APRUEBAN
REGLAMENTO DE ADMISIÓN A LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
Nº
0649-2005-IN/PNP
(Publicado
el 14-04-2005)
Lima, 23 de marzo de
2005
VISTO, el Informe Nº
101-2005-DIREDUD/OCA, de fecha 11FEB2005, formulado por el Coronel PNP Jefe de
la Oficina Central de Admisión de la Dirección de Instrucción y Doctrina,
solicitando la modificación del Reglamento de Admisión a las Escuelas de
Formación de la PNP y la aprobación del Manual de Régimen de Admisión.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 22º Inc.
22.1 de la Ley de la Policía Nacional del Perú, Ley Nº 27238, señala que
la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial, es el órgano encargado de
planear, dirigir, organizar, coordinar, controlar y evaluar el Sistema de
Instrucción Policial en los niveles de Formación, Capacitación,
Especialización, Perfeccionamiento e Investigación Científica que deberá ser
integral;
Que, mediante la R.M. Nº
0467-2000-IN/PNP de 24ABR2000, se aprueba el Reglamento de Admisión a las
Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú; que tiene por objeto
normar las acciones y actividades del proceso de selección en el Concurso de
Admisión a los Centros de Formación del Primer Nivel del Sistema de Instrucción
Policial (SIP).
Que, con R.D. Nº
1909-2004-DIRGEN/COAS del 18SET2004, se nombra la Comisión encargada del
estudio, evaluación y modificación del Reglamento de Admisión y el Manual de
Régimen de Educación de las Escuelas de Formación de la PNP, la misma que
al término de su cometido ha propuesto la aprobación del Proyecto de
Reglamento de Admisión y el Manual de Régimen de Admisión a las Escuelas de
Formación de la Policía Nacional del Perú, que tiene por objeto normar la
administración del Concurso de Admisión y establecer procedimientos uniformes
que aseguren el logro eficiente de los objetivos trazados por la DIRIDP en
materia de admisión a las Escuelas de Formación PNP, en concordancia con la
normatividad vigente y lineamientos de modernización institucional;
Lo dictaminado por la
Asesoría Jurídica de la Dirección General de la PNP, en su Dictamen Nº
836-2005-DIRGEN-PNP/OAJ de 17FEB2005,
Lo propuesto por el
General PNP Director de Instrucción y Doctrina Policial; y,
Lo opinado por el
General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Dejar sin efecto la R.M. Nº 0467-2000-IN/PNP de 24ABR2000.
Artículo 2º.-
Aprobar el nuevo Reglamento de Admisión a las Escuelas de Formación de la
Policía Nacional del Perú, el mismo que consta de cinco (5) títulos, noventa
y dos (92) artículos, dos (2) disposiciones finales y un (1) anexo.
Artículo 3º.-
La Dirección de Instrucción y Doctrina Policial, será la encargada de la
impresión, difusión y cumplimiento del citado Reglamento.
Regístrese, comuníquese
y publíquese.
FÉLIX M. MURAZZO
CARRILLO
Ministro del Interior
DIRECCIÓN
DE INSTRUCCIÓN Y DOCTRINA
REGLAMENTO
DE ADMISIÓN A LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
2005
ÍNDICE
REGLAMENTO
DE ADMISIÓN A LAS EE.FF PNP
TÍTULO
I
GENERALIDADES
CAPITULO
I
OBJETO,
FINALIDAD, ALCANCE, BASE LEGAL
TÍTULO
II
DE
LOS ÓRGANOS DE ADMISIÓN
CAPÍTULO
I
DE
LA OFICINA CENTRAL DE ADMISIÓN
CAPÍTULO
II
DE
LAS OFICINAS DE ADMISIÓN DE LAS EE.FF. PNP
CAPÍTULO
III
DE
LA COMISIÓN CENTRAL DE ADMISIÓN
CAPÍTULO
IV
DE
LOS COMITÉS DE ADMISIÓN
