Leyes de Seguridad Ciudadana
Proyecto Aprobado Nro. 27937

Periodo: 2001-2006
Legislatura: Primera Legislatura Ordinaria 2002
Fecha de Sesión: 24/01/2003 
Titulo: LEY QUE AUTORIZA LA ASIGNACIÓN EN USO DE LOS BIENES INCAUTADOS EN CASO DE DELITOS DE SECUESTRO O CONTRA EL PATRIMONIO, COMETIDOS EN BANDA

Sumilla: La presente ley asigna en uso para servicio oficial de la PNP, PJ, MP y MJ, los bienes muebles e inmuebles incautados durante la investigación preliminar y el proceso a quienes integren en posibles delitos de secuestro o contra el patrimonio cometidos en banda.

Texto del Proyecto Aprobado:
LA COMISIÓN PERMANENTE 
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA ASIGNACIÓN EN USO DE LOS BIENES INCAUTADOS EN CASO DE DELITOS DE SECUESTRO O CONTRA EL PATRIMONIO, COMETIDOS EN BANDA
Artículo 1°.- Asignación en uso de bienes incautados 
Los inmuebles, vehículos y equipos de comunicación e informáticos incautados durante la investigación preliminar y el proceso penal que hayan sido utilizados o provengan de la perpetración de delitos de secuestro o contra el patrimonio, cometidos en banda, serán puestos por el juez penal a disposición del Ministerio del Interior para su asignación en uso para servicio oficial de la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial, Ministerio Público y Ministerio de Justicia, a fin de que sean destinados directamente a la lucha contra la criminalidad organizada.
Artículo 2°.- Devolución de bienes de agraviados o terceros 
Los bienes pertenecientes a los agraviados o a terceras personas que no tengan participación en el hecho delictivo, acreditada su propiedad, serán devueltos inmediatamente por el Juez, bajo responsabilidad. 
Artículo 3°.- Devolución de bien incautado en caso de sentencia absolutoria 
En caso de dictarse sentencia absolutoria o resolución de efecto equivalente, se dispondrá la devolución del bien incautado a su propietario, disponiéndose el pago correspondiente por la entidad que hizo uso del mismo.
Artículo 4°.- Destino del bien incautado en caso de sentencia condenatoria
En caso de dictarse sentencia condenatoria, una vez consentida ésta, los bienes incautados y decomisados serán adjudicados definitivamente al Estado y afectados en uso a favor de la entidad que los utiliza. 
Artículo 5°.- Reglamentación
Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior, el Poder Ejecutivo reglamentará, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el procedimiento, las condiciones y la forma de asignación en uso de los bienes incautados o decomisados y la forma de pago por el correspondiente uso del bien en caso de dictarse sentencia absolutoria o resolución de efecto equivalente. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Alcances
Los bienes que fueron incautados como consecuencia de la aplicación de la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 895, que se encuentren en custodia por la Policía Nacional del Perú, pasarán a regirse por lo establecido en la presente Ley, siempre que se trate de los bienes señalados en el artículo 1°.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA