APRUEBAN REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0418-2005-IN/PNP

(Publicado el 04-03-2005)

 

Lima, 1 de marzo de 2005

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Resolución Ministerial Nº 2596-2004-IN/PNP, de fecha 23 de diciembre de 2004, se aprobó la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú; Reglamento que por omisión no fue publicado en el Diario Oficial El Peruano;

 

Que, el artículo 3° de la citada Resolución Ministerial dispo­ne que la Dirección de Salud PNP, con el asesoramiento y supervisión del Comité Técnico y Comité de Apoyo de la Comi­sión de Reestructuración de la Sanidad PNP y el FOSPOLI, adecue e implemente la nueva Estructura Orgánica de la DIR­SAL PNP y su Reglamento a nivel nacional; de lo que se colige que los miembros de estos comités, son quienes por su expe­riencia, serán los encargados de velar por la continuación y eficacia de este proceso;

 

Que, asimismo, por medio del artículo 7º de la Resolución Ministerial N° 2596-2004-IN-PNP, se delega en el Viceministro del Interior la facultad de disponer que la implementación orgá­nica y funcional de la Dirección de Salud de la PNP cuente con el asesoramiento técnico pertinente que asegure que dicho proceso se realice dentro del marco del cumplimiento de los objetivos que llevaron a su reestructuración;

 

Que, es necesario disponer la publicación del Reglamento de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, así como también, que el proceso de adecuación e implementa­ción de la Nueva Estructura Orgánica de la Sanidad de la PNP, cuente con la asesoría y la supervisión idónea, con el fin de asegurar que dicho proceso no genere ningún tipo de dificultades en los servicios de salud que se brindan a los beneficiarios, y en salvaguarda del uso adecuado, racional y transparente de los recursos asignados a la Dirección de Sanidad de la PNP, para el cumplimiento de sus objetivos;

 

Estando a la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Constituir el Comité de Asesoramiento Téc­nico y Supervisión del Proceso de Adecuación e Imple­mentación de la Nueva Estructura Orgánica de la DIRSAL PNP y su Reglamento, encargado de brindar la asesoría técnica y realizar la supervisión del proceso de adecuación e implementación de la Nueva Estructura Orgánica de la DIRSAL PNP y su Reglamento a nivel nacional; el cual dependerá del Despacho Viceministerial.

 

Artículo 2°.- El Comité de Asesoramiento Técnico y Supervisión del Proceso de Adecuación e Implementación de la Nueva Estructura Orgánica de la DIRSAL PNP y su Reglamento, estará conformado por las siguientes perso­nas:

 

- Señor Doctor Percy Antonio Bailett Gonzáles Del Valle, Coordinador del Comité.

- Señor Coronel Médico PNP Carlos Prado Maggia.

- Señor Coronel Médico PNP Fernando Gema Iparraguirre.

- Señor Coronel Médico PNP Víctor Raúl Barreda Correa.

- Señor Comandante Ing. PNP José Mori Ubillús.

- Señor Coronel Odontólogo PNP (R) Santiago Salas Ramírez.

- Señor Coronel LC. Abogado PNP (R) Carlos Enrique Weiss Marín.           

 

Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú realice las acciones administrati­vas necesarias para que los señores oficiales superiores en actividad mencionados en el articulo precedente, pue­dan cumplir las funciones inherentes a su calidad de miem­bros del Comité de Asesoramiento Técnico y Supervisión del Proceso de Adecuación e Implementación de la Nueva Estructura Orgánica de la DIRSAL PNP y su Reglamento.

 

Artículo 4º.- Las funciones del Comité de Asesoramiento Técnico y Supervisión son las siguientes:

 

- Participar y proporcionar asesoría técnica en los pro­cesos de adecuación documentaría e implementación de la Nueva Estructura Orgánica de la DIRSAL PNP.

- En coordinación con la DIRSAL PNP, promover la difu­sión de su Nueva Estructura Orgánica y su Reglamento.

- Participar en los equipos mixtos de implementación conformados por representantes de la DIRSAL PNP, y miem­bros del Comité.

- En coordinación con la DIRSAL, elaborar el Plan de Capacitación y Entrenamiento de las áreas que conforman la Nueva Estructura Orgánica de la DIRSAL PNP.

- Proponer al señor Viceministro del Interior, cuando sea pertinente, los requerimientos de asesoría técnica es­pecífica, los mismos que podrán ser contratados y adminis­trados a través de la Subdirección de Administración de Acuerdos de Gestión de la DIRSAL PNP.

- Supervisar permanentemente los procesos de adecua­ción e implementación orgánica y funcional de la Nueva Estruc­tura Orgánica de la DIRSAL PNP y su Reglamento, aseguran­do que dicho proceso se realice dentro del marco del cumpli­miento de los objetivos que llevaron a su reestructuración.

 

Artículo 5º.- La adecuación de la Nueva Estructura de la DIRSAL PNP, comprenderá:

 

- La elaboración de los Manuales de Organización y Funciones Modelo de todas las unidades de la DIRSAL PNP, en función a la Nueva Estructura Orgánica.

- La elaboración de los Manuales de Normas y Procedi­mientos Modelo de todas las unidades de la DIRSAL PNP, en función a la Nueva Estructura Orgánica.

- El inicio del proceso de integración de las unidades administrativas de la DIRSAL PNP, la Sétima Región de Salud Policial y el FOSPOLI, en la Subdirección de Admi­nistración de Acuerdos de Gestión.

 

Artículo 6º.- La implementación orgánica y funcional de la Nueva Estructura de la DIRSAL PNP, se iniciara inmediata­mente después del proceso de adecuación documentaría.

 

Artículo 7º.- Disponer que la Dirección de Salud PNP, en el más breve plazo, proponga el nombramiento de los jefes de las diferentes áreas de la Nueva Estructura Orgá­nica de la DIRSAL PNP, de acuerdo a los perfiles profesio­nales, quienes cumplirán con lo estipulado en el Nuevo Reglamento de la DIRSAL PNP.

 

Artículo 8º.- Los Órganos y Dependencias del Ministe­rio del Interior, en especial la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, proporcionarán el apoyo e infor­mación necesaria a los miembros del Comité de Asesora­miento Técnico y Supervisión de la Nueva Estructura Orgá­nica de la DIRSAL PNP y su Reglamento, para el cabal cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 9º.- El Comité de Asesoramiento Técnico y Super­visión de la Nueva Estructura Orgánica de la DIRSAL PNP y su Reglamento, presentará informes mensuales al Despacho Vi­ceministerial, sobre el desarrollo de los procesos de adecuación documentaría e implementación orgánica y funcional.

 

Artículo 10º.- Disponer la publicación del Reglamento de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, que se Anexa a la presente Resolución.

 

Artículo 11º.- Dejar sin efecto el artículo 3º de la Reso­lución Ministerial Nº 2596-2004-IN/PNP, de fecha 23 de diciembre de 2004.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO

Ministro del Interior

 

MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCION GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

 

REGLAMENTO DE LA DIRECCION DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

 

DICIEMBRE - 2004

 

TÍTULO I

GENERALIDADES

 

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO Y ALCANCE

 

Artículo 1º.- Del objeto

El presente Reglamento establece la finalidad, las fun­ciones, la estructura orgánica y los niveles de competencia funcional de las distintas unidades orgánicas que confor­man la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, en adelante DIRSAL PNP.

 

Artículo 2º.- Del ámbito

El ámbito es de nivel nacional, en todas las dependen­cias de la DIRSAL PNP.

 

Artículo 3º.- Del alcance

Las prescripciones del presente Reglamento serán cum­plidas obligatoriamente por todos los miembros que labo­ren en la DIRSAL PNP.

 

CAPÍTULO II

DE LA BASE LEGAL

 

Artículo 4º.- De la base legal

El presente Reglamento de sustenta en:

 

a. Constitución Política del Perú.

b. Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN de 30 de mayo de 1987, que crea el Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú - FOSPOLI.

c. Resolución Ministerial Nº 0095-92-IN/PNP de 29 de enero de 1992, que aprueba el Reglamento del el Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú ­FOSPOLI.

d. Ley Nº 26842 de 20 de julio de 1997, Ley General de Salud.

e. Ley Nº 24949 de 6 de diciembre de 1988, Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú.

f. Ley Nº 27238 de 21 de diciembre de 1999, Ley de la Policía Nacional del Perú.

g. Decreto Supremo Nº 008-2000-IN del 4 de octubre de 2000 que aprueba el Reglamento de la Ley de la Poli­cía Nacional del Perú y sus modificatorios aprobados por Decreto Supremo Nº 016-2002-IN del 29 de noviembre 2002 y Decreto Supremo Nº 017-2002-IN del 30 de diciem­bre 2002, Decreto Supremo Nº 015-2003-IN y Decreto Supremo Nº 010-2004-IN.

h. Resolución Ministerial Nº 0749-2002-IN-0304 de 6 de mayo de 2002, mediante la cual se considera como Unidad Ejecutora 020 a la Sanidad PNP, dentro del Pliego 007 del Ministerio del Interior, la cual se encar­gará de ejecutar el Presupuesto para la DIRSAL PNP.

i. Resolución Directoral Nº 1264-2002-DIRGEN/EMG de 30 de mayo de 2002, disponiendo que las Unidades Asis­tenciales de las Jefaturas de Salud de las Regiones Poli­ciales, así como las que funcionan en las diferentes Direc­ciones Especializadas, Direcciones de Apoyo, Dirección de Instrucción y Doctrina de la PNP, dependan administrativa, presupuestal y funcionalmente de la Dirección de Salud PNP.

j. Ley Nº 27813 de 13 de agosto de 2002, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.

k. Decreto Supremo Nº 014-2004-IN de 10 de setiem­bre de 2004 que establece que la administración del FOS­POLI estará a cargo de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú.

 

TÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU

 

CAPÍTULO I

DE LA MISIÓN, VISIÓN, RELACIÓN DE DEPENDENCIA, OBJETIVOS FUNCIONALES Y FUNCIONES

 

Artículo 5º.- De la misión

La DIRSAL PNP tiene por misión, brindar un eficiente servicio integral de salud a todos los miembros de la Policía Nacional, a sus familiares con derecho y con proyección a la comunidad.

 

Artículo 6º.- De la visión

La DIRSAL PNP es una organización líder en la aten­ción integral de salud, respetando la vida humana, el derecho y la dignidad de la persona para que el perso­nal de la Policía Nacional del Perú y sus familiares, accedan a servicios de salud de calidad, en forma opor­tuna y con plena satisfacción de sus necesidades y expectativas.

 

Artículo 7º.- De la relación de dependencia

La DIRSAL PNP depende jerárquicamente de la Direc­ción General de la Policía Nacional del Perú.

 

Artículo 8º.- De los objetivos funcionales

La DIRSAL PNP tiene los objetivos funcionales siguientes:

 

8.1 Promover y desarrollar los componentes de la pres­tación integral de salud y de la organización de los Servi­cios de Salud Policial en Red; mejorando la accesibilidad, cobertura, calidad y oportunidad en la atención que brin­dan los establecimientos que conforman la DIRSAL PNP.

8.2 Promover y desarrollar el funcionamiento de sistemas innovadores y alternativos de gestión estratégica, descentra­lizada y participativa; así como el modelo de financiamiento en función de la demanda, a través de los convenios o acuer­dos de gestión con los establecimientos de la DIRSAL PNP, entidades públicas y privadas a fin de alcanzar las metas de atención integral de salud a la población policial.

 

Artículo 9º. De las funciones

La DIRSAL PNP tiene las funciones generales siguientes:

 

a. Diseñar y proponer a la Dirección General de la Poli­cía Nacional del Perú las políticas operativas de salud po­licial, en concordancia con la Política Institucional.

b. Formular el plan estratégico, los planes operativos y el proyecto de presupuesto de la DIRSAL.

c. Promover y desarrollar la descentralización de los servicios de salud policial, sobre la base de un Sistema de Redes en el ámbito nacional.

d. Ejecutar las políticas y directivas emanadas de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú con opi­nión del Comité Consultivo de Salud.

e. Coordinar con los diferentes organismos policiales, instituciones de salud y de gobierno, tanto a nivel nacional como internacional para la cobertura de las actividades de salud integral de la población afectada en situaciones de desastre, emergencia, violencia y otras.

f. Las demás que le asigne la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de la salud, en concordancia con las políticas de salud institucional.

 

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

 

Artículo 10º.- De la estructura orgánica

Para el cumplimiento de sus funciones la DIRSAL PNP cuenta con la siguiente estructura orgánica:

 

- Dirección de Salud PNP

- Junta de Sanidad.

- Unidad de Asesoría Legal

- Secretaría

- Subdirección de Administración de Acuerdos de Gestión

 

- Secretaría

- Área de Planeamiento y Desarrollo

- Área de Procesos Informáticos

- Área de Administración

- Área Supervisión y Monitoreo

- Área de Gestión Financiera

- Área de Aseguramiento y Concesiones

- Área de Sistemas de Información

 

- Subdirección Operativa de Servicios de Salud

 

- Área de Coordinación Administrativa

- Hospitales de Sanidad PNP

- Área de Redes de Salud PNP

- Área de Apoyo a las Operaciones Policiales

 

TÍTULO III

DE LA MISIÓN, FUNCIONES Y OBJETIVOS FUNCIONALES DE LOS ORGANOS QUE CONFORMAN LA DIRECCIÓN DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

 

CAPÍTULO I

DE LA DIRECCIÓN

 

Artículo 11º.- De la Dirección

La Dirección es el órgano administrativo de más alto nivel de la DIRSAL PNP y es ejercida por un Oficial General de Sanidad PNP en Situación de Actividad.            

 

Artículo 12º.- De las funciones del Director

El Director de la DIRSAL PNP tiene las funciones si­guientes:

           

a. Dirigir las dependencias de la DIRSAL PNP, en con­cordancia con las políticas y planes aprobados por la Direc­ción General de la Policía Nacional del Perú y disposicio­nes legales vigentes.

b. Presentar a la Dirección General de la Policía Nacio­nal del Perú el proyecto de Presupuesto Anual de la Direc­ción de Salud y el Plan Anual de Gestión.

c. Diseñar y someter a consideración del Director Gene­ral de la Policía Nacional del Perú las políticas, directivas, planes, programas, proyectos u otros instrumentos relacio­nados con el mejoramiento de la gestión de la DIRSAL PNR

d. Representar a la Dirección de Salud dando cumpli­miento a los lineamientos y políticas de salud emitidos por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú con la finalidad de garantizar la atención integral de salud que brindan los establecimientos de salud PNP en el ámbito nacional.

e. Emitir las normas y directivas que regulen las actividades de salud y de gestión de los servicios de salud policial.

f. Evaluar y auditar las actividades de salud y de ges­tión de los servicios de salud policial en el ámbito nacional, orientadas a un mejoramiento continuo.

g. Proponer los dispositivos legales y emitir resolucio­nes que sean necesarios en el ámbito de su competencia para regular las actividades relacionadas con la salud poli­cial.

h. Proponer a la Dirección General de la Policía Nacio­nal del Perú la implementación o desactivación de los órga­nos desconcentrados de salud.

i. Administrar el sistema de personal de la DIRSAL PNR   

j. Proponer a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú los proyectos y convenios institucionales en el ámbito nacional e internacional.

k. Asistir a las sesiones del Comité Consultivo de Salud.

l. Presidir la Junta de Sanidad.

m. Las demás funciones que le asigne el Director Ge­neral de la Policía Nacional del Perú.

 

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DE SANIDAD Y DE LA UNIDAD DE ASESORÍA LEGAL DE LA JUNTA DE SANIDAD

 

Artículo 13º.- Del objetivo funcional

Es objetivo funcional de la Junta de Sanidad de la DIRSAL PNP emitir opinión sobre asuntos médicos someti­dos a su consideración por el Director de Salud, quien la preside. Se organizo de acuerdo a su propia normatividad.

 

Artículo 14º.- De las funciones

Son funciones de la Junta de Sanidad de la DIRSAL PNP:

 

a. Estudiar y recomendar sobre la Aptitud Psicosomática del Personal PNP, sometido a su consideración para determi­nar su situación y permanencia en el Servicio Activo.

b. Acordar la inclusión, renovación y exclusión del per­sonal PNP que se encuentra incurso en la Ley Nº 12633.

c. Recomendar el pase a la Situación de Retiro del personal PNP que habiendo cumplido con el octavo (8º) período que otorga la Ley Nº 12633, se halle aún en inap­titud psicosomática.

d. Estudiar los expedientes presentados por las Juntas Preliminares y Regionales adoptando los respectivos acuer­dos.

e. Acordar y recomendar sobre aspectos relacionados con actividades de prevención y protección de salud que se deben llevar a cabo en caso de situaciones de enferme­dades endémicas y epidémicas.

f. Otras funciones que le asigne la Dirección de Salud PNR

 

DE LA UNIDAD DE ASESORÍA LEGAL

 

Artículo 15º.- Del objetivo funcional

El objetivo funcional de la Unidad de Asesoría Legal es emitir opinión sobre asuntos legales y prestar el apoyo técnico, en el ámbito de su competencia, a todas las unida­des orgánicas de la DIRSAL PNR

 

Artículo 16º.- De las funciones

Son funciones de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección de Salud PNP:

 

a. Emitir opinión especializada, absolver consultas, pre­parar documentos y atender los asuntos de carácter legal que le corresponde, de acuerdo con las normas pertinen­tes o por requerimiento de las unidades orgánicas de la DIRSAL PNP.

b. Sistematizar la legislación del ramo.

c. Proponer procedimientos normativos tendentes a la mayor operatividad y funcionalidad de todo aspecto legal y administrativo.

d. Redactar y visar los contratos, convenios y dispo­sitivos legales que para el desarrollo de sus actividades requieran las diferentes unidades de la DIRSAL PNP.

e. Participar en las comisiones y reuniones que señale la Dirección de Salud PNP.

f. Otras funciones que le asigne la Dirección de Salud PNP.

 

CAPÍTULO III

DE LA SECRETARÍA

 

Artículo 17º.- De los objetivos funcionales

Los objetivos funcionales de la Secretaría de la DIR­SAL PNP son:

 

17.1 Recibir, registrar, clasificar, tramitar y realizar el seguimiento de la documentación externa e interna de la DIRSAL PNP.

17.2 Verificar el cumplimiento de los trámites adminis­trativos de la DIRSAL PNP.

 

Artículo 18º.- De las funciones

Son funciones del Secretario de la DIRSAL PNP:

 

a. Administrar los sistemas de gestión documentaria y archivo de la DIRSAL PNP.

b. Elaborar la documentación pertinente para el eficien­te cumplimiento de lo dispuesto por la Dirección de Salud.

c. Elaborar conjuntamente con el Director de Salud, la Memoria Anual de la DIRSAL PNP.

d. Coordinar y preparar las agendas de la Dirección de Salud PNP y efectuar un seguimiento de los acuerdos tomados y puntos pendientes.

e. Mantener una adecuada política de información, fa­cilitándola en forma oportuna y apropiada a entidades intra y extra institucionales, a usuarios PNP y público en gene­ral, en coordinación con las políticas de la Dirección de Información de la PNP.

f. Proporcionar información sobre trámites administrati­vos.

g. Otras funciones que le asigne la Dirección de Salud.

 

CAPÍTULO IV

DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE ACUERDOS DE GESTION EN SALUD

 

A. DE LA MISIÓN, OBJETIVOS FUNCIONALES Y FUN­CIONES

 

Artículo 19º.- De la misión

La Subdirección de Administración de Acuerdos de Gestión en Salud Policial tiene por misión garantizar la atención integral de la salud del personal PNP, de sus familiares con derecho y de la comunidad a la que se proyecta, pasando del financiamiento de los factores de producción al financiamiento de la demanda.

 

Artículo 20º.- De los objetivos funcionales

La Subdirección de Administración de Acuerdos de Gestión en Salud Policial tiene los objetivos funcionales siguientes:

 

20.1 Gestionar con eficiencia los recursos asignados a la DIRSAL PNP, a través de los convenios o acuerdos de gestión con los establecimientos de salud de la PNP o establecimientos de salud públicos o privados para el logro del nivel deseado de cobertura de salud.

20.2 Promover la provisión de servicios de salud me­diante un paquete de atención integral de salud en los establecimientos de salud de la Policía Nacional del Perú o en los establecimientos públicos o privados contratados para tal fin.

 

Artículo 21º.- De las funciones

Son funciones de la Subdirección de Administración de Acuerdos de Gestión en Salud Policial las siguientes:

 

a. Elaborar, suscribir, supervisar y evaluar los acuerdos de gestión firmados con los establecimientos de salud de la PNP.

b. Elaborar, concordar, suscribir, supervisar y evaluar contratos, convenios o acuerdos con proveedores públi­cos o privados para la producción de los servicios de salud.

c. Diseñar e implementar en el ámbito nacional nuevas modalidades de gestión administrativa de los servicios de salud que promuevan la participación directa del sector público y privado.

d. Promover y desarrollar proyectos de desarrollo y de inversión que permitan el crecimiento institucional y la ge­neración de recursos.

e. Diseñar e implementar nuevas modalidades de ges­tión económica-financiera en los establecimientos de salud de la Subdirección Operativa de Servicios de Salud, que contribuyan a financiar la demanda, mejorar la calidad y reducir los costos, para generar excedentes a ser dirigidos a la ejecución de inversiones en beneficio de los estableci­mientos de salud de la Policía Nacional del Perú.

f. Asignar de acuerdo a disponibilidad, los recursos humanos, materiales y económico-financieros para garan­tizar la provisión de los paquetes de salud, en el ámbito nacional.

g. Planificar, coordinar los requerimientos e implemen­tar los programas de capacitación a fin de desarrollar las competencias del personal administrativo y asistencial ope­rativo que permitan mejorar su desempeño personal y el de la organización en coordinación con la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial PNP.

h. Desarrollar actividades de supervisión, monitoreo, evaluación y auditoría de las actividades de salud y admi­nistrativas en el ámbito nacional, sobre la base de indica­dores y estándares de calidad.

i. Implementar el Sistema de Información Gerencial en Salud, que permita la toma de decisiones oportuna y efec­tiva en todos los niveles de la organización; asimismo con­tribuir al control de la gestión, proveyendo los correspon­dientes indicadores.

j. Diseñar, desarrollar, implementar y mantener actuali­zado el sistema informático de la Subdirección de Adminis­tración de Acuerdos de Gestión en Salud Policial en sus diferentes componentes y actividades.

k. Las demás que le asigne el Director de Salud de la Policía Nacional del Perú en el ámbito de la salud.

 

B. DE LOS OBJETIVOS FUNCIONALES Y FUNCIO­NES DE LAS AREAS QUE CONFORMAN LA SUBDIREC­CIÓN DE ADMINISTRACION DE ACUERDOS DE GESTIÓN EN SALUD

 

DE LA SUBDIRECCIÓN

 

Artículo 22º.- De los objetivos funcionales

La Subdirección tiene los objetivos funcionales siguien­tes:

 

22.1 Diseñar e implementar proyectos y programas que propicien mejoras en la gestión administrativa y financiera de los establecimientos de salud de la Policía Nacional del Perú.

22.2 Suscribir contratos, convenios o acuerdos con pro­veedores públicos o privados para la producción de los servicios de salud.

 

Artículo 23º.- De las funciones           

Son funciones del Subdirector de Administración de Acuerdos de Gestión en Salud Policial:

 

a. Gestionar las actividades de la Subdirección de Ad­ministración de Acuerdos de Gestión en Salud Policial.

b. Ejecutar las políticas y directivas emanadas de la DIRSAL PNP.

c. Elaborar y proponer el Plan Estratégico de la DIRSAL PNP, así como su plan Anual de Gestión y efectuar la planificación y reasignación de los fondos asignados.

d. Aprobar las bases administrativas de los procesos de adquisición de los bienes de capital, bienes de consumo y servicios, en concordancia al Plan Anual de Adquisiciones y de acuerdo a la normatividad vigente.

e. Nombrar y contratar personal necesario bajo cual­quier modalidad, en concordancia con los dispositivos vi­gentes y requerimientos operativos.

f. Proporcionar a las instancias superiores toda la infor­mación que le sea solicitada sobre el funcionamiento de la Subdirección de Acuerdos de Gestión en Salud, siendo responsable de su veracidad.           

g. Presentar el anteproyecto del Presupuesto para su aprobación por la Dirección de Salud PNP, un mes antes de ser enviado al titular del pliego.           

h. Presentar a la Dirección de Salud PNP, los estados financieros anuales de la DIRSAL PNP en los plazos esta­blecidos.

i. Proponer al órgano de control la realización de audi­torías.

j. Proponer a la DIRSAL PNP la realización de estudios actuariales y disponer la ejecución de aquellos que señala la Ley.