CAPÍTULO
V
DE
LOS COMITÉS ESPECIALIZADOS
TÍTULO
III
PROCESO
DE ADMISIÓN
CAPÍTULO
I
GENERALIDADES
CAPÍTULO
II
DE
LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE ADMISIÓN
CAPÍTULO
III
DE
LA PROMOCION Y DIFUSIÓN
CAPÍTULO
IV
DE
LA CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS E INSCRIPCIÓN
TÍTULO
IV
EXÁMENES
DE ADMISIÓN
CAPÍTULO
I
DE
LAS MODALIDADES
CAPÍTULO
II
DEL
DESARROLLO Y DE LOS BENEFICIOS
CAPÍTULO
III
DEL
EXAMEN MÉDICO
CAPÍTULO
IV
DEL
EXAMEN DE APTITUD FÍSICA
CAPÍTULO
V
DEL
EXAMEN DE EVALUACIÓN PERSONAL
CAPÍTULO
VI
DEL
EXAMEN DE APTITUD ACADÉMICA
CAPÍTULO
VII
DEL
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
CAPÍTULO
VIII
DEL
CUADRO DE MÉRITO
CAPÍTULO
IX
DE
LAS CAUSALES DE ELIMINACIÓN
TÍTULO
V
DISPOSICION
FINALES
ANEXO
ANEXO 01 - DEFINICIÓN
DE TÉRMINOS
REGLAMENTO
DE ADMISIÓN A LAS ESCUELAS DE FORMACION DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
TÍTULO
I
GENERALIDADES
CAPÍTULO
I
OBJETO,
FINALIDAD, ALCANCE Y BASE LEGAL
Artículo 1º.-
El presente reglamento tiene por objeto normar la administración del concurso
de admisión a las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú (EE
FF PNP).
Artículo 2º.-
Este reglamento tiene como finalidad:
a. Uniformar los
criterios que se aplicarán durante el concurso de admisión a las EE FF PNP.
b. Determinar las
normas de comportamiento que observará el personal PNP y los postulantes
durante el concurso de admisión a las EE.FF. de la PNP.
Artículo 3º.-
Las prescripciones del presente reglamento alcanzan a todo el personal de la
Policía Nacional del Perú, los postulantes, así como a sus familiares en la
parte que les respecta.
Artículo 4º.-
Base legal:
01. Constitución Política
del Perú.
02. Ley de la PNP N°
27238 del 21DIC99 y su modificatoria Nº 28078 del 25SET2003.
03. Ley General de
Educación N° 23384 del 15MAY82.
04. Ley Universitaria N°
23733 del 09DIC83.
05. Ley de
Procedimiento Administrativo General N° 27444 del 10ABR2001.
06. Ley de Promoción y
Desarrollo del Deporte N° 28036 del 02JUL2003.
07. Ley del Servicio
Militar N° 27178 del 28SET99 y sus modificatorias.
08. Ley del Régimen
Disciplinario PNP N° 28338 del 17 AGO2004.
09. DS. N° 008-2000-IN
del 06OCT2000 Reglamento de la Ley PNP.
10. RS. N°
0140-89-IN/DM Código de Ética Profesional PNP del 30JUN89.
11. RM. N°
0173-87-IN/DM creación del Sistema Educativo PNP.
12. RM N°
0459-2004-IN/PNP del 23MAR2004. Beneficio para los hijos del personal PNP
fallecidos en el cumplimiento del deber.
13. RM. N° 0306-92
IN/PNP Reglamento del Sistema Normativo PNP 17MAR92.
14. RD. N°
826-99-DGPNP/EMG Reglamento de Educación Física y ARMAPOL del 24MAR99.
15. Texto Único de
Procedimientos Administrativos del MININTER.
TÍTULO
II
DE
LOS ÓRGANOS DE ADMISIÓN
CAPÍTULO
I
DE
LA OFICINA CENTRAL DE ADMISIÓN
Artículo 5º.-
Es un órgano de carácter permanente que forma parte de la estructura orgánica
de la Dirección de Instrucción y Doctrina (DIRIDP). Es la encargada del planeamiento,
organización y evaluación de los procesos de admisión a las EE. FF. de la PNP
a nivel nacional. Está a cargo de un Coronel PNP y depende directamente del
Director de Instrucción y Doctrina.
Artículo 6º.-
Los responsable de formular el Prospecto de Admisión y demás contenidos
informativos sobre el particular, así como la Directiva Anual de Admisión.
