Autorizan a procurador iniciar
acciones legales correspondientes para recuperar la administración de diversos
Centros Educativos PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº
0073-2004-IN-PNP (*)
(*) Dejada sin efecto por el Artículo
Único de la Resolución Ministerial N° 0342-2004-IN-0201, publicada el
12-03-2004.
Lima, 26 de enero de 2004
VISTO, el Expediente Nº 89773 y demás documentos complementarios en
NOVENTA Y DOS (92) folios útiles que se adjuntan;
CONSIDERANDO:
Que, con Ley Nº 15111 y su Reglamento del 24JUL64, se norma el
funcionamiento de los planteles educativos de la PNP creados por Decreto Supremo
de fecha 8ABR61 (Gran Unidad Escolar de la Guardia Civil y Policía “Coronel
Leoncio Prado”) por Ley Nº 15111 de 24JUL64 (Gran Unidad Escolar de la
Guardia Civil y Policía “Túpac Amaru”) y el de los que se crean
posteriormente;
Que, con R.M. Nº 702-99-ED del 4NOV99 se aprobó un Convenio entre el
Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior, que consta de ONCE (11)
cláusulas; Convenio que se encuentra en vigencia a partir del 1 enero del 2000
y su duración es de tres años, siendo su finalidad de mejorar la calidad de
los servicios de educación de los niveles inicial, primaria de menores,
secundaria de menores, Especial Ocupacional y Superior en beneficio de los hijos
del personal de la PNP y la comunidad civil en las instituciones educativos PNP;
estando inmerso en dicho convenio los Centros Educativos PNP “Alcides Vigo
Hurtado”, “Félix Román Tello Rojas” y “Horacio Patiño Cruzatti”;
Que, los Centros Educativos PNP “Alcides Vigo Hurtado”, “Félix Román
Tello Rojas” y “Horacio Patiño Cruzatti”, orgánica y funcionalmente
dependen de la Dirección de Bienestar de la PNP, por intermedio de la División
de Educación PNP (DIVEDU), siendo administrados actualmente por la Asociación
de Bienestar Social “Seis de Agosto” como promotora de los dos primeros
CC.EE.PNP y la Asociación “Centro de Esparcimiento GC” (ACENESPAR GC) como
Promotora del tercero de los nombrados, según R.D. Nº 000355-USE Nº 10
Surquillo 25MAY89, R.D. Nº 1340-DIR.DEP.EDUC-LIMA 9AGO89 y R.D. Nº 0992
20DIC96 respectivamente, contraviniendo lo normado en el Art. 73 de la
Constitución Política del Perú, concordante con el D.S. Nº 002-92-IN/DA de
4NOV92 que establece “Que los bienes inmuebles de propiedad del Estado y
afectados en uso a favor de la Policía Nacional del Perú (antes ex
Instituciones GC, PIP, GR y Sanidad) tienen carácter intangible,
imprescriptible y reservado;
Que, habiéndose agotado los medios para que el Presidente de la Asociación
de Bienestar Social “Seis de Agosto”, y de la Asociación “Centro de
Esparcimiento GC” den una respuesta favorable al pedido de la Dirección de
Bienestar de la PNP para que dichos CEP - PNP pasen a su administración, por
ser de Ley; por lo que es necesario dictar el acto administrativo que permita la
intervención del Procurador Público del Ministerio del Interior, a cargo de
los Asuntos Judiciales relativos a la Policía Nacional del Perú, para que en
nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales
correspondientes a efectos de restituir la administración de los citados CC.EE.
PNP a la Dirección de Bienestar de la Policía Nacional del Perú, en
salvaguarda de los intereses del Estado;
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47 de la Constitución Política
del Perú, Art. 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº
17667 y Art. 7 del D.S. Nº 039-94-JUS del 22JUL94;
Lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la
PNP, en su Dictamen Nº 1507-2002-DGP-NP/AJ de 28FEB2002 y la Asesoría Jurídica
de la DIRBIE PNP en su Dictamen Nº 251-2003-DIREH-DIRBIE PNP/OFIASJUR del
17SET2003;
Lo propuesto por el General Director de Bienestar de la Policía Nacional
del Perú; y,
Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía
Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos
Judiciales del Ministerio del Interior, relativos a la Policía Nacional del Perú,
para que inicie todas las acciones judiciales que sean necesarias para recuperar
la administración de los Centros Educativos PNP “Alcides VIGO HURTADO”,
“Félix Román TELLO ROJAS” y “Horacio PATIÑO CRUZATTI”.
Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública del Ministerio del
Interior, a cargo de los Asuntos Judiciales de la PNP, los antecedentes y
actuados del caso con transcripción de la presente Resolución Ministerial,
para su conocimiento y fines del caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior