31/08/92.- D.L. No. 25704.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a adquirir unidades móviles para la Policía Nacional del Perú. (02/09/92)

 

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

 

Artículo 1o.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a adquirir unidades móviles motorizadas para la Policía Nacional del Perú a fin de que sean destinadas a la lucha contra la subversión y el narcotráfico. La adquisición que se autoriza se sujetará al Sistema de Licitaciones y Concursos denominado ``Evaluación Internacional de Procesos'', aprobado por el Decreto Ley No. 25565 y reglamentado por el Decreto Supremo No. 133-92-EF.

Artículo 2o.- Autorízase una operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto de Gobierno Central, correspondiente al ejercicio fiscal 1992, hasta por la suma de dieciséis millones novecientos mil y 00/100 nuevos soles (S/. 16'900,000.00), conforme al siguiente detalle:

 

VOLUMEN 01                : Gobierno Central

TITULO 11                : Egresos

SECTOR 09                : Economía y Finanzas

PLIEGO 09                : Ministerio de Economía y Finanzas

F. de F.   : Tesoro Público

 

DEL:

PROGRAMA 02                : Hacienda

SUBPROGRAMA 006: Presupuesto Público

 

ASIGNACION                (En S/.)

04.00                Transferencias Corrientes                16'900,000

04.20       Otras                16'900,000

 

AL:

SECTOR 09                : Ministerio de Economía y Finanzas

PLIEGO 09                : Ministerio de Economía y Finanzas

PROGRAMA 01                : Administración Central

SUBPROGRAMA 001: Dirección y Administración General

 

GASTO/ASIGNACION     (En S/.)

14.00       Bienes de capital no

                ligados a proyectos                16'900,000

 

Artículo 3o.- La transferencia aprobada por el artículo precedente se destinará conforme a lo previsto en los artículos 1o. y 6o. del presente Decreto Ley, a la adquisición de los siguientes bienes:

                Descripción          S/.

 

a)                Vehículos patrulleros hasta por un monto de                13'000,000

b)                Motocicletas hasta por un monto de                3'900,000

                TOTAL EQUIVALENTE A                16'900,000

 

Artículo 4o.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a celebrar con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo --PNUD el correspondiente convenio de asistencia técnica con la finalidad que este organismo internacional pueda ejercer las funciones previstas en el artículo 3o. del Decreto Ley No. 25565.

El convenio a que se refiere este artículo será aprobado por resolución suprema.

Artículo 5o.- El Ministerio de Economía y Finanzas, actuará como entidad nacional coordinadora y contraparte del Convenio de Asistencia Técnica a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 6o.- Las sumas autorizadas en los artículo 2o. y 3o. del presente Decreto Ley, incluyen los costos del servicio de organización, ejecución y supervisión de la Licitación Pública o concurso de méritos internacional así como el equipamiento que requieran las unidades móviles motorizadas a adquirir, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas efectuará las transferencias necesarias con cargo a los montos autorizados en los citados artículos.

Artículo 7o.- El Ministerio de Economía y Finanzas, transferirá a la Policía Nacional del Perú los vehículos adquiridos en aplicación del presente Decreto Ley, una vez terminado el proceso de adquisición, que será aprobado por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo.

Artículo 8o.- Mediante resolución del Titular del Pliego y en un plazo no mayor de cinco (05) días de autorizado el presente Decreto Ley, se aprobará su desagregación a nivel de Asignación Específica, de conformidad con la Directiva No. 001-92-EF/76.01, de aprobación del Presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 1992. Dicha Resolución será transcrita a los organismos que señala el artículo 156o. de la Ley No. 25303 prorrogado por el artículo 269o. de la Ley No. 25388.

Artículo 9o.- Mediante resolución suprema del Sector Economía y Finanzas se aprobarán las normas reglamentarias de aplicación del presente Decreto Ley.

Artículo 10o.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial ``El Peruano''.

 

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

JAIME YOSHIYAMA TANAKA,

Ministro de Energía y Minas. Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros.

CARLOS BOLOÑA BEHR,

Ministro de Economía y Finanzas.

JUAN BRIONES DAVILA,

Ministro del Interior.