12/06/2003
R.M. N° 0917-2003-IN -0301

Modifican TUPA del Ministerio en lo relativo a Organos de Alta Dirección y otros, DICSCAMEC, DIGEMIN y las Direcciones generales de la PNP y de Gobiernos interior

 

(*) Confrontar con el Artículo Único del Decreto Supremo N° 004-2004-IN, publicado el 12-03-2004.

 

            Lima, 4 de junio de 2003

 

            Visto, el expediente mediante el cual la Directora General de la Oficina Sectorial de Planificación eleva el proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a los Órganos de Alta Dirección, Asesoramiento, Control, Apoyo, Coordinación y Procuraduría Pública (TUPA-IN/ONPOL), Dirección General de Gobierno Interior (TUPA-IN/DGGI), Dirección General de la Policía Nacional del Perú (TUPA-IN/PNP), Dirección General de Migraciones y Naturalización (TUPA-IN/DIGEMIN) y Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (TUPA-IN/DICSCAMEC).

 

            CONSIDERANDO

 

            Que, la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en la Constitución Política del Perú;

 

            Que, de acuerdo con el principio de publicidad regulado en el artículo 3 de la mencionada Ley se presume que toda la información que posee el Estado es pública, salvo las excepciones expresamente previstas en la misma Ley;

 

            Que, el artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806 ha sido modificado por el artículo 1  de la Ley Nº 27927, estableciendo: “El solicitante que requiera información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones correspondientes”.

 

            Que, en consecuencia, es necesario modificar, en la parte pertinente, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a los Órganos de Alta Dirección, Asesoramiento, Control, Apoyo, Coordinación y Procuraduría Pública, Dirección General de Gobierno Interior, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Dirección General de Migraciones y Naturalización y Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil aprobado por los respectivos Decretos Supremos;

 

            Que, el artículo 36.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, los cuales pueden ser aprobados por Resolución Ministerial;

 

            Que, asimismo, en el artículo 38.5 de la norma legal acotada se establece que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial;

 

            Estando a lo propuesto por la Oficina Sectorial de Planificación y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

 

            De conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370;

 

            SE RESUELVE

 

            Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a los Órganos de Alta Dirección, Asesoramiento, Control, Apoyo, Coordinación y Procuraduría Pública (TUPA-IN/ONPOL), Dirección General de Gobierno Interior (TUPA-IN/DGGI), Dirección General de la Policía Nacional del Perú (TUPA-IN/PNP), Dirección General de Migraciones y Naturalización (TUPA-IN/DIGEMIN), Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (TUPA-IN/DICSCAMEC); suprimiendo derechos de tramitación en el procedimiento o servicio administrativo Acceso a la Información. El administrado pagará únicamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la misma.

 

            Artículo 2.- Aprobar la descripción del Procedimiento o Servicio Administrativo Acceso a la Información en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior de conformidad a lo establecido en los seis (6) anexos que se adjuntan y que forman parte de la presente Resolución.

 

            Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

            ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ

            Ministro del Interior

 

            (*) Ver TUPA publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de la fecha.