la Policía Nacional del Perú.
Para
la Renovación de los Coroneles, Comandantes y Mayores de la Policía Nacional
del Perú se seguirá el mismo procedimiento establecido en el parágrafo
precedente.
Los
Oficiales Policía y de Servicios comprendidos en los casos que anteceden, pasarán
a la Situación de Retiro percibiendo los goces a que tengan derecho, con
arreglo al Decreto Ley No. 19847 y sus modificatorias y las compensaciones e
indemnizaciones establecidas.
Artículo 54o.- El
pase a la Situación de Retiro por enfermedad o incapacidad psicofísica se
producirá cuando el Personal de la Policía Nacional se encuentra completamente
incapacitado para el servicio por enfermedad o lesión después de dos (02) años
de tratamiento, previo informe de la Junta Médica del Servicio de Sanidad de la
Policía Nacional del Perú, recomendación del Consejo de Investigación
respectivo; y aprobación del Director General, quedando comprendido en los
beneficios que establece el Decreto Ley No. 19847 y sus modificatorias.
Artículo 55o.- El
pase a la Situación de Retiro por sentencia judicial condenatoria dictadas por
el Fuero Común o Privativo, se producirá cuando éste lleve consigo pena
privativa de la libertad.
Artículo 56o.- El
pase a la Situación de Retiro por insuficiencia profesional se producirá:
a) Cuando
cumplido el requisito de tiempo de servicios en el grado, prescrito por la Ley
de Ascensos, transcurrieran dos (02) años sin que el Personal Policial apto se
presente a las pruebas para ascensos, salvo el caso de enfermedad comprobada.
b) Cuando
sea desaprobado dos veces consecutivas o tres discontinuas en las pruebas de exámenes
para el ascenso, o en los cursos obligatorios de capacitación, especialización
y perfeccionamiento, o sus exámenes de admisión respectivos.
c) Cuando
se exonere de los cursos obligatorios de capacitación y perfeccionamiento, dos
veces por motivos particulares o tres por enfermedad.
d) Cuando
demuestre reiterada deficiencia o falta de responsabilidad en el desempeño de
su función. En este caso será sometido al Consejo de Investigación respectivo
y escuchado; el mismo que, previo examen al interesado, se pronunciará sobre el
pase a la Situación de Retiro, teniendo en cuenta sus antecedentes
profesionales, personales y pruebas documentadas de su deficiencia.
Artículo 57o.- El
pase a la Situación de Retiro por Medida Disciplinaria se producirá por faltas
graves contra el servicio y/o cuando la mala conducta del Personal Policial
afecte gravemente el honor, decoro y deberes policiales, independientemente de
la sanción penal que pudiera corresponderle, si el hecho o hechos que se le
imputan están previstos como delito por la Ley; previa recomendación del
Consejo de Investigación. El Personal Policial deberá, previamente, ser
citado, oído y examinadas las pruebas de descargo por el Consejo de Investigación,
el que luego de estos trámites emitirá su pronunciamiento respectivo.
Artículo 58o.- En
caso de guerra, Estado de Excepción o peligro inminente de que se produzcan,
podrán utilizarse los servicios del Personal de la Policía Nacional que se
encuentre en Situación de Retiro o Disponibilidad, de acuerdo con sus aptitudes
físicas y su competencia profesional.
TITULO
III
DERECHOS
Y OBLIGACIONES
CAPITULO
I
DERECHOS
Artículo 59o.- El
personal de la Policía Nacional del Perú tiene derecho a remuneraciones,
pensiones, goces, gratificaciones y honores que se le otorgan al personal de las
Fuerzas Armadas en grados equivalentes y de conformidad con la Constitución Política
del Perú y leyes pertinentes.
Artículo 60o.- El
personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad que por
cualquier circunstancia o enfermedad, sufre disminución de capacidad física o
sensorial, podrá ser empleado de acuerdo a sus limitaciones, previo informe del
Servicio de Sanidad de la Policía Nacional, y tendrá derecho a promoción
conforme a lo dispuesto en el Reglamento correspondiente.
Artículo 61o.- El
tratamiento y asistencia médica al Personal de la Policía Nacional será por
cuenta del Estado hasta obtener su recuperación, aun después del pase a la
Situación de Disponibilidad. El Fondo de Salud del Personal de la Policía
Nacional (FOSPOLIS) financiará los gastos complementarios que demande la
recuperación integral de la salud del Personal Policial.
Artículo 62o.- El
Personal Policial tiene derecho a solicitar su pase a la Disponibilidad o
Retiro, después de haber prestado servicios por el tiempo que se indica:
a) Oficiales
de la Policía Nacional, después de haber servido siete (07) años.
b) Oficiales
de Servicios, al año de haber adquirido su efectividad.
c) Personal
con Status de Oficial, con cinco (05) años de servicios.
d) Suboficial
de la Policía Nacional, con cinco (05) años de servicios.
e) Especialistas,
con un (01) año de servicios.
Artículo 63o.- Después
de veinte (20) años de servicios reales y efectivos para los varones, o de
diecisiete (17) años y medio para el personal femenino, se computará el tiempo
de formación como cadete o alumno, y hasta cuatro (04) años de formación
profesional a los Oficiales de Servicios.
