Autorizan a asociación el funcionamiento de centro de formación y capacitación de conciliadores con sede en la ciudad de Lima

 

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 094-2004-JUS

 

            Lima, 27 de febrero de 2004

 

            Vista, la solicitud de registro Nº 26718, de fecha 28 de noviembre de 2003, sobre Autorización de Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, presentada por la ASOCIACIÓN PERUANA POR UNA CULTURA DE PAZ;

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores denominado, Centro de Conciliación y Capacitación de Conciliación Extrajudicial APECUP, con sede en la ciudad de Lima;

 

            Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 096-2004-JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y por Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores solicitado;

 

            Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y por Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS;

 

            SE RESUELVE:

 

            Artículo 1.- Autorizar, a la ASOCIACIÓN PERUANA POR UNA CULTURA DE PAZ, el funcionamiento del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores denominado, Centro de Conciliación y Capacitación de Conciliación Extrajudicial APECUP, con sede en la ciudad de Lima.

 

            Artículo 2.- Para la realización de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, autorizado por la presente Resolución, deberá solicitar y obtener, en cada oportunidad, la autorización de la autoridad competente del Ministerio de Justicia, quien previamente a su otorgamiento verificará que los Cursos cumplan con todos los requisitos legales y reglamentarios.

 

            Regístrese, comuníquese y publíquese.

            CÉSAR LANDA ARROYO

            Viceministro de Justicia