Precisan que la Policía Nacional
deberá solicitar de inmediato se aclaren datos cuando reciba órdenes de
captura o requisitorias en que falten datos de identidad del requerido de
obligatorio cumplimiento
DECRETO SUPREMO Nº 008-2004-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la libertad personal es un derecho fundamental consagrado en el artículo
2 inciso 24) de la Constitución Política, siendo un deber primordial del
Estado velar por su máxima protección y garantía, no permitiéndose privación
alguna de ella, salvo los casos excepcionales previstos en la propia Carta Política;
Que, actualmente existe una problemática relacionada a los casos de
homonimia y de requisitorias que viene causando serios perjuicios a los
ciudadanos que se ven privados de su libertad por coincidir sus nombres y
apellidos con los de personas que tienen mandato de detención;
Que, un significativo número de detenciones se debe a que los mandatos
de detención, muchas veces, carecen de datos suficientes de identificación e
individualización de las personas requeridas por el órgano jurisdiccional,
generando dificultades a la Policía Nacional para determinar si la persona es o
no la requerida judicialmente;
Que, mediante Ley Nº 27411 se regula el procedimiento judicial en los
casos de homonimia cuando quien lo solicita se encuentra privado de su libertad
en mérito de una orden judicial; así como el procedimiento administrativo para
quien estando en libertad quiera desvirtuar la existencia de un posible caso de
homonimia respecto de su persona;
Que, mediante Ley Nº 28121 se modificó el artículo 3 de la Ley Nº
27411, estableciéndose que el mandato de detención dictado por el órgano
jurisdiccional deberá contener, obligatoriamente, por lo menos, los siguientes
datos de identidad del requerido: nombres y apellidos completos, edad, sexo y
características físicas, talla y contextura; precisándose que cuando la orden
de captura o requisitoria emitida por el órgano jurisdiccional no contenga los
datos de identidad del requerido de
obligatorio
cumplimiento, la Policía Nacional deberá solicitar en forma inmediata la
correspondiente aclaración al órgano jurisdiccional respectivo;
Que, a efectos de que la Policía Nacional pueda cumplir adecuadamente
con la anotación y ejecución de las órdenes de captura o requisitoria
emitidas por los órganos jurisdiccionales y no incurrir en violaciones al
derecho fundamental a la libertad personal, es necesario precisar los alcances
de la Ley Nº 28121 sobre la actuación policial cuando los órganos
jurisdiccionales no precisen los datos de identidad del requerido de obligatorio
cumplimiento;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 inciso 8) de la
Constitución Política, concordante con el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley
Orgánica del Ministerio del Interior; y,
Estando a lo propuesto por el Grupo de Trabajo encargado de elaborar e
implementar mecanismos que brinden garantías a los ciudadanos y ciudadanas en
los procedimientos para la expedición de mandatos de detención, anotación,
ejecución y levantamiento de requisitorias, establecido mediante Resolución
Suprema Nº 0779-2002-IN/0103;
SE DECRETA:
Artículo 1.- Precísese que cuando la Policía Nacional reciba órdenes
de captura o requisitorias que no contengan los datos de identidad del requerido
de obligatorio cumplimiento, señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 27411,
modificada por la Ley Nº 28121, deberá solicitar, de inmediato, la aclaración
al órgano jurisdiccional respectivo, mediante oficio que especifique cuáles
son los datos de identidad que faltan.
Artículo 2.- Durante el período que demore la aclaración por parte del
órgano jurisdiccional que dictó la orden de captura o requisitoria y el
consecuente cumplimiento de los datos de identidad del requerido de obligatorio
cumplimiento, la Policía Nacional se abstendrá de anotar y ejecutar las
mismas.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los
Ministros de Justicia e Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de
marzo del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
BALDO KRESALJA ROSSELLÓ
Ministro de Justicia