POR
CUANTO:
El
Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con
el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha
dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1o.- Prorrógase
hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos los
contratos de arrendamiento de inmuebles que ocupan las dependencias de la Policía
Nacional del Perú.
La
Policía Nacional del Perú queda autorizada para poner término, por razones
del servicio y en cualquier momento, a los contratos a que se refiere el párrafo
anterior.
Artículo 2o.- Exceptúase
a la Policía Nacional del Perú, hasta el treinta y uno de diciembre de mil
novecientos noventa y dos, de la prohibición contenida en el artículo 66o.,
inciso b), de la Ley No. 25388 --Ley de Presupuesto del Sector Público para
1992 respecto de los contratos de arrendamiento de inmuebles para sus
dependencias.
Artículo 3o.- No
procede la acción de amparo o cualquier otra acción dirigida a impugnar
directa o indirectamente la aplicación del presente Decreto Ley.
Artículo 4o.- Déjanse
en suspenso las normas que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo 5o.- El
presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
en el diario oficial ``El Peruano''.
POR
TANTO:
Mando
se publique y cumpla.
ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI
JAIME
YOSHIYAMA TANAKA,
Ministro
de Energía y Minas. Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de
Ministros.
JUAN
BRIONES DAVILA,
Ministro
del Interior.
FERNANDO
VEGA SANTA GADEA,