Precisan aplicación del TUPA del
ministerio en lo relativo a la Dirección General de Control de Servicios de
Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº
0506-2004-IN
Lima, 27 de marzo de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2002-IN, de fecha 8 de noviembre de
2002, se aprobó el Reglamento para la obtención de licencia de posesión y uso
de armas de fuego de uso civil;
Que, el mencionado Reglamento estableció como uno de los requisitos para
la obtención de la Licencia y Renovación de Licencia de Posesión y Uso de
Armas de Fuego de Uso Civil, la presentación de certificados de antecedentes
penales, judiciales y policiales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-IN, de fecha 8 de marzo de
2004, se actualizó y modificó el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección
General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y
Explosivos de Uso Civil (TUPA-IN/DICSCAMEC);
Que, el artículo 41 de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
establece que para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los
procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir las
expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter
jurado mediante las cuales afirman su situación o estado favorable en relación
con los requisitos que solicita la entidad, en reemplazo de certificaciones
oficiales sobre las condiciones especiales del propio administrado, tales como
antecedentes policiales, certificados de buena conducta, de domicilio, de
supervivencia, de orfandad, de viudez, de pérdida de documentos, entre otros;
Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación
que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de
tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del
Sector;
Que, en ese sentido, es necesario observar lo dispuesto por el artículo
41 de la Ley del Procedimiento Administrativo General para la aplicación del
TUPA-IN/DICSCAMEC;
Estando a la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio del Interior y de conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de
la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Para la aplicación del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección
General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y
Explosivos de Uso Civil (TUPA-IN/DICSCAMEC), aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2004-IN, se deberá admitir la presentación de declaraciones juradas en
reemplazo de los antecedentes penales, judiciales y policiales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior