CONSIDERANDO:
Que
el Ministerio del Interior, según su Ley Orgánica, Decreto Legislativo No.
370, es el Organismo Público rector de las actividades inherentes a la función
y empleo de la Policía Nacional y del Servicio de Sanidad de la misma, para el
cumplimiento de los fines que la ley determine;
Que
el Decreto Ley No. 18081, Estatuto Policial, en su artículo 57o., establece que
los cambios de empleo obedecerán a razones exclusivas del servicio y a la
necesidad de que el personal policial desempeñe dentro de cada jerarquía, las
funciones policiales o de servicio inherentes a dicha jerarquía, precisando el
artículo 59o., inciso b), del mismo dispositivo, que los cambios de empleo se
producirán por necesidad del servicio;
Que
para los efectos de disponer los cambios de empleo del Personal de Oficiales de
Servicios de la Policía Nacional del Perú y del Servicio de Sanidad de la
misma, de una institución a otra, por necesidad del servicio, se hace necesario
dictar normas complementarias de los Decretos Legislativos Nos. 370 y 371 -Ley
Orgánica del Ministerio del Interior y -Ley de Bases de la Policía Nacional
del Perú, respectivamente; y,
Estando
a lo acordado;
DECRETA:
Artículo 1o.- Por
necesidad del servicio, debidamente justificado, el Titular del Sector Interior,
mediante resolución ministerial, podrá disponer, en cada caso, el cambio de
empleo del Personal de Oficiales de Servicios de la Policía Nacional y del
Servicio de Sanidad de la misma, de una institución a otra.
Artículo 2o.- El
Personal de Oficiales de Servicios a que se refiere el artículo anterior
mantendrá los mismos derechos, beneficios y obligaciones que, conforme a ley,
le corresponde; considerando el cambio de empleo de una institución a otra sin
solución de continuidad, para los efectos de la antigüedad en la jerarquía.
ALAN
GARCÍA PEREZ
MAXIMO
A. MANTILLA CAMPOS,
Ministro
del Interior.