Crean beneficio en el proceso de
admisión a las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú, para
hijos de personal con discapacidad y fallecidos en el cumplimiento del Deber
RESOLUCION MINISTERIAL Nº
0459-2004-IN-PNP
Lima, 23 de marzo de 2004
VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 99-2004-DIRGEN-PNP/COAS-A10, de
2FEBRERO2004, que opina aprobar la creación de la Modalidad de Ingreso:
“Hijos del Personal PNP con Discapacidad y Fallecidos en el Cumplimiento del
Deber”, a las Escuelas de Formación PNP, propuesta por la Comisión Especial
de Atención a la Persona con Discapacidad, Viudas y Deudos del Ministerio del
Interior;
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº
27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, dispone que la Policía Nacional a
través de la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial realizará las
coordinaciones con la Asamblea Nacional de Rectores y el Ministerio de Educación,
para la adecuación del Sistema Educativo Policial a la Ley Universitaria y a la
Ley General de Educación;
Que, la Ley Nº 27277, en su Artículo 1 establece que las Universidades
Públicas reservarán en los procesos de admisión y en los cursos de
especialización técnica el número de vacantes que consideren adecuado, para
los funcionarios y servidores públicos a que se refiere el Decreto Supremo Nº
051-88-PCM, calificados como beneficiarios del Régimen Indemnizatorio
excepcional establecido por dicha norma, y su Artículo 2 precisa que el
beneficio de reserva de vacantes a que se refiere el artículo anterior será
extensivo a los hijos de las víctimas calificados según el Decreto Supremo Nº
051-88-PCM;
Que, el Art. 1 del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, establece que “Los
funcionarios y servidores públicos nombrados y contratados, alcaldes y
regidores, que sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico
ocurridos en acción o en comisión de servicios, tendrán derecho a una
indemnización excepcional. En caso de fallecimiento, los beneficiarios de la
indemnización excepcional son los deudos”;
Que, en mérito a las Leyes Nºs. 24373, 24916, 25413 y el Decreto
Legislativo Nº 737, se estableció una serie de beneficios a los miembros de la
Policía Nacional que fallecen o sufren invalidez total y permanente en acción
de armas, actos del servicio, ocasión del servicio o como consecuencia del
servicio;
Que, con R.M. Nº 259-2003-IN/DDP, se aprobó la constitución de la
Comisión Especial de Atención a la Persona con Discapacidad, Viudas y Deudos
del Ministerio del Interior y cuyo Reglamento la establece como la Comisión del
más alto nivel del Sector, en la temática de discapacidad, viudas y deudos; y
tiene como atribución, entre otras, formular y aprobar políticas a favor de
estos grupos poblacionales;
Que, el Acuerdo Nº 007-2003-CE-DVD de la Comisión Especial, aprobó
otorgar vacantes de ingreso y fraccionamiento del pago de prendas no
presupuestadas, para el ingreso de los hijos del personal PNP con discapacidad y
fallecidos en cumplimiento del deber, a los Centros de Formación de la Policía
Nacional del Perú, de conformidad a lo sustentado por la Dirección de
Instrucción y Doctrina PNP ante el Pleno de la Comisión y los Informes Nºs.
056-2002-DINSTDOC-PNP/EM-UPAC.AP y 04-2003-DINSTDOC-PNP/OAJ del 5MAR2002 y
1ABR2003, respectivamente;
Que, es política del Sector Interior brindar una atención prioritaria
al personal PNP con discapacidad, así como a los deudos del personal fallecido
en acciones propias de la función policial, como un justo reconocimiento a los
valiosos servicios brindados por sus causantes en aras de lograr la pacificación
nacional y defensa de la sociedad, por lo que es prioritario crear para sus
hijos, una nueva modalidad en los Procesos de Exámenes de Ingreso a las
Escuelas de Formación PNP;
Estando a la propuesta formulada por el Pleno de la Comisión Especial de
Atención a la Persona con Discapacidad, Viudas y Deudos del Ministerio del
Interior;
Lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio del Interior;
Con lo opinado por el General de Policía, Director General de la Policía
Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Créase la modalidad: “Hijos del Personal PNP con
Discapacidad y Fallecidos en el Cumplimiento del Deber”, como un beneficio en
el proceso de admisión a las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del
Perú.
Artículo 2.- Esta modalidad comprende a los hijos del personal PNP con
discapacidad o fallecidos, incursos en las Leyes Nºs. 24373, 24916, 25413 y el
Decreto Legislativo Nº 737, comprendiendo también a los hijos del personal en
situación de actividad con discapacidad total y permanente adquirida en acción
de armas, actos del servicio, ocasión del servicio o consecuencia del servicio,
debidamente acreditados con su respectiva Resolución.
Artículo 3.- Esta modalidad no constituye un ingreso directo, por lo que
los “Hijos del Personal PNP con Discapacidad y Fallecidos en el Cumplimiento
del Deber” postularán en los Procesos de Admisión a las Escuelas de Formación
PNP, indicando su decisión de acogerse a este beneficio en el documento
respectivo que para el efecto establecerá la Dirección de Instrucción y
Doctrina Policial y que formará parte de su expediente de inscripción.
Artículo 4.- El número de vacantes, serán establecidas de acuerdo al
siguiente detalle:
1. Escuela de Oficiales PNP
a. Hasta Diez (10) vacantes de ingreso, cuando el número total de
vacantes excede de Cien (100).
b. Diez por ciento (10%) de vacantes de ingreso, cuando el número total
de vacantes es igual o menor que Cien (100).
2. Escuelas Técnico Superiores PNP
Diez por ciento (10%) de vacantes de ingreso del número total de
vacantes.
Artículo 5.- El número de vacantes señaladas en el artículo anterior
serán ocupadas en estricto orden de mérito por los postulantes que se acojan a
este beneficio, siempre y cuando hayan aprobado los exámenes de ingreso en el
concurso de admisión respectivo.
Artículo 6.- Las vacantes reservadas no cubiertas, serán revertidas al
total de vacantes regulares del proceso de admisión a la Escuela de Formación
PNP correspondiente.
Artículo 7.- La Dirección General PNP, a través de la Dirección de
Instrucción y Doctrina Policial, en un plazo de Treinta (30) días calendario
deberá reglamentar la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior