12/06/2003
R.M. N° 0918-2003-IN -0301
Aprueban
Directiva sobre Normas y Procedimientos para la fiscalización Posterior de los
Procedimientos Administrativos del TUPA del Ministerio del Interior
Lima, 4 de junio de 2003
Visto, el expediente organizado por la Directora General de la Oficina
Sectorial de Planificación mediante el cual recomienda la aprobación del
proyecto de Directiva Normas y Procedimientos para la Fiscalización Posterior
de los Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio del Interior.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo
IV de la Ley General del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 de
10 de abril de 2001, dos de los principios en los que se sustenta el
procedimiento administrativo son presunción de veracidad y privilegio de
controles posteriores;
Que, el artículo 32.1 del dispositivo legal anteriormente acotado
establece que: ... “la entidad ante la que es realizado un procedimiento de
aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de
oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones,
de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por
el administrado”;
Que, asimismo, el artículo 32.2 de la misma norma establece que la
fiscalización deberá de efectuarse semestralmente y que comprende no menos del
diez por ciento de todos los expedientes, con un máximo de cincuenta (50)
expedientes por semestre;
Que, es necesario contar con un conjunto de normas y procedimientos técnicos
con el propósito de comprobar la autenticidad de las declaraciones, de los
documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el
administrado para la obtención de un pronunciamiento en los procedimientos
considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
del Interior;
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica del
Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370 del 4 de febrero de 1986;
y,
Estando a lo propuesto por la Oficina Sectorial de Planificación y a lo
opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 005-2003-IN-0305 Normas y
Procedimientos para la Fiscalización Posterior de los Procedimientos
Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio
del Interior.
Artículo 2.- Modificar o derogar las disposiciones administrativas que
se opongan a lo establecido en la Directiva aprobada en el artículo anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ
Ministro del Interior
OFICINA
SECTORIAL DE PLANIFICACIÓN
OSPI
DIRECTIVA
Nº 005-2003-IN-0305
NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR
I. ASPECTOS GENERALES
A. OBJETO
Establecer normas y procedimientos para la fiscalización posterior por
muestreo de declaraciones, documentos, informaciones y traducciones
proporcionadas por los administrados en los procedimientos que forman parte del
Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior.
B. FINALIDAD
Comprobar la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones
y traducciones presentadas por los administrados con el propósito de obtener un
pronunciamiento en los procedimientos considerados en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior.
C. ALCANCE
La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento por todos los órganos
del Ministerio del Interior cuyos procedimientos forman parte del Texto Único
de Procedimientos Administrativos.
D. VIGENCIA
La presente directiva entra en vigencia a partir del primer día
siguiente de su publicación.
II. BASE LEGAL
A. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector
Público - Decreto Legislativo Nº 276 de 6 de marzo de 1984.
B. Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº
370 de 4 de febrero de 1986.
C. Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM de 15 de enero de 1990.
D. Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 de 10 de
abril de 2001.
E. Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658
de 29 de enero de 2002.
F. Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM de 2 de mayo de 2002.
G. Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley Nº 27815 de
12 de agosto de 2002.
III. DISPOSICIONES GENERALES
A. En el Ministerio del Interior, la tramitación de los procedimientos
administrativos se sustentará, entre otros principios, en la aplicación de la
fiscalización posterior.
B. Todos los órganos y dependencias del Ministerio del Interior cuyos
procedimientos forman parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos
comprobarán de oficio, mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las
declaraciones, documentos, informaciones y traducciones presentadas por los
administrados.
C. En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información
o en la documentación presentada por el administrado, el órgano o dependencia:
1. Considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus
efectos.
2. Comunicará el hecho a la autoridad jerárquicamente superior
correspondiente a fin de que:
a. Declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha
declaración, información o documento.
b. Imponga una multa a favor de la entidad entre dos y cinco unidades
impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago.
c. Comunique al Ministerio Público si la conducta se adecua a los
supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código
Penal.
D. El proceso de fiscalización posterior está a cargo de Equipos de
Fiscalización Posterior y se llevará a cabo semestralmente sin exceder de la
primera quincena del mes de junio (primer semestre) y de la primera quincena de
diciembre (segundo semestre).
E. Los Directores Generales de los órganos que a continuación se señala
designarán anualmente, mediante Resolución Directoral, los Equipos Técnicos
de Fiscalización Posterior que sean necesarios para el mejor cumplimiento de la
legislación sobre el particular:
1. Dirección General de Gobierno Interior.
2. Dirección General de la Policía Nacional del Perú.
3. Dirección General de Migraciones y Naturalización.
4. Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de
Armas, Munición y Explosivos de uso Civil.
5. Oficina de Personal.
IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS DE FISCALIZACIÓN
POSTERIOR
1. Los Equipos Técnicos de Fiscalización Posterior estarán integrados
por servidores o funcionarios o personal policial, según corresponda, de
probada honestidad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos
asignados, así como conducirse con decoro y honradez en su vida social.
2. El funcionario o servidor público u Oficial Superior que presida el
Equipe Técnico de Fiscalización Posterior actuará en representación del
respectivo Director General.
3. Uno de los integrantes será de la unidad orgánica en donde se inicia
el procedimiento.
B. PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR
1. El proceso de fiscalización posterior en el Ministerio del Interior
se realiza mediante la metodología del muestreo. Para ello, se procede de la
manera siguiente:
a. Se establece el número total de cada procedimiento realizado durante
el semestre que se fiscaliza.
b. Se procede a ordenar en orden cronológico los expedientes.
c. A continuación, por cada procedimiento se toma una muestra no menor
al diez por ciento (10%) de todos los expedientes con un máximo de 50
expedientes por semestre. Este número se podrá incrementar por las razones
siguientes:
(1) Impacto del procedimiento en el interés general, en la economía, en
la seguridad o en la salud ciudadanas.
(2) Alta probabilidad de ocurrencia de fraude o falsedad en la información,
documentación o declaraciones presentadas.
2. Si en determinado procedimiento, el número de expedientes no
excediera a cincuenta (50) la fiscalización posterior se efectuará a la
totalidad de los expedientes.
C. PARA LOS EQUIPOS TÉCNICOS DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR
1. Los Equipos de Fiscalización Posterior tienen las atribuciones y
responsabilidades siguientes:
a. Formular el Plan Anual de Trabajo y ponerlo a consideración y
aprobación del respectivo Director General.
b. Solicitar la cantidad mensual de expedientes recepcionados y resueltos
correspondientes a los procedimientos considerados en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos.
c. Establecer el criterio de selección aleatoria (al azar) de
expedientes.
d. Determinar aleatoriamente (al azar) los expedientes que conformarán
la muestra.
e. Revisar minuciosamente los expedientes que se fiscalizarán,
incidiendo en forma minuciosa en la autenticidad de las declaraciones,
documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado.
f. Solicitar a las entidades públicas y privadas que corroboren la
autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de
las traducciones proporcionadas por los administrados para el desarrollo de
procedimientos administrativos.
g. Formular un informe escrito al Director General al término de cada
proceso de fiscalización posterior. Un (1) ejemplar de dicho informe se remite
al Director o Jefe responsable de la unidad donde se inicia y/o ejecuta el trámite,
otro, a la autoridad que lo aprueba y otro para la Oficina de Control Interno
del Ministerio del Interior en el caso de los Órganos No Policiales o a la
Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, según corresponda.
V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. Los Directores Generales a los que se hace referencia en el literal E
del numeral III Disposiciones Generales designarán a los respectivos Equipos Técnicos
de Fiscalización Posterior en un plazo máximo de diez (10) días útiles de
recibida la presente Directiva, dando cuenta al Despacho Ministerial.
B. Los Directores Generales emitirán las disposiciones específicas
pertinentes con el propósito de coadyuvar al mejor cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la presente Directiva, por ser de especial interés
para la Alta Dirección.
C. Concluido el proceso semestral de fiscalización posterior, los
Directores Generales elevarán un informe a la Alta Dirección, dando cuenta, de
ser el caso de las medidas adoptadas para superar las deficiencias encontradas.
Así mismo remitirán un ejemplar a la Oficina de Control Interno y otro a la
Oficina Sectorial de Planificación para conocimiento y fines.
D. Los Directores Generales supervisarán el desarrollo de los
procedimientos administrativos a fin de establecer las normas pertinentes con el
propósito de reducir los riesgos de aceptación de documentación fraudulenta
por los servidores o funcionarios encargados de iniciar el trámite de los
procedimientos.
VI. DISPOSICIÓN FINAL
La Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior y la Inspectoría
General de la Policía Nacional del Perú quedan encargadas de verificar, en el
ámbito de su competencia, el estricto cumplimiento de las normas y
procedimientos establecidos en la presente directiva.