APRUEBAN REGLAMENTO DE ADMISIÓN A LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DE LA POLI­CÍA NACIONAL DEL PERÚ

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0649-2005-IN/PNP

(Publicado el 14-04-2005)

 

Lima, 23 de marzo de 2005

 

VISTO, el Informe Nº 101-2005-DIREDUD/OCA, de fe­cha 11FEB2005, formulado por el Coronel PNP Jefe de la Oficina Central de Admisión de la Dirección de Instrucción y Doctrina, solicitando la modificación del Reglamento de Admisión a las Escuelas de Formación de la PNP y la aprobación del Manual de Régimen de Admisión.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Art. 22º Inc. 22.1 de la Ley de la Policía Nacio­nal del Perú, Ley Nº 27238, señala que la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial, es el órgano encargado de planear, dirigir, organizar, coordinar, controlar y evaluar el Sistema de Instrucción Policial en los niveles de Forma­ción, Capacitación, Especialización, Perfeccionamiento e Investigación Científica que deberá ser integral;

 

Que, mediante la R.M. Nº 0467-2000-IN/PNP de 24ABR2000, se aprueba el Reglamento de Admisión a las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú; que tiene por objeto normar las acciones y actividades del proceso de selección en el Concurso de Admisión a los Centros de Formación del Primer Nivel del Sistema de Ins­trucción Policial (SIP).

 

Que, con R.D. Nº 1909-2004-DIRGEN/COAS del 18SET2004, se nombra la Comisión encargada del estudio, evaluación y modificación del Reglamento de Admisión y el Manual de Régimen de Educación de las Escuelas de Forma­ción de la PNP, la misma que al término de su cometido ha propuesto la aprobación del Proyecto de Reglamento de Admi­sión y el Manual de Régimen de Admisión a las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú, que tiene por objeto normar la administración del Concurso de Admisión y establecer procedimientos uniformes que aseguren el logro eficiente de los objetivos trazados por la DIRIDP en materia de admisión a las Escuelas de Formación PNP, en concordancia con la normativi­dad vigente y lineamientos de modernización institucional;

 

Lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la PNP, en su Dictamen Nº 836-2005-DIRGEN-­PNP/OAJ de 17FEB2005,

 

Lo propuesto por el General PNP Director de Instruc­ción y Doctrina Policial; y,

 

Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la R.M. Nº 0467-2000-IN/PNP de 24ABR2000.

 

Artículo 2º.- Aprobar el nuevo Reglamento de Admi­sión a las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú, el mismo que consta de cinco (5) títulos, noventa y dos (92) artículos, dos (2) disposiciones finales y un (1) anexo.

 

Artículo 3º.- La Dirección de Instrucción y Doctrina Po­licial, será la encargada de la impresión, difusión y cumpli­miento del citado Reglamento.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO

Ministro del Interior

 

DIRECCIÓN DE INSTRUCCIÓN Y DOCTRINA

 

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DE LA             POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

 

2005

 

ÍNDICE

 

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A LAS EE.FF PNP

 

TÍTULO I

GENERALIDADES

 

CAPITULO I

OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE, BASE LEGAL

 

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE ADMISIÓN

 

CAPÍTULO I

DE LA OFICINA CENTRAL DE ADMISIÓN

 

CAPÍTULO II

DE LAS OFICINAS DE ADMISIÓN DE LAS EE.FF. PNP

 

CAPÍTULO III

DE LA COMISIÓN CENTRAL DE ADMISIÓN

 

CAPÍTULO IV

DE LOS COMITÉS DE ADMISIÓN

 

CAPÍTULO V

DE LOS COMITÉS ESPECIALIZADOS

 

TÍTULO III

PROCESO DE ADMISIÓN

 

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

 

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE ADMISIÓN

 

CAPÍTULO III

DE LA PROMOCION Y DIFUSIÓN

 

CAPÍTULO IV

DE LA CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS E INSCRIPCIÓN

 

TÍTULO IV

EXÁMENES DE ADMISIÓN

 

CAPÍTULO I

DE LAS MODALIDADES

 

CAPÍTULO II

DEL DESARROLLO Y DE LOS BENEFICIOS

 

CAPÍTULO III

DEL EXAMEN MÉDICO

 

CAPÍTULO IV

DEL EXAMEN DE APTITUD FÍSICA

 

CAPÍTULO V

DEL EXAMEN DE EVALUACIÓN PERSONAL

 

CAPÍTULO VI

DEL EXAMEN DE APTITUD ACADÉMICA

 

CAPÍTULO VII

DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS

 

CAPÍTULO VIII

DEL CUADRO DE MÉRITO

 

CAPÍTULO IX

DE LAS CAUSALES DE ELIMINACIÓN

 

TÍTULO V

DISPOSICION FINALES

 

ANEXO

 

ANEXO 01 - DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

 

 

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A LAS ESCUELAS DE FORMACION DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

 

TÍTULO I

GENERALIDADES

 

CAPÍTULO I

OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE Y BASE LEGAL

 

Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto normar la administración del concurso de admisión a las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú (EE FF PNP).

 

Artículo 2º.- Este reglamento tiene como finalidad:

 

a. Uniformar los criterios que se aplicarán durante el concurso de admisión a las EE FF PNP.

b. Determinar las normas de comportamiento que ob­servará el personal PNP y los postulantes durante el con­curso de admisión a las EE.FF. de la PNP.

 

Artículo 3º.- Las prescripciones del presente reglamen­to alcanzan a todo el personal de la Policía Nacional del Perú, los postulantes, así como a sus familiares en la parte que les respecta.

 

Artículo 4º.- Base legal:

 

01. Constitución Política del Perú.

02. Ley de la PNP N° 27238 del 21DIC99 y su modifica­toria Nº 28078 del 25SET2003.

03. Ley General de Educación N° 23384 del 15MAY82.

04. Ley Universitaria N° 23733 del 09DIC83.

05. Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444 del 10ABR2001.

06. Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte N° 28036 del 02JUL2003.

07. Ley del Servicio Militar N° 27178 del 28SET99 y sus modificatorias.

08. Ley del Régimen Disciplinario PNP N° 28338 del 17 AGO2004.

09. DS. N° 008-2000-IN del 06OCT2000 Reglamento de la Ley PNP.

10. RS. N° 0140-89-IN/DM Código de Ética Profesional PNP del 30JUN89.

11. RM. N° 0173-87-IN/DM creación del Sistema Edu­cativo PNP.

12. RM N° 0459-2004-IN/PNP del 23MAR2004. Benefi­cio para los hijos del personal PNP fallecidos en el cumpli­miento del deber.

13. RM. N° 0306-92 IN/PNP Reglamento del Sistema Normativo PNP 17MAR92.

14. RD. N° 826-99-DGPNP/EMG Reglamento de Edu­cación Física y ARMAPOL del 24MAR99.

15. Texto Único de Procedimientos Administrativos del MININTER.

 

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE ADMISIÓN

 

CAPÍTULO I

DE LA OFICINA CENTRAL DE ADMISIÓN

 

Artículo 5º.- Es un órgano de carácter permanente que forma parte de la estructura orgánica de la Dirección de Instrucción y Doctrina (DIRIDP). Es la encargada del pla­neamiento, organización y evaluación de los procesos de admisión a las EE. FF. de la PNP a nivel nacional. Está a cargo de un Coronel PNP y depende directamente del Director de Instrucción y Doctrina.

 

Artículo 6º.- Los responsable de formular el Prospec­to de Admisión y demás contenidos informativos sobre el particular, así como la Directiva Anual de Admisión.

 

Artículo 7º.- Realiza los requerimientos de personal, de herramientas informáticas, así como de los recursos materiales y financieros para el logro de la misión encomendada.

 

Artículo 8º.- Designa entre sus miembros a un Oficial encargado de la administración de los recursos económi­cos que correspondan a la Oficina, los que estarán norma­dos mediante Directiva de la DIRIDP.

 

Artículo 9º.- El Jefe de la Oficina Central de Admisión, vela por la correcta administración de dichos recursos eco­nómicos, disponiendo la apertura de los libros contables sobre el particular, dando cuenta mensualmente a la ins­tancia correspondiente.

 

Artículo 10º.- Propone al DIRIDP el personal PNP debi­damente seleccionado y capacitado para que conformen los diferentes Comités de Admisión, responsables de los procesos en las EE.FF. de la PNP los que serán nombra­dos mediante Resolución Directoral DIRIDP.

 

Artículo 11º.- La Oficina Central de Admisión, para efec­tos del desarrollo específico de los procesos de admisión a las EE. FF. de la PNP recibirá el apoyo de JJ. OO. del Sistema de Instrucción Policial, constituyendo una Comi­sión Central de Admisión nombrada mediante Resolución Directora! procedente de la Dirección General PNP.

 

CAPÍTULO II

DE LAS OFICINAS DE ADMISIÓN DE LAS EE.FF PNP.

 

Artículo 12º.- Son órganos de carácter permanente, considerados dentro de la estructura orgánica de cada EE.FF. de la PNP. dependen técnico-normativamente de la Oficina Central de Admisión. Estará a cargo de un Oficial Superior o Subalterno PNP.

 

Artículo 13º.- Cumplen las funciones y tareas que le asigna la DIRIDP a través de la Oficina Central de Admisión. Parti­cipan directamente en los procesos de admisión a las EE. FF. de la PNP a cargo de la Oficina Central; constituyen parte de los Comités de Admisión, desempeñando cargos de coordinación y/o de apoyo si así lo considera la Oficina Central.

 

Artículo 14º.- Tienen las siguientes funciones:

 

a. Recepcionar del Jurado Examinador copia de los exámenes, pruebas y resultados de los mismos, para su anotación en el registro correspondiente.

b. Dar lectura de los resultados de los exámenes a los postulantes.

c. Devolver los documentos a los eliminados, recaban­do el carné de postulante.

d. Incinerar la documentación no recogida, previa acta, transcurridos noventa (90) días hábiles de publicado el cuadro de mérito final.

e. Es responsable del empoce en la cuenta correspon­diente de los recursos captados por la venta de prospectos e inscripción de los postulantes a las EE. FF. de la PNP.

