08/10/2003
R. M. N° 1624-2003-IN
Aprueban
Directiva Sectorial para uniformar el procedimiento en la formulación, tramite,
aprobación y actualización de Directivas que expidan diversos órganos del
Ministerio y la PNP.
Lima, 16 de septiembre de 2003
VISTO:
El proyecto de Directiva Sectorial propuesta por el Comité de
Asesoramiento del Despacho Viceministerial:
CONSIDERANDO:
Que, el referido proyecto de Directiva Sectorial tiene por objeto
uniformar el procedimiento en la formulación, trámite, aprobación y
actualización de Directivas que expida los órganos de apoyo, asesoramiento,
coordinación y línea del Ministerio de Interior y la Policía Nacional del Perú;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio
del Interior y Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM, Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sectorial que tiene por objeto
uniformar el procedimiento en la formulación, trámite, aprobación y
actualización de Directivas que expida los Órganos de apoyo, asesoramiento,
coordinación y línea del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del
Perú.
Artículo 2.- Quedan derogadas las disposiciones legales que se opongan a
la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
NORMAS
PARA LA FORMULACIÓN, TRAMITE, APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DIRECTIVAS
DIRECTIVA
SECTORIAL Nº 01-2003-MININTER
Fecha, de setiembre de 2003
I. OBJETIVO
Establecer normas y procedimientos para la formulación, trámite,
aprobación y actualización de Directivas que se expidan en el Ministerio del
Interior.
II. FINALIDAD
Uniformar criterios para la formulación, trámite, aprobación y
actualización de Directivas.
Uniformar la estructura de las Directivas y sus correspondientes
contenidos.
III. BASE LEGAL
- Decreto Legislativo Nº 370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior.
- Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM, Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio del Interior.
IV. ALCANCE
La presente Directiva es de aplicación a los órganos de apoyo,
asesoramiento, coordinación y línea del Ministerio del Interior.
V. NORMAS
A. Definición
Las Directivas son documentos expedidos por los órganos de apoyo,
asesoramiento, coordinación y línea del Ministerio del Interior, para precisar
políticas y determinar procedimientos o acciones que deben realizarse en
cumplimiento de disposiciones legales en vigencia.
Las disposiciones de orden técnico de carácter permanente o
trascendente que sean emitidos por los Órganos de apoyo, asesoramiento,
coordinación y línea del Ministerio del Interior, sobre las acciones de su
competencia, necesariamente deberán ser aprobados mediante Directivas, sean éstas
Sectoriales, Generales o de órgano, según corresponda.
1. Clasificación
Las Directivas se clasifican en: Sectoriales, Generales y de Órgano.
1.1 Directivas Sectoriales
Son aquellas que contienen las disposiciones de aplicación en todo el
Sector Interior.
1.2 Directivas Generales
Son aquellas disposiciones cuya aplicación corresponde a más de un órgano
de apoyo, asesoramiento y/o coordinación del Ministerio del Interior o a uno de
los Órganos de Línea del Ministerio.
1.3 Directivas de Órgano
Son aquellas que contienen disposiciones de aplicación en un solo Órgano
de apoyo, asesoramiento o coordinación del Ministerio.
2. Formulación
Los Órganos de apoyo, asesoramiento, coordinación y línea del
Ministerio del Interior, al formular los proyectos de Directivas deberán
sujetarse a la estructura y el contenido del esquema considerado en el Anexo.
3. Visación
Los proyectos de Directivas, una vez formuladas, deberán ser visadas por
los Jefes de los Órganos, cuya competencia funcional se encuentra involucrada
en la normas que contiene dichos proyectos.
Así mismo, las Directivas Sectoriales y Generales deberán contar con la
visación de la Oficina Sectorial de Planificación y de la Oficina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio en los aspectos de su competencia.
4. Aprobación
La aprobación de las Directivas corresponde a las siguientes instancias:
4.1 Ministro del Interior cuando se trata de Directivas Sectoriales.
4.2 Viceministro del Interior cuando se trate de Directivas Generales.
4.3 Jefes de Órganos cuando se trate de Directivas de Órgano.
La aprobación de Directivas se concretará mediante la firma de la
autoridad competente al final del documento no requiriendo la expedición de
Resolución.
5. Numeración
5.1 La Secretaría General del Ministerio del Interior será responsable
de numerar y registrar las Directivas Sectoriales y las Directivas Generales que
sean de aplicación a más de un Órgano de apoyo, asesoramiento y/o coordinación
del Ministerio.
5.2 Las Directivas emitidas por alguno de los órganos de apoyo,
asesoramiento, coordinación y línea, serán numeradas y registradas por los
respectivos Directores de dichos Órganos.
5.3 Las Directivas aprobadas se numerarán anualmente y en forma
correlativa.
6. Actualización
La actualización de Directivas seguirá el mismo proceso que el
establecido para su formulación. Se mantendrá su numeración original a
excepción del año que se expide.
7. Vigencia
Las Directivas sólo podrán ser modificadas, ampliadas o reemplazadas
por otra Directiva de igual o de mayor nivel de aprobación, en la que mencionará
expresamente el número y título correspondiente de las Directivas que se
modifiquen, amplíen o reemplacen.
8. Difusión
La Secretaria General del Ministerio del Interior se encargará de que se
publique en el Diario Oficial El Peruano las Directivas Sectoriales y las
Directivas Generales que sean de aplicación a más de un Órgano de apoyo,
asesoramiento y/o coordinación del Ministerio que no afecten la seguridad del
Estado y que sean de interés de la comunidad.
La Dirección General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio
se encargará de difundir en el portal del MININTER las Directivas Sectoriales y
las Directivas Generales que sean de aplicación a más de un Órgano de apoyo,
asesoramiento y/o coordinación del Ministerio.
Para el caso de los Órganos de Línea, las Directivas que les fueran
aplicables de forma exclusiva, serán publicadas en sus respectivos portales.
9. Archivo
Las Directivas como documentos de consulta permanente deben ser
archivadas en files especiales y constituyen propiedad de la Unidad Orgánica a
la que se derivó para su conocimiento y/o aplicación. Sin perjuicio de lo
antes señalado, la Secretaria General del Ministerio del Interior deberá
contar con un archivo de todas las directivas expedidas por los órganos de
apoyo, asesoramiento y/o coordinación del Ministerio. Para dicho efecto, los
Jefes de dichos órganos emisores deberán remitir un ejemplar a la respectiva
Secretaría General.
VI. PROCEDIMIENTOS
a. Los Órganos del Ministerio elaborarán los proyectos de Directivas
por iniciativa propia o por disposición superior.
b Los Proyectos de Directivas Sectoriales y Generales que involucren Órganos
del mismo nivel, para su aprobación, deberán contar con las visaciones
pertinentes.
c. La Oficina Sectorial de Planificación revisará y analizará los
proyectos de Directivas, en los aspectos de su competencia y de encontrarlos
conforme, las visará
d. La Oficina General de Asesoría Jurídica revisará y analizará los
Proyectos de Directivas, en los aspectos de su competencia y de encontrarlos
conforme los visará, luego los remitirá a la Alta Dirección para continuar
con el trámite de aprobación correspondiente.
e. La Secretaria General del Ministerio del Interior transcribirá y
distribuirá las Directivas a los Órganos interesados, cuando se trate de
Directivas Sectoriales o Generales que sean de aplicación a más de un Órgano
de apoyo, asesoramiento y/o coordinación del Ministerio.
f. Tratándose de Directivas que afecten a un solo órgano será la
Dirección General la que transcribirá y distribuirá las Directivas a los Órganos
interesados
g. Los Directores de los Órganos del Ministerio, deberán realizar
evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento de las normas contenidas en las
Directivas vigentes, proponiendo a las Unidades Orgánicas responsables las
medidas pertinentes.
VII. RESPONSABILIDAD
Los Directores de los Órganos del Ministerio son responsables del
cumplimiento de la presente Directiva.
VIII. ANEXO
Formato de Estructura y Contenido de Directivas.
ANEXO
ESTRUCTURA
Y CONTENIDO DE LAS DIRECTIVAS
ESTRUCTURA
Denominación (1)
....................................................……………………….......
Directiva (2) …………………………………. Número (3)
……………….....……....
Formulada por (4) …………………………………….. Fecha (5)
…………...…….
I.
OBJETIVO (6)
II.
FINALIDAD (7)
III.
BASE LEGAL (8)
IV.
ALCANCE (9)
V.
NORMAS (10)
VI.
PROCEDIMIENTOS (11) *
VII.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (12) *
VIII. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS (13) *
IX.
RESPONSABILIDAD (14)
Firma de la autoridad que Aprueba (15)
Anexos (16)
_________________
(*) De uso opcional