21/09/92.- D.L. No. 25732.- Autoriza al Ministerio del Interior a adquirir bienes que serán destinados a la Unidad de Salvavidas de la Policía Nacional del Perú. (24/09/92)

 

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

 

Artículo 1o.- Autorízase al Ministerio del Interior a adquirir bajo la modalidad de concurso de precios por invitación, veinte (20) botes con capacidad para seis (6) personas cada uno, hasta por un monto de US$ 70,000.00 (setenta mil y 00/100 dólares americanos) quedando exonerado del requisito de licitación pública o concurso público de precios.

Los bienes a que se refiere el párrafo anterior serán destinados a la Unidad de Salvavidas de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2o.- Por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se aprobará la adquisición de los bienes a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 3o.- La presente exoneración será puesta en conocimiento de los organismos a que se refiere el artículo 156o. de la Ley No. 25303, prorrogado por el artículo 269o. de la Ley No. 25388.

Artículo 4o.- Quedan en suspenso todas las normas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Ley.

Artículo 5o.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial ``El Peruano''.

 

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA,

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.

JUAN BRIONES DAVILA,

Ministro del Interior.