 

CAPÍTULO III

DE LA COMISIÓN CENTRAL DE ADMISIÓN

 

Artículo 15º.- Es un órgano temporal cuyos integrantes son nombrados por el Director General de la PNP mediante Resolución Directoral a propuesta del DIRIDP.

 

Artículo 16º.- Tiene como misión dirigir, coordinar su­pervisar y controlar que los Comités de Admisión y Comisio­nes Especializadas comprometidas cumplan con eficiencia las directivas y demás aspectos relacionados con los pro­cesos de admisión a las EE.FF. de la PNP.

 

Artículo 17º.- La Comisión Central de Admisión está conformada de la siguiente manera:

 

PRESIDENTE                         Coronel PNP Jefe de la Oficina Central de Admisión

VOCALES                         TRES (03) Coroneles del Sistema de Ins­trucción Policial.

                        UN (01) Coronel. PNP Representante de la DIRIG.PNP

ASESOR                        UN (01) Oficial Superior CJ PNP de la DIRIDP

APOYO                         UN (01) Oficial Policía, y UNO (01) de

ESPECIALIZADO                         Servicios.

SECRETARIO                         Un (01) Oficial Superior o Subalterno de la Oficina Central de Admisión.

 

CAPÍTULO IV

DE LOS COMITÉS DE ADMISIÓN

 

Artículo 18º.- Son órganos temporales cuyos integran­tes son nombrados por Resolución Directoral del DIRIDP a propuesta de la Oficina Central de Admisión.

 

Artículo 19º.- Tienen como misión ejecutar y conducir el proceso de admisión en la Escuela de Formación para los que son nombrados.

 

Artículo 20º.- Dependen directamente de la Comisión Central de Admisión y funcionan en las sedes de las res­pectivas EE. FF durante el tiempo que se desarrolle el proceso.

 

Artículo 21º.- Formulan el planeamiento específico para el proceso de admisión, derivado de los lineamientos y prescripciones establecidos en la Directiva Anual de Admi­sión elaborados por la Oficina Central de Admisión.

 

Artículo 22º.- Su misión concluye con la publicación del cuadro de mérito de ingreso de los postulantes a la Escue­la de Oficiales o a las Escuelas Técnico Superiores a nivel nacional.

 

Artículo 23º.- Está conformado por:

 

PRESIDENTE                         Director de la EE.FF. PNP

VOCALES                         CINCO (05) OO. SS. Incluyendo

                        UNO (01) de la Inspectoría respectiva

APOYO ESPECIALIZADO                         UN (01) Oficial Policía, y UNO (01) de Servicios.

SECRETARIO                         Un (01) Oficial Superior o Subalterno del SIP.

 

Artículo 24º.- En caso de no contarse con los efectivos suficientes para conformar el Comité de Admisión, el Direc­tor de la Escuela de Formación, previo conocimiento y au­torización de la DIRIDP a través de la Oficina Central de Admisión, solicitará el apoyo correspondiente al oficial de mayor graduación o antigüedad de la dependencia policial enclavada en la jurisdicción, a efectos de completar la con­formación del Comité, asegurando de esta manera el cum­plimiento de la misión.

 

Artículo 25º.- El Presidente del Comité de Admisión nombra entre sus Vocales a los Presidentes de las Juntas encargadas de la administración de cada una de las prue­bas o exámenes requeridos. No otorga certificados ni cons­tancia alguna de los resultados; éstos son definitivos.

 

Artículo 26º.- Para el concurso de admisión descentra­lizado a la Escuela de Oficiales PNP en las sedes de las Direcciones Territoriales de Policía autorizadas, el DIRIDP propondrá al DIRGEN el nombramiento de un Comité de Admisión Ad Hoc integrado complementariamente por per­sonal de dicha dependencia policial. El nombramiento re­quiere Resolución Directoral.

 

Artículo 27º.- Los Directores de las EE. FF. PNP solici­tarán obligatoriamente el apoyo técnico de las Direcciones Especializadas del Instituto o subunidades representantes establecidas en sus respectivas sedes, como: DIRINCRI, DIRANDRO, DIRCOTE, DIRINT, DIRCRI, a fin de garantizar la obtención oportuna y fidedigna de los antecedentes policiales de los postulantes.

 

Artículo 28º.- Similar procedimiento adoptarán con los representantes del Poder Judicial, Consejo Supremo de Justicia Militar, Registro Nacional de Identificación y Esta­do Civil, Instituto Nacional Penitenciario y otros organismos del Estado que puedan contribuir para los aspectos rela­cionados con los antecedentes penales y judiciales.

 

CAPÍTULO V

DE LOS COMITES ESPECIALIZADOS

 

Artículo 29º.- Son equipos de profesionales integra­dos por Oficiales Policías, y de Servicios PNP con capacita­ción y experiencia en la aplicación de instrumentos de eva­luación.

 

Artículo 30º.- Son nombrados a propuesta del Presi­dente de la Comisión Central, figurando en la misma como "Apoyo Especializado", su composición puede variar de­pendiendo de las necesidades del proceso.

 

Artículo 31º.- Son convocados especialmente para el planeamiento y ejecución de los exámenes: médico, de aptitud física, de evaluación personal, aptitud académica y de conocimientos.

