Crean beneficio en el proceso de admisión a las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú, para hijos de personal con discapacidad y fallecidos en el cumplimiento del Deber

 

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0459-2004-IN-PNP

 

            Lima, 23 de marzo de 2004

 

            VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 99-2004-DIRGEN-PNP/COAS-A10, de 2FEBRERO2004, que opina aprobar la creación de la Modalidad de Ingreso: “Hijos del Personal PNP con Discapacidad y Fallecidos en el Cumplimiento del Deber”, a las Escuelas de Formación PNP, propuesta por la Comisión Especial de Atención a la Persona con Discapacidad, Viudas y Deudos del Ministerio del Interior;

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, dispone que la Policía Nacional a través de la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial realizará las coordinaciones con la Asamblea Nacional de Rectores y el Ministerio de Educación, para la adecuación del Sistema Educativo Policial a la Ley Universitaria y a la Ley General de Educación;

 

            Que, la Ley Nº 27277, en su Artículo 1 establece que las Universidades Públicas reservarán en los procesos de admisión y en los cursos de especialización técnica el número de vacantes que consideren adecuado, para los funcionarios y servidores públicos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, calificados como beneficiarios del Régimen Indemnizatorio excepcional establecido por dicha norma, y su Artículo 2 precisa que el beneficio de reserva de vacantes a que se refiere el artículo anterior será extensivo a los hijos de las víctimas calificados según el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM;

 

            Que, el Art. 1 del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, establece que “Los funcionarios y servidores públicos nombrados y contratados, alcaldes y regidores, que sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios, tendrán derecho a una indemnización excepcional. En caso de fallecimiento, los beneficiarios de la indemnización excepcional son los deudos”;

 

            Que, en mérito a las Leyes Nºs. 24373, 24916, 25413 y el Decreto Legislativo Nº 737, se estableció una serie de beneficios a los miembros de la Policía Nacional que fallecen o sufren invalidez total y permanente en acción de armas, actos del servicio, ocasión del servicio o como consecuencia del servicio;

 

            Que, con R.M. Nº 259-2003-IN/DDP, se aprobó la constitución de la Comisión Especial de Atención a la Persona con Discapacidad, Viudas y Deudos del Ministerio del Interior y cuyo Reglamento la establece como la Comisión del más alto nivel del Sector, en la temática de discapacidad, viudas y deudos; y tiene como atribución, entre otras, formular y aprobar políticas a favor de estos grupos poblacionales;

 

            Que, el Acuerdo Nº 007-2003-CE-DVD de la Comisión Especial, aprobó otorgar vacantes de ingreso y fraccionamiento del pago de prendas no presupuestadas, para el ingreso de los hijos del personal PNP con discapacidad y fallecidos en cumplimiento del deber, a los Centros de Formación de la Policía Nacional del Perú, de conformidad a lo sustentado por la Dirección de Instrucción y Doctrina PNP ante el Pleno de la Comisión y los Informes Nºs. 056-2002-DINSTDOC-PNP/EM-UPAC.AP y 04-2003-DINSTDOC-PNP/OAJ del 5MAR2002 y 1ABR2003, respectivamente;

 

            Que, es política del Sector Interior brindar una atención prioritaria al personal PNP con discapacidad, así como a los deudos del personal fallecido en acciones propias de la función policial, como un justo reconocimiento a los valiosos servicios brindados por sus causantes en aras de lograr la pacificación nacional y defensa de la sociedad, por lo que es prioritario crear para sus hijos, una nueva modalidad en los Procesos de Exámenes de Ingreso a las Escuelas de Formación PNP;

 

            Estando a la propuesta formulada por el Pleno de la Comisión Especial de Atención a la Persona con Discapacidad, Viudas y Deudos del Ministerio del Interior;

 

            Lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

 

            Con lo opinado por el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú;

 

            SE RESUELVE:

 

            Artículo 1.- Créase la modalidad: “Hijos del Personal PNP con Discapacidad y Fallecidos en el Cumplimiento del Deber”, como un beneficio en el proceso de admisión a las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú.

 

            Artículo 2.- Esta modalidad comprende a los hijos del personal PNP con discapacidad o fallecidos, incursos en las Leyes Nºs. 24373, 24916, 25413 y el Decreto Legislativo Nº 737, comprendiendo también a los hijos del personal en situación de actividad con discapacidad total y permanente adquirida en acción de armas, actos del servicio, ocasión del servicio o consecuencia del servicio, debidamente acreditados con su respectiva Resolución.

 

            Artículo 3.- Esta modalidad no constituye un ingreso directo, por lo que los “Hijos del Personal PNP con Discapacidad y Fallecidos en el Cumplimiento del Deber” postularán en los Procesos de Admisión a las Escuelas de Formación PNP, indicando su decisión de acogerse a este beneficio en el documento respectivo que para el efecto establecerá la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial y que formará parte de su expediente de inscripción.

 

            Artículo 4.- El número de vacantes, serán establecidas de acuerdo al siguiente detalle:

 

            1. Escuela de Oficiales PNP

 

            a. Hasta Diez (10) vacantes de ingreso, cuando el número total de vacantes excede de Cien (100).

 

            b. Diez por ciento (10%) de vacantes de ingreso, cuando el número total de vacantes es igual o menor que Cien (100).

 

            2. Escuelas Técnico Superiores PNP

 

            Diez por ciento (10%) de vacantes de ingreso del número total de vacantes.

 

            Artículo 5.- El número de vacantes señaladas en el artículo anterior serán ocupadas en estricto orden de mérito por los postulantes que se acojan a este beneficio, siempre y cuando hayan aprobado los exámenes de ingreso en el concurso de admisión respectivo.

 

            Artículo 6.- Las vacantes reservadas no cubiertas, serán revertidas al total de vacantes regulares del proceso de admisión a la Escuela de Formación PNP correspondiente.

 

            Artículo 7.- La Dirección General PNP, a través de la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial, en un plazo de Treinta (30) días calendario deberá reglamentar la presente Resolución.

 

            Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

            FERNANDO ROSPIGLIOSI C.

            Ministro del Interior