Leyes de Seguridad Ciudadana
Proyecto Aprobado Nro. 27935
| Periodo: |
2001-2006 |
| Legislatura: |
Primera Legislatura Ordinaria 2002 |
| Fecha de Sesión: |
27/01/2003 |
| Titulo: |
LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY N° 27030, LEY DE EJECUCIÓN DE LAS PENAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y DE LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES |
Sumilla: "La presente ley modifica algunos artículos de la ley 27030, y define a la entidad receptora como institución pública o privada (registrada debidamente en el INPE) que recibe al sentenciado para que preste servicios. EL INPE estará a cargo de la administración y organización de este sistema de entidades receptoras, poniendo en conocimiento a las cortes superiores de cada distrito judicial de las entidades receptoras inscritas. La ley también señala las causales de revocación de las sentencias de prestación de servicios por privativas de libertad. Finalmente, abre la posibilidad de que sean los gobiernos locales y la PNP quienes se constituyan como entidades receptoras en los lugares donde estas no existan."
Texto del Proyecto Aprobado:
LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY N° 27030, LEY DE EJECUCIÓN DE LAS PENAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y DE LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES
Artículo 1°.- Modifica los artículos 2º y 6º de la Ley N° 27030
Modifícanse los artículos 2° y 6° de la Ley N° 27030, Ley de ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, en los términos siguientes:
"Artículo 2°.- Definición de entidad receptora
Para efectos de la presente Ley se entiende por entidad receptora a toda institución pública o privada, registrada como tal en el INPE, que recibe al sentenciado para que preste servicios en forma gratuita, en cumplimiento de la pena de prestación de servicios a la comunidad o que realice actividades educativas o psicológicas tendientes a la rehabilitación del condenado, en particular a las relacionadas con la prevención o tratamiento de conductas adictivas.
Artículo 6°.- Organismo encargado de la organización y administración del Registro
La organización y administración del Registro Nacional de Entidades para la prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres están a cargo del Instituto Nacional Penitenciario.
El INPE a través de la Oficina a cargo del Registro, deberá poner en conocimiento de los Presidentes de las Cortes Superiores de cada Distrito Judicial, las entidades receptoras debidamente inscritas."
Artículo 2°.- Incorpora los artículos 14°, 15° y 16° a la Ley N° 27030
Incorpóranse los artículos 14°, 15° y 16° a la Ley N° 27030, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 14°.- Revocación de la pena de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres en el caso que el sentenciado por delito no asista injustificadamente a más de tres jornadas consecutivas o a más de cuatro jornadas no consecutivas, se le revocará la pena de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres, por la de pena privativa de libertad según las reglas del Código Penal.
Artículo 15°.- Evaluación y asignación de sentenciados a las entidades receptoras
Para la evaluación y asignación a las entidades receptoras, el Órgano Jurisdiccional notificará al sentenciado para que se apersone a las Oficinas del INPE, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en el plazo improrrogable de tres días de notificado.
En el caso que el INPE cuente con oficinas en la sede del Órgano Jurisdiccional, el sentenciado deberá presentarse inmediatamente después de leída la sentencia, bajo responsabilidad del Juez de la causa, quien ordenará que sea conducido con el auxilio de la Policía Nacional.
Cuando el sentenciado no se presente a las autoridades del INPE, dentro del plazo señalado, el juez modificará su sentencia y convertirá la condena en pena privativa de libertad, según las reglas del Código Penal.
Artículo 16°.- Oficinas de ejecución de penas limitativas de derechos
En las sedes judiciales, progresivamente se instalarán oficinas del INPE, en donde se evaluará a los sentenciados asignándoles la entidad receptora donde prestarán sus servicios a la comunidad o de prevención o tratamiento educativo o psicológico."
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- En las provincias, distritos y localidades, donde el INPE no cuente con oficinas de ejecución de penas limitativas de derechos, la ejecución de las penas alternativas estará a cargo de las Municipalidades y la Policía Nacional. Para estos efectos, el INPE celebrará convenios con los representantes de dichas instituciones. En el caso de la Policía Nacional el convenio se celebrará con el Ministerio del Interior.
En el plazo de treinta días de entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo reglamentará la ejecución de penas alternativas a cargo de las Municipalidades y la Policía Nacional.
SEGUNDA.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA |