POR
CUANTO:
El
Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con
el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha
dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1o.- Autorízase
al Ministerio del Interior a adquirir bajo la modalidad de concurso de precios
por invitación, veinte (20) botes con capacidad para seis (6) personas cada
uno, hasta por un monto de US$ 70,000.00 (setenta mil y 00/100 dólares
americanos) quedando exonerado del requisito de licitación pública o concurso
público de precios.
Los
bienes a que se refiere el párrafo anterior serán destinados a la Unidad de
Salvavidas de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 2o.- Por
decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se aprobará la
adquisición de los bienes a que se refiere el artículo precedente.
Artículo 3o.- La
presente exoneración será puesta en conocimiento de los organismos a que se
refiere el artículo 156o. de la Ley No. 25303, prorrogado por el artículo
269o. de la Ley No. 25388.
Artículo 4o.- Quedan
en suspenso todas las normas que se opongan a lo establecido en el presente
Decreto Ley.
Artículo 5o.- El
presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
en el diario oficial ``El Peruano''.
POR
TANTO:
Mando
se publique y cumpla.
ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI
OSCAR
DE LA PUENTE RAYGADA,
Presidente
del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.
JUAN
BRIONES DAVILA,
Ministro
del Interior.