27/06/89.- D.S. No. 0015-89-DE/CCFFAA.- Modifica dispositivos que regulan los Fondos de Seguro de Retiro del Personal Superior y Subalterno de la Policía Nacional. (07/07/89)

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley No. 24949 del 06-12-88, se crea la Policía Nacional del Perú, la misma que de conformidad a su artículo 2o. asume la organización y funciones de las Fuerzas Policiales: Guardia Civil, Policía de Investigaciones y Guardia Republicana, con sus derechos y obligaciones;

Que mediante Decreto Supremo No. 0006-89-IN de 31-03-89, se ha aprobado la Estructura Orgánica de la Policía Nacional; modificado por Decreto Supremo No. 007-89-IN de 06-04-89;

Que es necesario modificar los Decretos Supremos Nos. 008 y 009 de 24-07-85, que regulan los Fondos de Seguro de Retiro del Personal Superior y Subalterno, respectivamente, adecuándolo a la nueva Estructura Orgánica de la Policía Nacional;

Estando a lo acordado por los Ministerios de Defensa y del Interior;

 

DECRETA:

Artículo 1o.- Sustitúyase en todo el artículado de los Decretos Supremos Nos. 008 y 009 de 24-07-85, el término "Fuerzas Policiales" por "Policía Nacional".

Artículo 2o.- Modifícase el artículo 21o. de los Decretos Supremos a que se refiere el artículo anterior en los términos siguientes:

"Artículo 21o.- La Administración y Fiscalización del Fondo de Seguro estará a cargo de cada Dirección General de Economía o de Administración de las Fuerzas Armadas, según el caso, y en el Ministerio del Interior, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú".

Artículo 3o.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa, del Interior y de Economía y Finanzas.

 

ALAN GARCIA PEREZ

JULIO VELASQUEZ GIACCARINI

AGUSTIN MANTILLA CAMPOS

CESAR VASQUEZ BAZAN.