Precisan aplicación del TUPA del ministerio en lo relativo a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil

 

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0506-2004-IN

 

            Lima, 27 de marzo de 2004

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2002-IN, de fecha 8 de noviembre de 2002, se aprobó el Reglamento para la obtención de licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil;

 

            Que, el mencionado Reglamento estableció como uno de los requisitos para la obtención de la Licencia y Renovación de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil, la presentación de certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales;

 

            Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-IN, de fecha 8 de marzo de 2004, se actualizó y modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (TUPA-IN/DICSCAMEC);

 

            Que, el artículo 41 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter jurado mediante las cuales afirman su situación o estado favorable en relación con los requisitos que solicita la entidad, en reemplazo de certificaciones oficiales sobre las condiciones especiales del propio administrado, tales como antecedentes policiales, certificados de buena conducta, de domicilio, de supervivencia, de orfandad, de viudez, de pérdida de documentos, entre otros;

 

            Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

 

            Que, en ese sentido, es necesario observar lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley del Procedimiento Administrativo General para la aplicación del TUPA-IN/DICSCAMEC;

 

            Estando a la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

 

            SE RESUELVE:

 

            Artículo Único.- Para la aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (TUPA-IN/DICSCAMEC), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2004-IN, se deberá admitir la presentación de declaraciones juradas en reemplazo de los antecedentes penales, judiciales y policiales.

 

            Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

            FERNANDO ROSPIGLIOSI C.

            Ministro del Interior