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Leyes de Seguridad Ciudadana Proyecto Aprobado Nro. 27937

Periodo: 2001-2006
Legislatura: Primera Legislatura Ordinaria 2002
Fecha de Sesión: 27/01/2003 
Titulo: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 366° Y 367° DEL CÓDIGO PENAL

Sumilla: Castiga con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro año a aquellas personas que emplean violencia o intimidación contra funcionarios públicos o contra persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal. La forma será agravada si el hecho se realiza por dos o más personas, si es funcionario o servidor público, aumentará si el autor actúa con arma y si causa una lesión grave que podía prever.

Texto del Proyecto Aprobado:

LA COMISIÓN PERMANENTE 
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 366° Y 367°
DEL CÓDIGO PENAL

Artículo único.- Modifica los artículos 366° y 367° del Código Penal
Modifícanse los artículos 366° y 367° del Código Penal en los siguientes términos: 

Artículo 366°.- Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones
El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.

Artículo 367°.- Formas agravadas
En los casos de los artículos 365° y 366°, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años cuando:
1. El hecho se realiza por dos o más personas.
2. El autor es funcionario o servidor público.
La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años cuando:
1. El hecho se comete a mano armada.
2. El autor causa una lesión grave que haya podido prever. 
Si el agraviado muere y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de siete ni mayor de quince años."

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil tres.

CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

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