08/10/2003
R. M. N° 1624-2003-IN

Aprueban Directiva Sectorial para uniformar el procedimiento en la formulación, tramite, aprobación y actualización de Directivas que expidan diversos órganos del Ministerio y la PNP.

 

            Lima, 16 de septiembre de 2003

 

            VISTO:

 

            El proyecto de Directiva Sectorial propuesta por el Comité de Asesoramiento del Despacho Viceministerial:

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, el referido proyecto de Directiva Sectorial tiene por objeto uniformar el procedimiento en la formulación, trámite, aprobación y actualización de Directivas que expida los órganos de apoyo, asesoramiento, coordinación y línea del Ministerio de Interior y la Policía Nacional del Perú;

 

            De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior y Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

 

            SE RESUELVE:

 

            Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sectorial que tiene por objeto uniformar el procedimiento en la formulación, trámite, aprobación y actualización de Directivas que expida los Órganos de apoyo, asesoramiento, coordinación y línea del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú.

 

            Artículo 2.- Quedan derogadas las disposiciones legales que se opongan a la presente norma.

 

            Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

            FERNANDO ROSPIGLIOSI C.

            Ministro del Interior

 

NORMAS PARA LA FORMULACIÓN, TRAMITE, APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DIRECTIVAS

 

DIRECTIVA SECTORIAL Nº 01-2003-MININTER

 

            Fecha,     de setiembre de 2003

 

            I. OBJETIVO

 

            Establecer normas y procedimientos para la formulación, trámite, aprobación y actualización de Directivas que se expidan en el Ministerio del Interior.

 

            II. FINALIDAD

 

            Uniformar criterios para la formulación, trámite, aprobación y actualización de Directivas.

 

            Uniformar la estructura de las Directivas y sus correspondientes contenidos.

 

            III. BASE LEGAL

 

            - Decreto Legislativo Nº 370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior.

 

            - Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

 

            IV. ALCANCE

 

            La presente Directiva es de aplicación a los órganos de apoyo, asesoramiento, coordinación y línea del Ministerio del Interior.

 

            V. NORMAS

 

            A. Definición

 

            Las Directivas son documentos expedidos por los órganos de apoyo, asesoramiento, coordinación y línea del Ministerio del Interior, para precisar políticas y determinar procedimientos o acciones que deben realizarse en cumplimiento de disposiciones legales en vigencia.

 

            Las disposiciones de orden técnico de carácter permanente o trascendente que sean emitidos por los Órganos de apoyo, asesoramiento, coordinación y línea del Ministerio del Interior, sobre las acciones de su competencia, necesariamente deberán ser aprobados mediante Directivas, sean éstas Sectoriales, Generales o de órgano, según corresponda.

 

            1. Clasificación

 

            Las Directivas se clasifican en: Sectoriales, Generales y de Órgano.

 

            1.1 Directivas Sectoriales

 

            Son aquellas que contienen las disposiciones de aplicación en todo el Sector Interior.

 

            1.2 Directivas Generales

 

            Son aquellas disposiciones cuya aplicación corresponde a más de un órgano de apoyo, asesoramiento y/o coordinación del Ministerio del Interior o a uno de los Órganos de Línea del Ministerio.

 

            1.3 Directivas de Órgano

 

            Son aquellas que contienen disposiciones de aplicación en un solo Órgano de apoyo, asesoramiento o coordinación del Ministerio.

 

            2. Formulación

 

            Los Órganos de apoyo, asesoramiento, coordinación y línea del Ministerio del Interior, al formular los proyectos de Directivas deberán sujetarse a la estructura y el contenido del esquema considerado en el Anexo.

 

            3. Visación

 

            Los proyectos de Directivas, una vez formuladas, deberán ser visadas por los Jefes de los Órganos, cuya competencia funcional se encuentra involucrada en la normas que contiene dichos proyectos.

 

            Así mismo, las Directivas Sectoriales y Generales deberán contar con la visación de la Oficina Sectorial de Planificación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio en los aspectos de su competencia.

 

            4. Aprobación

 

            La aprobación de las Directivas corresponde a las siguientes instancias:

 

            4.1 Ministro del Interior cuando se trata de Directivas Sectoriales.

            4.2 Viceministro del Interior cuando se trate de Directivas Generales.

            4.3 Jefes de Órganos cuando se trate de Directivas de Órgano.

 

            La aprobación de Directivas se concretará mediante la firma de la autoridad competente al final del documento no requiriendo la expedición de Resolución.

 

            5. Numeración

 

            5.1 La Secretaría General del Ministerio del Interior será responsable de numerar y registrar las Directivas Sectoriales y las Directivas Generales que sean de aplicación a más de un Órgano de apoyo, asesoramiento y/o coordinación del Ministerio.

 

            5.2 Las Directivas emitidas por alguno de los órganos de apoyo, asesoramiento, coordinación y línea, serán numeradas y registradas por los respectivos Directores de dichos Órganos.

 

            5.3 Las Directivas aprobadas se numerarán anualmente y en forma correlativa.

 

            6. Actualización

 

            La actualización de Directivas seguirá el mismo proceso que el establecido para su formulación. Se mantendrá su numeración original a excepción del año que se expide.

 

            7. Vigencia

 

            Las Directivas sólo podrán ser modificadas, ampliadas o reemplazadas por otra Directiva de igual o de mayor nivel de aprobación, en la que mencionará expresamente el número y título correspondiente de las Directivas que se modifiquen, amplíen o reemplacen.

 

            8. Difusión

 

            La Secretaria General del Ministerio del Interior se encargará de que se publique en el Diario Oficial El Peruano las Directivas Sectoriales y las Directivas Generales que sean de aplicación a más de un Órgano de apoyo, asesoramiento y/o coordinación del Ministerio que no afecten la seguridad del Estado y que sean de interés de la comunidad.

 

            La Dirección General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio se encargará de difundir en el portal del MININTER las Directivas Sectoriales y las Directivas Generales que sean de aplicación a más de un Órgano de apoyo, asesoramiento y/o coordinación del Ministerio.

 

            Para el caso de los Órganos de Línea, las Directivas que les fueran aplicables de forma exclusiva, serán publicadas en sus respectivos portales.

 

            9. Archivo

 

            Las Directivas como documentos de consulta permanente deben ser archivadas en files especiales y constituyen propiedad de la Unidad Orgánica a la que se derivó para su conocimiento y/o aplicación. Sin perjuicio de lo antes señalado, la Secretaria General del Ministerio del Interior deberá contar con un archivo de todas las directivas expedidas por los órganos de apoyo, asesoramiento y/o coordinación del Ministerio. Para dicho efecto, los Jefes de dichos órganos emisores deberán remitir un ejemplar a la respectiva Secretaría General.

 

            VI. PROCEDIMIENTOS

 

            a. Los Órganos del Ministerio elaborarán los proyectos de Directivas por iniciativa propia o por disposición superior.

 

            b Los Proyectos de Directivas Sectoriales y Generales que involucren Órganos del mismo nivel, para su aprobación, deberán contar con las visaciones pertinentes.

 

            c. La Oficina Sectorial de Planificación revisará y analizará los proyectos de Directivas, en los aspectos de su competencia y de encontrarlos conforme, las visará

 

            d. La Oficina General de Asesoría Jurídica revisará y analizará los Proyectos de Directivas, en los aspectos de su competencia y de encontrarlos conforme los visará, luego los remitirá a la Alta Dirección para continuar con el trámite de aprobación correspondiente.

 

            e. La Secretaria General del Ministerio del Interior transcribirá y distribuirá las Directivas a los Órganos interesados, cuando se trate de Directivas Sectoriales o Generales que sean de aplicación a más de un Órgano de apoyo, asesoramiento y/o coordinación del Ministerio.

 

            f. Tratándose de Directivas que afecten a un solo órgano será la Dirección General la que transcribirá y distribuirá las Directivas a los Órganos interesados

 

            g. Los Directores de los Órganos del Ministerio, deberán realizar evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento de las normas contenidas en las Directivas vigentes, proponiendo a las Unidades Orgánicas responsables las medidas pertinentes.

 

            VII. RESPONSABILIDAD

 

            Los Directores de los Órganos del Ministerio son responsables del cumplimiento de la presente Directiva.

 

            VIII. ANEXO

 

            Formato de Estructura y Contenido de Directivas.

 

ANEXO

 

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS DIRECTIVAS

 

            ESTRUCTURA

 

            Denominación (1) ....................................................……………………….......

 

            Directiva (2) …………………………………. Número (3) ……………….....……....

 

            Formulada por (4) …………………………………….. Fecha (5) …………...…….

 

            I.            OBJETIVO (6)

 

            II.            FINALIDAD (7)

 

            III.            BASE LEGAL (8)

 

            IV.            ALCANCE (9)

 

            V.            NORMAS (10)

 

            VI.            PROCEDIMIENTOS (11) *

 

            VII.            DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (12) *

 

            VIII.            DISPOSICIONES TRANSITORIAS (13) *

 

            IX.            RESPONSABILIDAD (14)

 

 

                                                            Firma de la autoridad que Aprueba (15)

 

            Anexos (16)

 

            _________________

            (*) De uso opcional