POR
CUANTO:
Que
mediante el Decreto Legislativo No. 519 y normas modificatorias se estableció
el Impuesto Extraordinario que afecta a los importes debitados en cuentas
corrientes así como a otras operaciones efectuadas en instituciones
financieras;
Que
a fin de no interferir en el normal desenvolvimiento de las relaciones
consulares y de aquellos compromisos contraídos por el Perú a través de
Tratados y Convenios Internacionales, es conveniente inafectar el Impuesto
Extraordinario a los Organismos Internacionales, sus funcionarios extranjeros,
Instituciones de Cooperación Técnica Internacional de fuentes bilaterales y
multilaterales, expertos extranjeros en misiones de ayuda técnica
internacional, los consulados de carrera y sus funcionarios consulares rentados;
Que,
asimismo, es necesario precisar que la inafectación dispuesta por el inciso f)
del segundo párrafo del artículo 2o. del Decreto Legislativo No. 524,
comprende a las operaciones financieras que efectúe la Policía Nacional del
Perú con recursos del Tesoro Público;
De
acuerdo a las facultades delegadas mediante la Ley No. 25078;
Con
el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha
dado el Decreto Legislativo siguiente:
Artículo 1o.- Incorpórase
los incisos n) y ñ) al segundo párrafo del artículo 2o. del Decreto
Legislativo No. 524, con los siguientes textos:
"n) Organismos
Internacionales Gubernamentales sus funcionarios extranjeros y expertos
extranjeros, así como los consulados de carrera y sus funcionarios consulares
rentados.
ñ) Instituciones
de Cooperación Técnica
Internacional de fuentes bilaterales y multilaterales y, en su caso, los fondos
que dichas instituciones otorgan para la ejecución en el país de proyectos de
cooperación técnica o financiera".
Artículo 2o.- Precísase
que están comprendidas dentro de los alcances del inciso f) del segundo párrafo
del artículo 2o. del Decreto Legislativo No. 524, las operaciones financieras
que efectúe la Policía Nacional del Perú con recursos provenientes del Tesoro
Público.
Artículo 3o.- El
presente Decreto Legislativo rige a partir del día siguiente de su publicación
en el diario oficial "El Peruano", excepto lo dispuesto en el artículo
2o. el cual rige a partir de la vigencia del Decreto Legislativo No. 524.
POR
TANTO:
Mando
se publique y cumpla con cargo de dar
cuenta al Congreso de la República.
ALAN
GARCIA PEREZ
CESAR
VASQUEZ BAZAN,
Ministro
de Economía y Finanzas.
GUILLERMO
LARCO COX,
Presidente
del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.