Artículo 7º.-
Realiza los requerimientos de personal, de herramientas informáticas, así como
de los recursos materiales y financieros para el logro de la misión
encomendada.
Artículo 8º.-
Designa entre sus miembros a un Oficial encargado de la administración de los
recursos económicos que correspondan a la Oficina, los que estarán normados
mediante Directiva de la DIRIDP.
Artículo 9º.-
El Jefe de la Oficina Central de Admisión, vela por la correcta administración
de dichos recursos económicos, disponiendo la apertura de los libros
contables sobre el particular, dando cuenta mensualmente a la instancia
correspondiente.
Artículo 10º.-
Propone al DIRIDP el personal PNP debidamente seleccionado y capacitado para
que conformen los diferentes Comités de Admisión, responsables de los procesos
en las EE.FF. de la PNP los que serán nombrados mediante Resolución
Directoral DIRIDP.
Artículo 11º.-
La Oficina Central de Admisión, para efectos del desarrollo específico de
los procesos de admisión a las EE. FF. de la PNP recibirá el apoyo de JJ. OO.
del Sistema de Instrucción Policial, constituyendo una Comisión Central de
Admisión nombrada mediante Resolución Directora! procedente de la Dirección
General PNP.
CAPÍTULO
II
DE
LAS OFICINAS DE ADMISIÓN DE LAS EE.FF PNP.
Artículo 12º.-
Son órganos de carácter permanente, considerados dentro de la estructura orgánica
de cada EE.FF. de la PNP. dependen técnico-normativamente de la Oficina Central
de Admisión. Estará a cargo de un Oficial Superior o Subalterno PNP.
Artículo 13º.-
Cumplen las funciones y tareas que le asigna la DIRIDP a través de la Oficina
Central de Admisión. Participan directamente en los procesos de admisión a
las EE. FF. de la PNP a cargo de la Oficina Central; constituyen parte de los
Comités de Admisión, desempeñando cargos de coordinación y/o de apoyo si así
lo considera la Oficina Central.
Artículo 14º.-
Tienen las siguientes funciones:
a. Recepcionar del
Jurado Examinador copia de los exámenes, pruebas y resultados de los mismos,
para su anotación en el registro correspondiente.
b. Dar lectura de los
resultados de los exámenes a los postulantes.
c. Devolver los
documentos a los eliminados, recabando el carné de postulante.
d. Incinerar la
documentación no recogida, previa acta, transcurridos noventa (90) días hábiles
de publicado el cuadro de mérito final.
e. Es responsable del
empoce en la cuenta correspondiente de los recursos captados por la venta de
prospectos e inscripción de los postulantes a las EE. FF. de la PNP.
CAPÍTULO
III
DE
LA COMISIÓN CENTRAL DE ADMISIÓN
Artículo 15º.-
Es un órgano temporal cuyos integrantes son nombrados por el Director General
de la PNP mediante Resolución Directoral a propuesta del DIRIDP.
Artículo 16º.-
Tiene como misión dirigir, coordinar supervisar y controlar que los Comités
de Admisión y Comisiones Especializadas comprometidas cumplan con eficiencia
las directivas y demás aspectos relacionados con los procesos de admisión a
las EE.FF. de la PNP.
Artículo 17º.-
La Comisión Central de Admisión está conformada de la siguiente manera:
PRESIDENTE
Coronel PNP Jefe de la Oficina Central de Admisión
VOCALES
TRES (03) Coroneles del Sistema de Instrucción Policial.
UN (01) Coronel. PNP Representante de la DIRIG.PNP
ASESOR
UN (01) Oficial Superior CJ PNP de la DIRIDP
APOYO
UN (01) Oficial Policía, y UNO (01) de
ESPECIALIZADO
Servicios.
SECRETARIO
Un (01) Oficial Superior o Subalterno de la Oficina Central de Admisión.
CAPÍTULO
IV
DE
LOS COMITÉS DE ADMISIÓN
Artículo 18º.-
Son órganos temporales cuyos integrantes son nombrados por Resolución
Directoral del DIRIDP a propuesta de la Oficina Central de Admisión.
Artículo 19º.-
Tienen como misión ejecutar y conducir el proceso de admisión en la Escuela de
Formación para los que son nombrados.
Artículo 20º.-
Dependen directamente de la Comisión Central de Admisión y funcionan en las
sedes de las respectivas EE. FF durante el tiempo que se desarrolle el
proceso.
Artículo 21º.-
Formulan el planeamiento específico para el proceso de admisión, derivado de
los lineamientos y prescripciones establecidos en la Directiva Anual de Admisión
elaborados por la Oficina Central de Admisión.
Artículo 22º.-
Su misión concluye con la publicación del cuadro de mérito de ingreso de los
postulantes a la Escuela de Oficiales o a las Escuelas Técnico Superiores a
nivel nacional.
Artículo 23º.-
Está conformado por:
PRESIDENTE
Director de la EE.FF. PNP
VOCALES
CINCO (05) OO. SS. Incluyendo
UNO (01) de la Inspectoría respectiva
APOYO
ESPECIALIZADO
UN (01) Oficial Policía, y UNO (01) de Servicios.
SECRETARIO
Un (01) Oficial Superior o Subalterno del SIP.
Artículo 24º.-
En caso de no contarse con los efectivos suficientes para conformar el Comité
de Admisión, el Director de la Escuela de Formación, previo conocimiento y
autorización de la DIRIDP a través de la Oficina Central de Admisión,
solicitará el apoyo correspondiente al oficial de mayor graduación o antigüedad
de la dependencia policial enclavada en la jurisdicción, a efectos de completar
la conformación del Comité, asegurando de esta manera el cumplimiento de
la misión.
Artículo 25º.-
El Presidente del Comité de Admisión nombra entre sus Vocales a los
Presidentes de las Juntas encargadas de la administración de cada una de las
pruebas o exámenes requeridos. No otorga certificados ni constancia alguna
de los resultados; éstos son definitivos.
Artículo 26º.-
Para el concurso de admisión descentralizado a la Escuela de Oficiales PNP en
las sedes de las Direcciones Territoriales de Policía autorizadas, el DIRIDP
propondrá al DIRGEN el nombramiento de un Comité de Admisión Ad Hoc integrado
complementariamente por personal de dicha dependencia policial. El
nombramiento requiere Resolución Directoral.
Artículo 27º.-
Los Directores de las EE. FF. PNP solicitarán obligatoriamente el apoyo técnico
de las Direcciones Especializadas del Instituto o subunidades representantes
establecidas en sus respectivas sedes, como: DIRINCRI, DIRANDRO, DIRCOTE,
DIRINT, DIRCRI, a fin de garantizar la obtención oportuna y fidedigna de los
antecedentes policiales de los postulantes.
Artículo 28º.-
Similar procedimiento adoptarán con los representantes del Poder Judicial,
Consejo Supremo de Justicia Militar, Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, Instituto Nacional Penitenciario y otros organismos del Estado que puedan
contribuir para los aspectos relacionados con los antecedentes penales y
judiciales.
CAPÍTULO
V
DE
LOS COMITES ESPECIALIZADOS
Artículo 29º.-
Son equipos de profesionales integrados por Oficiales Policías, y de
Servicios PNP con capacitación y experiencia en la aplicación de
instrumentos de evaluación.
Artículo 30º.-
Son nombrados a propuesta del Presidente de la Comisión Central, figurando en
la misma como "Apoyo Especializado", su composición puede variar dependiendo
de las necesidades del proceso.
Artículo 31º.-
Son convocados especialmente para el planeamiento y ejecución de los exámenes:
médico, de aptitud física, de evaluación personal, aptitud académica y de
conocimientos.
Artículo 32º.-
Forman parte de la Comisión Central y los Comités de Admisión.
TÍTULO
III
PROCESO
DE ADMISIÓN
CAPÍTULO
I
GENERALIDADES
Artículo 33º.-
El ingreso a las EE.FF de la PNP se efectúa por concurso de méritos, de
acuerdo a las vacantes establecidas por el Ministerio del Interior a propuesta
de la Dirección General PNP mediante la RM respectiva.
Artículo 34º.-
La convocatoria para el Concurso de Admisión, es realizada por el Director
General de la PNP, mediante RD correspondiente.
Artículo 35º.-
Son procesos por los cuales se seleccionan a los postulantes que reúnen los
requisitos establecidos para el ingreso a la PNP.
Artículo 36º.-
Comprende las siguientes exigencias:
a. Que la salud,
condiciones físicas y psicológicas del postulante sean compatibles con el
ejercicio de la función policial.
b. Que la preparación
y cultura logrados en la etapa escolar, en Institutos Superiores o
Universitarios según corresponda, les permita iniciar con éxito los estudios
que realizarán como cadetes o alumnos de la PNP.
c. Vocación para el
servicio policial.
Artículo 37º.-
Los requisitos para los procesos de admisión serán establecidos de acuerdo
al detalle siguiente:
a. Serán determinados
mediante RD expedida por la DIRGEN PNP a propuesta de la DIRIDP.
b. Los requisitos y las
informaciones necesarias para los postulantes, serán difundidos mediante el
Prospecto de Admisión, Boletines informativos y a través de medios de
comunicación a nivel nacional.
c. Los requisitos se
acreditan con la presentación de los documentos exigidos en el Prospecto de
Admisión, debiendo ser originales. Tendrán vigencia dentro de los noventa (90)
días naturales de la fecha de expedición.
d. Los documentos
presentados en copia fotostática serán legalizados por notario público, juez
de paz o fedatario PNP según sea el caso.
CAPÍTULO
II
DE
LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE ADMISION
Artículo 38º.-
El proceso de admisión respectivo se desarrolla siguiendo el cronograma que
para tal fin elabora la Oficina Central de Admisión preferentemente durante
los meses de diciembre, enero, febrero o marzo de cada año, a través de la
Directiva Anual de Admisión.
Comprende la siguiente
secuencia:
a. Promoción y difusión.
b. Inscripción y
calificación de documentos.
c. Examen médico y de
aptitud psicométrica.
d. Examen de aptitud física.
e. Examen de Evaluación
Personal.
f. Examen de aptitud
académica y de conocimientos.
g. Elaboración y
publicación del Cuadro de Mérito Final.
Artículo 39º.-
Las pruebas comprendidas en los literales c, d, e y f son de carácter
eliminatorio y definitivos.
Artículo 40º.-
Para ingresar a las EE.FF de la PNP se requiere participar en el proceso de
admisión, aprobar todos los exámenes exigidos y alcanzar vacante en estricto
orden de mérito.
Artículo 41º.-
Se podrá convocar en el mes de diciembre a los alumnos que cursan el quinto año
de educación secundaria para que postulen, con el requisito de presentar el
último certificado de estudios aprobado antes de rendir el examen de aptitud
académica y de conocimientos, caso contrario quedarán eliminados.
CAPÍTULO
III
DE
LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN
Artículo 42º.-
La Oficina Central de Admisión, la Comisión Central, y los Comités de
Admisión serán los encargados de promocionar y difundir los procesos de
admisión a las EE.FF, de la PNP.
Artículo 43º.-
La DIRIDP proveerá los recursos económicos necesarios para este propósito,
Artículo 44º.-
La Oficina Central de Admisión, la Comisión Central, y los Comités de
Admisión, con conocimiento y autorización de la DIRIDP podrán gestionar la
suscripción de acuerdos de Apoyo con instituciones públicas y/o privadas
que auspicien campañas de promoción y difusión sin costo alguno para el
Estado; dando cuenta.
CAPÍTULO
IV
DE
LA CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS E INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES
Artículo 45º.-
El personal responsable de esta tarea será designado por el Presidente del
Comité de Admisión, realizando la misma conforme a las fechas establecidas en
el cronograma de actividades previsto en la Directiva Anual de Admisión,
elevando un informe a su respectivo comité al término de la misión
encomendada.
Artículo 46º.-
El Comité de Admisión de cada EE.FF.PNP creará la Oficina de Inscripción a
cargo de dicho proceso, el mismo que se inicia con la venta del Prospecto y
Expediente de Inscripción, hasta la entrega del Carné de Postulante.
TÍTULO
IV
EXAMENES
DE ADMISIÓN
CAPÍTULO
I
DE
LAS MODALIDADES
Artículo 47º.- Existen
las siguientes modalidades de ingreso a las EE.FF.PNP.
a. Escuela de
Oficiales PNP
(01). MODALIDAD REGULAR
Los que ingresen a la
Escuela una vez, culminados sus estudios secundarios, reciben instrucción
durante un período de diez (10) semestres académicos o cinco (5) años.
(02). MODALIDAD
EGRESADOS UNIVERSITARIOS
Los egresados
universitarios que ingresen a la Escuela reciben instrucción complementaria
durante un período de cuatro (4) semestres académicos o dos (2) años.
(03). MODALIDAD
ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
Los estudiantes
universitarios de sexto ciclo o tercer año aprobados, que ingresen a la Escuela
reciben instrucción durante un período de seis (6) ciclos académicos o tres
(3) años.
b. Escuelas Técnico
Superiores PNP
(01) MODALIDAD REGULAR
Los que ingresen a la
Escuela una vez culminado sus estudios secundarios, reciben instrucción durante
un período de seis (6) semestres académicos o tres (3) años.
(02) MODALIDAD
GRADUADOS DE INSTITUTO SUPERIOR
Los graduados de
institutos superiores con estudios mínimos de seis (6) semestres académicos
que ingresen a la Escuela, reciben formación complementaria de dos (2)
semestres académicos o un (1) año.
(03) MODALIDAD
ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS O DE INSTITUTO SUPERIOR
Los estudiantes
universitarios, de institutos superiores o escuelas superiores tecnológicas o
pedagógicas con estudios inferiores a los seis (6) semestres o tres (3) años
aprobados, que ingresen a la Escuela reciben instrucción durante un (1) año y
medio.
CAPÍTULO
II
DEL
DESARROLLO Y DE LOS BENEFICIOS
Artículo 48º.-
Los exámenes se desarrollarán en las instalaciones físicas de las Escuelas de
Formación respectivas, salvo necesidad imperiosa por no contar con instalaciones
y equipos apropiados, adoptando las medidas de seguridad. Se realizan de acuerdo
al calendario programado.
Artículo 49º.-
Los resultados de los exámenes del Concurso de Admisión a las Escuelas de
Formación de la PNP son definitivos; los postulantes que obtuvieran
calificativos desaprobatorios en cualquiera de ellos, quedarán eliminados y no
podrán ser examinados nuevamente.
Artículo 50º.-
Podrán considerarse APTOS CONDICIONALES, aquellos postulantes que tuvieran
alguna inaptitud médica dental, la que pueden subsanar hasta antes del examen
de conocimientos; los que no lo hagan dentro de ese plazo serán considerados
INAPTOS.
Artículo 51º.-
Asimismo, son considerados APTOS CONDICIONALES aquellos postulantes que por
haber culminado recién el quinto año de secundaria, no poseen el respectivo
Certificado de Estudios, el que podrán presentar posteriormente a la entrega
del expediente de Ingreso, considerándose como último plazo la fecha
anterior designada para los exámenes de conocimientos. El Incumplimiento
causará la eliminación del postulante.
Artículo 52º.-
Podrán exonerarse del Examen de Aptitud Académica y de Conocimientos, los
postulantes que hayan ocupado los dos primeros puestos en el nivel secundario;
luego de haber cumplido con los requisitos establecidos. Este beneficio sólo
será válido hasta dos años calendarios después del término de dichos estudios.
Artículo 53º.-
Los postulantes referidos en el articulo 52°, serán sometidos a una evaluación
de Aptitud Académica, para ocupar no más del CINCO POR CIENTO (5%) de las
vacantes asignadas en cada concurso de admisión de las distintas Escuelas de
Formación. Será practicado con anterioridad, a fin de posibilitar a los
postulantes que no alcancen vacantes participar en los Exámenes de Aptitud
Académica y Conocimientos regulares.
Artículo 54º.-
Los postulantes en las Modalidades: Egresados Universitarios, Estudiantes
Universitario, Graduados de Institutos Superiores y Estudiantes Universitarios o
de Instituto Superior, rendirán el examen de Aptitud Académica.
Artículo 55º.-
Al confeccionar el Cuadro de Notas de los Exámenes de Aptitud Académica y de
Conocimientos, se tendrán en cuenta a los exonerados, colocándolos al final de
los postulantes aprobados en estas evaluaciones que hayan alcanzado vacante de
ingreso.
