CONSIDERANDO:
Que
por Decreto Supremo de 30 de Agosto de 1957, se proclamó a Santa Rosa de Lima,
"Patrona de las Fuerzas de la Policía del Perú", por considerarla símbolo
de la fuerza del espíritu contra el mal;
Que
por Ley No. 24949 se modificó la Constitución Política del Perú,
creando la Policía Nacional y asumiendo ésta la organización y funciones de
la Guardia Civil, Policía de Investigaciones y Guardia Republicana con todos
sus derechos y obligaciones;
Que
Santa Rosa de Lima, Patrona del Perú, de las Américas, de las Indias, y las
Filipinas, ha venido siendo venerada por un sector mayoritario de las ex Instituciones
Policiales, en sus principales efemérides institucionales, y se le rinde culto
en sus instalaciones;
Que
es conveniente que las excelsas virtudes de la Santa peruana sirvan de advocación,
a la abnegada labor que cumplen los integrantes de la Policía Nacional, al
servicio de la sociedad y la Patria;
Estando
a lo propuesto por el Director General de la Policía Nacional, a lo dictaminado
por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y de
conformidad a las atribuciones conferidas en el artículo 211o. inciso 11) de la
Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo Unico.- Declárese
a Santa Rosa de Lima, "Patrona de la Policía Nacional del Perú".
ALAN
GARCIA PEREZ
MAXIMO
AGUSTIN MANTILLA CAMPOS,
Ministro
del Interior.