12/08/92.- D.L. No. 25662.- Establece nuevas penas para los miembros de la Policía Nacional del Perú, que incurran en la comisión de delitos comunes. (13/08/92)

 

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

 

Artículo 1o.- Los miembros de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad o dados de baja por medidas disciplinarias, que incurran en la comisión de hechos punibles calificados como delitos comunes serán acreedores al doble del tiempo máximo de la pena fijada en el Código Penal o Leyes Especiales.

Los miembros de la Policía Nacional, retirados que incurran en la comisión de hechos punibles calificados como delitos comunes, serán acreedores a la pena máxima, incrementada en un cincuenta por ciento.

Artículo 2o.- Modíficanse o deróganse, según sea el caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 3o.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial ``El Peruano''.

 

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA,

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.

FERNANDO VEGA SANTA GADEA,

Ministro de Justicia.

JUAN BRIONES DAVILA,

Ministro del Interior.