Autorizan a asociación el
funcionamiento de centro de formación y capacitación de conciliadores con sede
en la ciudad de Lima
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº
094-2004-JUS
Lima, 27 de febrero de 2004
Vista, la solicitud de registro Nº 26718, de fecha 28 de noviembre de
2003, sobre Autorización de Centro de Formación y Capacitación de
Conciliadores, presentada por la ASOCIACIÓN PERUANA POR UNA CULTURA DE PAZ;
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el
funcionamiento del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores
denominado, Centro de Conciliación y Capacitación de Conciliación
Extrajudicial APECUP, con sede en la ciudad de Lima;
Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 096-2004-JUS/STC, la
recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 77 y
78 del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y por Decreto
Supremo Nº 040-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento
del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores solicitado;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder
Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto
Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa
alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación,
modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y por Decreto
Supremo Nº 040-2001-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, a la ASOCIACIÓN PERUANA POR UNA CULTURA DE PAZ,
el funcionamiento del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores
denominado, Centro de Conciliación y Capacitación de Conciliación
Extrajudicial APECUP, con sede en la ciudad de Lima.
Artículo 2.- Para la realización de los Cursos de Formación y
Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, el Centro de Formación y
Capacitación de Conciliadores, autorizado por la presente Resolución, deberá
solicitar y obtener, en cada oportunidad, la autorización de la autoridad
competente del Ministerio de Justicia, quien previamente a su otorgamiento
verificará que los Cursos cumplan con todos los requisitos legales y
reglamentarios.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR LANDA ARROYO
Viceministro de Justicia