28/08/92.- D.L. No. 25700.- Prorroga los contratos de arrendamiento de los inmuebles que ocupan las dependencias de la Policía Nacional del Perú. (01/09/92)

 

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

 

Artículo 1o.- Prorrógase hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos los contratos de arrendamiento de inmuebles que ocupan las dependencias de la Policía Nacional del Perú.

La Policía Nacional del Perú queda autorizada para poner término, por razones del servicio y en cualquier momento, a los contratos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 2o.- Exceptúase a la Policía Nacional del Perú, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos, de la prohibición contenida en el artículo 66o., inciso b), de la Ley No. 25388 --Ley de Presupuesto del Sector Público para 1992 respecto de los contratos de arrendamiento de inmuebles para sus dependencias.

Artículo 3o.- No procede la acción de amparo o cualquier otra acción dirigida a impugnar directa o indirectamente la aplicación del presente Decreto Ley.

Artículo 4o.- Déjanse en suspenso las normas que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 5o.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial ``El Peruano''.

 

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

JAIME YOSHIYAMA TANAKA,

Ministro de Energía y Minas. Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros.

JUAN BRIONES DAVILA,

Ministro del Interior.

FERNANDO VEGA SANTA GADEA,

Ministro de Justicia. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores