04/03/2004
R.M. N° 0256-2004-IN-PNP
Derogan
inciso d) del artículo 20 del Reglamento de los Consejos de Investigación de
la PNP, aprobado por R.M. N° 0809-93-IN/PNP
Lima, 20 de febrero de 2004
VISTO, el Sumario Administrativo Nº
007-2004-DIRREHUM-PNP/DIVPRADNI-DEPOFI, de 28.ENE.2004, mediante el cual se
recomienda derogar el inciso d. Del Artículo 20 del Reglamento de los Consejos
de Investigación de la Policía Nacional del Perú, aprobado por RM Nº
0809-93-IN/PNP.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27328 Ley de la Policía Nacional del Perú, comprende la
definición, finalidad, funciones, atribuciones, facultades, la organización básica,
las especialidades y los Regímenes de Personal, Instrucción y Económico;
Que, el Artículo 20 de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del
Perú, concordante con el Artículo 22 de su Reglamentación correspondiente,
aprobado por D.S. Nº 008-2000-IN de 4.OCT.2000, determina que los Consejos de
Investigación son órganos encargados de estudiar y determinar las acciones
meritorias del personal o la responsabilidad administrativa - disciplinaria en
casos de infracción a las leyes y reglamentos, proponiendo las recompensas, estímulos
o sanciones correspondientes; facultándose al Director General de la Policía
Nacional para delegar la Presidencia de los Consejos de Investigación, en función
de las jerarquías o grados, ámbito territorial y ámbito funcional;
Que, de conformidad con la R.M. Nº 0367-99-IN/PNP de 21.ABR.99, mediante
la cual se modifica el Artículo 14 del Reglamento de los Consejos de
Investigación de la Policía Nacional del Perú, aprobado por R.M. Nº
0809-93-IN/PNP de 21.SET.93; se dispone que los miembros titulares de los
Consejos de Investigación desempeñarán sus funciones durante un período
anual, debiendo ser designados los reemplazantes por el Director General de la
Policía Nacional del Perú;
Que, de conformidad al TÍTULO IV DE LOS REQUISITOS E IMPEDIMENTOS, CAPÍTULO
I DE LOS REQUISITOS, en su Artículo 20 Inciso d. del precitado Reglamento, se
establece como requisito para ser integrante de los Consejos de Investigación,
TENER COMO MÍNIMO DOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN EL GRADO; norma que carece de una
fundamentación específica; por cuanto el ejercicio del grado se produce desde
el primer día de conferido, adicionalmente en los CIOs de Coroneles,
Comandantes y Mayores, los Presidentes son Oficiales Generales; actualmente, en
consideración al limitado número de Oficiales Generales se presentan
dificultades para el cumplimiento de la norma antes mencionada, y no resulta
aplicable en razón de no existir la cantidad suficiente de Oficiales que
cumplan este requisito junto a los otros exigibles; por lo que hace necesario
suprimir el inciso d. del Artículo 20, a fin de poder cumplir con los objetivos
de los Consejos de Investigación de la Policía Nacional del Perú;
Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policía
Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía
Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Derogar el inciso d. del Artículo 20 del Reglamento
de los Consejos de Investigación de la Policía Nacional del Perú, aprobado
por R.M. Nº 0809-93-IN/PNP de 21.SET.93.
Regístrese, comuníquese y archívese.
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior