12/06/2003
R.M. N° 0917-2003-IN -0301
Modifican
TUPA del Ministerio en lo relativo a Organos de Alta Dirección y otros,
DICSCAMEC, DIGEMIN y las Direcciones generales de la PNP y de Gobiernos interior
(*)
Confrontar con el Artículo Único del Decreto Supremo N° 004-2004-IN,
publicado el 12-03-2004.
Lima, 4 de junio de 2003
Visto, el expediente mediante el cual la Directora General de la Oficina
Sectorial de Planificación eleva el proyecto de Resolución Ministerial que
modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del
Interior en lo relativo a los Órganos de Alta Dirección, Asesoramiento,
Control, Apoyo, Coordinación y Procuraduría Pública (TUPA-IN/ONPOL), Dirección
General de Gobierno Interior (TUPA-IN/DGGI), Dirección General de la Policía
Nacional del Perú (TUPA-IN/PNP), Dirección General de Migraciones y
Naturalización (TUPA-IN/DIGEMIN) y Dirección General de Control de Servicios
de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
(TUPA-IN/DICSCAMEC).
CONSIDERANDO
Que, la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular
el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en la Constitución
Política del Perú;
Que, de acuerdo con el principio de publicidad regulado en el artículo 3
de la mencionada Ley se presume que toda la información que posee el Estado es
pública, salvo las excepciones expresamente previstas en la misma Ley;
Que, el artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública - Ley Nº 27806 ha sido modificado por el artículo 1
de la Ley Nº 27927, estableciendo: “El solicitante que requiera
información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de
reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe figurar en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la
Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una
restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las
sanciones correspondientes”.
Que, en consecuencia, es necesario modificar, en la parte pertinente, el
Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo
relativo a los Órganos de Alta Dirección, Asesoramiento, Control, Apoyo,
Coordinación y Procuraduría Pública, Dirección General de Gobierno Interior,
Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Dirección General de
Migraciones y Naturalización y Dirección General de Control de Servicios de
Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil aprobado por
los respectivos Decretos Supremos;
Que, el artículo 36.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General
establece las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos,
requisitos o la simplificación de los mismos, los cuales pueden ser aprobados
por Resolución Ministerial;
Que, asimismo, en el artículo 38.5 de la norma legal acotada se
establece que toda modificación que no implique la creación de nuevos
procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe
realizar por Resolución Ministerial;
Estando a lo propuesto por la Oficina Sectorial de Planificación y a lo
opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del
Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio del Interior en lo relativo a los Órganos de Alta Dirección,
Asesoramiento, Control, Apoyo, Coordinación y Procuraduría Pública
(TUPA-IN/ONPOL), Dirección General de Gobierno Interior (TUPA-IN/DGGI), Dirección
General de la Policía Nacional del Perú (TUPA-IN/PNP), Dirección General de
Migraciones y Naturalización (TUPA-IN/DIGEMIN), Dirección General de Control
de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso
Civil (TUPA-IN/DICSCAMEC); suprimiendo derechos de tramitación en el
procedimiento o servicio administrativo Acceso a la Información. El
administrado pagará únicamente el importe correspondiente a los costos de
reproducción de la misma.
Artículo 2.- Aprobar la descripción del Procedimiento o Servicio
Administrativo Acceso a la Información en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio del Interior de conformidad a lo establecido en
los seis (6) anexos que se adjuntan y que forman parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ
Ministro del Interior
(*) Ver TUPA publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de la
fecha.