Leyes de Seguridad Ciudadana
Proyecto Aprobado Nro. 27936
| Periodo: |
2001-2006 |
| Legislatura: |
Primera Legislatura Ordinaria 2002 |
| Fecha de Sesión: |
27/01/2003 |
| Titulo: |
LEY DE CONDICIONES DEL EJERCICIO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA |
Sumilla: Se excluye el criterio de proporcionalidad de medios para la irresponsabilidad penal, por los de intensidad y peligrosidad de la agresión, así como por la forma de proceder del agresor y los medios con los que se disponga para la defensa.
Texto del Proyecto Aprobado:
LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CONDICIONES DEL EJERCICIO
DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
Artículo 1°.- Modifica legítima defensa
Modifícase el artículo 20° numeral 3, literal b) del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 20°.- Causas eximentes
Está exento de responsabilidad penal:
(...)
3. (...)
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa."
Artículo 2°.- Evaluación de la legítima defensa
Una vez invocada la legítima defensa debe ser materia de evaluación y decisión por parte del Ministerio Público, para efectos de abstenerse de ejercer la acción penal, de formular acusación o de retirar la acusación ya emitida.
Artículo 3°.- Medida cautelar
Ante la invocación de legítima defensa, el Juez al haber recibido la denuncia determinará la necesidad de abrir instrucción pudiendo no hacerlo. En el supuesto de decidir la apertura de instrucción, impondrá mandato de comparecencia, cuando existan indicios válidos de legítima defensa.
Artículo 4°.- Aplicación extensiva
Lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de esta Ley se aplicará para el inciso 8 del artículo 20° del Código Penal, dentro de lo que corresponda a este supuesto.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA |