APRUEBAN
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL Nº 0418-2005-IN/PNP
(Publicado
el 04-03-2005)
Lima, 1 de marzo de
2005
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución
Ministerial Nº 2596-2004-IN/PNP, de fecha 23 de diciembre de 2004, se aprobó
la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de la Dirección de Salud de la
Policía Nacional del Perú; Reglamento que por omisión no fue publicado en el
Diario Oficial El Peruano;
Que, el artículo 3°
de la citada Resolución Ministerial dispone que la Dirección de Salud PNP,
con el asesoramiento y supervisión del Comité Técnico y Comité de Apoyo de
la Comisión de Reestructuración de la Sanidad PNP y el FOSPOLI, adecue e
implemente la nueva Estructura Orgánica de la DIRSAL PNP y su Reglamento a
nivel nacional; de lo que se colige que los miembros de estos comités, son
quienes por su experiencia, serán los encargados de velar por la continuación
y eficacia de este proceso;
Que, asimismo, por
medio del artículo 7º de la Resolución Ministerial N°
2596-2004-IN-PNP, se delega en el Viceministro del Interior la facultad de
disponer que la implementación orgánica y funcional de la Dirección de
Salud de la PNP cuente con el asesoramiento técnico pertinente que asegure que
dicho proceso se realice dentro del marco del cumplimiento de los objetivos que
llevaron a su reestructuración;
Que, es necesario
disponer la publicación del Reglamento de la Dirección de Salud de la Policía
Nacional del Perú, así como también, que el proceso de adecuación e
implementación de la Nueva Estructura Orgánica de la Sanidad de la PNP,
cuente con la asesoría y la supervisión idónea, con el fin de asegurar que
dicho proceso no genere ningún tipo de dificultades en los servicios de salud
que se brindan a los beneficiarios, y en salvaguarda del uso adecuado, racional
y transparente de los recursos asignados a la Dirección de Sanidad de la PNP,
para el cumplimiento de sus objetivos;
Estando a la visación
de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad a lo establecido
en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio
del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Constituir el Comité de Asesoramiento Técnico y Supervisión del Proceso de
Adecuación e Implementación de la Nueva Estructura Orgánica de la DIRSAL
PNP y su Reglamento, encargado de brindar la asesoría técnica y realizar la
supervisión del proceso de adecuación e implementación de la Nueva Estructura
Orgánica de la DIRSAL PNP y su Reglamento a nivel nacional; el cual dependerá
del Despacho Viceministerial.
Artículo 2°.-
El Comité de Asesoramiento Técnico y Supervisión del Proceso de Adecuación e
Implementación de la Nueva Estructura Orgánica de la DIRSAL PNP y su
Reglamento, estará conformado por las siguientes personas:
- Señor Doctor Percy
Antonio Bailett Gonzáles Del Valle, Coordinador del Comité.
- Señor Coronel Médico
PNP Carlos Prado Maggia.
- Señor Coronel Médico
PNP Fernando Gema Iparraguirre.
- Señor Coronel Médico
PNP Víctor Raúl Barreda Correa.
- Señor Comandante
Ing. PNP José Mori Ubillús.
- Señor Coronel Odontólogo
PNP (R) Santiago Salas Ramírez.
- Señor Coronel LC.
Abogado PNP (R) Carlos Enrique Weiss Marín.
Artículo 3º.-
Disponer que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú realice las
acciones administrativas necesarias para que los señores oficiales superiores
en actividad mencionados en el articulo precedente, puedan cumplir las
funciones inherentes a su calidad de miembros del Comité de Asesoramiento Técnico
y Supervisión del Proceso de Adecuación e Implementación de la Nueva
Estructura Orgánica de la DIRSAL PNP y su Reglamento.
Artículo 4º.-
Las funciones del Comité de Asesoramiento Técnico y Supervisión son las
siguientes:
- Participar y
proporcionar asesoría técnica en los procesos de adecuación documentaría e
implementación de la Nueva Estructura Orgánica de la DIRSAL PNP.
- En coordinación con
la DIRSAL PNP, promover la difusión de su Nueva Estructura Orgánica y su
Reglamento.
- Participar en los
equipos mixtos de implementación conformados por representantes de la DIRSAL
PNP, y miembros del Comité.
- En coordinación con
la DIRSAL, elaborar el Plan de Capacitación y Entrenamiento de las áreas que
conforman la Nueva Estructura Orgánica de la DIRSAL PNP.
- Proponer al señor
Viceministro del Interior, cuando sea pertinente, los requerimientos de asesoría
técnica específica, los mismos que podrán ser contratados y administrados
a través de la Subdirección de Administración de Acuerdos de Gestión de la
DIRSAL PNP.
- Supervisar
permanentemente los procesos de adecuación e implementación orgánica y
funcional de la Nueva Estructura Orgánica de la DIRSAL PNP y su Reglamento,
asegurando que dicho proceso se realice dentro del marco del cumplimiento de
los objetivos que llevaron a su reestructuración.
Artículo 5º.-
La adecuación de la Nueva Estructura de la DIRSAL PNP, comprenderá:
- La elaboración de
los Manuales de Organización y Funciones Modelo de todas las unidades de la
DIRSAL PNP, en función a la Nueva Estructura Orgánica.
- La elaboración de
los Manuales de Normas y Procedimientos Modelo de todas las unidades de la
DIRSAL PNP, en función a la Nueva Estructura Orgánica.
- El inicio del proceso
de integración de las unidades administrativas de la DIRSAL PNP, la Sétima
Región de Salud Policial y el FOSPOLI, en la Subdirección de Administración
de Acuerdos de Gestión.
Artículo 6º.- La
implementación orgánica y funcional de la Nueva Estructura de la DIRSAL PNP,
se iniciara inmediatamente después del proceso de adecuación documentaría.
Artículo 7º.-
Disponer que la Dirección de Salud PNP, en el más breve plazo, proponga el
nombramiento de los jefes de las diferentes áreas de la Nueva Estructura Orgánica
de la DIRSAL PNP, de acuerdo a los perfiles profesionales, quienes cumplirán
con lo estipulado en el Nuevo Reglamento de la DIRSAL PNP.
Artículo 8º.-
Los Órganos y Dependencias del Ministerio del Interior, en especial la
Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, proporcionarán el apoyo
e información necesaria a los miembros del Comité de Asesoramiento Técnico
y Supervisión de la Nueva Estructura Orgánica de la DIRSAL PNP y su
Reglamento, para el cabal cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9º.-
El Comité de Asesoramiento Técnico y Supervisión de la Nueva Estructura Orgánica
de la DIRSAL PNP y su Reglamento, presentará informes mensuales al Despacho Viceministerial,
sobre el desarrollo de los procesos de adecuación documentaría e implementación
orgánica y funcional.
Artículo 10º.-
Disponer la publicación del Reglamento de la Dirección de Salud de la Policía
Nacional del Perú, que se Anexa a la presente Resolución.
Artículo 11º.-
Dejar sin efecto el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº
2596-2004-IN/PNP, de fecha 23 de diciembre de 2004.
Regístrese, comuníquese
y publíquese.
FÉLIX M. MURAZZO
CARRILLO
Ministro del Interior
MINISTERIO
DEL INTERIOR DIRECCION GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
REGLAMENTO
DE LA DIRECCION DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
DICIEMBRE
- 2004
TÍTULO
I
GENERALIDADES
CAPÍTULO
I
DEL
OBJETO, ÁMBITO Y ALCANCE
Artículo 1º.- Del
objeto
El presente Reglamento
establece la finalidad, las funciones, la estructura orgánica y los niveles
de competencia funcional de las distintas unidades orgánicas que conforman la
Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, en adelante DIRSAL PNP.
Artículo 2º.- Del
ámbito
El ámbito es de nivel
nacional, en todas las dependencias de la DIRSAL PNP.
Artículo 3º.- Del
alcance
Las prescripciones del
presente Reglamento serán cumplidas obligatoriamente por todos los miembros
que laboren en la DIRSAL PNP.
CAPÍTULO
II
DE
LA BASE LEGAL
Artículo 4º.- De
la base legal
El presente Reglamento
de sustenta en:
a. Constitución Política
del Perú.
b. Decreto Supremo Nº
015-B-87-IN de 30 de mayo de 1987, que crea el Fondo de Salud para el Personal
de la Policía Nacional del Perú - FOSPOLI.
c. Resolución
Ministerial Nº 0095-92-IN/PNP de 29 de enero de 1992, que aprueba el Reglamento
del el Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú FOSPOLI.
d. Ley Nº 26842 de 20
de julio de 1997, Ley General de Salud.
e. Ley Nº 24949 de 6
de diciembre de 1988, Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú.
f. Ley Nº 27238 de 21
de diciembre de 1999, Ley de la Policía Nacional del Perú.
g. Decreto Supremo Nº
008-2000-IN del 4 de octubre de 2000 que aprueba el Reglamento de la Ley de la
Policía Nacional del Perú y sus modificatorios aprobados por Decreto Supremo
Nº 016-2002-IN del 29 de noviembre 2002 y Decreto Supremo Nº 017-2002-IN del
30 de diciembre 2002, Decreto Supremo Nº 015-2003-IN y Decreto Supremo Nº
010-2004-IN.
h. Resolución
Ministerial Nº 0749-2002-IN-0304 de 6 de mayo de 2002, mediante la cual se
considera como Unidad Ejecutora 020 a la Sanidad PNP, dentro del Pliego 007 del
Ministerio del Interior, la cual se encargará de ejecutar el Presupuesto para
la DIRSAL PNP.
i. Resolución
Directoral Nº 1264-2002-DIRGEN/EMG de 30 de mayo de 2002, disponiendo que las
Unidades Asistenciales de las Jefaturas de Salud de las Regiones Policiales,
así como las que funcionan en las diferentes Direcciones Especializadas,
Direcciones de Apoyo, Dirección de Instrucción y Doctrina de la PNP, dependan
administrativa, presupuestal y funcionalmente de la Dirección de Salud PNP.
j. Ley Nº 27813 de 13
de agosto de 2002, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de
Salud.
k. Decreto Supremo Nº
014-2004-IN de 10 de setiembre de 2004 que establece que la administración
del FOSPOLI estará a cargo de la Dirección de Sanidad de la Policía
Nacional del Perú.
TÍTULO
II
DE
LA DIRECCIÓN DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU
CAPÍTULO
I
DE
LA MISIÓN, VISIÓN, RELACIÓN DE DEPENDENCIA, OBJETIVOS FUNCIONALES Y FUNCIONES
Artículo 5º.- De
la misión
La DIRSAL PNP tiene por
misión, brindar un eficiente servicio integral de salud a todos los miembros de
la Policía Nacional, a sus familiares con derecho y con proyección a la
comunidad.
Artículo 6º.- De
la visión
La DIRSAL PNP es una
organización líder en la atención integral de salud, respetando la vida
humana, el derecho y la dignidad de la persona para que el personal de la
Policía Nacional del Perú y sus familiares, accedan a servicios de salud de
calidad, en forma oportuna y con plena satisfacción de sus necesidades y
expectativas.
Artículo 7º.- De
la relación de dependencia
La DIRSAL PNP depende
jerárquicamente de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 8º.- De
los objetivos funcionales
La DIRSAL PNP tiene los
objetivos funcionales siguientes:
8.1 Promover y
desarrollar los componentes de la prestación integral de salud y de la
organización de los Servicios de Salud Policial en Red; mejorando la
accesibilidad, cobertura, calidad y oportunidad en la atención que brindan
los establecimientos que conforman la DIRSAL PNP.
8.2 Promover y
desarrollar el funcionamiento de sistemas innovadores y alternativos de gestión
estratégica, descentralizada y participativa; así como el modelo de
financiamiento en función de la demanda, a través de los convenios o acuerdos
de gestión con los establecimientos de la DIRSAL PNP, entidades públicas y
privadas a fin de alcanzar las metas de atención integral de salud a la población
policial.
Artículo 9º. De
las funciones
La DIRSAL PNP tiene las
funciones generales siguientes:
a. Diseñar y proponer
a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú las políticas
operativas de salud policial, en concordancia con la Política Institucional.
b. Formular el plan
estratégico, los planes operativos y el proyecto de presupuesto de la DIRSAL.
c. Promover y
desarrollar la descentralización de los servicios de salud policial, sobre la
base de un Sistema de Redes en el ámbito nacional.
d. Ejecutar las políticas
y directivas emanadas de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú
con opinión del Comité Consultivo de Salud.
e. Coordinar con los
diferentes organismos policiales, instituciones de salud y de gobierno, tanto a
nivel nacional como internacional para la cobertura de las actividades de salud
integral de la población afectada en situaciones de desastre, emergencia,
violencia y otras.
f. Las demás que le
asigne la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de
la salud, en concordancia con las políticas de salud institucional.
CAPÍTULO
II
DE
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 10º.- De
la estructura orgánica
Para el cumplimiento de
sus funciones la DIRSAL PNP cuenta con la siguiente estructura orgánica:
- Dirección de Salud
PNP
- Junta de Sanidad.
- Unidad de Asesoría
Legal
- Secretaría
- Subdirección de
Administración de Acuerdos de Gestión
- Secretaría
- Área de Planeamiento
y Desarrollo
- Área de Procesos
Informáticos
- Área de Administración
- Área Supervisión y
Monitoreo
- Área de Gestión
Financiera
- Área de
Aseguramiento y Concesiones
- Área de Sistemas de
Información
- Subdirección
Operativa de Servicios de Salud
- Área de Coordinación
Administrativa
- Hospitales de Sanidad
PNP
- Área de Redes de
Salud PNP
- Área de Apoyo a las
Operaciones Policiales
TÍTULO
III
DE
LA MISIÓN, FUNCIONES Y OBJETIVOS FUNCIONALES DE LOS ORGANOS QUE CONFORMAN LA
DIRECCIÓN DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
CAPÍTULO
I
DE
LA DIRECCIÓN
Artículo 11º.- De
la Dirección
La Dirección es el órgano
administrativo de más alto nivel de la DIRSAL PNP y es ejercida por un Oficial
General de Sanidad PNP en Situación de Actividad.
Artículo 12º.- De
las funciones del Director
El Director de la
DIRSAL PNP tiene las funciones siguientes:
a. Dirigir las
dependencias de la DIRSAL PNP, en concordancia con las políticas y planes
aprobados por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y
disposiciones legales vigentes.
b. Presentar a la
Dirección General de la Policía Nacional del Perú el proyecto de
Presupuesto Anual de la Dirección de Salud y el Plan Anual de Gestión.
c. Diseñar y someter a
consideración del Director General de la Policía Nacional del Perú las políticas,
directivas, planes, programas, proyectos u otros instrumentos relacionados con
el mejoramiento de la gestión de la DIRSAL PNR
d. Representar a la
Dirección de Salud dando cumplimiento a los lineamientos y políticas de
salud emitidos por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú con
la finalidad de garantizar la atención integral de salud que brindan los
establecimientos de salud PNP en el ámbito nacional.
e. Emitir las normas y
directivas que regulen las actividades de salud y de gestión de los servicios
de salud policial.
f. Evaluar y auditar
las actividades de salud y de gestión de los servicios de salud policial en
el ámbito nacional, orientadas a un mejoramiento continuo.
g. Proponer los
dispositivos legales y emitir resoluciones que sean necesarios en el ámbito
de su competencia para regular las actividades relacionadas con la salud policial.
h. Proponer a la
Dirección General de la Policía Nacional del Perú la implementación o
desactivación de los órganos desconcentrados de salud.
i. Administrar el
sistema de personal de la DIRSAL PNR
j. Proponer a la
Dirección General de la Policía Nacional del Perú los proyectos y convenios
institucionales en el ámbito nacional e internacional.
k. Asistir a las
sesiones del Comité Consultivo de Salud.
l. Presidir la Junta de
Sanidad.
m. Las demás funciones
que le asigne el Director General de la Policía Nacional del Perú.
CAPÍTULO
II
DE
LA JUNTA DE SANIDAD Y DE LA UNIDAD DE ASESORÍA LEGAL DE LA JUNTA DE SANIDAD
Artículo 13º.- Del
objetivo funcional
Es objetivo funcional
de la Junta de Sanidad de la DIRSAL PNP emitir opinión sobre asuntos médicos
sometidos a su consideración por el Director de Salud, quien la preside. Se
organizo de acuerdo a su propia normatividad.
Artículo 14º.- De
las funciones
Son funciones de la
Junta de Sanidad de la DIRSAL PNP:
a. Estudiar y
recomendar sobre la Aptitud Psicosomática del Personal PNP, sometido a su
consideración para determinar su situación y permanencia en el Servicio
Activo.
b. Acordar la inclusión,
renovación y exclusión del personal PNP que se encuentra incurso en la Ley Nº
12633.
c. Recomendar el pase a
la Situación de Retiro del personal PNP que habiendo cumplido con el octavo (8º)
período que otorga la Ley Nº 12633, se halle aún en inaptitud psicosomática.
d. Estudiar los
expedientes presentados por las Juntas Preliminares y Regionales adoptando los
respectivos acuerdos.
e. Acordar y recomendar
sobre aspectos relacionados con actividades de prevención y protección de
salud que se deben llevar a cabo en caso de situaciones de enfermedades endémicas
y epidémicas.
f. Otras funciones que
le asigne la Dirección de Salud PNR
DE LA UNIDAD DE
ASESORÍA LEGAL
Artículo 15º.- Del
objetivo funcional
El objetivo funcional
de la Unidad de Asesoría Legal es emitir opinión sobre asuntos legales y
prestar el apoyo técnico, en el ámbito de su competencia, a todas las unidades
orgánicas de la DIRSAL PNR
Artículo 16º.- De
las funciones
Son funciones de la
Unidad de Asesoría Legal de la Dirección de Salud PNP:
a. Emitir opinión
especializada, absolver consultas, preparar documentos y atender los asuntos
de carácter legal que le corresponde, de acuerdo con las normas pertinentes o
por requerimiento de las unidades orgánicas de la DIRSAL PNP.
b. Sistematizar la
legislación del ramo.
c. Proponer
procedimientos normativos tendentes a la mayor operatividad y funcionalidad de
todo aspecto legal y administrativo.
d. Redactar y visar los
contratos, convenios y dispositivos legales que para el desarrollo de sus
actividades requieran las diferentes unidades de la DIRSAL PNP.
e. Participar en las
comisiones y reuniones que señale la Dirección de Salud PNP.
f. Otras funciones que
le asigne la Dirección de Salud PNP.
CAPÍTULO
III
DE
LA SECRETARÍA
Artículo 17º.- De
los objetivos funcionales
Los objetivos
funcionales de la Secretaría de la DIRSAL PNP son:
17.1 Recibir,
registrar, clasificar, tramitar y realizar el seguimiento de la documentación
externa e interna de la DIRSAL PNP.
17.2 Verificar el
cumplimiento de los trámites administrativos de la DIRSAL PNP.
Artículo 18º.- De
las funciones
Son funciones del
Secretario de la DIRSAL PNP:
a. Administrar los
sistemas de gestión documentaria y archivo de la DIRSAL PNP.
b. Elaborar la
documentación pertinente para el eficiente cumplimiento de lo dispuesto por
la Dirección de Salud.
c. Elaborar
conjuntamente con el Director de Salud, la Memoria Anual de la DIRSAL PNP.
d. Coordinar y preparar
las agendas de la Dirección de Salud PNP y efectuar un seguimiento de los
acuerdos tomados y puntos pendientes.
e. Mantener una
adecuada política de información, facilitándola en forma oportuna y
apropiada a entidades intra y extra institucionales, a usuarios PNP y público
en general, en coordinación con las políticas de la Dirección de Información
de la PNP.
f. Proporcionar
información sobre trámites administrativos.
g. Otras funciones que
le asigne la Dirección de Salud.
CAPÍTULO
IV
DE
LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE ACUERDOS DE GESTION EN SALUD
A. DE LA MISIÓN,
OBJETIVOS FUNCIONALES Y FUNCIONES
Artículo 19º.- De
la misión
La Subdirección de
Administración de Acuerdos de Gestión en Salud Policial tiene por misión
garantizar la atención integral de la salud del personal PNP, de sus familiares
con derecho y de la comunidad a la que se proyecta, pasando del financiamiento
de los factores de producción al financiamiento de la demanda.
Artículo
20º.- De los objetivos funcionales
La Subdirección de
Administración de Acuerdos de Gestión en Salud Policial tiene los objetivos
funcionales siguientes:
20.1 Gestionar
con eficiencia los recursos asignados a la DIRSAL PNP, a través de los
convenios o acuerdos de gestión con los establecimientos de salud de la PNP o
establecimientos de salud públicos o privados para el logro del nivel deseado
de cobertura de salud.
20.2 Promover la
provisión de servicios de salud mediante un paquete de atención integral de
salud en los establecimientos de salud de la Policía Nacional del Perú o en
los establecimientos públicos o privados contratados para tal fin.
