CONSIDERANDO:
Que
por Decreto Supremo No. 037-85-IN del 26 de julio de 1985 se excluyó de los
alcances del Decreto Supremo No. 282-82-EFC al Servicio de Constatación de Daños
por Accidentes de Tránsito que realiza la Policía Nacional a través de la
Dirección de Policía de Tránsito, fijándose el importe arancelario
equivalente al dos por ciento (2%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Que
según el artículo 25o. de la Ley No. 24971, a partir del 01 de enero de 1989
la UIT se viene reajustando mensualmente al aplicarse la variación del Indice
de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana resultando oneroso para el
usuario el pago del importe de la Revisión Técnica de Constatación de Daños
por Accidentes de Tránsito.
En
uso de la facultad concedida por el numeral 11 del artículo 211o. de la
Constitución Política del Perú y la Ley No. 24949.
DECRETA:
Artículo 1o.- Modifícase
los artículos 3o. y 4o. del Decreto Supremo No. 037-85-IN del 26 de julio de
1985 en la siguiente forma:
"Artículo 3o.- El
importe de las Revisiones Técnicas de Constatación de Daños por Accidentes de
Tránsito será equivalente al uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva
Tributaria vigente".
"Artículo 4o.- Los
fondos provenientes por este concepto constituirán `Ingresos Propios' de la
Dirección de Policía de Tránsito de la Policía Nacional del Perú y serán
destinados a su equipamiento, mantenimiento o infraestructura".
Artículo 2o.- El
presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros del Interior y de
Economía y Finanzas.
ALAN
GARCIA PEREZ
MAXIMO
A. MANTILLA CAMPOS
CESAR
VASQUEZ BAZAN.