 

Artículo 32º.- Forman parte de la Comisión Central y los Comités de Admisión.

 

TÍTULO III

PROCESO DE ADMISIÓN

 

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

 

Artículo 33º.- El ingreso a las EE.FF de la PNP se efectúa por concurso de méritos, de acuerdo a las vacantes establecidas por el Ministerio del Interior a pro­puesta de la Dirección General PNP mediante la RM respectiva.

 

Artículo 34º.- La convocatoria para el Concurso de Admisión, es realizada por el Director General de la PNP, mediante RD correspondiente.

 

Artículo 35º.- Son procesos por los cuales se seleccio­nan a los postulantes que reúnen los requisitos estableci­dos para el ingreso a la PNP.

 

Artículo 36º.- Comprende las siguientes exigencias:

 

a. Que la salud, condiciones físicas y psicológicas del postulante sean compatibles con el ejercicio de la función policial.

b. Que la preparación y cultura logrados en la etapa escolar, en Institutos Superiores o Universitarios según corresponda, les permita iniciar con éxito los estudios que realizarán como cadetes o alumnos de la PNP.

c. Vocación para el servicio policial.

 

Artículo 37º.- Los requisitos para los procesos de admi­sión serán establecidos de acuerdo al detalle siguiente:

 

a. Serán determinados mediante RD expedida por la DIRGEN PNP a propuesta de la DIRIDP.

b. Los requisitos y las informaciones necesarias para los postulantes, serán difundidos mediante el Prospecto de Admisión, Boletines informativos y a través de medios de comunicación a nivel nacional.

c. Los requisitos se acreditan con la presentación de los documentos exigidos en el Prospecto de Admisión, debiendo ser originales. Tendrán vigencia dentro de los noventa (90) días naturales de la fecha de expe­dición.

d. Los documentos presentados en copia fotostática serán legalizados por notario público, juez de paz o fedata­rio PNP según sea el caso.

 

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE ADMISION

 

Artículo 38º.- El proceso de admisión respectivo se desarrolla siguiendo el cronograma que para tal fin ela­bora la Oficina Central de Admisión preferentemente durante los meses de diciembre, enero, febrero o mar­zo de cada año, a través de la Directiva Anual de Admi­sión.

Comprende la siguiente secuencia:

 

a. Promoción y difusión.

b. Inscripción y calificación de documentos.

c. Examen médico y de aptitud psicométrica.

d. Examen de aptitud física.

e. Examen de Evaluación Personal.

f. Examen de aptitud académica y de conocimientos.

g. Elaboración y publicación del Cuadro de Mérito Final.

 

Artículo 39º.- Las pruebas comprendidas en los litera­les c, d, e y f son de carácter eliminatorio y definitivos.

 

Artículo 40º.- Para ingresar a las EE.FF de la PNP se requiere participar en el proceso de admisión, aprobar to­dos los exámenes exigidos y alcanzar vacante en estricto orden de mérito.

 

Artículo 41º.- Se podrá convocar en el mes de diciem­bre a los alumnos que cursan el quinto año de educación secundaria para que postulen, con el requisito de presen­tar el último certificado de estudios aprobado antes de rendir el examen de aptitud académica y de conocimien­tos, caso contrario quedarán eliminados.

 

CAPÍTULO III

DE LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN

 

Artículo 42º.- La Oficina Central de Admisión, la Comi­sión Central, y los Comités de Admisión serán los encarga­dos de promocionar y difundir los procesos de admisión a las EE.FF, de la PNP.

 

Artículo 43º.- La DIRIDP proveerá los recursos econó­micos necesarios para este propósito,

 

Artículo 44º.- La Oficina Central de Admisión, la Co­misión Central, y los Comités de Admisión, con conoci­miento y autorización de la DIRIDP podrán gestionar la suscripción de acuerdos de Apoyo con instituciones públicas y/o privadas que auspicien campañas de promo­ción y difusión sin costo alguno para el Estado; dando cuenta.

 

CAPÍTULO IV

DE LA CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS E INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES

 

Artículo 45º.- El personal responsable de esta tarea será designado por el Presidente del Comité de Admisión, realizando la misma conforme a las fechas establecidas en el cronograma de actividades previsto en la Directiva Anual de Admisión, elevando un informe a su respectivo comité al término de la misión encomendada.

 

Artículo 46º.- El Comité de Admisión de cada EE.FF.PNP creará la Oficina de Inscripción a cargo de di­cho proceso, el mismo que se inicia con la venta del Pros­pecto y Expediente de Inscripción, hasta la entrega del Carné de Postulante.

 

TÍTULO IV

EXAMENES DE ADMISIÓN

 

CAPÍTULO I

DE LAS MODALIDADES

 

Artículo 47º.- Existen las siguientes modalidades de ingreso a las EE.FF.PNP.

 

a. Escuela de Oficiales PNP

 

(01). MODALIDAD REGULAR

Los que ingresen a la Escuela una vez, culminados sus estudios secundarios, reciben instrucción durante un período de diez (10) semestres académicos o cinco (5) años.

 

(02). MODALIDAD EGRESADOS UNIVERSITARIOS

Los egresados universitarios que ingresen a la Escuela reciben instrucción complementaria durante un período de cuatro (4) semestres académicos o dos (2) años.           