Artículo 21º.- De
las funciones
Son funciones de la
Subdirección de Administración de Acuerdos de Gestión en Salud Policial las
siguientes:
a. Elaborar, suscribir,
supervisar y evaluar los acuerdos de gestión firmados con los establecimientos
de salud de la PNP.
b. Elaborar, concordar,
suscribir, supervisar y evaluar contratos, convenios o acuerdos con proveedores
públicos o privados para la producción de los servicios de salud.
c. Diseñar e
implementar en el ámbito nacional nuevas modalidades de gestión administrativa
de los servicios de salud que promuevan la participación directa del sector público
y privado.
d. Promover y
desarrollar proyectos de desarrollo y de inversión que permitan el crecimiento
institucional y la generación de recursos.
e. Diseñar e
implementar nuevas modalidades de gestión económica-financiera en los
establecimientos de salud de la Subdirección Operativa de Servicios de Salud,
que contribuyan a financiar la demanda, mejorar la calidad y reducir los costos,
para generar excedentes a ser dirigidos a la ejecución de inversiones en
beneficio de los establecimientos de salud de la Policía Nacional del Perú.
f. Asignar de acuerdo a
disponibilidad, los recursos humanos, materiales y económico-financieros para
garantizar la provisión de los paquetes de salud, en el ámbito nacional.
g. Planificar,
coordinar los requerimientos e implementar los programas de capacitación a
fin de desarrollar las competencias del personal administrativo y asistencial
operativo que permitan mejorar su desempeño personal y el de la organización
en coordinación con la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial PNP.
h. Desarrollar
actividades de supervisión, monitoreo, evaluación y auditoría de las
actividades de salud y administrativas en el ámbito nacional, sobre la base
de indicadores y estándares de calidad.
i. Implementar el
Sistema de Información Gerencial en Salud, que permita la toma de decisiones
oportuna y efectiva en todos los niveles de la organización; asimismo contribuir
al control de la gestión, proveyendo los correspondientes indicadores.
j. Diseñar,
desarrollar, implementar y mantener actualizado el sistema informático de la
Subdirección de Administración de Acuerdos de Gestión en Salud Policial en
sus diferentes componentes y actividades.
k. Las demás que le
asigne el Director de Salud de la Policía Nacional del Perú en el ámbito de
la salud.
B. DE LOS OBJETIVOS
FUNCIONALES Y FUNCIONES DE LAS AREAS QUE CONFORMAN LA SUBDIRECCIÓN DE
ADMINISTRACION DE ACUERDOS DE GESTIÓN EN SALUD
DE LA SUBDIRECCIÓN
Artículo 22º.- De
los objetivos funcionales
La Subdirección tiene
los objetivos funcionales siguientes:
22.1 Diseñar e
implementar proyectos y programas que propicien mejoras en la gestión
administrativa y financiera de los establecimientos de salud de la Policía
Nacional del Perú.
22.2 Suscribir
contratos, convenios o acuerdos con proveedores públicos o privados para la
producción de los servicios de salud.
Artículo 23º.- De
las funciones
Son funciones del
Subdirector de Administración de Acuerdos de Gestión en Salud Policial:
a. Gestionar las
actividades de la Subdirección de Administración de Acuerdos de Gestión en
Salud Policial.
b. Ejecutar las políticas
y directivas emanadas de la DIRSAL PNP.
c. Elaborar y proponer
el Plan Estratégico de la DIRSAL PNP, así como su plan Anual de Gestión y
efectuar la planificación y reasignación de los fondos asignados.
d. Aprobar las bases
administrativas de los procesos de adquisición de los bienes de capital, bienes
de consumo y servicios, en concordancia al Plan Anual de Adquisiciones y de
acuerdo a la normatividad vigente.
e. Nombrar y contratar
personal necesario bajo cualquier modalidad, en concordancia con los
dispositivos vigentes y requerimientos operativos.
f. Proporcionar a las
instancias superiores toda la información que le sea solicitada sobre el
funcionamiento de la Subdirección de Acuerdos de Gestión en Salud, siendo
responsable de su veracidad.
g. Presentar el
anteproyecto del Presupuesto para su aprobación por la Dirección de Salud PNP,
un mes antes de ser enviado al titular del pliego.
h. Presentar a la
Dirección de Salud PNP, los estados financieros anuales de la DIRSAL PNP en los
plazos establecidos.
i. Proponer al órgano
de control la realización de auditorías.
j. Proponer a la DIRSAL
PNP la realización de estudios actuariales y disponer la ejecución de aquellos
que señala la Ley.
k. Suscribir
conjuntamente con el Director de la DIRSAL PNP los contratos, convenios u otros
documentos valorados.
l. Viabilizar previa
revisión de metas y objetivos, la asignación de recursos materiales y
financieros a los organismos públicos y privados de acuerdo a los convenios,
acuerdos o contratos suscritos, siendo responsable de evaluar su posterior
cumplimiento.
m. Elaborar y difundir
la normatividad necesaria, que permita la agilización de los procesos y la
correcta utilización de los recursos asignados.
n. Gestionar la obtención
de fuentes complementarias de financiamiento para la implementación de
proyectos en zonas piloto, actividades conexas relevantes y para el cumplimiento
de las finalidades y funciones de la Subdirección de Administración de
Acuerdos de Gestión en Salud; involucrando a las unidades de la Subdirección
Operativa de Servicios de Salud según corresponda.
o. Elaborar informes
periódicos de evaluación de la gestión administrativa y financiera de la
Subdirección de Administración de Acuerdos de Gestión en Salud.
p. Proponer a la
Dirección de. Salud de la PNP, las modificaciones del Reglamento que se estimen
necesarias, para su aprobación por la instancia respectiva.
q. Dar cuenta a la
DIRSAL PNP de las decisiones tomadas sobre casos especiales.
r. Otras que le asigne
el Director de Salud de la PNP, en el ámbito de la salud.
Artículo 24º.- De
las relaciones de dependencia y coordinación
La Subdirección de
Administración de Acuerdos de Gestión en Salud está a cargo del Subdirector
Administrativo, quien depende jerárquicamente del Director de Salud PNP y
coordina sus actividades con la Subdirección Operativa de Servicios de Salud.
DE LA SECRETARIA
Artículo 25º.- De
los objetivos funcionales
Los objetivos
funcionales de la Secretaría de la Subdirección de Administración de
Acuerdos de Gestión en Salud Policial son:
25.1 Administrar la
gestión documentaria y el archivo de la Subdirección.
25.2 Verificar el
cumplimiento de los trámites administrativos vinculados a los convenios o
contratos a ser suscritos.
Artículo 26º.- De
las funciones
Son funciones de la
Secretaría de la Subdirección de Administración de Acuerdos de Gestión en
Salud:
a. Disponer el
correspondiente trámite y archivo de la documentación de la Subdirección así
como recibir, registrar, clasificar, archivar y distribuir la correspondencia
recibida.
b. Coordinar y preparar
las agendas de la Subdirección, así como efectuar el seguimiento de los
acuerdos tomados y puntos pendientes.
c. Proporcionar
información sobre trámites administrativos.
d. Es el órgano
competente para el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
e. Otras funciones que
le asigne la Subdirección.
DEL ÁREA DE
PLANEAMIENTO Y DESARROLLO
Artículo 27º.- De
los objetivos funcionales
Son objetivos
funcionales del Área de Planeamiento y Desarrollo:
27.1. Elaborar el Plan
Estratégico y asesorar en la formulación de los Planes Operativos de las áreas
de la Subdirección y de los establecimientos de salud de la Subdirección
Operativa de Servicios de Salud, en base a los lineamientos vigentes recibidos.
27.2. Diseñar e
implementar proyectos de desarrollo e inversión como estrategia de mejoramiento
continuo del Sistema de Salud de la Policía Nacional del Perú.
27.3. Organizar,
ejecutar, promover e integrar las actividades de educación e investigación
en salud, a través de la Escuela de Salud PNP u otras unidades, para la capacitación,
especialización y perfeccionamiento del personal de salud policial, orientadas
por las necesidades de la institución y el país.
27.4. Administrar la
Imagen Corporativa de la DIRSAL PNP.
Artículo 28º.- De
las funciones
Son funciones del Área
de Planeamiento y Desarrollo:
a. Elaborar el
Presupuesto Institucional en concordancia con el Plan Estratégico y los
Planes Operativos de las Subdirecciones de línea.
b. Administrar la
Imagen Corporativa de la DIRSAL PNP.
c. Brindar y gestionar
asesoramiento técnico a las Unidades Asistenciales de Salud de la Policía
Nacional del Perú para la incorporación, mantenimiento y desarrollo de modelos
de gestión.
d. Efectuar
evaluaciones periódicas del cumplimiento de las actividades establecidas en el
Plan Estratégico y Operativo de la Subdirección de Administración de Acuerdos
de Gestión en Salud.
e. Diseñar y proponer
los indicadores y estándares de calidad de los diferentes procedimientos de
salud y gestión.
f. Elaborar los planes
de mejoramiento continuo de la calidad en todos los niveles de la dirección.
g. Evaluar y calificar
los niveles de producción y productividad de los diferentes servicios de
salud, contando con una base de información estadística.
h. Diseñar actividades
estratégicas de capacitación, investigación, desarrollo y transferencia
tecnológica; dirigidas a los efectivos de la Sanidad de la Policía Nacional
del Perú, que permitan generar conocimiento, habilidades y práctica en
actividades asistenciales y administrativas, enfatizando la atención integral
de salud, en coordinación con la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial
PNP.
i. Asesorar a la
Subdirección, a las demás áreas de la Subdirección de Administración de
Acuerdos de Gestión en Salud o a otros según necesidad, sobre la materia de su
competencia.
j. Otras funciones que
le asigne la Subdirección.
DEL ÁREA DE
PROCESOS INFORMÁTICOS
Artículo 29º.- De
los objetivos funcionales
Son objetivos
funcionales del Área de Procesos Informáticos:
29.1 Planificar,
administrar y controlar la utilización de sistemas computarizados, que permitan
optimizar el procesamiento de las actividades operativas y administrativas de la
Subdirección de Administración de Acuerdos de Gestión en Salud y de la
Subdirección Operativa de Servicios de Salud.
29.2 Brindar una red
operativa de cómputo y comunicaciones confiables de acuerdo a las
innovaciones tecnológicas y los requerimientos de la organización,
garantizando la disponibilidad de los sistemas en los horarios establecidos.
Artículo 30º.- De
las funciones
Son funciones del Área
de Procesos Informáticos:
a. Elaborar el Plan
Anual de Análisis y Sistemas de la Subdirección de Administración de Acuerdos
de Gestión en Salud Policial y de la Subdirección Operativa de Servicios de
Salud.
b. Desarrollar el
proceso automatizado de actividades de unificación y ejecución de
requerimientos del Plan Operativo para las diferentes áreas de las
Subdirecciones de línea.
c. Administrar la
información automatizada de la base de datos y establecer sus métodos y
procedimientos, con responsabilidad sobre su seguridad y acceso controlado.
d. Establecer los métodos
y procedimientos de contingencia para garantizar la seguridad del sistema.
e. Desarrollar, aplicar
y optimizar los recursos de la Red de Información, favoreciendo la conectividad
en red y las comunicaciones de usuarios del nivel central y las Direcciones
Territoriales de la Policía Nacional del Perú.
f. Analizar, diseñar,
desarrollar e implementar los aplicativos necesarios que contribuyan a la
correcta operatividad de la Subdirección de Administración de Acuerdos de Gestión
en Salud Policial, con criterios de integridad y seguridad de la información.
g. Efectuar el
mantenimiento de los aplicativos desarrollados incorporando mejoras en los
procesos y en la tecnología utilizada.
h. Realizar y apoyar el
procesamiento de datos integrados del sistema operativo y del sistema de
información gerencial implementado tanto en el nivel central como en las
Direcciones Territoriales de la Policía Nacional del Perú.
i. Asesorar al
Subdirector Administrativo, a las demás áreas de la Subdirección de
Administración de Acuerdos de Gestión en Salud o a otros según necesidad,
sobre la materia de su competencia.
j. Otras funciones que
le asigne la Subdirección.
DEL ÁREA DE
ADMINISTRACIÓN
Artículo 31º.- De
los objetivos funcionales
Son objetivos
funcionales del Área de Administración:
31.1 Administrar los
recursos humanos asignados a la Subdirección de Administración de Acuerdos de
Gestión en Salud Policial, así como a la Subdirección de Operaciones de
Servicios en Salud, propiciando principalmente el desarrollo personal de sus
miembros.
31.2 Administrar los
recursos materiales asignados, asegurando la provisión de los bienes de
capital, bienes de consumo y servicios necesarios para el funcionamiento de las
Subdirecciones de línea.
Artículo 32º.- De
las funciones
Son funciones del Área
de Administración:
a. Gestionar el
desarrollo del potencial humano de la DIRSAL PNP con criterio técnico, científico,
de calidad y equidad.