POR
CUANTO:
El
Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con
el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha
dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1o.- Los
miembros de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad o dados
de baja por medidas disciplinarias, que incurran en la comisión de hechos
punibles calificados como delitos comunes serán acreedores al doble del tiempo
máximo de la pena fijada en el Código Penal o Leyes Especiales.
Los
miembros de la Policía Nacional, retirados que incurran en la comisión de
hechos punibles calificados como delitos comunes, serán acreedores a la pena máxima,
incrementada en un cincuenta por ciento.
Artículo 2o.- Modíficanse
o deróganse, según sea el caso, las disposiciones que se opongan al presente
Decreto Ley.
Artículo 3o.- El
presente Decreto Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación
en el diario oficial ``El Peruano''.
POR
TANTO:
Mando
se publique y cumpla.
ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI
OSCAR
DE LA PUENTE RAYGADA,
Presidente
del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.
FERNANDO
VEGA SANTA GADEA,
Ministro
de Justicia.
JUAN
BRIONES DAVILA,
Ministro
del Interior.