 

(03). MODALIDAD ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

Los estudiantes universitarios de sexto ciclo o tercer año aprobados, que ingresen a la Escuela reciben instruc­ción durante un período de seis (6) ciclos académicos o tres (3) años.

 

b. Escuelas Técnico Superiores PNP

 

(01) MODALIDAD REGULAR

Los que ingresen a la Escuela una vez culminado sus estudios secundarios, reciben instrucción durante un pe­ríodo de seis (6) semestres académicos o tres (3) años.

 

(02) MODALIDAD GRADUADOS DE INSTITUTO SUPERIOR

Los graduados de institutos superiores con estudios mínimos de seis (6) semestres académicos que ingresen a la Escuela, reciben formación complementaria de dos (2) semestres académicos o un (1) año.

 

(03) MODALIDAD ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS O DE INSTITUTO SUPERIOR

Los estudiantes universitarios, de institutos superiores o escuelas superiores tecnológicas o pedagógicas con estudios inferiores a los seis (6) semestres o tres (3) años aprobados, que ingresen a la Escuela reciben instrucción durante un (1) año y medio.

 

CAPÍTULO II

DEL DESARROLLO Y DE LOS BENEFICIOS

 

Artículo 48º.- Los exámenes se desarrollarán en las instalaciones físicas de las Escuelas de Formación respec­tivas, salvo necesidad imperiosa por no contar con instala­ciones y equipos apropiados, adoptando las medidas de seguridad. Se realizan de acuerdo al calendario programa­do.

 

Artículo 49º.- Los resultados de los exámenes del Concurso de Admisión a las Escuelas de Formación de la PNP son definitivos; los postulantes que obtuvieran calificativos desaprobatorios en cualquiera de ellos, quedarán eliminados y no podrán ser examinados nue­vamente.

 

Artículo 50º.- Podrán considerarse APTOS CONDI­CIONALES, aquellos postulantes que tuvieran alguna inaptitud médica dental, la que pueden subsanar hasta antes del examen de conocimientos; los que no lo hagan dentro de ese plazo serán considerados INAPTOS.

 

Artículo 51º.- Asimismo, son considerados APTOS CONDICIONALES aquellos postulantes que por haber culminado recién el quinto año de secundaria, no po­seen el respectivo Certificado de Estudios, el que po­drán presentar posteriormente a la entrega del expe­diente de Ingreso, considerándose como último plazo la fecha anterior designada para los exámenes de conoci­mientos. El Incumplimiento causará la eliminación del postulante.

 

Artículo 52º.- Podrán exonerarse del Examen de Ap­titud Académica y de Conocimientos, los postulantes que hayan ocupado los dos primeros puestos en el nivel se­cundario; luego de haber cumplido con los requisitos establecidos. Este beneficio sólo será válido hasta dos años calendarios después del término de dichos estu­dios.

Artículo 53º.- Los postulantes referidos en el articulo 52°, serán sometidos a una evaluación de Aptitud Acadé­mica, para ocupar no más del CINCO POR CIENTO (5%) de las vacantes asignadas en cada concurso de admisión de las distintas Escuelas de Formación. Será practicado con anterioridad, a fin de posibilitar a los postulantes que no alcancen vacantes participar en los Exámenes de Apti­tud Académica y Conocimientos regulares.

 

Artículo 54º.- Los postulantes en las Modalidades: Egre­sados Universitarios, Estudiantes Universitario, Graduados de Institutos Superiores y Estudiantes Universitarios o de Instituto Superior, rendirán el examen de Aptitud Académica.

 

Artículo 55º.- Al confeccionar el Cuadro de Notas de los Exámenes de Aptitud Académica y de Conocimientos, se tendrán en cuenta a los exonerados, colocándolos al final de los postulantes aprobados en estas evaluaciones que hayan alcanzado vacante de ingreso.

 

Artículo 56º.- Los postulantes Licenciados de las FFAA obtendrán una bonificación, equivalente a DOS (02) PUN­TOS sobre Veinte (20), en la Nota de Promedio Final, de conformidad al articulo 49° numeral 10 de la Ley N° 27178 del Servicio Militar.

 

Artículo 57º.- Los Deportistas Calificados de Alto Nivel, siempre que cumplan las prescripciones del Art. 21 de la Ley N° 28036 de Promoción y Desarrollo del Deporte; obtendrán una bonificación adicional de DOS (02) PUN­TOS en la Nota de Promedio Final.

 

Artículo 58º.- Los Hijos del Personal PNP con Discapa­cidad y Fallecidos en el Cumplimiento del Deber, que pos­tulen a la Escuela de Oficiales tendrán como beneficio hasta de Diez (10) vacantes, cuando el número total de éstas exceda de Cien (100). Cuando el número total de vacantes sea Igual o menor que Cien (100), obtendrán como bono­ el 10 % de las vacantes de Ingreso (RM Nº 0459-2004-IN-PNP del 23MAR2004).

 

Artículo 59°.- Los Hijos del Personal PNP con Discapa­cidad y Fallecidos en el Cumplimiento del Deber, que pos­tulen a las Escuelas Técnico Superiores PNP tendrán como beneficio el DIEZ POR CIENTO (10 %) de vacantes de ingreso del número total de vacantes (RM N° 0459-2004­-IIN/PNP del 23MAR2004).

 

Artículo 60º.- Se formulará un Cuadro de Mérito AD HOC para los postulantes comprendidos en los artículos 58° y 59º, que habiéndose acogido a esto beneficio, hayan resultado aprobados en el examen de admisión co­rrespondiente, y en estricto orden da mérito.

 

Artículo 61º.- Los postulantes aprobados en el Concurso de Admisión a la Escuela de Oficiales PNP Inscritos en el Cuadro de Mérito Final, que no hayan alcanzado vacante, tienen expedito el derecho a Incorporarse a las Escuelas Técnico Superiores PNP previa solicitud en los plazos fijados, sujetándose a los requisitos exigidos en el Concurso de Admisión para éstas.

 

Artículo 62°.- Para la ejecución del Artículo 61º las ETS-PNP a nivel nacional reservarán no más del DIEZ por CIENTO (10%) de las vacantes que les haya sido asignadas, las que serán cubiertas respetando el orden de mérito obtenido en el Proceso de Admisión a la EO-PNP en el año del Concurso.

 

Artículo 63º.- Todos los beneficios que las Leyes con­sagran a los postulantes, señalados en el Prospecto de Admisión, deberán ser requeridos a través de una solici­tud, en los plazos establecidos y adjuntando la documen­tación sustentatoria. Éstos serán regulados por la Comisión Central de Admisión en estricta observancia de los Derechos Humanos, Justicia y Equidad.

 

CAPÍTULO III

DEL EXAMEN MÉDICO

 

Artículo 64º.- Es una prueba orientada a verificar el estado de salud física y mental del postulante, partiendo del perfil médico y psicológico que deben caracterizar al futuro Cadete o Alumno PNP.

 

Artículo 65º.- La evaluación está a cargo de una Junta de Médicos y especialistas a propuesta de la Comisión Central de Admisión. Constará de Tres (3) fases: La prime­ra, consistente en el Examen de Laboratorio (Serológico y Radiológico), la segunda comprenderá el Examen Médico (Clínico, Traumatología, Oftalmología, Cardiología, Otorri­no, Odontología) y la tercera será el Examen de Salud Mental para evaluar la personalidad, motivación y adapta­bilidad a las exigencias para desarrollar una vida ligada a la existencia institucional. Los resultados de estos exáme­nes son de carácter reservado.

 

Artículo 66º.- Se realizará en los Hospitales, Policlíni­cos Regionales, Policlínicos de las Escuelas o Centros de Reconocimiento Médico de la Dirección de Salud PNP, o instituciones similares de naturaleza pública o privada.

 

Artículo 67º.- Para optimizar el proceso la Comisión Central de Admisión, podrá disponer se efectúen las ges­tiones orientadas a la tercerización del presente examen, a través de la suscripción de Convenios con Instituciones de Salud públicas o privadas de prestigio.

 

Artículo 68º.- Para establecer el estado físico y mental del postulante, los médicos encargados del examen ano­tarán en forma clara y precisa las deficiencias físicas o psicológicas detectadas en el examinado. Su resultado es definitivo; no tendrán valor contra éste, los certificados mé­dicos presentados por los postulantes o sus familiares, pertenecientes a instituciones ajenas a la responsable de su ejecución.

 

Artículo 69º.- Las causales de eliminación del examen médico, deberán estar contempladas detalladamente en el Plan de Acción de la División de Reconocimiento Médico del HC-SPNP, o plan normativo de instituciones públicas o privadas de salud (caso de tercerización).

 

Artículo 70º.- Con relación a los exámenes psicológi­cos, deberán de realizarse aplicando eficiente mente las evaluaciones médicas respectivas, para detectar las diver­sas patologías que puedan presentar los postulantes en el proceso de admisión.

 

Artículo 71º.- Este examen es de naturaleza eliminato­ria.

 

CAPÍTULO IV

DEL EXAMEN DE APTITUD FÍSICA

 

Artículo 72º.- Tiene por objeto determinar si el postu­lante tiene la capacidad física necesaria, que le permita cumplir las exigencias requeridas durante el proceso de formación y posteriormente en el desempeño de la función policial.

 

Artículo 73º.- Se realiza en las instalaciones deporti­vas de las Escuelas de Formación respectivas, o locales de la comunidad, tomando las medidas de seguridad del caso.

 

Artículo 74º.- La Junta del examen de Aptitud Física será nombrada a propuesta del Comité de Admisión, y está integrada por personal especializado perteneciente a la PNP los mismos que efectuarán las calificaciones confor­me a las tablas de evaluación. En caso de no contar con personal especializado, se solicitará el apoyo de profesio­nales calificados, de preferencia del Instituto Peruano del Deporte.

 

Artículo 75º.- Al igual que el examen Médico, éste tam­bién podrá tercerizarse con instituciones privadas o públi­cas de deportes de reconocido prestigio.

 

Artículo 76º.- Las pruebas a aplicarse y las tablas de evaluación (marcas, tiempos y notas), serán las indicadas en el Reglamento de Educación Física y Armapol vigente.