CAPITULO
II
OBLIGACIONES
Artículo 64o.- El
personal de la Policía Nacional no podrá solicitar su pase a la Situación de
Disponibilidad y/o retiro cuando el país se encuentre en Estado de Emergencia o
Estado de Excepción, cuando esté desempeñando comisión o servicio de carácter
especial secreto.
Artículo 65o.- Son
obligaciones fundamentales del personal de la Policía Nacional:
a) Cumplir
con la Constitución Política del Perú, leyes, reglamentos, directivas y órdenes
superiores.
b) El
personal de la Policía Nacional en Situación de Actividad se considera siempre
de servicio y está obligado a prestar auxilio en toda situación y
circunstancia.
c) En
Situación de Disponibilidad continuará sujeto a las normas reglamentarias y
disciplinarias, así como el Código de Justicia Militar, en los aspectos
inherentes.
Artículo 66o.- El
personal de la Policía Nacional del Perú que recibe capacitación,
especialización y/o perfeccionamiento profesional en el país o en el
extranjero, que haya irrogado gasto al Estado, no podrá pasar a las Situaciones
de Disponibilidad o Retiro, sino después de haber servido a partir del término
de dicha instrucción el doble del tiempo utilizado.
Si
en el transcurso de este período pasa a la Situación de Disponibilidad o
Retiro por medida disciplinaria o sentencia judicial condenatoria, deberá
reintegrar al Estado el total de los gastos ocasionados.
Artículo 67o.- El
personal de la Policía Nacional en Situación de Actividad o Disponibilidad,
para contraer matrimonio con persona extranjera requerirá autorización por
resolución del Director General de la Policía Nacional.
TITULO
IV
DISPOSICIONES
DIVERSAS
CAPITULO
I
MORAL
Y DISCIPLINA
Artículo 68o.- Con
el objeto de velar por la moral y disciplina institucional, funcionará la
Oficina de Inspectoría de Moralización y Disciplina del cual dependerán los
Consejos de Investigación.
Artículo 69o.- Los
Consejos de Investigación son los órganos permanentes encargados de estudiar y
pronunciarse sobre el otorgamiento de recompensas por las acciones meritorias,
así como las acciones administrativas a que hubiere lugar por faltas y delitos
cometidos por el personal.
Artículo 70o.- Los
Consejos de Investigación serán de cinco clases:
a) Para
oficiales Generales;
b) Para
Oficiales Superiores;
c) Para
Oficiales Subalternos;
d) Para
Personal con Status de Oficial; y,
e) Para
Personal de Suboficiales y Especialistas.
Artículo 71o.- La
composición, funcionamiento y atribuciones de los Consejos son fijados por el
reglamento correspondiente.
Artículo 72o.- En
caso de comisión de delitos o faltas graves que afecten la imagen y prestigio
institucional, los Comandos podrán celebrar ceremonias públicas para difundir
las medidas correctivas adoptadas.
CAPITULO
III
ESCALAFONES
Artículo 73o.- Los
Escalafones son registros de carácter intangible en los que se inscribe al
personal de la Policía Nacional en orden a su Situación Policial,
Especialización, Categoría, Jerarquía, Grado y Antigüedad. Dicha inscripción
se efectúa a mérito de la resolución que determina su situación.
Artículo 74o.- El
personal de la Policía Nacional será inscrito en el Escalafón que le
corresponda por Grado y Orden de Antigüedad.
Los
Escalafones se establecerán y publicarán anualmente actualizados y de
conformidad con lo que señale el Reglamento de la presente Ley. Previa a su
aprobación se publicarán, dándose un plazo prudencial para los reclamos a que
hubiere lugar.
La
fecha de nacimiento que figure en los Escalafones será la registrada al ingreso
a la Institución Policial, la misma que no podrá ser variada por ningún
motivo.
Artículo 75o.- El
personal policial, al regresar de la Situación de Disponibilidad a la de
Actividad, ocupará en el Escalafón respectivo el orden que le corresponde en
su Grado por el tiempo de servicios reales y efectivos prestados en la Situación
de Actividad.
CAPITULO
IV
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.-
Los Centros de Instrucción de la Policía Nacional del Perú adecuarán sus
programas de formación de Oficiales a la preparación requerida para las nuevas
condiciones en que deben actuar como consecuencia del terrorismo y narcotráfico
y para que se conviertan en elementos calificados en la preservación de la
seguridad nacional, la defensa de los derechos humanos y las tareas de
desarrollo.
SEGUNDA.-
Dentro de los sesenta (60) días de promulgado el presente Decreto Legislativo,
la Policía Nacional del Perú reestructurará sus Reglamentos, Manuales y
Directivas adecuándolas a la presente disposición legal y a los nuevos
lineamientos en materia de pacificación nacional para erradicar el terrorismo y
el narcotráfico y cautelar la vigencia de los derechos humanos en el país,
teniendo en cuenta que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, la
persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y todos tienen la
obligación de respetarla.
TERCERA.-
Mediante decreto supremo, y en el término de noventa (90) días de su publicación
en el diario oficial ``El Peruano'', se aprobará el Reglamento del presente
Decreto Legislativo.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.-
Deróguese el Decreto Ley No. 18081 y las demás disposiciones que se opongan al
presente Decreto Legislativo.
SEGUNDA.-
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia treinta (30) días después
de su publicación en el diario oficial ``El Peruano''.
POR
TANTO:
Mando
se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso.
ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI
JUAN
BRIONES DAVILA,
Ministro
del Interior.