k. Suscribir conjuntamente con el Director de la DIRSAL PNP los contratos, convenios u otros documentos valo­rados.

l. Viabilizar previa revisión de metas y objetivos, la asig­nación de recursos materiales y financieros a los organis­mos públicos y privados de acuerdo a los convenios, acuer­dos o contratos suscritos, siendo responsable de evaluar su posterior cumplimiento.

m. Elaborar y difundir la normatividad necesaria, que permita la agilización de los procesos y la correcta utiliza­ción de los recursos asignados.

n. Gestionar la obtención de fuentes complementarias de financiamiento para la implementación de proyectos en zonas piloto, actividades conexas relevantes y para el cum­plimiento de las finalidades y funciones de la Subdirección de Administración de Acuerdos de Gestión en Salud; invo­lucrando a las unidades de la Subdirección Operativa de Servicios de Salud según corresponda.

o. Elaborar informes periódicos de evaluación de la gestión administrativa y financiera de la Subdirección de Administración de Acuerdos de Gestión en Salud.

p. Proponer a la Dirección de. Salud de la PNP, las modificaciones del Reglamento que se estimen necesa­rias, para su aprobación por la instancia respectiva.

q. Dar cuenta a la DIRSAL PNP de las decisiones toma­das sobre casos especiales.

r. Otras que le asigne el Director de Salud de la PNP, en el ámbito de la salud.

 

Artículo 24º.- De las relaciones de dependencia y coordinación

La Subdirección de Administración de Acuerdos de Gestión en Salud está a cargo del Subdirector Administra­tivo, quien depende jerárquicamente del Director de Salud PNP y coordina sus actividades con la Subdirección Ope­rativa de Servicios de Salud.

 

DE LA SECRETARIA

 

Artículo 25º.- De los objetivos funcionales

Los objetivos funcionales de la Secretaría de la Subdi­rección de Administración de Acuerdos de Gestión en Sa­lud Policial son:

 

25.1 Administrar la gestión documentaria y el archivo de la Subdirección.

25.2 Verificar el cumplimiento de los trámites adminis­trativos vinculados a los convenios o contratos a ser suscri­tos.

 

Artículo 26º.- De las funciones

Son funciones de la Secretaría de la Subdirección de Administración de Acuerdos de Gestión en Salud:

 

a. Disponer el correspondiente trámite y archivo de la documentación de la Subdirección así como recibir, regis­trar, clasificar, archivar y distribuir la correspondencia recibi­da.

b. Coordinar y preparar las agendas de la Subdirec­ción, así como efectuar el seguimiento de los acuerdos tomados y puntos pendientes.           

c. Proporcionar información sobre trámites administrati­vos.

d. Es el órgano competente para el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

e. Otras funciones que le asigne la Subdirección.

 

DEL ÁREA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO

 

Artículo 27º.- De los objetivos funcionales

Son objetivos funcionales del Área de Planeamiento y Desarrollo:

 

27.1. Elaborar el Plan Estratégico y asesorar en la for­mulación de los Planes Operativos de las áreas de la Sub­dirección y de los establecimientos de salud de la Subdi­rección Operativa de Servicios de Salud, en base a los lineamientos vigentes recibidos.

27.2. Diseñar e implementar proyectos de desarrollo e inversión como estrategia de mejoramiento continuo del Sistema de Salud de la Policía Nacional del Perú.

27.3. Organizar, ejecutar, promover e integrar las activi­dades de educación e investigación en salud, a través de la Escuela de Salud PNP u otras unidades, para la capaci­tación, especialización y perfeccionamiento del personal de salud policial, orientadas por las necesidades de la institución y el país.

27.4. Administrar la Imagen Corporativa de la DIRSAL PNP.

 

Artículo 28º.- De las funciones

Son funciones del Área de Planeamiento y Desarrollo:

 

a. Elaborar el Presupuesto Institucional en concordan­cia con el Plan Estratégico y los Planes Operativos de las Subdirecciones de línea.

b. Administrar la Imagen Corporativa de la DIRSAL PNP.

c. Brindar y gestionar asesoramiento técnico a las Uni­dades Asistenciales de Salud de la Policía Nacional del Perú para la incorporación, mantenimiento y desarrollo de modelos de gestión.

d. Efectuar evaluaciones periódicas del cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan Estratégico y Operativo de la Subdirección de Administración de Acuer­dos de Gestión en Salud.

e. Diseñar y proponer los indicadores y estándares de calidad de los diferentes procedimientos de salud y ges­tión.

f. Elaborar los planes de mejoramiento continuo de la calidad en todos los niveles de la dirección.

g. Evaluar y calificar los niveles de producción y produc­tividad de los diferentes servicios de salud, contando con una base de información estadística.

h. Diseñar actividades estratégicas de capacitación, investigación, desarrollo y transferencia tecnológica; dirigi­das a los efectivos de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, que permitan generar conocimiento, habilidades y práctica en actividades asistenciales y administrativas, enfatizando la atención integral de salud, en coordinación con la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial PNP.

i. Asesorar a la Subdirección, a las demás áreas de la Subdirección de Administración de Acuerdos de Gestión en Salud o a otros según necesidad, sobre la materia de su competencia.

j. Otras funciones que le asigne la Subdirección.

 

DEL ÁREA DE PROCESOS INFORMÁTICOS

 

Artículo 29º.- De los objetivos funcionales

Son objetivos funcionales del Área de Procesos Infor­máticos:

           

29.1 Planificar, administrar y controlar la utilización de sistemas computarizados, que permitan optimizar el procesamiento de las actividades operativas y administrativas de la Subdirección de Administración de Acuerdos de Gestión en Salud y de la Subdirección Operativa de Servicios de Salud.

29.2 Brindar una red operativa de cómputo y comuni­caciones confiables de acuerdo a las innovaciones tecno­lógicas y los requerimientos de la organización, garantizan­do la disponibilidad de los sistemas en los horarios estable­cidos.

 

Artículo 30º.- De las funciones

Son funciones del Área de Procesos Informáticos:

 

a. Elaborar el Plan Anual de Análisis y Sistemas de la Subdirección de Administración de Acuerdos de Gestión en Salud Policial y de la Subdirección Operativa de Servi­cios de Salud.

b. Desarrollar el proceso automatizado de actividades de unificación y ejecución de requerimientos del Plan Ope­rativo para las diferentes áreas de las Subdirecciones de línea.

c. Administrar la información automatizada de la base de datos y establecer sus métodos y procedimientos, con responsabilidad sobre su seguridad y acceso controlado.

d. Establecer los métodos y procedimientos de contin­gencia para garantizar la seguridad del sistema.

e. Desarrollar, aplicar y optimizar los recursos de la Red de Información, favoreciendo la conectividad en red y las comunicaciones de usuarios del nivel central y las Direcciones Territoriales de la Policía Nacional del Perú.

f. Analizar, diseñar, desarrollar e implementar los aplica­tivos necesarios que contribuyan a la correcta operatividad de la Subdirección de Administración de Acuerdos de Ges­tión en Salud Policial, con criterios de integridad y seguri­dad de la información.

g. Efectuar el mantenimiento de los aplicativos desarro­llados incorporando mejoras en los procesos y en la tecnología utilizada.

h. Realizar y apoyar el procesamiento de datos inte­grados del sistema operativo y del sistema de informa­ción gerencial implementado tanto en el nivel central como en las Direcciones Territoriales de la Policía Nacio­nal del Perú.

i. Asesorar al Subdirector Administrativo, a las demás áreas de la Subdirección de Administración de Acuerdos de Gestión en Salud o a otros según necesidad, sobre la materia de su competencia.

j. Otras funciones que le asigne la Subdirección.

 

DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 31º.- De los objetivos funcionales

Son objetivos funcionales del Área de Administración:

 

31.1 Administrar los recursos humanos asignados a la Subdirección de Administración de Acuerdos de Gestión en Salud Policial, así como a la Subdirección de Operaciones de Servicios en Salud, propiciando principalmente el desarrollo personal de sus miembros.

31.2 Administrar los recursos materiales asignados, asegurando la provisión de los bienes de capital, bienes de consumo y servicios necesarios para el funcionamiento de las Subdirecciones de línea.

 

Artículo 32º.- De las funciones

Son funciones del Área de Administración:

 

a. Gestionar el desarrollo del potencial humano de la DIRSAL PNP con criterio técnico, científico, de calidad y equidad.