 

Artículo 77º.- Las pruebas de rendimiento físico tienen un promedio aprobatorio de once (11.00), sumadas todas las notas que constituyen este examen. Sin embargo, será, causal de eliminación inmediata la obtención de una nota menor a Uno (1) en cualquiera de las pruebas.

 

CAPÍTULO V

DEL EXAMEN DE EVALUACIÓN PERSONAL

 

Artículo 78º.- Es la apreciación individual del postulan­te orientada a la formación de un concepto integral sobre su educación, cultura, sistema de vida, dominio de sí mis­mo, origen de su vocación por la carrera policial y otras cualidades necesarias que debe reunir el futuro Cadete o Alumno de una Escuela de Formación PNP.

Artículo 79º.- Para el caso de los postulantes a la Es­cuela de Oficiales, se conformará una Comisión Ad Hoc designada mediante RD emitida por la DGPNP. Para las EE.FF de Suboficiales dicha comisión estará integrada por el respectivo Comité de Admisión de cada Escuela.

 

Artículo 80º.- Es eliminatorio; la nota mínima de apro­bación es Once (11.00).

 

CAPÍTULO VI

DEL EXAMEN DE APTITUD ACADÉMICA

 

Artículo 81º.- Tiene por objeto determinar si el postu­lante tiene las condiciones intelectuales para la formación policial y su posterior desempeño en la función.

 

Artículo 82º.- La Dirección de Instrucción y Doctrina, a través de la Oficina Central de Admisión, y para optimizar el proceso, podrá disponer se gestione la contratación de los servicios de instituciones educativas de nivel superior de prestigio, para formular y administrar la presente prueba.

 

Artículo 83º.- Las pruebas a aplicarse comprenden eva­luaciones de:

 

(01) Aptitudes intelectuales y personalidad.

(02) Destrezas y habilidades para el aprendizaje siste­mático.

 

Artículo 84º.- El resultado cuantitativo del examen de aptitud académica se obtendrá de promediar las notas de las pruebas de aptitud intelectual, destrezas y habilidades. Es eliminatorio y sólo continuarán en el Concurso de Admi­sión aquellos postulantes declarados aptos; la nota apro­batoria es de ONCE (11.00).

 

CAPÍTULO VII

DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS

 

Artículo 85º.- Tiene por objeto determinar si el postu­lante posee los conocimientos básicos que son requeridos para iniciar con éxito sus estudios profesionales en las Escuelas de Formación PNP.

 

Artículo 86º.- La Junta de Examen de Conocimientos responsable de la formulación de las pruebas, está inte­grada por personal profesional del Sistema de Instrucción Policial. Sin embargo, la Dirección de Instrucción y Doctrina podrá proponer la suscripción de convenios para la contra­tación de los servicios de instituciones educativas de nivel superior para formular y administrar la presente prueba.

 

Artículo 87º.- Comprende las siguientes asignaturas:

 

a. Matemáticas (Aritmética, Álgebra; Geometría y Trigo­nometría).

b. Lenguaje y Literatura.

c. Historia del Perú en el Proceso Americano y Mundial.

d. Geografía del Perú y del Mundo.           

e. Educación Cívica, Constitl1tión Política y Derechos ­ Humanos.

f. Psicología y Lógica.

g. Ciencias Naturales: Física-Química, Botánica, Zoolo­gía, Anatomía y Ecología.

 

Artículo 88º.- La calificación es vigesimal y la nota apro­batoria mínima es ONCE (11.00).

 

CAPÍTULO VIII

DEL CUADRO DE MÉRITO

 

Artículo 89º.- Es el documento donde se registra el promedio final de notas obtenidas por los postulantes, en orden de mayor a menor puntaje.           

 

Artículo 90º.- Resulta de promediar las notas obteni­das en los exámenes de Aptitud Física, Evaluación Perso­nal, Aptitud Académica y de Conocimientos, según el caso, teniendo como base los coeficientes siguientes:

 

a. Modalidad Regular:

(01) Aptitud Física                        1.0

(02) Evaluación Personal                         2.0

(03) Aptitud Académica                         4.0

(04) Conocimientos                        3.0

 

b. Modalidades Egresados Universitarios/Estu­diantes Universitarios/Graduados de Institutos Superiores/Estudiantes Universitarios o de Instituto Su­perior.

 

(01) Aptitud Física                        1.0

(02) Evaluación Personal                        2.0

(03) Aptitud Académica                        7.0

(04) Conocimientos                        ---

 

Artículo 91º.- Se formula mediante el Sistema Compu­tarizado, siendo la nota aprobatoria ONCE (11.00) en la escala vigesimal.

 

CAPÍTULO IX

DE LAS CAUSALES DE ELIMINACIÓN

 

Artículo 92º.- Son los motivos específicos que generan la eliminación del postulante; son definitivos. Comprenden:

 

a. Registrar antecedentes penales, judiciales y/o po­liciales, producto de la investigación básica practicada.

b. No presentarse a alguna de las pruebas en la hora y día indicados en el calendario de exámenes.

c. Suministrar información falsa o adulteración de los documentos exigidos antes, durante y después del Proce­so de Admisión, sin perjuicio de denunciarse el hecho a las autoridades competentes por el Delito cometido.

d. No acreditar su identidad con el carné de postulante en cada una de las pruebas.

e. Cometer fraude o intento de éste, durante el desa­rrollo de los exámenes, al margen de las responsabilidades consiguientes.

f. No presentarse correctamente vestido a los exáme­nes y actividades programadas o hacerlo en estado ine­cuánime.

g. Observar mal comportamiento o estar implicado en actos delictivos, indisciplina u otros hechos reñidos con la moral y las buenas costumbres.

h. Valerse o pretender hacerlo de influencias o reco­mendaciones para obtener ventaja en los exámenes o en la calificación, incluyendo pagos o promesas de pago; sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de este hecho.

i. Inscribirse más de una vez en el Proceso de Admisión al que postula.           

j. Resultar desaprobado o inapto en cualquiera de los exámenes.

k. Haber sido expulsado de un Centro Escolar, Univer­sidad, Instituto Superior o Escuela de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional por mala conducta.

l. Cualquier otra motivación que a juicio de la Comisión Central de Admisión merezca su aplicación.

 

TITULO V

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- La convocatoria a las diferentes modalida­des de ingreso a las EE.FF de la PNP y las vacantes serán reguladas en la RD que emitirá la DGPNP, de acuerdo a las necesidades del Instituto, infraestructura académica y otros recursos disponibles.

 

Segunda.- En el marco de la Política del Estado de brindar igualdad de oportunidades a los integrantes de las Comunidades Campesinas y Nativas, la Policía Nacional del Perú a través de la Dirección de Instrucción y Doctrina implementará un programa piloto orientado a integrar en condición de becarios a postulantes miembros de estas comunidades para que a su egreso presten servicios en sus lugares de origen.

 

ANEXO 01

 

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

 

ACTIVIDAD

Conjunto de tareas o acciones que se realizan para materializar la función.

 

ÁREA

Ámbito administrativo conformado por actividades o funciones homogéneas dentro del Instituto, cuyas normas y procedimientos deben estar contenidos en los instrumen­tos normativos pertinentes.

 

CARGO

Célula básica de una organización, caracterizada por un conjunto de tareas interrelacionadas, dirigidas al logro de un objetivo; exige el empleo de una persona que con un mínimo de calificaciones y acorde con el tipo de función, puede ejercer de manera competente las atribuciones que su grado le confiere.

 

COMPORTAMIENTO

Conducta, manera de portarse

 

COORDINACIÓN

Proceso integrador de actividades para reajustar y sin­cronizar esfuerzos armonizados y evitar duplicidad, confu­sión, superposición, interferencias y otros en una acción determinada.

 

DEBER

Aquello que está obligado el Policía Nacional por ley natural, positiva o por preceptos éticos.

 

DIRECTIVA

Instrumento normativo de acción inmediata, en la que se imparte disposiciones especificas y de detalle, para uni­formar procedimientos y facilitar el cumplimiento de un dis­positivo legal o de una norma administrativa de reciente aprobación.

 

DOCTRINA

Conjunto de principios y su consecuente teoría que aplicado a un medio determinado teniendo en cuenta sus características y peculiaridades, genera métodos y proce­dimientos que norma las acciones destinadas a alcanzar una finalidad específica.

 

ÉTICA

Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obliga­ciones de la persona.

 

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Conjunto de órganos escalonados e interrelacionados entre sí, para cumplir funciones preestablecidas que permi­tan el logro de la misión asignada, determinando y adjudi­cando grados de autoridad y responsabilidad.

 

FUNCIONES

Conjunto de actividades necesarias, permanentes, afi­nes y coordinadas, bajo responsabilidad de un organismo o dependencia, para alcanzar un objetivo.

 

INFORMÁTICA

Procesamiento sistemático y autorizado de la informa­ción con fines de gestión.

 

LEY

Norma jurídica de carácter general y obligatoria, dicta­da por el poder constitucionalmente autorizado para ello y revestida de los requisitos formales necesarios.

 

MANUAL

Norma administrativa en la que se establece las pautas o preceptos de carácter específico y procedimientos técni­cos de un órgano, unidad o dependencia.

 

OBJETIVO

Fin al que se dirige una acción o propósito que se pretende alcanzar.

 

ÓRGANO

Parte o unidad orgánica de un organismo o institución

 

POLÍTICA

Orientación de carácter general que enmarca la actua­ción de los integrantes de un organismo para alcanzar los objetivos.

 

PROMESA

Ofrecimiento solemne, equivalente al juramento de cum­plir los preceptos éticos.

 

SERVICIO

Actividad que realizan los miembros de una dependen­cia Policial en conjunto o individualmente para cumplir la función asignada.

 

SISTEMA

Conjunto de principios, normas o reglas lógicamente enlazadas entre sí, acerca de una ciencia o materia.

 

TAREA

Acción rutinaria realizada por una persona dentro del desempeño de su cargo.

 

VIRTUD

Fuerza, valor, moralidad, integridad espiritual. Bon­dad de proceder. Cumplimiento consciente y estricto de los deberes profesionales al servicio de sus ideales.