Artículo 56º.-
Los postulantes Licenciados de las FFAA obtendrán una bonificación,
equivalente a DOS (02) PUNTOS sobre Veinte (20), en la Nota de Promedio Final,
de conformidad al articulo 49° numeral 10 de la Ley N° 27178 del Servicio
Militar.
Artículo 57º.-
Los Deportistas Calificados de Alto Nivel, siempre que cumplan las
prescripciones del Art. 21 de la Ley N° 28036 de Promoción y Desarrollo del
Deporte; obtendrán una bonificación adicional de DOS (02) PUNTOS en la Nota
de Promedio Final.
Artículo 58º.-
Los Hijos del Personal PNP con Discapacidad y Fallecidos en el Cumplimiento
del Deber, que postulen a la Escuela de Oficiales tendrán como beneficio
hasta de Diez (10) vacantes, cuando el número total de éstas exceda de Cien
(100). Cuando el número total de vacantes sea Igual o menor que Cien (100),
obtendrán como bono el 10 % de las vacantes de Ingreso (RM Nº
0459-2004-IN-PNP del 23MAR2004).
Artículo 59°.-
Los Hijos del Personal PNP con Discapacidad y Fallecidos en el Cumplimiento
del Deber, que postulen a las Escuelas Técnico Superiores PNP tendrán como
beneficio el DIEZ POR CIENTO (10 %) de vacantes de ingreso del número total de
vacantes (RM N° 0459-2004-IIN/PNP del 23MAR2004).
Artículo 60º.-
Se formulará un Cuadro de Mérito AD HOC para los postulantes comprendidos en
los artículos 58° y 59º, que habiéndose acogido a esto beneficio, hayan
resultado aprobados en el examen de admisión correspondiente, y en estricto
orden da mérito.
Artículo 61º.-
Los postulantes aprobados en el Concurso de Admisión a la Escuela de Oficiales
PNP Inscritos en el Cuadro de Mérito Final, que no hayan alcanzado vacante,
tienen expedito el derecho a Incorporarse a las Escuelas Técnico Superiores PNP
previa solicitud en los plazos fijados, sujetándose a los requisitos exigidos
en el Concurso de Admisión para éstas.
Artículo 62°.-
Para la ejecución del Artículo 61º las ETS-PNP a nivel nacional reservarán
no más del DIEZ por CIENTO (10%) de las vacantes que les haya sido asignadas,
las que serán cubiertas respetando el orden de mérito obtenido en el Proceso
de Admisión a la EO-PNP en el año del Concurso.
Artículo 63º.-
Todos los beneficios que las Leyes consagran a los postulantes, señalados en
el Prospecto de Admisión, deberán ser requeridos a través de una solicitud,
en los plazos establecidos y adjuntando la documentación sustentatoria. Éstos
serán regulados por la Comisión Central de Admisión en estricta observancia
de los Derechos Humanos, Justicia y Equidad.
CAPÍTULO
III
DEL
EXAMEN MÉDICO
Artículo 64º.-
Es una prueba orientada a verificar el estado de salud física y mental del
postulante, partiendo del perfil médico y psicológico que deben caracterizar
al futuro Cadete o Alumno PNP.
Artículo 65º.-
La evaluación está a cargo de una Junta de Médicos y especialistas a
propuesta de la Comisión Central de Admisión. Constará de Tres (3) fases: La
primera, consistente en el Examen de Laboratorio (Serológico y Radiológico),
la segunda comprenderá el Examen Médico (Clínico, Traumatología, Oftalmología,
Cardiología, Otorrino, Odontología) y la tercera será el Examen de Salud
Mental para evaluar la personalidad, motivación y adaptabilidad a las
exigencias para desarrollar una vida ligada a la existencia institucional. Los
resultados de estos exámenes son de carácter reservado.
Artículo 66º.-
Se realizará en los Hospitales, Policlínicos Regionales, Policlínicos de
las Escuelas o Centros de Reconocimiento Médico de la Dirección de Salud PNP,
o instituciones similares de naturaleza pública o privada.
Artículo 67º.-
Para optimizar el proceso la Comisión Central de Admisión, podrá disponer se
efectúen las gestiones orientadas a la tercerización del presente examen, a
través de la suscripción de Convenios con Instituciones de Salud públicas o
privadas de prestigio.