04/03/2004
R.M. N° 0256-2004-IN-PNP

Derogan inciso d) del artículo 20 del Reglamento de los Consejos de Investigación de la PNP, aprobado por R.M. N° 0809-93-IN/PNP

 

            Lima, 20 de febrero de 2004

 

            VISTO, el Sumario Administrativo Nº 007-2004-DIRREHUM-PNP/DIVPRADNI-DEPOFI, de 28.ENE.2004, mediante el cual se recomienda derogar el inciso d. Del Artículo 20 del Reglamento de los Consejos de Investigación de la Policía Nacional del Perú, aprobado por RM Nº 0809-93-IN/PNP.

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, la Ley Nº 27328 Ley de la Policía Nacional del Perú, comprende la definición, finalidad, funciones, atribuciones, facultades, la organización básica, las especialidades y los Regímenes de Personal, Instrucción y Económico;

 

            Que, el Artículo 20 de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con el Artículo 22 de su Reglamentación correspondiente, aprobado por D.S. Nº 008-2000-IN de 4.OCT.2000, determina que los Consejos de Investigación son órganos encargados de estudiar y determinar las acciones meritorias del personal o la responsabilidad administrativa - disciplinaria en casos de infracción a las leyes y reglamentos, proponiendo las recompensas, estímulos o sanciones correspondientes; facultándose al Director General de la Policía Nacional para delegar la Presidencia de los Consejos de Investigación, en función de las jerarquías o grados, ámbito territorial y ámbito funcional;

 

            Que, de conformidad con la R.M. Nº 0367-99-IN/PNP de 21.ABR.99, mediante la cual se modifica el Artículo 14 del Reglamento de los Consejos de Investigación de la Policía Nacional del Perú, aprobado por R.M. Nº 0809-93-IN/PNP de 21.SET.93; se dispone que los miembros titulares de los Consejos de Investigación desempeñarán sus funciones durante un período anual, debiendo ser designados los reemplazantes por el Director General de la Policía Nacional del Perú;

 

            Que, de conformidad al TÍTULO IV DE LOS REQUISITOS E IMPEDIMENTOS, CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS, en su Artículo 20 Inciso d. del precitado Reglamento, se establece como requisito para ser integrante de los Consejos de Investigación, TENER COMO MÍNIMO DOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN EL GRADO; norma que carece de una fundamentación específica; por cuanto el ejercicio del grado se produce desde el primer día de conferido, adicionalmente en los CIOs de Coroneles, Comandantes y Mayores, los Presidentes son Oficiales Generales; actualmente, en consideración al limitado número de Oficiales Generales se presentan dificultades para el cumplimiento de la norma antes mencionada, y no resulta aplicable en razón de no existir la cantidad suficiente de Oficiales que cumplan este requisito junto a los otros exigibles; por lo que hace necesario suprimir el inciso d. del Artículo 20, a fin de poder cumplir con los objetivos de los Consejos de Investigación de la Policía Nacional del Perú;

 

            Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y,

 

            Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú;

 

            SE RESUELVE:

 

            Artículo Único.- Derogar el inciso d. del Artículo 20 del Reglamento de los Consejos de Investigación de la Policía Nacional del Perú, aprobado por R.M. Nº 0809-93-IN/PNP de 21.SET.93.

 

            Regístrese, comuníquese y archívese.

 

            FERNANDO ROSPIGLIOSI C.

            Ministro del Interior