28/11/89.- D. Leg. No. 552.- Declara la inafectación al Impuesto Extraodinadrio que grava los débitos en Cuentas Corrientes de los Organismos Internacionales y de Cooperación Técnica Internacional, así como de la Policía Nacional del Perú. (29/11/89).

 

POR CUANTO:

Que mediante el Decreto Legislativo No. 519 y normas modificatorias se estableció el Impuesto Extraordinario que afecta a los importes debitados en cuentas corrientes así como a otras operaciones efectuadas en instituciones financieras;

Que a fin de no interferir en el normal desenvolvimiento de las relaciones consulares y de aquellos compromisos contraídos por el Perú a través de Tratados y Convenios Internacionales, es conveniente inafectar el Impuesto Extraordinario a los Organismos Internacionales, sus funcionarios extranjeros, Instituciones de Cooperación Técnica Internacional de fuentes bilaterales y multilaterales, expertos extranjeros en misiones de ayuda técnica internacional, los consulados de carrera y sus funcionarios consulares rentados;

Que, asimismo, es necesario precisar que la inafectación dispuesta por el inciso f) del segundo párrafo del artículo 2o. del Decreto Legislativo No. 524, comprende a las operaciones financieras que efectúe la Policía Nacional del Perú con recursos del Tesoro Público;

De acuerdo a las facultades delegadas mediante la Ley No. 25078;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Artículo 1o.- Incorpórase los incisos n) y ñ) al segundo párrafo del artículo 2o. del Decreto Legislativo No. 524, con los siguientes textos:

"n) Organismos Internacionales Gubernamentales sus funcionarios extranjeros y expertos extranjeros, así como los consulados de carrera y sus funcionarios consulares rentados.

ñ) Instituciones de Cooperación  Técnica Internacional de fuentes bilaterales y multilaterales y, en su caso, los fondos que dichas instituciones otorgan para la ejecución en el país de proyectos de cooperación técnica o financiera".

Artículo 2o.- Precísase que están comprendidas dentro de los alcances del inciso f) del segundo párrafo del artículo 2o. del Decreto Legislativo No. 524, las operaciones financieras que efectúe la Policía Nacional del Perú con recursos provenientes del Tesoro Público.

Artículo 3o.- El presente Decreto Legislativo rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", excepto lo dispuesto en el artículo 2o. el cual rige a partir de la vigencia del Decreto Legislativo No. 524.

 

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla con cargo de  dar cuenta al Congreso de la República.

 

ALAN GARCIA PEREZ

CESAR VASQUEZ BAZAN,

Ministro de Economía y Finanzas.

GUILLERMO LARCO COX,

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.